Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.





Mediante la Resolución JUS/88/2024, de 16 de enero (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024, y BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024), se hizo pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecieron a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa de la Administración de justicia (turno libre), convocadas por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2023).






Orden del día 15 marzo 2024

Mediante la Resolución JUS/88/2024, de 16 de enero (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024, y BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024), se hizo pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecieron a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa de la Administración de justicia (turno libre), convocadas por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2023).

De conformidad con los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, así como la Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se nombran funcionarios de carrera del cuerpo de tramitación procesal y administrativa a las personas que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito de Cataluña (turno libre), y vistas las solicitudes presentadas por los funcionarios mencionados, es procedente adjudicarles destino.

Por todo ello, resuelvo:

2. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa destinados en virtud de esta resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal, de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE en caso de que la publicación de esta resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los funcionarios destinados de acuerdo con esta resolución que opten por continuar en activo en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o en el cuerpo de auxilio judicial, a los que pertenezcan, no es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo comuniquen al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, concretamente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría para la Administración de Justicia, la opción mencionada, a los efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.

4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de tramitación procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa o de auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. Estos tres días se considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.

Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o de auxilio judicial del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente en la fecha anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

5. El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

7. Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa destinados en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/88/2024, de 16 de enero (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024, y BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, turno libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

9. Información sobre los recursos a interponer.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contencistrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un Juzgado de lo Conteninistrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioinistrativa; o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de marzo de 2024.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

ANEXO

Destinos adjudicados



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

"Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5081 publicado el 15 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5081
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2024
Fecha Pub: 20240315
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2024
Numero BORME 66
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 30560
Pagina final: 30567




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2024-5081


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5081 de Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.


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