Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 31 enero 2008

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El programa de gobierno para la VII Legislatura, presentado por el Presidente de la Junta de Extremadura en su discurso de investidura y respaldado por la Asamblea regional, no sólo contempla los objetivos generales que van a orientar la acción del ejecutivo autonómico durante los próximos cuatro años, sino que concreta no pocas de las estrategias, programas y medidas que éste se propone implementar para conseguirlos. Para alcanzar esas metas y poner en marcha esas iniciativas, el Gobierno regional tiene a su disposición el instrumento político por excelencia: los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Fieles a este carácter, las Cuentas regionales para el año 2008 contienen ya los primeros avances en la dirección marcada por el programa de gobierno. Una trayectoria que ni parte de cero, ni limita su alcance a la presente legislatura. No es nueva porque recoge lo esencial de una política social y económica que ha propiciado la convergencia de Extremadura con los niveles de riqueza y bienestar de las regiones más prósperas de España. Y no reduce su horizonte a los cuatro próximos años, porque aspira a situar a nuestra región en condiciones de afrontar con garantías los retos derivados de una eventual reducción de los fondos estructurales.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 adaptan su estructura a la nueva organización de la Junta de Extremadura, adecuando la distribución de las partidas al actual reparto de competencias. Y su texto articulado varía con respecto al de años anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Hacienda de Extremadura, que regula materias como las normas de modificación de los créditos, o la gestión presupuestaria que antes tenían aquí acomodo.

Estos Presupuestos prevén los fondos necesarios para ir haciendo posibles los distintos compromisos que, tanto en lo que se refiere a la creación de riqueza como a su redistribución, ha asumido el Gobierno regional en esta VII legislatura.

Así, con vistas a prolongar la larga y fértil etapa de paz social que viene disfrutando la región, y a mejorar los buenos resultados obtenidos en aspectos como la creación de empleo y la ampliación y modernización de nuestra base productiva, estos Presupuestos consignan las dotaciones precisas para el desarrollo inicial de los nuevos Planes de Empleo y Promoción Empresarial que habrán de surgir de la concertación con los agentes económicos y sociales.

En sus partidas figuran los primeros de una serie de gastos en infraestructuras industriales y de transporte que seguirán mejorando las condiciones para la actividad productiva en Extremadura, y que han de situar a su tejido empresarial en condiciones de competir con éxito más allá del mercado regional. En ellos hay lugar también para el impulso a sectores estratégicos como el comercio y el turismo, para favorecer la modernización de nuestras estructuras productivas agropecuarias, y para apoyar la transformación y comercialización de sus productos. Y con ellos se renueva la apuesta por las nuevas tecnologías y por la I+D+i como puntales de nuestro desarrollo, y se apunta hacia ese equilibrio entre crecimiento y respeto al medio ambiente por el que los extremeños se inclinan mayoritariamente.

Por otra parte, las partidas que concretan las previsiones de gasto social para el próximo año traducen a cifras los compromisos asumidos en materias como vivienda, sanidad y educación, servirán para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, dotarán las ayudas económicas anunciadas a las familias a partir del segundo hijo y abrirán la puerta a la plena aplicación en Extremadura de la Ley de Dependencia.

Y como prueba de la firmeza con que se encara el objetivo de lograr una Administración Pública más eficiente, estos Presupuestos incluyen los primeros créditos destinados a sufragar las mejoras retributivas de los funcionarios ligadas a la evaluación del desempeño que puedan establecerse a resultas de la negociación con los agentes sociales.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de 5 títulos, 47 artículos, 10 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Hacienda. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. En el Capítulo II, «De la ampliación de créditos presupuestarios». En el Capítulo III las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. El Capítulo II establece las «Normas en materia de subvenciones».

El Título V establece una serie de «relaciones económico-presupuestarias con Administraciones Públicas».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributaria.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones tributarias y sobre otras materias, como es la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2007.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El presupuesto del Instituto de la Juventud.

g) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

h) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

i) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

j) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autónomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 15.271.349 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.528.482.740 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2008, que ascienden a 5.460.838.785 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.562.079.533 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.562.079.533 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 724.476 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 11.677.039 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 5.989.619 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.313.124 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Diez. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 523.376 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Once. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.528.959.136 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 122.929.473,04 euros.

CAPÍTULO II

De las ampliaciones de créditos presupuestarios

Artículo 3. Créditos ampliables.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma, los siguientes créditos:

a) Los créditos correspondientes para el pago de derechos que hayan sido reconocidos por sentencia judicial.

b) Los créditos 14.02.313C.480 para las ayudas de la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14.03.313F. 480 para ayudas a la familia.

d) El crédito 18.02.313D.480.00 para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 y Reglamento (CE) n.º 883/2006, ambos de la Comisión.

f) Los créditos que se habiliten en la aplicación presupuestaria 12.02.712C.470 para ayudas al sector ovino, zona restringida por lengua azul.

CAPÍTULO III

Normas especiales de gestión presupuestaria

Artículo 4. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Uno. Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.

Dos. Al objeto de adecuar los distintos proyectos de gastos de la Programación de Fondos Europeos para el período 2007-2013, se autoriza al Director General de Presupuestos y Tesorería a efectuar cambios de afiliación de proyectos a superproyectos con distinta vinculación.

Artículo 5. Normas especiales de reintegro de cantidades adeudadas.

No se iniciará procedimiento de reintegro de cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la cantidad resultante sea inferior a la cifra que por Orden fije el Consejero de Administración Pública y Hacienda como mínima para cubrir los costes de su reclamación. El plazo máximo para resolver dichos procedimientos de reintegro será, en todo caso, de 12 meses.

Artículo 6. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.

Tres. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Cuatro. Las operaciones financieras de las distintas Secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 7. Fiscalización previa del gasto en actos o expedientes tramitados por medios telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

TÍTULO II

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los regímenes retributivos

Artículo 8. Incremento general de retribuciones.

Uno. Con efectos desde 1 de enero del año 2008 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2007, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentará el incremento necesario destinado a aumentar el complemento específico que permita su abono en catorce mensualidades, doce ordinarias e iguales y dos adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, como segundo año de aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de carácter básico.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho durante el año 2008 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, experimentarán, con respecto al año 2007, el mismo incremento que el establecido en el artículo 8 de esta Ley.

Dos. Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del complemento de destino. Igualmente, y con arreglo al mismo régimen que el de los funcionarios, tendrán derecho a percibir dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, de dos tercios del valor mensual de su complemento específico.

Tres. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, el Coordinador General de Presidencia y Relaciones con la Asamblea de Extremadura y el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente a los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Cuatro. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Cinco. Los Altos Cargos y asimilados a estos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el artículo 6.º del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, continuará en vigor y será de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecidos en el Capítulo VI del Título VI del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2008, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará el incremento establecido en el artículo 8 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.

Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

"Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1634 publicado el 31 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1634
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2008
Fecha Pub: 20080131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2008
Numero BORME 27
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5711
Pagina final: 5726




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2008-1634


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1634 de Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.


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