Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cataluña Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469). del 20231218
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Orden del día 18 diciembre 2023
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: RASCON SOLAR, SL, con domicilio social en la calle Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1.º, de Madrid
Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW, y las infraestructuras de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Seròs 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Albatàrrec, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià.
Expediente: FUE-2020-01816469.
Nombre instalación: PS Rascon Solar.
Ubicación de la instalación PS Rascon Solar: partida de Montagut, en la parcela 40 del polígono 3, parcelas 2 y 16 del polígono 4, parcela 55 del polígono 5 y parcelas 4 y 45 del polígono 7 del término municipal de Alcarràs. La línea de evacuación afecta a los términos municipales siguientes: Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y las infraestructuras de evacuación: líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Seròs 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Albatàrrec, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, provincia de Lleida, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8566 de fecha 20.12.2021, al Boletín Oficial del Estado número 308 de fecha 24.12.2021 y al diario local La Mañana de fecha 22.12.2021; también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler.gencat.cat) y al tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el periodo de información pública se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares y entidades como el Común de Lleida, la Plataforma contra los Macroproyectos Energéticos en las Tierras de Ponente o la CUP.
Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de adecuación a la normativa vigente, de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local...). Con respecto a los aspectos procedimentales son recurrentes las alegaciones que hacen referencia a que los cuatro parques solares relacionados (Jilguero, Rascón, Rabilargo y Rufete) se tendrían que tratar a efectos de tramitación ambiental como una única instalación y someterse al trámite correspondiente en función de la potencia global.
Muchas alegaciones manifiestan también su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables que la propuesta plantea y lo consideran incoherente con la regulación del Decreto de emergencia climática vigente y aluden a la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.
Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por los proyectos que se someten al presente trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que la mayor parte de las alegaciones se centran en la nueva línea de alta tensión aérea. Se consideran especialmente importantes los impactos potenciales siguientes:
- Impacto en la actividad agrícola y ganadera.
- Impacto en la salud humana (riesgo electromagnético).
- Impacto en la avifauna.
- Impacto acústico (efecto corona).
- Impacto paisajístico.
Así mismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de este impacto en la documentación ambiental de los expedientes y, en concreto, se valora negativamente el análisis de alternativas, por no tener en cuenta suficientemente las características del territorio afectado ni valorar alternativas de trazado subterráneo. La principal reclamación en este sentido pasa por el soterramiento de la infraestructura de evacuación de la energía y su ordenación teniendo en cuenta la red de caminos e infraestructuras.
Con respecto a la zona de captación, las principales alegaciones guardan relación con la acumulación de impactos, los efectos de los seguidores sobre el suelo agrario, el paisaje y, en menor medida, el potencial impacto sobre la fauna.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:
- Departamento de Cultura.
- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
- Agencia Catalana del Agua.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de agricultura.
- Instituto Catalán de Energía. Departamento de Empresa y Trabajo.
- Dirección General de Industria.
- Protección Civil. Departamento de Interior.
- Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Aviación Civil.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.
- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.
- Sección de Biodiversidad y Medio Natural
- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida
- Consejo Comarcal del Segrià
- Ayuntamiento de Alcarràs
- Ayuntamiento de Lleida
- Ayuntamiento de Albatàrrec
- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)
- IPCENA (Institución de Ponente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)
- Unión de Campesinos de Cataluña
- Agencia de Residuos de Cataluña
- Agencia de Residuos de Cataluña
- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
- Diputación de Lleida
- Observatorio del Paisaje
- e-Distribución redes digitales, SL
- Endesa
- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana
- Naturgy
- Telefónica
- Comunidad de Regantes Canal de Aragón y Cataluña
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:
- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.
- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de demasiado o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.
- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable, por incoherencias documentales en relación con el mapa de pendientes y el análisis de suelos; y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior a III.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable y de acuerdo con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un segundo informe desfavorable en relación a la instalación de la PSFV en la superficie de clase de capacidad agrológica II, situada en el polígono 5 parcela 55 del municipio de Alcarràs, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria. Sobre la instalación de la PSFV en el resto de superficie descrita y la línea de evacuación de energía hasta la SET Albatàrrec se informa favorablemente acondicionado al cumplimiento de las consideraciones establecidas.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida emite informe en el sentido que la propuesta se localiza fuera de las zonas de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.
La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012.
La entidad ecologista IPCENA valora negativamente el hecho de que se destinen tierras agrícolas productivas a la producción de electricidad, sin priorizar el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera
(Aquila fasciata), todas ellos protegidas y/o amenazadas.
El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos en la zona -siete- que en conjunto afectan cerca de 600 hectáreas en la zona regada por los canales de Aragón y Cataluña y Pinyana.
Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide que no se autorice el proyecto.
El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, atendida la suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la propuesta de Modificación actualmente en trámite.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emiten informe donde se estiman en parte las alegaciones.
Así mismo, el promotor ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción.
El Ayuntamiento de Albatàrrec emite informe desfavorable mencionando los motivos siguientes:
- Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe
- Fraude de ley al presentar como proyectos independientes un conjunto de proyectos que responden a una sola implantación.
- Vulneración del requisito relativo a la disponibilidad de los terrenos.
- Falta de oferta de participación local del proyecto.
- El proyecto contradice al modelo de despliegue de las energías renovables.
Infracción de principio de proximidad entre los puntos de generación y consumo.
- Carece de planificación previa al proyecto y falta de consideración de las infraestructuras preexistentes.
- Falta de utilidad pública del proyecto.
- Las líneas de evacuación son en realidad una red de transporte de energía.
El informe fue trasladado a la persona peticionaria que efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La afectación del Ayuntamiento de Albatàrrec ha quedado totalmente modificada de manera que sólo resta afectado por el anexo al proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs - Centro de Medida de la PSF Rascon Solar y de la modificación de proyecto de ejecución del recinto de punto de medida y línea subterránea de alta tensión, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida.
De este anexo se solicitó al Ayuntamiento de Albatàrrec el correspondiente informe sin que este se pronunciara.
Unió de Pagesos, entre otros aspectos, muestra disconformidad en relación con el proyecto, por el impacto que creará sobre el territorio en combinación con otros proyectos tramitados. Señala, asimismo, que la línea eléctrica que evacuará la energía generada discurre por una zona de alto valor agrícola, como son las Hortes de Lleida, y propone la necesidad de trasladar esta infraestructura, aprovechando los corredores de infraestructuras existentes (línea del AVE, autovía, autopista...) y valorar adecuadamente el impacto electromagnético y paisajístico sobre el espacio rural.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta deberá cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.
ADIF indica que las obras no tienen lugar dentro de zonas de afección del ferrocarril.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en relación con el vector agua.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos que la proximidad de la Ermita de Santa Anna y la Casa dels Canonges de Montagut, hace conveniente incorporar las determinaciones que establezca el organismo competente en materia de patrimonio cultural, y la necesidad de valorar alternativas de la línea de evacuación de energía parcialmente soterradas y ordenadas conjuntamente con las infraestructuras existentes en el territorio.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que únicamente hará falta que se tramite por parte del interesado la correspondiente solicitud de autorización delante del MITMA para la ejecución de los trabajos, previamente a su inicio, que se encuentran dentro de las zonas de protección de la autovía en A-2, la cual será analizada y resuelta segundo proceda.
Sobre el resto de actuaciones que queden fuera de las zonas de protección de las carreteras de la red del estado que no estén afectadas no procede informar.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural explicita la necesidad de retirar unos 10 – 15 m el cierre perimetral del sector al extremo sudeste del margen que contiene el hábitat de interés comunitario 1430. El informe emitido se refiere también a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar a la línea aérea de evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la compensación de impactos.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos se da respuesta a sus consideraciones.
La Agencia de Residuos de Cataluña emite informe favorable siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones del informe.
Red Eléctrica de España indica que no presenta oposición al proyecto y aporta recordatorios.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
Los organismos: Instituto Catalán de Energía, Consejo Comarcal del Segrià, EGRELL, CHE, Departamento de Cultura, Departamento de Interior, TRENCA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Observatorio del Paisaje, Agencia de Residuos, Dirección General de Industria, Diputación de Lleida, e-Distribución redes digitales, SL, Endesa, Naturgy, Telefónica, Comunidad de Regantes del canal de Pinyana y Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Varios afectados han presentado alegaciones de diferente cariz.
El órgano competente en materia de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya emite Declaración de impacto ambiental en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
"Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-38019 publicado el 18 diciembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 diciembre 2023
Fecha Pub: 20231218
Fecha última actualizacion: 18 diciembre, 2023
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio: A230048233
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 diciembre 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 61615
Pagina final: 61634
Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-B-2023-38019
Publicacion oficial en el BOE-B-2023-38019 de Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
Descargar PDF oficial BOE-B-2023-38019 AQUÍ