Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 18 julio 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.25 de su Estatuto de autonomía y en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29.º de la Constitución, tiene atribuida, al igual que otras comunidades, la competencia para la creación de una policía autónoma.

Considerando que varias comunidades autónomas disfrutan desde hace tiempo de ese servicio propio, así como la intención de otras que no lo tienen de ponerlo en marcha durante los próximos años, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia de crear la Policía de Galicia es totalmente acorde con el ordenamiento jurídico español.

2

La presente ley nace con la vocación de contribuir positiva y constructivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía. Siguiendo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las características más esenciales del sistema policial español: flexibilidad, pluralidad y participación de los ciudadanos en la ejecución de la política de seguridad.

La flexibilidad implica el rechazo a un modelo cerrado y acabado en la más pura línea centralista que, por su propia rigidez, imposibilita la investigación de las soluciones empíricas necesarias para resolver los problemas que se planteen en cada momento. La flexibilidad implica un modelo que demuestra su capacidad para adaptarse a las situaciones cambiantes que aparecerán de forma exponencial en los próximos años, y así responder con eficacia a las nuevas exigencias de seguridad que se plantearán en el futuro.

La pluralidad se ve adecuadamente reforzada e incrementada gracias a la presente ley, no sólo porque así lo exige la naturaleza autonómica de nuestro Estado sino también porque la experiencia demuestra que son los sistemas plurales y más descentralizados los que mejor permiten la ejecución de políticas públicas de seguridad interior basadas en la protección de los derechos y libertades y en la potenciación de los aspectos preventivos sobre los meramente represivos.

Esta pluralidad no puede dar buenos resultados si no va acompañada siempre de los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración. Por esta razón se crean el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial y la Junta de Seguridad de Galicia como órganos de coordinación.

Es necesario hacer constar que, ante la creciente sensibilización de la opinión pública por los problemas de seguridad, el modelo policial debe reconocer un amplio espacio a la participación de la ciudadanía en la programación y ejecución de las políticas públicas de seguridad interior. Con esta finalidad se crea el Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial, órgano que actuará como instrumento y cauce de comunicación para permitir la libre expresión de las demandas ciudadanas, bien sea a título individual o a través de las organizaciones y entidades que las expresen.

3

La creación de la Policía de Galicia supone el inicio de un cambio en las circunstancias socioculturales de Galicia. Un cambio que se enmarca con total claridad y de forma transparente en el proceso descentralizador que, inaugurado en su día por la Constitución española, ha actuado desde entonces como motor de generación y eje de vertebración del Estado de las autonomías.

Dentro de este progresivo proceso de asunción de competencias, la presente ley supone un acontecimiento ciertamente histórico y con una fuerte carga simbólica que a nadie deja indiferente dentro de la sociedad gallega. Estas circunstancias son fácilmente entendibles, ya que por primera vez Galicia se dispone a realizar las labores preceptivas y los cometidos necesarios para la verdadera puesta en marcha de un proyecto con el que se lleva especulando desde hace más de una década, pero que nunca hasta ahora se afrontó en términos realistas de cara a su firme realización.

Para ello, la presente ley contempla los principios básicos de actuación que componen el código ético policial, incluidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, que obligan a todos los cuerpos policiales y que, a su vez, se inspiran en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en lo relativo a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se añaden a estos principios los que pueden aplicarse directamente a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, que vienen recogidos en el Código europeo de ética policial de 2001.

Como consecuencia de estos principios, se impone a los miembros de la Policía de Galicia un absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a la legislación vigente, así como la obligación de actuar en el desempeño de sus funciones con integridad y dignidad y con secreto profesional y de respetar el honor y la dignidad de la persona, interviniendo siempre en defensa de las leyes y la seguridad ciudadana. Además, dado el respeto que la Policía de Galicia debe a la sociedad, a la que pertenece y de la cual proviene su mandato, le exige la utilización de los recursos coactivos sólo en situaciones extremas y con una inflexible aplicación de los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.

De esta forma, los miembros de la Policía de Galicia se ajustarán en su labor a la mayor profesionalidad posible, con las limitaciones y los sacrificios que sean necesarios en favor del servicio que prestan.

4

En orden a lograr un correcto desarrollo de la Policía de Galicia y proporcionarle unas garantías de estabilidad y crecimiento acordes con las finalidades ya expuestas y las funciones que se le encomiendan, se la dota de una estructura suficiente que le permita establecer un escalafón en el mando capaz de absorber su propio crecimiento. Por ello se establece un sistema de escalas y categorías que se ha estimado conveniente para alcanzar dicho objetivo. Asimismo, se establecen los requisitos de acceso al cuerpo y las condiciones para la promoción interna dentro del mismo.

La presente ley plasma la intención del Gobierno de Galicia de dotar a la Comunidad Autónoma de un cuerpo policial eficaz que mantenga las oportunas relaciones de coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Otro aspecto destacado de la presente ley es la regulación del acceso de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a la Policía de Galicia, tanto si pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía como a la Guardia Civil, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a cualquier otro, al objeto de evitar cualquier clase de discriminación a la vez que se hacen valer recíprocamente los principios de respeto y colaboración.

Además, se consagra el carácter civil de la Policía de Galicia, dadas las inconfundibles características que inciden en la función policial y la repercusión que sus actuaciones tienen sobre los derechos y libertades. Para garantizar su ejercicio, la presente ley asigna a la Policía de Galicia unas funciones que se corresponden con el marco constitucional y son las necesarias para asegurar la protección de las personas y bienes y que se asumirán en un marco de acuerdo con la Administración general del Estado. Como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.

El carácter finalista de las funciones de seguridad y el hecho de que los últimos destinatarios de la actividad de policía sean los ciudadanos exigen que la Policía de Galicia opere según los ya mencionados principios de cooperación, coordinación y colaboración con todas las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre con arreglo a los criterios que las dos partes acuerden en la Junta de Seguridad.

Asimismo, se coordinará la actuación de la Policía de Galicia con las policías locales, a las cuales el nuevo cuerpo policial dará soporte técnico y operativo cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio o a solicitud de las entidades locales, para desempeñar las funciones de los cuerpos de Policía local.

Teniendo en cuenta las funciones y los aspectos mencionados, a la Academia Gallega de Seguridad Pública le corresponde un papel destacado en el sistema de la presente ley y en el proceso de creación de la Policía de Galicia. No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a la misión que se les encomienda, y en constante actualización para los componentes de todas las categorías del nuevo cuerpo policial. La importancia de esta tarea formativa y de capacitación, que incidirá en la Policía de Galicia, obliga a que la Academia Gallega de Seguridad Pública sea apropiadamente dotada y atendida.

Por último, la presente ley, a través de sus disposiciones adicionales, regula los recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones y establece la correspondencia de categorías con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuyos miembros deseen integrarse en la Policía de Galicia. Asimismo, las disposiciones transitorias regulan la integración y promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la promoción de los funcionarios provenientes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y la configuración del escalafón de la Policía de Galicia. Especialmente importantes son las que se refieren al periodo transitorio que la aplicación de la presente ley ha de tener, no sólo por el lógico proceso de despliegue de la Policía de Galicia sino porque algunas de las funciones contempladas en el artículo 15 precisan la plena asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las correspondientes reformas legales y estatutarias o de la previa transferencia o delegación por el procedimiento establecido en el artículo 150.2.º de la Constitución.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Policía de Galicia.

TÍTULO I

Disposiciones generales, principios de actuación y funciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la creación de la Policía de Galicia.

Asimismo, en la misma se establecerá su estructura y funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma.

2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:

a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.

b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Naturaleza.

La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.

Artículo 4. Uso de armas y uniforme.

2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.

2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.

3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores.

Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia.

1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.

Artículo 6. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia.

Antes de tomar posesión de su cargo, los miembros de la Policía de Galicia jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía de Galicia, como norma institucional básica de esta comunidad autónoma.

Artículo 7. Régimen jurídico.

1. En lo relativo al foro jurisdiccional, régimen de protección penal y régimen penitenciario, los miembros de la Policía de Galicia se rigen por lo establecido por la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

2. En su aplicación se establece:

a) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Galicia tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

b) En caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de la Policía de Galicia, éstos tienen, a los efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.

c) La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de la Policía de Galicia así como los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.

d) Los miembros de la Policía de Galicia cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. No obstante, se garantiza su separación de los demás detenidos o presos.

e) La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro de la Policía de Galicia no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos. Sin embargo, la resolución definitiva del expediente tan sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando a la administración la declaración de hechos probados.

CAPÍTULO II

Principios de actuación

Artículo 8. Disposiciones generales.

La Policía de Galicia ejercerá sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumplirá sus deberes sirviendo a la comunidad y observando los principios básicos de actuación del código ético policial, contenidos en la normativa básica de los cuerpos y fuerzas de seguridad y en la presente ley.

Artículo 9. Principios básicos de actuación.

1. Los miembros de la Policía de Galicia actuarán con absoluta neutralidad política, de manera equitativa y con imparcialidad, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, habrán de observar y acatar todos los demás principios, derechos y libertades que se consignan en la Constitución y en la Declaración universal de derechos humanos.

2. Asimismo, evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física y/o moral y deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la administración. En particular, se abstendrán de todo acto de corrupción y se opondrán al mismo.

3. En su actuación profesional se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. Sin embargo, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada medida disciplinaria alguna contra ellos.

4. Los miembros de la Policía de Galicia respetarán la autoridad de los tribunales, debiendo colaborar y auxiliar a la Administración de justicia en los términos que dispongan las leyes.

Asimismo, en el desempeño de su función como policía judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de dicha administración, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 10. Relaciones con la comunidad.

1. En sus relaciones con la ciudadanía los miembros de la Policía de Galicia mantendrán un trato correcto y esmerado, proporcionándoles información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de sus intervenciones. Asimismo, procurarán su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo exijan o sean requeridos para ello.

Además, acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Galicia actuarán sin demora y con la decisión necesaria cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

3. Sus intervenciones se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, no recurriendo a la fuerza salvo en caso de absoluta necesidad y con el exclusivo fin de conseguir un objetivo legítimo.

4. No deberán utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o para la vida e integridad física de terceras personas, así como en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Al hacerlo, se regirán por los principios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios:

a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario.

Artículo 13. Deber de secreto.

Los miembros de la Policía de Galicia habrán de guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por tanto, no estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.

Artículo 14. Responsabilidad.

Todos los miembros de la Policía de Galicia son responsables, personal y directamente, de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional al infringir o vulnerar las normas legales así como las reglamentarias que rigen su profesión y los principios enumerados en el presente capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la administración pública de la que dependen, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Funciones de la Policía de Galicia

Artículo 15. Funciones.

1. El Cuerpo de Policía de Galicia, con arreglo al artículo 5 de la presente ley, ejercerá las siguientes competencias y funciones:

a) En el ámbito de seguridad ciudadana:

1.º La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

2.º Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma en que se determina en las leyes.

3.º Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si es requerido para ello.

4.º Las demás funciones legalmente atribuidas, especialmente:

Proteger a las personas y los bienes.

Mantener el orden público, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Vigilar los espacios públicos.

Proteger y colaborar en las manifestaciones y mantener el orden público en las grandes concentraciones humanas cuando fuese requerido para ello.

Prevenir la comisión de actos delictivos e intervenir cuando fueran cometidos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

"Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13827 publicado el 18 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13827
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 julio 2007
Fecha Pub: 20070718
Fecha última actualizacion: 18 julio, 2007
Numero BORME 171
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 31251
Pagina final: 31266




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2007-13827


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13827 de Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-13827 AQUÍ



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