Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se modifica la autorización del organismo de control autorizado Applus Norcontrol, S. L. U.





Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes






Orden del día 13 abril 2007

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 1 de marzo de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia autorizó a la entidad Applus Norcontrol, S. L. U., con CIF B15044357 y domicilio social en Carretera N-VI, Km 582, 15168 Sada (A Coruña), como organismo de control autorizado. En la mencionada autorización se hace referencia a que Applus Norcontrol, S. L. U., está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número de acreditación 04/EI006, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 16, de fecha 20/01/2006, de la acreditación de ENAC correspondiente. Segundo.-Con fecha 7 de febrero de 2007, Applus Norcontrol, S. L. U., comunicó a esta dirección general que, tras la última reevaluación realizada por ENAC, se habían modificado diversos aspectos de sus acreditaciones.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria. Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo: Modificar la autorización concedida a Applus Norcontrol, S. L. U., como organismo de control autorizado, de tal forma que el ámbito reglamentario de actuación se extiende a la realización de inspecciones en los campos indicados a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 17, de fecha 20/10/2006, de la acreditación n.º 04/EI006 de ENAC, y en el anexo técnico n.º OC-I/034, rev. 4, de fecha 20/10/2006, emitido por ENAC:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas. Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos. Instalaciones frigoríficas. Construcción de maquinaria con riesgo. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención. Instalaciones térmicas de los edificios. Instalaciones contra incendios. Minería. Instalaciones petrolíferas. Accidentes graves. Cables de acero.

Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean la citadas acreditaciones de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2.ª Applus Norcontrol, S. L. U., deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª Applus Norcontrol, S. L. U., deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Anxo Ramón Calvo Silvosa.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se modifica la autorización del organismo de control autorizado Applus Norcontrol, S. L. U.

"Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se modifica la autorización del organismo de control autorizado Applus Norcontrol, S. L. U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7857 publicado el 13 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7857
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 abril 2007
Fecha Pub: 20070413
Fecha última actualizacion: 13 abril, 2007
Numero BORME 89
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16429
Pagina final: 16429




Publicacion oficial en el BOE número 89 - BOE-A-2007-7857


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7857 de Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se modifica la autorización del organismo de control autorizado Applus Norcontrol, S. L. U.


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