Contenidos de la Comunidad Autónoma de Galicia Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. del 20060819
Orden del día 19 agosto 2006
La participación de la ciudadanía en los asuntos públicos se conforma hoy como un elemento fundamental en el contexto de un nuevo modelo de gobierno caracterizado por la transparencia, la información y la asunción de responsabilidades, y constituye, además, una expresa encomienda que el artículo 9.2 de la Constitución realiza a los poderes públicos en general y que el artículo 4.2 de nuestro Estatuto de autonomía deposita sobre los poderes públicos de Galicia, a los cuales encarga el cometido de facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.
La competencia del Parlamento para la aprobación de la presente ley proviene de lo dispuesto en el artículo 28.1 del EAG, que, dentro del marco fijado por el artículo 149.1.18 y 149.3 de la CE, contempla las atribuciones de nuestra comunidad autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y de régimen estatutario de su funcionariado.
Partiendo de este marco normativo es necesario fijarse en el hecho de que la evolución experimentada en nuestra sociedad, que cada vez demanda más prestaciones públicas y de mayor calidad, determina una transformación de la actividad de la Administración, con el consiguiente incremento de la complejidad en su actuación. Así, en este contexto, surge la necesidad de ofrecer a la ciudadanía mecanismos de control a través de la transparencia administrativa, que se configura, entonces, como un fundamento esencial del sistema democrático moderno.
En las raíces de la tradición democrática europea ya está implícita la necesidad de transparencia administrativa, toda vez que en el artículo 15 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se establece que la sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración.
La evolución histórica del sistema político-administrativo nos muestra una etapa en que el reconocimiento formal del secreto constituía un principio propio de la actuación de las administraciones públicas. Superada esa etapa, aparece la transparencia como criterio orientador de la actividad de las administraciones públicas en orden a garantizar el cumplimiento de la legalidad, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En el momento actual, es necesario reforzar e impulsar el proceso de racionalización y transparencia en la actividad de la Administración, con la finalidad de eliminar su imagen de opacidad e inaccesibilidad, que genera desconfianza en la ciudadanía.
La transparencia permite hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y de la sociedad civil a conocer la actividad de la Administración y favorece el control de la legalidad y oportunidad de las decisiones administrativas, facilitando que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa.
Una opinión pública informada contribuye a definir y realizar acciones públicas respetuosas con el interés general. En consecuencia, resulta necesario fortalecer el derecho subjetivo de acceso a la información y fomentar la creación de servicios de información administrativa que aprovechen el desarrollo de las nuevas tecnologías como canales de transmisión y difusión.
La información obtenida por la ciudadanía permite la vigilancia eficaz y efectiva sobre la acción de los poderes públicos, eliminando el riesgo de la existencia de actuaciones desviadas del interés general.
En definitiva, las medidas incluidas en la presente ley contribuirán a hacer más efectivo el derecho a una buena administración, como principio consagrado en nuestro acervo jurídico desde la aprobación de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Además, los avances de la sociedad de la información tienen un valor añadido en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, pues los importantes movimientos migratorios sufridos en el pasado por nuestro pueblo conformaron una singular geografía política de las comunidades gallegas esparcidas por el mundo. Las nuevas tecnologías tienden puentes de comunicación con los gallegos residentes en el exterior, y las medidas que la presente ley introduce con base en ese soporte contribuirán a hacer efectivos los derechos que a aquellos les reconoce el artículo 3 del EAG.
Por otra parte, una Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y comprometida con la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía debe contar con profesionales respetuosos con los principios éticos y de conducta, que conforman un código de buenas prácticas administrativas que se positiviza en la presente ley. Estos principios están implícitos en los deberes del personal al servicio de las administraciones públicas y su vulneración genera unas efectivas consecuencias jurídicas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
CAPÍTULO I
Ámbito y principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A los organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) A los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, careciendo de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) A los entes y empresas participadas mayoritariamente por la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación a que hace referencia la Ley 10/1996, de 5 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de general aplicación, los concesionarios de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia someterán su actuación a las disposiciones que en la presente ley regulan expresamente su actividad.
Artículo 2. Principios generales.
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y el personal a su servicio, además de cumplir lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, adecuarán sus actividades a los siguientes principios generales:
a) Procurar la satisfacción del interés general en la toma de decisiones.
b) Garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública.
c) Proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva y clara sobre la actuación del sector público autonómico.
d) Potenciar su accesibilidad y receptividad al objeto de facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de las informaciones y gestiones que resulten de su interés. e) Fomentar y favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en el diseño y mejora de los servicios públicos. En particular se fomentará la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los asuntos públicos.
f) Mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y con la sociedad civil.
g) Garantizar en sus relaciones con la ciudadanía el principio de no discriminación por razón de género, raza, religión o creencia, ideología, capacidad física o psicológica, o cualesquiera otras circunstancias de índole personal o social. Se buscará especialmente y en los términos contemplados en la Ley 7/2004 la eliminación absoluta de las discriminaciones directas e indirectas.
h) Hacer efectivos los principios de racionalidad, claridad y confianza legítima en la relación de la Administración con los ciudadanos.
i) Impulsar el empleo de las técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
j) Promover el uso normal del gallego, oralmente o por escrito, en las relaciones con la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de no discriminación por razones de la lengua.
k) Prestar especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas, adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la información y sus relaciones con la Administración.
CAPÍTULO II
Transparencia en la actividad administrativa
Artículo 3. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución española, en la legislación europea, en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la legislación básica del Estado, las personas, en sus relaciones con las administraciones públicas gallegas comprendidas en el ámbito de la presente ley, tienen los derechos que en la misma se establecen.
Artículo 4. Derecho de las personas a la información.
1. Las personas tienen derecho a solicitar y obtener información sobre los aspectos de la actividad administrativa de las instituciones y órganos mencionados en el artículo 1 de la presente ley que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Dicha información podrá ser de carácter general o particular y comprende asimismo el acceso a los archivos y registros a que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La información recabada se facilitará de forma clara y comprensible, garantizándose la suficiente difusión de la información sobre los derechos y sobre los recursos que, en su caso, sean pertinentes.
2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones y organismos incluidos en el campo de aplicación de la presente ley contarán con los instrumentos de información general sobre los servicios públicos que prestan, su estructura orgánica y funcional y la ubicación de sus unidades administrativas.
4. Todas las personas podrán obtener las informaciones indicadas en las oficinas de atención al ciudadano que se establezcan, bien presencialmente, bien por escrito o bien por cualquier medio electrónico, informático o telemático que permita su debida constancia. También podrán transmitirse dichas informaciones a través de cualquiera de los referidos medios.
4. Todas las personas podrán obtener las informaciones indicadas en las oficinas de atención al ciudadano que se establezcan, bien presencialmente, bien por escrito o bien por cualquier medio electrónico, informático o telemático que permita su debida constancia. También podrán transmitirse dichas informaciones a través de cualquiera de los referidos medios.
5. Cada consellaría o unidad administrativa con actuación de relevancia externa, así como todo organismo o ente del sector público autonómico de las mismas características, dispondrá de una página web, en la que podrá accederse a la información general referida en la presente ley y a la necesaria sobre la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
6. Se garantizará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
7. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
Artículo 5. Derecho a la información adicional a las personas interesadas en el procedimiento.
En la notificación de las resoluciones y acuerdos administrativos, incluso referidos a actos de trámite, se identificará siempre la funcionaria o funcionario público o autoridad que los dictó, con indicación de su nombre y del cargo que ostenta. Asimismo, se hará constar la dirección postal, el teléfono y la dirección de correo electrónico a que la persona interesada podrá dirigir sus solicitudes de información adicional en relación con el acto notificado, y que serán contestadas por el medio solicitado por la persona interesada en el procedimiento.
A tal fin, la Administración facilitará una contraseña personal que permita la identificación como interesado en el procedimiento. Las contestaciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter meramente informativo para el solicitante, sin que pueda ser invocada a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción. La Administración autonómica adoptará las medidas pertinentes para que en los procedimientos que se tramiten en soporte informático los interesados puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos por conducto telemático o informático.
Artículo 6. Cartas de servicios.
1. Las cartas de servicios son documentos de acceso público a través de los cuales los órganos de la Administración autonómica gallega y sus organismos administrativos informan a las personas sobre sus derechos en sus relaciones con la respectiva entidad, las concretas obligaciones y responsabilidades que estas asumen para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados, así como aquellos otros que se entiendan relevantes, a estos efectos, y que se determinarán reglamentariamente.
2. Las cartas de servicios son elaboradas por el órgano competente, según su ámbito, que puede ser el de una consellaría o el de unidades inferiores de la misma si se estima más adecuado.
3. La aprobación de las cartas de servicios, que corresponde a la consellaría materialmente competente, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consellaría u órgano correspondiente.
4. Las entidades a que hace referencia este artículo divulgarán por los distintos medios a su alcance las cartas de servicios al objeto de que las personas interesadas conozcan los compromisos y puedan demandar, en su caso, su cumplimiento.
Artículo 7. Publicidad de la programación anual y plurianual.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas definirán los objetivos y los plazos fijados por el Consello de la Xunta de Galicia y determinarán las personas o los órganos responsables de su ejecución.
2. Se promoverán fórmulas para que las personas, individualmente o por medio de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que las agrupen o representen, puedan participar en el diseño y elaboración de estos programas en los términos en que se determine reglamentariamente.
3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a que se refieren los puntos anteriores será evaluado periódicamente por los órganos competentes en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
4. La página web correspondiente contendrá la información sobre los programas y sus objetivos, y las formas de participación contempladas en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 8. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos para la realización de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
2. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando las garantías y cumpliendo los requisitos previstos para cada caso en el ordenamiento jurídico.
3. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y racionalidad de las inversiones realizadas y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la consellaría competente en materia de tecnologías de la información en la administración pública.
4. La Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá un registro telemático en el cual las personas podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos y a los demás entes públicos autonómicos que tramiten procedimientos administrativos.
Artículo 9. Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.
1. Cada consellaría de la Administración autonómica publicará en su página web la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia o, en su caso, al informe final de la secretaría general, las personas, individualmente o por medio de asociaciones que las agrupen o representen, podrán remitir sugerencias relativas a aquellos proyectos que les afecten. Las proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas a través de un informe final en el cual recibirán una respuesta razonada, salvo las de reconocida y notoria urgencia, que podrá ser común para todas aquellas sugerencias que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
2. La presentación de propuestas no atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento.
3. Lo previsto en este artículo no sustituye el trámite de audiencia pública, en los supuestos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 10. Contratos públicos.
1. Los órganos de contratación de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y actuarán con transparencia.
2. En los procedimientos de contratación en que, de conformidad con la normativa de contratos públicos, sea preceptiva la publicación de anuncios de licitación, el órgano de contratación publicará, con carácter complementario, un anuncio en su página web en el cual se indicará el objeto del contrato, su precio, la referencia del diario oficial en que se publicó el anuncio, la fecha de finalización del plazo de recepción de ofertas o solicitudes de participación y el lugar donde estas habrán de ser presentadas, así como los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
Los órganos de contratación podrán publicar en su página web anuncios relativos a contratos públicos que no estén sometidos a una publicidad obligatoria.
3. De conformidad con lo que reglamentariamente se determine, cada órgano de contratación publicará en su página web, una vez adjudicado el contrato público, información sobre:
a) Los licitadores.
b) Los criterios de selección y su valoración.
c) El cuadro comparativo de las ofertas económicas.
d) La puntuación obtenida por cada oferta, detallando la otorgada para cada uno de los criterios de valoración.
e) El resumen de la motivación de la valoración obtenida.
f) El adjudicatario.
g) En su caso, las modificaciones del contrato adjudicado que supongan un incremento igual o superior al 20 % del precio inicial del contrato, y este sea superior a 1.000.000 A.
No procederá la divulgación de la información facilitada por los operadores económicos que los mismos hayan designado como confidencial. Esta información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Asimismo, podrá no publicarse aquella información relativa a la adjudicación del contrato en caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos, debiendo motivarse la concurrencia de estas circunstancias en cada caso.
4. En los supuestos en que se proceda a la cesión de contrato o a la subcontratación, se dará publicidad a estas circunstancias junto con las razones que justifican tal decisión, identificando a los cesionarios y subcontratistas y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre el contratista y aquellos, con las excepciones a que se refieren los dos últimos párrafos del punto anterior.
5. En los contratos adjudicados por concurso, y salvo las excepciones que puedan establecerse en resolución motivada del órgano de contratación cuando la relación entre la calidad y el precio así lo exija, la ponderación del precio como criterio de adjudicación del contrato no será inferior al 40 % de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas.
Artículo 11. Convenios de colaboración.
1. Cada consellaría o entidad remitirá al «Diario Oficial de Galicia», dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios de colaboración, contemplados en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, suscritos en el cuatrimestre anterior.
A los efectos de su difusión en internet, la consellaría o entidad hará pública, en su respectiva página web y dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica, se señalarán con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria de la prestación.
2. En el expediente administrativo deberá motivarse la utilización de la figura del convenio de colaboración contemplado en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y las razones que impidan la concurrencia de la oferta y excluyan la celebración de un contrato administrativo. La motivación se publicará en la forma prevista en el párrafo anterior.
3. Los convenios de colaboración plurianuales y los que impliquen la asunción de obligaciones económicas para la Hacienda autonómica por importe superior a 150.000 A requerirán la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.
4. El órgano superior competente en materia de registro de convenios mantendrá un registro central en el cual figuren todos los convenios de colaboración. El registro central podrá contar con secciones, en cada una de las consellarías competentes por razón de la materia, para aquellos convenios que por sus características especiales o por sus contenidos así lo aconsejen. El registro central estará vinculado con sus secciones, que habrán de comunicar a aquel cualquier inscripción o asiento que realicen.
La creación de las secciones deberá ser acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Concesiones de servicios públicos.
1. Los concesionarios de servicios públicos deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia en la gestión.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas contendrán las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, los siguientes derechos de las personas usuarias:
1.º) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
2.º) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
3.º) A utilizar, a su elección, el gallego o el castellano en sus relaciones con la entidad concesionaria y con sus representantes y trabajadores.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
"Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14944 publicado el 19 agosto 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2006
Fecha Pub: 20060819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30724
Pagina final: 30731
Publicacion oficial en el BOE número 198 - BOE-A-2006-14944
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14944 de Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
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