Resolución de 14 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.





En fecha 10 de enero de 2018 se firmó el encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès mediante el cual la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Interior, encarga al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès la preparación física de los componentes del GEI y la realización de las pruebas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía.






Orden del día 23 febrero 2018

En fecha 10 de enero de 2018 se firmó el encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès mediante el cual la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Interior, encarga al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès la preparación física de los componentes del GEI y la realización de las pruebas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, debe darse la correspondiente publicidad.

Por lo tanto, resuelvo:

Dar publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 14 de febrero de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» núm. 271, de 8.11.2017, y «DOGC» núm. 7492, de 10.11.2017), el Secretario general técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; «BOE» número 268, de 4.11.2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Encargo de gestión entre el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès para la preparación física de los componentes del GEI y para la realización de las pruebas físicas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía

REUNIDOS

Por una parte, el señor Juan Antonio Puigserver Martínez, secretario general técnico del Ministerio del Interior, que actúa en nombre y representación de la Secretaría General de Interior en virtud del Real decreto 965/2017, de 3 de noviembre («BOE» núm. 268, de 4.11.2017) y que está facultado para firmar en virtud de la delegación efectuada por la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre («BOE» núm. 271 y «DOGC» núm. 7492).

Por la otra, el señor Ramon Terrassa i Cusí, director del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (en adelante, CAR), que ha sido nombrado por el Acuerdo del Gobierno GOV/16/2016, de 23 de febrero («DOGC» núm. 7066, de 25.2.2016).

EXPONEN

I. Es la voluntad del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña realizar la preparación física de los componentes del Grupo Especial de Intervención (GEI) y las pruebas físicas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía para el año 2018.

II. El CAR es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado, que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades. Le corresponde realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y, a estos efectos, gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles, y también de servicios y otras relacionadas o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la regulación que establece el artículo 13 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

III. El CAR dispone, pues, de las instalaciones necesarias para la práctica deportiva, así como de servicios complementarios, como un equipo científico y humano, que permite dar un apoyo de calidad a los deportistas, formado entre otros por especialistas en aspectos de cualidades físicas implicadas en el rendimiento, así como por médicos especialistas en la fisiología del ejercicio, de manera que concurren los elementos idóneos para que se puedan llevar a cabo las pruebas físicas mencionadas.

IV. De conformidad con lo que disponen los artículos 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas.

De acuerdo con los requisitos que establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es voluntad de ambas instituciones la formalización de un encargo de gestión, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y el CAR acuerdan colaborar en la realización de la preparación física de los componentes del GEI y de las pruebas físicas que tienen que realizar los aspirantes de las diferentes convocatorias de procesos selectivos de provisión de puestos de trabajo promovidas por la Dirección General de la Policía, que se realicen durante el año 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el Departamento de Interior:

– Comunicar al CAR, con antelación suficiente, las fechas en las cuales se llevarán a cabo las pruebas físicas de los procedimientos selectivos correspondientes.

– Asumir la financiación del coste del encargo de gestión en los términos que establece la cláusula tercera.

Para el CAR:

– Ceder al Departamento de Interior el uso de las instalaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo las pruebas físicas.

– Aportar los medios personales y materiales necesarios para la realización de las pruebas físicas.

– Prestar el apoyo técnico necesario para que se puedan realizar estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los correspondientes cronometrajes y mediciones.

En todo caso, el desarrollo y valoración de las pruebas se ajustarán a lo que determinen las bases de las correspondientes convocatorias.

– Ceder al Departamento de Interior, para la preparación física de los componentes del GEI, las siguientes instalaciones: sala de musculación, recta interior y pista de atletismo con horario de martes y viernes de 8 a 10 horas y de lunes y jueves de 15 a 17 horas.

Tercera. Régimen económico.

El Departamento de Interior abonará al CAR el importe máximo de 48.572,34 € (IVA incluido), en base a los precios unitarios fijados en la Orden PRE/129/2017, de 20 de junio («DOGC» núm. 7397, de 23.6.2017) o norma que la sustituya y actualice, y a cargo de las siguientes partidas:

– IT04 D/200000200/2210/0000 por un importe de 19.603,16 € (IVA incluido) para la preparación física de los componentes del GEI.

– IT04 D/226000600/2210/0000 por un importe máximo de 28.969,18 € (IVA incluido) para la preparación física para la provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas, y los precios unitarios siguientes:

14,02 € (no soporta IVA) por aspirante;

26,52 € (IVA excluido) por hora normal de testador (antes personal colaborador);

32,57 € (IVA excluido) por hora festiva de testador (antes personal colaborador);

20,94 € (IVA excluido) por hora normal para el personal de limpieza;

41,89 € (IVA excluido) por hora festiva para el personal de limpieza;

13,23 € (IVA excluido) por hora normal para el personal auxiliar de control (antes mantenimiento y puerta);

13,23 € (IVA excluido) por hora festiva para el personal auxiliar de control (antes mantenimiento y puerta);

13,61 € (IVA excluido) por hora normal para los jefes de grupo;

18,20 € (IVA excluido) por hora festiva para los jefes de grupo;

53,30 € (IVA excluido) por hora festiva de servicio de médico;

53,30 € (IVA excluido) por hora festiva de servicio de médico;

72,80 € (no soporta IVA) por hora de servicio de ambulancia;

10,45 € (IVA excluido) por día para la manutención del personal colaborador;

275,19 € (IVA excluido) por día para la coordinación;

13,61 € (IVA excluido) por hora normal para el personal de apoyo;

18,20 € (IVA excluido) por hora festiva para el personal de apoyo.

42,19 € (IVA excluido) por hora de preparación física GEI.

El pago se hará efectivo previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno del subdirector general de Administración y Servicios de la Dirección General de la Policía.

Cuarta. Actualización de precios.

Los precios unitarios de la cláusula tercera serán susceptibles de actualizarse durante el año 2018.

Quinta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a todo lo que establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia y con ocasión del presente encargo.

En este sentido, ambas partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y a dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y velarán porque sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas conozcan y cumplan estas mismas obligaciones. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este encargo.

En este sentido, toda la información o material que ambas partes proporcionen para la consecución del objeto del presente encargo, así como aquella información recogida durante su realización, tiene carácter confidencial y tiene que ser tratada como tal por ambas partes y su personal, los cuales se comprometen a adoptar las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Asimismo, ambas partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este encargo únicamente para su cumplimiento y no pueden ceder estos datos ni facilitarlos a terceros bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria con representantes de los dos organismos firmantes, que tiene carácter técnico y que tiene que velar por el seguimiento y evaluación de la ejecución de este encargo, así como por la resolución de las cuestiones técnicas que se puedan plantear.

La Comisión se reunirá siempre que una parte lo solicite y estará integrada por los siguientes miembros:

– Sr. Xavier Bàlius, jefe de la Unidad de Ciencias, Medicina y Tecnología del CAR.

– Sra. Montserrat Ventura, jefa del Servicio de Procesos Selectivos de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior.

Séptima. Vigencia.

Este encargo será vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Transcurrido este periodo, para que siga produciendo efectos deberá ser prorrogado de forma expresa cada año de mutuo acuerdo por las partes.

Octava. Causas de resolución.

Este encargo podrá ser rescindido por las partes antes de que finalice su vigencia por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) La voluntad de cualquiera de las partes formalizada con un preaviso de tres meses.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo de una de las partes firmantes del encargo.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las posibles discrepancias en la interpretación y las dudas derivadas sobre el cumplimiento del encargo se resolverán de mutuo acuerdo bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua, en el marco de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta.

Cualquier cuestión litigiosa que surja de la interpretación o ejecución de este encargo será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Este encargo de gestión se rige por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la normativa sectorial correspondiente y también por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Undécima. Publicidad.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, este encargo se publicará íntegramente en el «DOGC» para otorgarle eficacia. Asimismo, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tienen que realizar todos los trámites necesarios con el fin de publicar este encargo en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.

Y, como prueba de conformidad con la totalidad del presente encargo, se firma a un solo efecto, en Barcelona, el 10 de enero de 2018.–La Secretaría General de Interior, P.D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» número 271, de 8.11.2017, y «DOGC» número 7492, de 10.11.2017), el Secretario general técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; «BOE» número 268, de 4.11.2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.–El Director del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, Ramon Terrassa i Cusí.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución de 14 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.

"Resolución de 14 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-2611 publicado el 23 febrero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-2611
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2018
Fecha Pub: 20180223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2018
Numero BORME 48
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 21815
Pagina final: 21819




Publicacion oficial en el BOE número 48 - BOE-A-2018-2611


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-2611 de Resolución de 14 de febrero de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.


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