Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.





De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. núm. 249, de 18 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes






Orden del día 13 noviembre 2006

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. núm. 249, de 18 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre de 2000, (BOE del 4 de octubre), Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/95, de 20 de abril, y Decreto 43/96, de 26 de marzo.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. núm. 249, de 18 de octubre), y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación: 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 1 de septiembre de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación: 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 diciembre. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2. Quinta. Derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género-Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas de Diseño que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Será condición previa, para ejercer el derecho preferente, que exista plaza vacante en la localidad o localidades de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño. Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. El derecho preferente debe ejercerse a las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Las funcionarias que participen habrán de cumplimentar instancia según modelo Anexo I. En la misma podrán relacionar todas las localidades o centros que sean de su interés de cualquier Administración Educativa, salvo aquéllas funcionarias que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sólo podrán obtenerlo en el citado ámbito. A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género. Con el fin de preservar la identidad de las participantes y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente a la adjudicación del resto de las convocatorias y del anuncio provisional de vacantes, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda. Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. núm. 249, de 18 de octubre), aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial que figura en el Anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo III a la presente Resolución. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el Registro General de la citada Consejería o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo con el Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias autenticas, Certificación de documentos públicos o privados, acceso a los Registros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 92/1993, sobre expedición de copias, los funcionarios encargados de los registros internos de los Centros, bajo cuya custodia se encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán expedir copias compulsadas al personal participante de cada Centro sobre los documentos originales que se presenten junto a las solicitudes de participación en la convocatoria. Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo IV a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo III, el Director General de Personal Docente designará una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Inspección General de Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha Inspección.

Vocales: Cuatro vocales que serán designados entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Asimismo se nombrará Presidente y Vocales suplentes, de conformidad con el mismo criterio por el que se ha designado la Comisión dictaminadora. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/1989, de 11 de abril (DOE núm. 47, de 15 de junio). A los efectos previstos en el artículo 29 del mencionado Decreto, esta Comisión se considera encuadrada dentro de la Categoría Primera. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación de Consejería de Educación. Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo del Anexo III de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre. Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura percibirán sus retribuciones conforme a sus normas retributivas y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 17 de octubre de 2006.-La Consejera de Presidencia, P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1999), el Director General de Política Educativa, Felipe Gómez Valhondo.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspodientes)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

"Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19698 publicado el 13 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19698
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061113
Fecha última actualizacion: 13 noviembre, 2006
Numero BORME 271
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39668
Pagina final: 39671




Publicacion oficial en el BOE número 271 - BOE-A-2006-19698


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19698 de Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.


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