Contenidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». del 20080711
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Orden del día 11 julio 2008
El Presidente de la Junta de Extremadura
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/2000, de 16 de noviembre, creó la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»; la cual, junto a sus sociedades filiales, han ejercido un papel fundamental y determinante en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual extremeña.
Desde la creación de la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», el sector del audiovisual en Extremadura ha experimentado una profunda evolución que ha venido motivada por diversos factores, entre otros, la diversificación de medios y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, circunstancias éstas que han modificado sustancialmente el entorno sociocultural de la región en el que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.
Este nuevo contexto exige una revisión del modelo establecido en un sector que evoluciona vertiginosamente, en el que se hace necesaria una definición de la función y las obligaciones de un servicio público tan característico de la nueva sociedad de la información y las comunicaciones como es el sector audiovisual. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.
Además, la nueva dimensión alcanzada en el sector audiovisual en Extremadura también exige que se realice una revisión de lo establecido por la Ley de creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», con el fin de adecuarla al nuevo contexto en el que evoluciona el sector y a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos, así como a las demandas emergentes de la sociedad, todo ello en aras de que el servicio de la radio y la televisión pública de Extremadura pueda velar eficazmente por la vertebración territorial de Extremadura y por la potenciación de las señas de identidad de toda nuestra Comunidad, buscando el máximo nivel de colaboración con las televisiones públicas de nuestras comunidades culturales, principalmente de Portugal y la América hispanohablante, y promoviendo el desarrollo del talento y la imaginación a través de la producción de los contenidos propios.
La presente Ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», para adecuar este ente público a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dicho objetivo, se establece la regulación que se expone a continuación.
El Capítulo I se dedica a determinar el objeto, los principios generales y la definición del servicio público.
El Capítulo II establece la naturaleza, el régimen jurídico y los órganos en los que se estructura la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», esto es, el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General; y, aunque se mantiene básicamente la misma estructura de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», sin embargo se dota de nuevas funciones al Consejo de Administración y a su Presidente.
El Capítulo III se refiere a las formas de gestión del servicio público, que deberá llevarse a cabo mediante entidades públicas que tienen que adoptar la forma de Sociedad Anónima, y cuyo capital ha de ser suscrito, íntegramente, por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo IV se refiere a la programación y está dividido en secciones dedicadas a los principios que han de inspirar la programación de los medios, al régimen de la programación durante los periodos de campañas electorales, al pluralismo democrático y el acceso a los servicios prestados por la Empresa Pública, al derecho de rectificación y el control parlamentario de la actuación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo V regula las materias referidas al presupuesto y financiación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo VI se refiere al patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo VII trata sobre el régimen del personal que presta servicios en la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Termina la Ley incluyendo cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Objeto, principios generales y definición del servicio público
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es regular la prestación del servicio público de radio y de televisión de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establecer el régimen jurídico de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y de sus sociedades filiales.
Artículo 2.
La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de la presente Ley, se inspirará en los principios siguientes:
a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c) El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
f) La promoción y conocimiento de la realidad extremeña, dentro y fuera de nuestra región, así como de sus valores históricos, culturales y educativos, en toda su riqueza y variedad.
g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
h) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres.
i) La promoción de medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
Artículo 3.
1. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población extremeña, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y el entretenimiento de calidad.
2. Se encomienda a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la función y misión de servicio público de radio y televisión.
3. Se atribuye a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público extremeño adscritas a ella.
4. En el ejercicio de su función de servicio público, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá:
a) Impulsar el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos, así como de los principios contenidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura como expresión de la identidad del pueblo extremeño.
b) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales significativos a la programación, aplicando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. Asimismo garantizará la presencia efectiva de la Asamblea de Extremadura.
d) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura extremeñas.
e) Preservar la diversidad cultural de Extremadura y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial.
f) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual extremeño que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población extremeña y del patrimonio material e inmaterial de Extremadura y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población extremeña residente fuera de Extremadura, todo ello con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
h) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad extremeña que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía extremeña para lograr una Comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.
h) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad extremeña que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía extremeña para lograr una Comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.
i) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
k) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de los valores de convivencia e interculturalidad.
l) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.
m) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones extremeñas, especialmente de la Asamblea de Extremadura.
n) Fomentar la producción audiovisual extremeña, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.
o) La promoción de los valores de la paz.
Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollará nuevos servicios conexos o interactivos con el objetivo de enriquecer o completar su oferta de programación y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
5. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por las sociedades filiales prestadoras del servicio público de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.
CAPÍTULO II
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 4.
1. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» es una entidad de Derecho Público, a través de la cual se ejercen las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
2. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
3. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» queda formalmente adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el departamento competente en materia de comunicación audiovisual.
4. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente Ley.
5. Las funciones que se atribuyen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea de Extremadura y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y de las que en período electoral corresponden a las Juntas Electorales.
Artículo 5.
1. La actividad de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la Ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.
2. La contratación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
Sección 2.ª Órganos de la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»
Artículo 6.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los órganos siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Consejo Asesor.
c) El Director General.
Sección 3.ª El Consejo de Administración
Artículo 7.
1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura en cada legislatura de la misma, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura estará representado en el Consejo de Administración, al menos, por un miembro.
2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos. El Grupo Parlamentario proponente podrá, de forma motivada, sustituir a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración nombrados por su iniciativa en cualquier momento desde la constitución del Consejo hasta el término de su mandato, correspondiendo al Pleno de la Asamblea su posterior ratificación en los términos previstos en el apartado primero de este artículo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento que para su designación.
3. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto de nombramiento de sus miembros.
4. El Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» será convocado a las reuniones del Consejo de Administración, y asistirá a las mismas, con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente Ley.
5. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
a) Al término de la legislatura correspondiente, aunque continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. A estos efectos, se considera concluida la legislatura tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura.
b) Por dimisión o renuncia, comunicada a la Asamblea de Extremadura.
c) Por incompatibilidad declarada por la Asamblea de Extremadura y no subsanada en el plazo de siete días.
d) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.
e) Por fallecimiento.
f) A propuesta de cualquiera de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, con la posterior ratificación por el Pleno de la Asamblea de Extremadura, adoptada con la misma mayoría exigida para la elección de los miembros.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o de programas a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con empresas que contraten con aquélla, con sus sociedades filiales, con la Corporación de RTVE o con cualquier otra sociedad de radio y televisión. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de parentesco, afinidad o consanguinidad en primer grado con personas que cuenten con intereses económicos en las empresas mencionadas. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura.
Artículo 8.
1. El Consejo de Administración tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo establecido en los principios generales que se contienen en la presente Ley.
b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General.
c) Recibir notificación del nombramiento y cese del Director General y de los directores de las sociedades filiales.
d) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la Empresa Pública, que fijará los criterios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las sociedades filiales.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Empresa Pública y la de sus sociedades filiales.
f) Aprobar con carácter definitivo la plantilla del personal propio de carácter fijo de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones orgánicas o funcionales no puntuales y el régimen general de retribuciones de dicho personal, dentro de los límites presupuestarios.
g) Aprobar los anteproyectos de Presupuestos de la Empresa Pública y de cada una de sus sociedades filiales.
h) Recibir información de los convenios suscritos por la Empresa Pública en virtud de los cuales se establezca una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.
i) Aprobar los criterios de la emisión de la publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
j) Determinar anualmente un porcentaje mínimo de producción propia que deberá incluir en la programación cada medio, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.
k) Conocer semestralmente la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley.
l) Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente conforme el procedimiento establecido en el artículo 9.1 de la presente Ley.
m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
"Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11793 publicado el 11 julio 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 julio 2008
Fecha Pub: 20080711
Fecha última actualizacion: 11 julio, 2008
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 30506
Pagina final: 30514
Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2008-11793
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11793 de Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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