Contenidos de la Comunidad Autónoma de Galicia Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. del 20070206
Orden del día 06 febrero 2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos de la Xunta de Galicia del año 2007 continúan avanzando en el cambio de orientación iniciado en el ejercicio anterior, ahondando en las bases de la convergencia económica y social. Responden a las prioridades del Gobierno gallego y relacionan las actuaciones necesarias para materializarlas en un marco de la máxima exigencia en el control del gasto público y de eficiencia y transparencia en la gestión, reforzando la presupuestación por objetivos a través de la medición de resultados.
En un momento en que Galicia necesita proporcionar un impulso decisivo a su proceso de convergencia, los presupuestos de 2007 incorporan políticas activas e innovadoras destinadas a modernizar el tejido productivo, incrementar la competitividad y afianzar un modelo de crecimiento económico capaz de crear más y mejores empleos, de garantizar mayor bienestar y de favorecer la implantación de políticas solidarias que presten una especial atención a los sectores más desfavorecidos facilitando la cohesión social.
La finalización del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 implica la entrada en un escenario diferente de perspectivas financieras. Galicia continuará siendo receptora de fondos europeos, como mínimo hasta el año 2013, pero ese mismo horizonte hace inexcusable realizar un gran esfuerzo en la racionalización del gasto que asegure la eficacia de la inversión pública y que permita acelerar el proceso de convergencia real.
Por ese motivo las prioridades plasmadas en estos presupuestos están orientadas a la consecución de un modelo de crecimiento basado en una economía competitiva, abierta al exterior, con un apoyo activo a la modernización e internacionalización del tejido industrial, y capaz de proporcionar una economía de mayor dinamismo, que asegure la creación de más y mejores empleos y la consecución de mayores cuotas de bienestar.
Con esa finalidad los presupuestos del año 2007 dedicarán una especial atención a la mejora de las infraestructuras que incidan en el crecimiento económico y en la competitividad, al apoyo a la investigación y a la innovación tecnológica, a la educación, a la formación de capital humano y al acceso a la sociedad del conocimiento, como motores del salto cualitativo que la economía gallega habrá de afrontar necesariamente durante los próximos años. Reflejan igualmente el carácter social de la política del Gobierno, a través del impulso proporcionado a los programas dirigidos a la prestación de los servicios públicos sanitarios y al desarrollo de acciones destinadas a la cohesión social y a la igualdad, a la atención a personas en situación de dependencia, o también, en una magnitud diferente pero igualmente significativa, a la propia mejora incorporada en el 2007 al tratamiento de la renta de integración social.
II
Por lo que respecta al marco jurídico dentro del que se desarrollan las actuaciones contempladas en estos presupuestos, las principales novedades que se incorporan en el texto articulado de la ley son las siguientes:
En el título I aparecen incluidos una serie de cambios normativos que tienen por finalidad, en algunos casos, conferir mayor agilidad a los procesos de gestión, a través de la flexibilización de algunas de las restricciones que afectan a las modificaciones de crédito en casos muy concretos, como puede ser el supuesto del cumplimiento de sentencias judiciales, mientras que en otros persiguen hacer posible, a través de la figura de la ampliación de crédito, la cobertura de situaciones que pueden producirse, como la atención de gastos electorales con relación a la posible modificación del Estatuto de autonomía de Galicia. Independientemente de lo anterior, merece también destacarse la utilización de la nueva clasificación funcional que afecta a los presupuestos de gastos, permitiendo una agregación más coherente y facilitando una información más clara de la finalidad a que son destinados.
En el título II, dedicado a la regulación de los gastos de personal, se recoge la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, siendo de destacar la extensión del 100 % del complemento de destino a la paga extraordinaria de junio, y el incremento adicional de la masa salarial, en un 1 %, con destino al aumento del complemento específico, medidas que forman parte de las bases de planificación de la actividad económica en materia de personal al servicio del sector público, recogidas en la Ley de presupuestos generales del Estado.
En el título III de la ley aparece recogida la regulación de las operaciones de endeudamiento y garantía, concebidas bajo el principio de hacer compatible un desarrollo adecuado de la política financiera de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria en el marco del Plan económico-financiero 2004-2007 vigente para nuestra Comunidad y con el margen de actuación que posibilita la reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, realizada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, en favor de las inversiones productivas, incluidas las destinadas a investigación, desarrollo e innovación.
Entre las disposiciones referentes a distintos aspectos de la gestión presupuestaria, incluidas en el título IV, figura la actualización de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Por otra parte, se eleva el porcentaje del importe inicial que sobre los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística debe ser transferido a la Consejería de Cultura y Deporte.
En el título V, «Corporaciones locales», se hace referencia tanto a la participación de esas corporaciones en los tributos del Estado como a los principales instrumentos de cooperación económica con las entidades locales utilizados por la Xunta de Galicia. Con relación al Fondo de Cooperación Local se establece el nuevo porcentaje de participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma, se incrementa en el año 2007 el fondo complementario en un importe de seis millones de euros y se prorrogan, hasta que sea acordada su modificación por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios utilizados en el anterior ejercicio para el reparto de los diferentes fondos integrados en el Fondo de Cooperación.
En el título VI, dedicado a las normas tributarias, se diferencian las medidas que afectan a los tributos propios y a los cedidos. En los tributos propios, se modifican los tipos de las tasas de cuantía fija y se introduce igualmente la modificación del tipo de gravamen del canon de saneamiento. En los tributos cedidos, se establece en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción para el fomento del autoempleo, que afectará a los hombres de menos de treinta y cinco años y a las mujeres cualquiera que sea su edad. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el objeto de favorecer el acceso a la vivienda de los menores de treinta y cinco años, se autoriza, bajo ciertos requisitos, una reducción del 95 % de la base imponible para las donaciones monetarias realizadas en favor de hijos y descendientes con la finalidad de adquirir la primera vivienda habitual; en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un tipo reducido del 4 % en las adquisiciones de viviendas para personas con una minusvalía igual o superior al 65 %, incluyéndose, por último, determinadas modificaciones de las cuotas y tipos de gravamen que afectan a las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.
Finalmente, entre los preceptos de diverso signo que se incluyen en las disposiciones adicionales de la ley, hay que resaltar la consolidación del Plan de reequilibrio territorial creado en el año anterior, que aparece dotado en 2007 con 225 millones de euros y que será objeto de un programa de actuaciones que se extenderá hasta el año 2010; la extensión al ejercicio de 2007 de las prestaciones familiares por cuidado de hijos menores establecidas en 2006; el incremento de la renta de integración social de Galicia con la eliminación del periodo transitorio que afectaba al subsidio básico y a su complemento variable; y, por último, el establecimiento de ayudas a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas, afectados por el VHC.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 10.785.743.077 euros, distribuidos de la forma siguiente:
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 3.330.578.375 euros, distribuidos según el siguiente desglose:
Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta forma:
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y en los de sus organismos autónomos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.785.743.077 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 55.406.929 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 9.994.161 euros.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 14.084.035 euros.
Impuesto sobre el patrimonio: 909.585 euros.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 30.419.148 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 45.129.967 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
Uno. Presupuesto de las sociedades mercantiles. Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas de carácter mercantil se elevan a 773.361 miles de euros, de acuerdo con la distribución que se indica:
Dos. Presupuesto de los restantes entes públicos.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades públicas que se indican a continuación, por un importe total de 303.916 miles de euros, y de 237.263 miles de euros, respectivamente, con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a que figuran adscritas:
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con relación a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen al consejero de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del Marco de Apoyo Comunitario que resulten aplicables.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar al crédito 05.31.312A.480.1 (risga), del presupuesto del año 2007, el crédito 05.31.212A.481.1 del año 2006, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.
d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
e) Para incorporar los créditos del capítulo IV que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en contabilidad, destinados a las medidas puestas en marcha con motivo de la ola de incendios de agosto de 2006 y de las lluvias producidas el último trimestre de 2006.
f) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas, precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quede garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
g) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
h) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pueda existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
i) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
j) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
k) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones, y del pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, en los supuestos previstos en los artículos 37 y 38 de la presente ley.
l) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.
m) Para generar crédito en la sección 11, Consejería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Economía y Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
n) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
30, «Tasas administrativas».
37, «Ingresos por ensayos clínicos».
36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.
2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excedan de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
3. Para generar crédito con relación a los ingresos derivados de cuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.
o) Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.
p) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que se refiere el párrafo tercero del artículo 29.Uno de la presente ley.
q) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito. En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento hubieran superado el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
r) Para introducir las variaciones que sean necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónomas.
s) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos o traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
t) Para autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tengan por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, «Sustituciones de personal no docente».
120.21, «Sustituciones de personal docente».
120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los sustitutos docentes».
121.07, «Sexenios».
130.02, «Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
131, «Personal laboral eventual».
131.11, «Personal escuelas taller y talleres empleo caminos de Santiago».
132, «Personal laboral eventual (Plan FIP)».
133, «Personal laboral eventual (Profesores de religión)».
134, «Personal laboral eventual (EEB)».
135, «Personal laboral (FSE)».
136, «Personal investigador en formación».
137, «Personal laboral temporal (SPE)».
138, «Personal laboral temporal indefinido».
220.03, «Diario Oficial de Galicia».
221.07, «Comedores escolares».
223.08, «Transporte escolar».
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
226.02, «Publicidad y propaganda».
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
"Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2483 publicado el 06 febrero 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 febrero 2007
Fecha Pub: 20070206
Fecha última actualizacion: 6 febrero, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5337
Pagina final: 5431
Publicacion oficial en el BOE número 32 - BOE-A-2007-2483
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2483 de Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
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