Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. del 20060607
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Orden del día 07 junio 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2005,de 20 de junio, para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, a la ciudad de Cartagena. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PRÉAMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006 consolidan la tendencia de fomento del crecimiento económico compatible con un mayor control del gasto público y con la eficiencia en la gestión, y en definitiva, con la disciplina presupuestaria.
Disciplina presupuestaria que resulta precisa para cumplir el objetivo de estabilidad fijado para nuestra Región, pero que no compromete la capacidad del Gobierno Regional de influir en la economía regional y en el bienestar social a través de la política presupuestaria. Y ello porque la solidez de la economía regional, junto con la eficacia gestora de nuestra Administración Tributaria, permiten un intenso y sostenido crecimiento de los ingresos propios, que suponen más de la mitad de los recursos presupuestarios, lo que confiere el margen de maniobra necesario para acometer nuevas políticas de gasto y profundizar en aquellas otras más decisivas en el crecimiento y desarrollo regional. Los Presupuestos para 2006 se marcan como grandes objetivos, por un lado potenciar un crecimiento económico sostenido, y por otro, profundizar en la mejora del bienestar de todos los murcianos, con especial atención a los sectores sociales que requieren especial protección. Para la consecución del primero de los objetivos, se instrumentan políticas de fomento y modernización del tejido productivo; con actuaciones dirigidas prioritariamente a incentivar la innovación empresarial y los proyectos en sectores emergentes; de mejora en las infraestructuras de transporte; tecnológicas y agrarias; y de mejora de la capacitación y formación del capital humano. Dentro de esta última, cabe destacar la decidida apuesta por la mejora de la calidad del sistema educativo con la asignación de una importante cantidad de recursos para atender la puesta en marcha del denominado Pacto Social por la Educación, suscrito por veintiún organizaciones implicadas en la mejora de la enseñanza. En el ámbito del segundo gran objetivo, se contemplan actuaciones de mejora de las infraestructuras sanitarias y sociales y potenciación de programas de ayudas a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, como mayores, personas con discapacidad o inmigrantes. La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2006, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado presenta una nueva estructura que responde a una ordenación más sistemática del contenido de la Ley. El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se estructura en dos capítulos. El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2006. El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos. El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio 2006, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y la referente a la habilitación de partidas presupuestarias. También recoge preceptos anteriormente recogidos en disposiciones adicionales de la Ley, como el de las competencias atribuidas en esta materia a los titulares de organismos autónomos, y el relativo a las adaptaciones técnicas del Presupuesto. Son destacables dos nuevas disposiciones acerca de las modificaciones de crédito, una relativa a las modificaciones de crédito que se realicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y la otra sobre modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales, dirigidas en ambos casos a mejorar la gestión y control de los respectivos créditos presupuestarios. Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2006; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos. El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2006 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional. El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, tales como la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, las relaciones de puestos de trabajo, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias. El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos. El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto así como de los proyectos nominativos, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros gastos y pagos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas. El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos. El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre de ejercicio 2006, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2006. También recoge disposiciones relativas a las autorizaciones de endeudamiento a favor de organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. El Título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público. Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, y a los contratos programas.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, integrados por: a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. c) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación. d) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. e) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. f) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. g) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. h) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario i) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional. j) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. k) Los Presupuestos de las siguientes Empresas Públicas Regionales:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. Radio Televisión de la Región de Murcia. Ente Público del Agua de la Región de Murcia. Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A. Murcia Cultural, S.A. Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A. Industrial Alhama, S.A. Región de Murcia Turística, S.A. Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. Televisión Autonómica de Murcia, S.A. Onda Regional de Murcia, S.A.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 3.579.919.498 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 3.579.919.498 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.520.648 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las empresas públicas regionales.
En los Presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 3.654.315.051 euros.
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
Artículo 7. Limitación a los compromisos de gasto.
El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2006 con cargo al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 8. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 108.897.810 euros de acuerdo con el siguiente detalle: Impuestos directos. 85.320.270 euros.
Impuestos indirectos. 20.420.793 euros. Tasas. 3.156.747 euros.
TÍTULO II
De las modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 9. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica: a) Artículo: Capítulos 1, 2 y 6.
b) Concepto: Capítulos 3, 8 y 9. c) Subconcepto: Capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 121 «Sustitución de funcionarios».
b) 171 «Sustitución de funcionarios». c) 131 «Laboral temporal». d) 172 «Profesores de Religión». e) 173 «Laborales (Profesores Especialistas. Convenio British Council)». f) 150 «Productividad». g) 151 «Gratificaciones». h) 174 «Gratificaciones». i) 161 «Prestaciones sociales». j) 177 «Prestaciones sociales». k) 162 «Gastos sociales del personal». l) 178 «Gastos sociales del personal». m) 226 «Gastos diversos». n) 230 «Dietas».
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Artículo 10. Principio general.
Durante el ejercicio 2006, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 11. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente, mediante el procedimiento que sea de aplicación a la del organismo que proporciona la financiación. En todo caso, tales modificaciones serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.
2. A fin de instrumentar las modificaciones anteriores, se podrán habilitar e incrementar la dotación de las partidas presupuestarias y de los proyectos de gasto específicos que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, sin que a estos efectos, tales modificaciones tengan la consideración de modificación de créditos con asignación nominativa, ni se vean afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 12. Modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales.
1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan subvenciones de explotación o de capital, a favor de las empresas públicas regionales, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad.
2. Cuando a lo largo del ejercicio se modifique el presupuesto de explotación o de capital de las empresas públicas regionales en más del veinte por ciento de su presupuesto inicial, la Consejería de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad.
Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2006 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Presupuestos y Finanzas, y de Función Pública. 3. Asimismo durante el ejercicio 2006, en la tramitación de los expedientes de transferencia de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.
Artículo 14. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. 3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 15. Transferencias a Corporaciones Locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 16. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2006, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 17. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 18. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Durante el ejercicio 2006, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente Ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 19. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme. e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas». f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos. g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, no utilizados, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas. h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
Artículo 20. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos: a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00. c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06. d) La partida 13.02.00.613A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, partida 13.02.00.302.07. e) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la editora regional, partida 15.01.00.330.00. f) La partida 16.01.00.721A.740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00. g) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.05.00.308.01. h) Las partidas 16.04.00.442B.611.00, «Infraes- tructuras y bienes destinados al uso general», 16.04.00.442B.649.00,» Otro inmovilizado inmaterial», 16.04.00.442E.442.01 «Universidad de Murcia. Gastos específicos», 16.05.00.442A.460.32 «Actuaciones prevención y rehabilitación calidad y educación ambiental», 16.05.00.442G.621.00 «Edificios», 16.05.00.442G.622.00 «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G.650.00 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006. i) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09. j) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 21. Otros créditos ampliables.
1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121B.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 13.04.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100-«Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección. 3. Las partidas 10.02.00.126E.490.00 y 10.02.00.126E.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 4. La partida 12.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 5. La partida 12.04.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19. 6. La partida 12.04.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19. 7. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 8. La partida 13.09.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 9. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando así se determine el Consejo de Gobierno. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 10. La partida 15.04.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 11. La partida 17.03.00.712G.470.29 «Otras actuaciones en el ámbito rural, forestal, agropecuario y de la pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 12. Las partidas 18.01.00.411A.440.10 y 18.01.00.411A.740.10, «Al Servicio Murciano de Salud. Gastos generales de funcionamiento» y «Al Servicio Murciano de Salud. Operaciones de capital», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 13. La partida 51.00.00.314C.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones a favor de los presos acogidos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que cumplan los requisitos que establezca la normativa regional en la materia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 14. La partida 11.04.00.223B.460.60 «Actuaciones en materia de extinción de incendios», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de la negociación pendiente del Convenio Colectivo del personal dependiente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
Sección 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 22. Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2006, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
Artículo 23. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 939.580 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2006 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos. 2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión n.º 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 469.790 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2006 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 24. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas en su caso las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre. Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios. Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado. 2. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las sociedades a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en las disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2006, se aplicará el porcentaje que se establezca sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos, y sobre la masa salarial correspondiente al personal sometido a legislación laboral definida en el articulo 26.2 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social. La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro. La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo. 5. A efectos de lo establecido en el presente Título, se entenderá por sector público regional: la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los organismos y sociedades previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las fundaciones públicas, y las empresas públicas y entes dependientes o vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, y para la plena efectividad de lo establecido en él, las dotaciones que para gastos de personal aparecen consignadas en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las empresas públicas regionales, tendrán la consideración de limitativas; no obstante, a petición de los consejos de administración de los citados entes, podrá ser excepcionado el carácter limitativo, previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 25. Retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2006, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 24 de esta Ley, y, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2005, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios. c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento. d) Durante el año 2006 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 2 del articulo 24 de esta Ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho articulo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el articulo 24.5, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el articulo 24.2 de esta Ley.
Artículo 26. Retribuciones del personal laboral.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
"Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10083 publicado el 07 junio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 junio 2006
Fecha Pub: 20060607
Fecha última actualizacion: 7 junio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21644
Pagina final: 21674
Publicacion oficial en el BOE número 135 - BOE-A-2006-10083
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10083 de Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
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