Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 05 agosto 2006

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la tramitación parlamentaria de la vigente Ley de Presupuestos ha hecho aflorar nuevas necesidades de gasto que entonces no pudieron preverse o, aun habiendo sido previstas, las consignaciones presupuestarias realizadas han devenido insuficientes y, existiendo financiación, como es el caso, no parece conveniente demorarlas hasta el ejercicio 2007, máxime si tenemos en cuenta la obligación que compete a los poderes públicos de subvenir las necesidades que vayan surgiendo. Entre las nuevas necesidades de gasto a atender cobran especial protagonismo las derivadas del desarrollo del debate educativo auspiciado en los Centros de Educación Secundaria, el cual ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir reformas en el Sistema Educativo, manteniendo de esta forma la Junta de Extremadura el objetivo permanente de mejorar este servicio público. Además, la puesta en marcha del amplio elenco de medidas aprobadas en el Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado el pasado día 22 de febrero en Granja de Torrehermosa, exige un importante esfuerzo financiero para que puedan ser cumplidas y realizadas en los plazos que los ciudadanos demandan. Más recientemente, el Presidente de la Junta de Extremadura ha contraído el compromiso de incluir en la presente Ley una partida económica para el estudio informativo del proyecto de la autovía que uniría Cáceres y Badajoz, con la cual se generarán innumerables oportunidades de desarrollo económico en un área que concentra un importante porcentaje de la población regional, y que necesita extender su área de influencia en un momento en el que se están vislumbrando varios proyectos empresariales para la zona. Por tanto, como autoriza el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, mediante la presente Ley se quiere actuar incrementando el Presupuesto de Gasto con la finalidad de avanzar en aspectos fundamentales para el desarrollo de esta región, afrontando de esta manera una serie de actuaciones cuya demora pudiera conllevar la pérdida de su finalidad o una merma notable de su eficacia. Así, en el terreno de la educación se incorporan, entre otras actuaciones, las líneas del ya citado Debate Educativo, se recoge el acuerdo alcanzado con los sindicatos para la mejora salarial del profesorado, y se contemplan inversiones extraordinarias en centros de educación infantil y primaria de casi doscientos cincuenta municipios. Se acometen infraestructuras hidráulicas y de comunicaciones por carretera, incorporando, además del ya citado estudio informativo del proyecto de autovía Cáceres-Badajoz, una gran cantidad de obras de refuerzo y mejora de las actualmente existentes. Por lo que a los servicios sanitarios se refiere, esta Ley permitirá una renovación tecnológica en los hospitales, el adelanto del plazo de ejecución de obras en centros de atención primaria y hospitalarios y la construcción de bases para helicópteros de emergencias sanitarias, de uso compartido para la extinción de incendios forestales. Los servicios sociales también se beneficiarán de los efectos de la presente Ley, que prevé destinar fondos para financiar una notable ampliación del número de plazas en guarderías municipales, especialmente en los municipios de pequeño y mediano tamaño, lo que repercutirá de manera favorable en la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias, y en la atención a personas dependientes. Se aborda asimismo la modernización de la Administración autonómica mediante la creación de una red de Oficinas de Respuesta Personalizada, que faciliten una respuesta eficaz a las demandas de los ciudadanos extremeños, en la línea de conseguir una atención integral y una Administración más ágil, con el fin de articular una red de espacios que permitan ofrecer servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinadas áreas de la actividad administrativa de la Junta de Extremadura. El sector agrario se beneficiará de medidas destinadas a la mejora de las estructuras ganaderas y de nuevas obras medioambientales. La Ley financia también numerosas actuaciones de creación y dotación de infraestructuras culturales y deportivas en la región, así como la recuperación del patrimonio histórico. Se apuesta decididamente por la potenciación del proyecto «Marca Extremadura», complementando la televisión autonómica generalista con un canal de televisión por satélite temático para la promoción de Extremadura, al tiempo que se amplía el equipamiento de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. En el ámbito del desarrollo rural, se prevé la mejora de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales y de las dotaciones de los parques de maquinaria de las mancomunidades. Se refuerza el compromiso económico de la Junta de Extremadura en la financiación de las entidades locales de la región, conteniendo esta Ley aportaciones complementarias a las transferencias ya recogidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Finalmente, y en congruencia con el carácter prioritario que desde el gobierno autonómico se otorga a las iniciativas empresariales vinculadas con la región, se destinan recursos públicos a apoyar los proyectos de creación de centros comerciales abiertos y a suplementar los incentivos industriales para empresas.

Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.

Se conceden créditos extraordinarios en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, dotados con 111.159.957 euros, que serán distribuidos de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indican en el Anexo I.

Artículo 2. Concesión de suplementos de crédito.

Se conceden suplementos de crédito en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, dotados con 89.760.659 euros, que serán distribuidos de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indican en el Anexo II.

Artículo 3. Financiación.

Los créditos que se conceden o suplementan en los artículos anteriores se financiarán a través del concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» por importes de igual cuantía.

Los saldos de compromisos para operaciones de capital que presenten los indicados créditos al finalizar el ejercicio de 2006 podrán incorporarse al ejercicio siguiente por acuerdo del Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Disposición final. Entradaen vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de julio de 2006.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(Publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 80, de 8 de julio de 2006)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones.

"Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14320 publicado el 05 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14320
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2006
Fecha Pub: 20060805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2006
Numero BORME 186
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29546
Pagina final: 29552




Publicacion oficial en el BOE número 186 - BOE-A-2006-14320


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14320 de Ley 3/2006, de 7 de julio, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar diversas actuaciones.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14320 AQUÍ



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