Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.





Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del «Conjunto de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).






Orden del día 19 junio 2023

Con fecha de 2 de marzo de 2015, se recibe escrito del Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) en el que se solicita la declaración de Bien de Interés Cultural del «Conjunto de Hornos de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g), que los Lugares de Interés etnológico son «Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos».

Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el «Conjunto de Hornos de Magacela» reúne tres tipos de valores que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural. El primero es el de ser ejemplos de la adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero su conexión con las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.

Asimismo es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental para la memoria colectiva de Magacela.

En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra región.

Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 3 de marzo de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas en el Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, y demás preceptos de general aplicación, se formula la siguiente resolución:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.

Tercero.

Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 16 de marzo de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS

[Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 1 de febrero de 2023, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura].

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Introducción

La arquitectura tradicional forma parte del sello antrópico del paisaje. Cuando en el momento presente se debate en torno a los conceptos naturaleza y cultura, no hay que olvidar que la realidad abarcable empíricamente, a través de nuestros sentidos, es ciertamente resultado de la imbricación entre ambos, pues del mismo modo que no existe cultura sin naturaleza, tampoco existe naturaleza sin cultura. En ese sentido, a través de la acción humana sobre el entorno, consciente e inconscientemente, se generan agroecosistemas, fruto de la transformación los primigenios biomas en espacios humanizados, sin los cuales es imposible entender el paisaje, pues la personalidad de este se fragua mediante la fusión entre los condicionantes ecológicos y la acción de la tecnología.

Durante gran parte de la historia humana, la acción sobre el entorno se adaptó a los condicionantes ambientales, de hecho, la agricultura, la ganadería y el asentamiento en diferentes parajes estaban condicionados por el clima, los suelos y la disponibilidad de recursos, pues la tecnología no tenía posibilidades de forzar los límites impuestos por la naturaleza. La arquitectura tradicional es una referencia fundamental que nos habla de la capacidad humana para adaptarse al entorno haciendo uso de escasos recursos tecnológicos; y lo hace a través del uso de los materiales disponibles, a la pendiente y no recurre a fuentes de energía para aislar a los inmuebles del frío y el calor que incurran en consumos energéticos que disparan el metabolismo social en nuestras sociedades industriales y posindustriales.

Del mismo modo, se trata de construcciones con gran sentido de la funcionalidad, poco dadas a retoques y complejos barrocos que trasciendan las necesidades humanas relacionadas con procurarse abrigo, alimento y aislarse del entorno, pues al fin y al cabo, una de las bases para entender la cultura, en términos antropológicos, es la capacidad de los colectivos para hacer frente a las contingencias del medio a base de procesos mentales, adaptados, eso sí, al medio, los cuales no dependen de la herencia genética, sino de procesos de aprendizaje en el seno del grupo. Los humanos construimos viviendas y las aislamos del frío o del calor, al contrario que otras especies, cuya adaptación, en ese sentido, viene dada por procesos biológicos, marcados por la Selección Natural, que permiten a los organismos adaptarse, respectivamente, a entornos con limitaciones y ventajas diferenciales.

El Plan Nacional de Arquitectura Tradicional, aprobado en el año 2014, por el Ministerio de Cultura y Deporte, concluye que este ingente patrimonio se relaciona con las estrategias humanas para adaptarse al entorno ecológico, con el reflejo de diferentes contextos socioeconómicos y con dimensiones etnohistóricas de gran calado para entender el presente. En definitiva, la arquitectura vernácula ha de contemplarse como texto etnográfico del que aprender de cara a proponer modelos constructivos que minimicen el impacto ambiental, con objeto de frenar la especulación asociada a los modelos contemporáneos y reducir la huella ecológica, concretamente, el consumo energético.

En el contexto de la Extremadura actual destaca que, hasta hace poco más de 60 años, el mundo rural, mayoritario en nuestro territorio, estaba sometido a la praxis de una agricultura y ganadería tradicionales en las que los paisajes genuinos, desde las dehesas y olivares hasta las huertas del extrarradio de los pueblos se sustentaban en ciclos cerrados, dependiendo de la meteorología. Sólo a partir de los años sesenta del siglo XX, la producción se subsumió a los parámetros del mercado, generándose, en unos casos, intensificación, y en otro abandono. Todo ello significó una pérdida de oficios tradicionales que implicó que muchas infraestructuras de la arquitectura tradicional, asociadas al trabajo en el sector agroganadero y a la transformación de materias primas sucumbieran.

En un contexto de escasez de recursos y de concentración de tierras y recursos en pocas manos, el mundo rural tradicional hacía desplegar todo un elenco de estrategias de trabajo para aquellos que carecían de tierras y medios de producción básicos. El parón de la siega y de los trabajos agrícolas tenía que ser complementado con oficios, ajenos o no al mundo agropecuario, que complementaran rentas a las familias en el contexto de economías poco monetarizadas. Las actividades laborales asociadas a la transformación de materias primas en nuestra región eran escasas, pero especialmente interesantes al estar relacionadas con la pluralidad de bases económicas de la población jornalera y de pequeños campesinos, y con el desarrollo de oficios con sus particulares culturas del trabajo.

Los hornos tejeros y caleros se conectan con todos los entramados culturales a los que hacemos referencia, a lo cual se suma su relación con la producción de dos elementos que a su vez ocupan un capítulo básico de los materiales de la arquitectura tradicional de Extremadura y, por añadidura, de su personalidad: la teja árabe y la cal. La primera es el elemento básico de las cubiertas y la segunda de los enfoscados de fachadas de diversos inmuebles. Concretamente en la Baja Extremadura, ambos proporcionan un sello característico al paisaje urbano.

Localización

El conjunto incluye un total de 21 hornos, de los cuales una parte se dedicaba a la cocción de tejas y otros a la obtención de cal.

Los 3 hornos que estuvieron dedicados a la producción de cerámica se sitúan cerca del dolmen y la laguna de «Los Santos»; los restantes de cal están más dispersos, con excepción de los quince que se hallan en el paraje de 'Las Caleras', en dirección a Campanario. Concretando más, en el sector sureste de la localidad y tras dejar el casco urbano en el Barrio de Abajo tomamos el camino de Campanario hasta llegar al paraje Las Caleras, se hallan 17 ejemplares. Situándonos de nuevo en el Barrio de Abajo, al suroeste, se sigue el camino de Quintana de La Serena hasta hallar a otros 3 ejemplares, dos emplazados en el margen izquierdo y 1 en el derecho. El último, que completa los 21 inmuebles del conjunto, se alza al oeste del caso urbano, y al mismo se accede a través del camino hacia La Haba.

Descripción

Dos de los hornos tejeros conservan parte del paramento de las calderas. El paso del tiempo no ha sido impedimento para que los 21 ejemplares muestran un aceptable estado de conservación.

Las características de los hornos, tanto tejeros como caleros, demuestran la pericia de los alarifes, antiguos constructores, que sabían sacar partido tanto de las limitaciones del entorno como de sus ventajas diferenciales a la hora de utilizar los materiales locales y aplicar en el levantamiento de los inmuebles aquellas técnicas constructivas más acordes con la disponibilidad de recursos. Es decir, estos inmuebles son un ejemplo del constreñimiento ecológico de la arquitectura vernácula, la cual no fuerza los límites ambientales del entorno, transformado en paisajes y agroecosistemas, pero a la vez dotando a estos de la personalidad antrópica, pues cultura y naturaleza son responsables de la configuración paisajística, una mirada cultural que organiza nuestra relación con el entorno, como diría Martínez de Pisón.

Otra de las características de los hornos es su condición de construcciones funcionales, en las cuales no hay lugar para el retoque superfluo y el ornato.

Es interesante comprobar, ahondando en los detalles constructivos que, a pesar de los matices diferenciales, los hornos siguen un modelo básico, condicionado por los criterios de funcionalidad a los que hacíamos referencia. Los hornos constan de una caldera cilíndrica que actúa de cámara de combustión, en la que aparece una entrada reforzada o protegida por un portal en la parte frontal con una especie de contrafuertes o estribos a los lados. Estos contrafuertes son imprescindibles para que el conjunto pueda contrarrestar la fuerza ejercitada por el túmulo de tierra que entierra el vaso de la caldera en la parte posterior. El túmulo de tierra tiene varias funciones, entre las cuales están la de conservar el calor para garantizar el trabajo de la caldera, así como aislar y proteger. En el interior de la cámara de combustión, concretamente en la parte inferior, se construye un saliente desde el que comenzaba la primera hilada de la bóveda, construida en piedra caliza, la más abundante del entorno, razón por la cual el emplazamiento de los hornos radica en este lugar.

Es interesante comprobar, ahondando en los detalles constructivos que, a pesar de los matices diferenciales, los hornos siguen un modelo básico, condicionado por los criterios de funcionalidad a los que hacíamos referencia. Los hornos constan de una caldera cilíndrica que actúa de cámara de combustión, en la que aparece una entrada reforzada o protegida por un portal en la parte frontal con una especie de contrafuertes o estribos a los lados. Estos contrafuertes son imprescindibles para que el conjunto pueda contrarrestar la fuerza ejercitada por el túmulo de tierra que entierra el vaso de la caldera en la parte posterior. El túmulo de tierra tiene varias funciones, entre las cuales están la de conservar el calor para garantizar el trabajo de la caldera, así como aislar y proteger. En el interior de la cámara de combustión, concretamente en la parte inferior, se construye un saliente desde el que comenzaba la primera hilada de la bóveda, construida en piedra caliza, la más abundante del entorno, razón por la cual el emplazamiento de los hornos radica en este lugar.

La caldera debe construirse de un material especialmente resistente al calor, por ello se utilizará el granito, el cual abunda en la comarca donde se ubica la localidad. Los llamados «calerines» se presentan forrados de ladrillo refractario, acorde con los requisitos funcionales que vienen del siglo XIX. Se recurre al carbón vegetal para alimentar los hornos, tanto en las calderas de los caleros como en los de fabricación de teja.

Los hornos de teja no se diferencian en lo esencial de los caleros, sin embargo, aquellos tienen algunas particularidades que son descritas desde la propia página del ayuntamiento de Magacela: «Los respiraderos se situaban entre medio metro a un metro y medio de la entrada del horno. Por ellos entraba el aire a través de dos fogones  en la zona inferior de la caldera u hogar. Además de tomar el aire, por estos elementos se sacaba también con un gancho las cenizas de la combustión o la escoria de la paja, llamada “moco”.

La cámara de combustión de los hornos destinados a la cocción de teja y ladrillo se dividía en dos alturas por una arquería de ladrillo a modo de enrejado, sirviendo de soporte donde se colocaban los moldeados de barro. Dos troneras a los lados de la boca hacían de respiraderos cuando se quemaba paja. Estas son básicamente las únicas diferencias estructurales respecto a los de cal».

Es interesante tener en cuenta que anexos a estas infraestructuras hallamos las canteras que surtían de barro y cal a los hornos, siendo algunas de ellas espectaculares, habiendo dejado huella en la configuración paisajística, lo cual pone de manifiesto la importancia de las actividades conectadas con estos inmuebles hasta que estas ocupaciones sucumbieron, coincidiendo, con las sinergias que provocarían el ocaso de la economía rural tradicional en nuestros pueblos a partir de los años sesenta del siglo XX.

Cronología

La actividad de los hornos de cal bien podría remontarse a la época en la que se levanta la fortaleza de la localidad, si tenemos en cuenta que la cal es elemento esencial de la arquitectura local, incluida la monumental, pues se constata su aplicación en los aglomerantes de las construcciones medievales; si bien la primera referencia documental que cita los hornos se remonta a la primera mitad del siglo XVI con motivo de las obras que amplían la capilla de la iglesia de Santa Ana, en el castillo.

Para las siguientes centurias la documentación histórica demuestra la continuidad de los hornos, desapareciendo el uso de los mismos en los años setenta del pasado siglo, como consecuencia de la irrupción de los materiales de construcción industriales. En ese sentido, el documento publicado por el ayuntamiento de Magacela dedicado a los hornos hace referencia a cómo «los primeros profesionales dedicados a la producción de cal para la construcción también se documentan en la segunda mitad del siglo XVI. Son cuatro los caleros vecinos de Magacela que se relacionan entre 1563 y 1573: Alonso Monje, Diego de la Peña, Gonzalo Sánchez y Pedro de la Peña Carmona».

Interesante también es la cita del siglo XVII, concretamente en 1650, cuando «aparecen suministros de cal desde Magacela y La Haba para las obras de las casas de la gobernación de Villanueva de la Serena», lo que demuestra que históricamente, estas sencillas y a la vez precisas infraestructuras surtían de materiales tanto a las viviendas menesterosas como a la arquitectura monumental.

En todo caso, si se tiene en cuenta que la arquitectura tradicional tiene una estrecha conexión con la memoria colectiva de nuestros pueblos, concretamente con el imaginario de las generaciones que dieron vida tanto a la vivienda, a las infraestructuras ganaderas y a los elementos asociados a la religiosidad popular, cuestión que diferencia a este capítulo del patrimonio cultural, es necesario especificar que, en nuestro caso, aún sin negar la conexión de este conjunto con etapas históricas precedentes, nos movemos en unos parámetros temporales que abarcan desde finales del siglo XIX hasta los años sesenta y setenta del pasado siglo.

ANEXO II

Delimitación del lugar de interés etnológico y su entorno de protección

– Delimitación y justificación de la delimitación del Lugar de Interés Etnológico.

La delimitación del Conjunto de Hornos como Lugar de Interés Etnológico incluye, además de los hornos, las canteras asociadas a los mismos cuando estas se conservan. Aunque la localización de los hornos aparece dispersa, como puede comprobarse en el apartado anterior, es importante reseñar que todos ellos se consideran como un Conjunto.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que configuran el «Conjunto de Hornos de Magacela». De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se explicitan las coordenadas para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):

● Horno (H1)

● Horno (H2)

● Horno (H3), (H4), (H5) y (H6)

● Horno (H7)

● Horno (H8)

● Horno (H9)

● Horno (H10)

● Horno (H11)

● Horno (H12)

● Horno (H13) y (H14)

● Horno (H15)

● Horno (H16)

● Horno (H17)

● Horno (H18)

● Horno (H19)

● Horno (H20)

● Horno (H21)

● Cantera asociada al horno H1

● Cantera asociada a los hornos H3, H4, H5 y H6

● Cantera asociada a los hornos H7, H8 y H10

● Canteras asociadas a los hornos H9 y H11

● Cantera (al norte del horno n.º 9)

● Cantera (al sur del horno n.º 11)

● Cantera (entre los hornos n.º 11 y 9)

● Cantera (próxima del horno n.º 9)

● Canteras asociadas a los hornos H13 y H14

● Cantera (al noroeste de los hornos n.º 13 y 14)

● Cantera (más al noroeste de los hornos n.º 13 y 14)

● Cantera (proximidades de los hornos n.º 13 y 14)

● Cantera asociada al horno H15

En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en los planos anexos.

– Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico.

No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el «Conjunto de Hornos» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a las estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para el «Conjunto de Hornos», que se corresponde con 100 m a contar desde los límites de cada uno de los elementos que constituyen el Lugar de Interés Etnológico, tanto para los hornos, los subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras asociadas a estos.

Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que forman los hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19, H20, H21.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que configuran el «Conjunto de Hornos». De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas (Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro):

● Horno H1

● Hornos H2, H3, H4, H5, y H6

● Hornos H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13 y H14:

● Horno H15

● Horno H16

● Horno H17



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.

"Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-14598 publicado el 19 junio 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-14598
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2023
Fecha Pub: 20230619
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2023
Numero BORME 145
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 86812
Pagina final: 86832




Publicacion oficial en el BOE número 145 - BOE-A-2023-14598


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-14598 de Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-14598 AQUÍ



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