Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 16 febrero 2006

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El carácter claramente expansivo del Presupuesto para 2006, 4.538,7 millones de euros, un 9,87% de crecimiento respecto al ejercicio anterior, su marcado carácter social así como su contundente apuesta por la inversión ponen de manifiesto una voluntad inequívoca de ganar el futuro, de generar confianza en la sociedad extremeña.

El Ejecutivo Regional asume plenamente la responsabilidad de ser el primer agente económico de la Comunidad Autónoma así como la de su participación en la contribución al crecimiento económico extremeño.

La desigualdad en las situaciones de partida al inicio del proceso de descentralización experimentado por nuestro país justifica sobradamente el destacado papel del sector público autonómico en la economía regional.

La sola acción privada libre tiende a acentuar los desequilibrios territoriales: débil desarrollo y creciente congestión.

Cuando el análisis positivo de la realidad económica pone de manifiesto ese tipo de situaciones se requiere de la actuación pública para corregirlas.

De ahí el importante papel económico que ha desempeñado y debe seguir desempeñando el sector público autonómico en Extremadura.

Conscientes, pues, de la necesidad de seguir ejerciendo esa función, las dotaciones presupuestarias para el próximo ejercicio económico inciden en intensificar, aún más, el ritmo de crecimiento de nuestra Comunidad Autónoma.

Y si el nivel de inversión de una economía explica, en gran medida, su ritmo de crecimiento, el proyecto del Gobierno Regional destina más del 22,4% de sus créditos a la inversión, 941,8 euros por habitante.

Si invertir en las personas fue el acento del presupuesto de 2005, con continuidad en el 2006, éste, que refuerza el compromiso por la sociedad de la información, acentúa su apuesta por la inversión entendida como incremento del equipo capital de una economía, lo que presupone e implica confianza en el futuro, voluntad de ganarlo.

El Plan Extraordinario de Inversiones-Infraestructuras Estratégicas es una de las nítidas concreciones del planteamiento que subyace en el documento presupuestario de la Junta de Extremadura.

Queremos converger, reducir nuestros diferenciales de renta, empleo y bienestar. Caminar hacia la igualdad. Y para la convergencia es necesario el crecimiento.

Y como sector público asume también su responsabilidad en la función de redistribución.

La provisión de bienes públicos preferentes (educación, sanidad, vivienda, atención social…), bien mediante redistribución en especie bien a través de ingresos compensatorios, sigue ostentando el mayor protagonismo en el gasto público regional para 2006 representando el 64,64% de los créditos, 2.714,5 euros por habitante.

Cohesionar socialmente es reducir las desigualdades internas, avanzar también hacia la igualdad, conseguir ciudadanos más libres.

El crecimiento es así entendido como instrumento para la cohesión social.

Por otro lado, la situación de estabilidad de las cuentas públicas permite utilizar, en un pequeño porcentaje, 1,32 %, el endeudamiento como fuente de financiación del Presupuesto, reforzando así el compromiso con la inversión y con la solidaridad intergeneracional.

Crecer para cohesionar. Crecer para converger. Invertir para crecer.

II

La estructura de la ley consta de cuatro Títulos, cuarenta Artículos, catorce Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.

El capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los de la Administración General, Organismos Autónomos, Sector Institucional y demás Entes Públicos y los de las empresas públicas que conforman el sector público regional.

Se incluye como novedad en esta Ley de Presupuestos la sección 25 para la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, modificándose las secciones presupuestarias 13 y 16, la primera correspondiente a la Consejería de Educación y la segunda a la de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, si bien se han ampliado los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose el incremento en las pagas extraordinarias hasta alcanzar el cien por cien del complemento de destino.

En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.

El primero, «Operaciones de endeudamiento», ha sido objeto casi por completo de una redacción novedosa motivada por la necesidad de dotar a la Junta de Extremadura de los instrumentos que en la actualidad requiere una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece en el artículo 30 la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público regional o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando obligadas éstas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquellos.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.

El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.

Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario.

Se mantiene la disposición relativa a diversas normas en materia de subvenciones, incorporando a la misma la autorización al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto regule la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento así a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como la devolución de derechos de examen, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S. A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la destinada a recoger el contenido del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

La Disposición Adicional Decimocuarta, y última, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.306.496 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.538.320.576 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos eco-nómicos a liquidar durante el ejercicio 2006, que ascienden a 4.421.161.151 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeuda-miento según lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.594.140 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.259.257.631 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 423.249 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 5.898.526 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.540.596 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 444.614 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.538.761.426 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 94.596.445 euros.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Principios generales.

Con vigencia exclusiva durante el año 2006, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.

Cuarta. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Segunda. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Tercera. Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.

Cuarta. Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Dos. En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.

Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.

Artículo 6. 

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.

b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.

c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

"Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2674 publicado el 16 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2674
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 febrero 2006
Fecha Pub: 20060216
Fecha última actualizacion: 16 febrero, 2006
Numero BORME 40
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6170
Pagina final: 6186




Publicacion oficial en el BOE número 40 - BOE-A-2006-2674


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2674 de Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.


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