Contenidos de la Comunidad Autónoma de Galicia Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A., para realizar la verificación primitiva de taxímetros. del 20050729
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Orden del día 29 julio 2005
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante Resolución del 23 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Arteixo Telecom, S.A.», situado en el Polígono Industrial de Sabón, parcelas números 133, 134 y 139, en la localidad de Arteixo (A Coruña). Segundo.-El 23 de junio de 2005, don José Manuel Vázquez Filgueiras, en nombre y representación de la empresa Arteixo Telecom, S.A., comunicó el cambio de localización de sus instalaciones al Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes (A Coruña) y solicitó la habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado para realizar la verificación primitiva de los contadores taquicronométricos llamados «taxímetros». Tercero.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone la empresa para realizar las verificaciones mencionadas. Tras el estudio de la documentación e inspección de sus instalaciones, realizada el 28 de junio de 2005, se comprueba que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Cuarto.-En la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, que acuerda el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, modificado por el Decreto 82/2004, de 23 de abril. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados», y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos, llamados «taxímetros».
De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelve: Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A.
Segundo.-La marca de verificación primitiva y precintos de este laboratorio continuarán siendo los que tenía asignados en los puntos dos y tres contenidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Arteixo Telecom, S.A.». Tercero.-El contenido y alcance de esta habilitación se encuentran sujetos a las siguientes condiciones:
1. Competencias.-El laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa Arteixo Telecom, S.A., podrá realizar las verificaciones primitivas de los contadores taquicronométricos llamados «taxímetros».
2. Dirección del laboratorio.-El laboratorio principal de verificación metrológica de la empresa Arteixo Telecom, S.A., se encuentra situado en los locales que la empresa tiene en el Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes 15320 (A Coruña). 3. Ensayos y ejecución. Los ensayos de la verificación primitiva deberán ser efectuados en las instalaciones arriba mencionadas con las debidas garantías de seguridad y los patrones e instrumentos de medida dentro de sus condiciones ambientales de utilización. En la realización de los mismos deberán seguirse los procedimientos aprobados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 4. Calibraciones y métodos. La relación de instrumentos que forman parte de este laboratorio, que se encuentran recogidos en el expediente técnico, tienen un carácter legal y deberán ser calibrados anualmente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado y autorizado para esa función. Cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificado inmediatamente en esta Dirección General para su autorización 5. Control de actividad.-Arteixo Telecom, S.A., deberá facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas cualquier información que le sea solicitada relativa a la actividad del laboratorio. Así mismo, deberá remitir durante cada de mes de enero una memoria de la actividad realizada por el laboratorio en el año anterior, así como los presupuestos y tarifas a aplicar en el siguiente ejercicio. 6. Dirección del laboratorio. Según lo dispuesto en el título II del Real Decreto 1617/1985, el jefe y subjefe del laboratorio, serán designados para tal efecto a propuesta de Arteixo Telecom, S.A., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Esta jefatura y subjefatura del laboratorio ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva, siendo responsables de que tanto las marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.
Cuarto.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de la autorización cuando se compruebe que se produjo falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que tuviera lugar según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, do 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
De la presente resolución, y para los efectos procedentes, se envía copia a todas las Delegaciones de Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se notifica a Arteixo Telecom, S.A., domiciliada en el Parque Empresarial de Penapurreira, parcelas B1 y B2, en la localidad de As Pontes (A Coruña), DOG, BOE y al Centro Español de Metrología del Ministerio de Ciencia, Turismo y Comercio, situado en la calle del Alfar n.º 2, 28760 Tres Cantos, Madrid. Así mismo para conocimiento público se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2005.-El Director General, Ramón Ordás Badía.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A., para realizar la verificación primitiva de taxímetros.
"Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A., para realizar la verificación primitiva de taxímetros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13111 publicado el 29 julio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2005
Fecha Pub: 20050729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2005
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26998
Pagina final: 26998
Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2005-13111
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13111 de Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Arteixo Telecom, S.A., para realizar la verificación primitiva de taxímetros.
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