Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.





Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.






Orden del día 27 enero 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Inmersos en la senda del crecimiento económico y de la convergencia, el Proyecto de Presupuestos para 2007, 4.992,9 millones de euros, con un incremento del 10%, consolida el crecimiento sostenido, y en equilibrio, del Presupuesto autonómico, que se ha incrementado en el 39% durante el período 2003-2007, en pleno ejercicio del techo competencial transferido, integrando, además, la transición entre los períodos 2000-2006 y 2007-2013 en cuanto a la financiación europea del mismo.

Crecimiento y estabilidad, o estabilidad y crecimiento.

Bases firmes para construir el futuro, principal seña de identidad del proyecto colectivo que es Extremadura, la que se exhibe a través de Marca Extremadura mostrando la nueva realidad que ya somos.

Si son las expectativas racionales uno de los elementos determinantes en las decisiones de los agentes del sector privado de la economía, el marco de estabilidad, tanto política como social, y de crecimiento sostenido que reflejan las cuentas regionales para 2007 sigue siendo el primer atractivo de nuestra Comunidad Autónoma para el riesgo empresarial, para la inversión.

Casi el 24% de los créditos presupuestarios, 1.176 millones de euros, tienen como fin la inversión y a la iniciativa privada como destinataria para su materialización.

Inversión pública de la Junta de Extremadura que, unida al acompañamiento de la Administración Central, generará 4,8 millones de euros diarios para seguir impulsando la formación bruta de capital (físico, humano, tecnológico y social), consolidando, aún más, los cimientos de nuestro futuro.

Conjunción de esfuerzos, públicos y privados.

De otro lado, la función redistribuidora del sector público regional, seña de identidad, también, de la política presupuestaria desarrollada, destina a gasto social 3.215,4 millones de euros (64,4%), integrando los valores del nuevo pilar del Estado del Bienestar, la atención a la dependencia en los términos de su reciente Ley.

Función redistribuidora del Sector Público regional que, junto a su propia actividad, con un crecimiento del ahorro corriente de 81,8 millones de euros, 17,85%, contribuyen, a través del consumo, al incremento de la demanda agregada de bienes y servicios, fortaleciendo la creación de empleo y reafirmando el carácter positivo de aquéllas.

Expectativas racionales favorables, en definitiva, que incitan a asumir el reto de ser la vanguardia en el proceso de convergencia y que convierten a Extremadura en una oportunidad de futuro.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cuatro títulos, cuarenta y un artículos, diecisiete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.

El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General y sus Organismos Autónomos, el Sector Institucional, los demás Entes Públicos y las empresas públicas que conforman el sector público autonómico.

Cabe señalar en este capítulo la creación de la Sección 26 dentro de la clasificación orgánica del Presupuesto de gastos de la Administración General, conteniendo la misma los créditos asignados a la Consejera Portavoz.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, manteniéndose como en la anterior Ley de Presupuestos los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.

El primero, «Operaciones de endeudamiento», contempla una serie de los instrumentos con los que la Junta de Extremadura se dotará para lograr una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público autonómico o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, quedando obligadas estas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquéllos.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.

El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.

Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributario.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre, entre otras materias, subvenciones, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la exención a la Universidad de la constitución de garantías en los Convenios y el compromiso de la Junta de Extremadura de evitar la utilización abusiva de la subcontratación en el ámbito de sus competencias.

La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno.–En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.

Dos.–En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.698.968 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres.–En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.992.563.572 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2007, que ascienden a 4.935.263.895 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

Cuatro.–En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.787.307 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.372.590.817 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 522.470 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 6.690.226 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho.–En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.634.717 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve.–En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 556.036 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez.–Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.992.964.058 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 109.053.078,99 euros.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Principios generales.

Con vigencia exclusiva durante el año 2007, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Primera.–Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda.–Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera.–Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.

Cuarta.–Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.–Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Segunda.–En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Tercera.–Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.

Cuarta.–Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Quinta.–Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

Uno.–Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Dos.–En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.

Tres.–Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Uno.–Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.

b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.

c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.

Dos.–El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno.–Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.

b) Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.

La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.

c) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.

Dos.–Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

"Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1726 publicado el 27 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1726
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 enero 2007
Fecha Pub: 20070127
Fecha última actualizacion: 27 enero, 2007
Numero BORME 24
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3937
Pagina final: 3963




Publicacion oficial en el BOE número 24 - BOE-A-2007-1726


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1726 de Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.


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