Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 25 agosto 2005

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La garantía del acceso a una vivienda digna a un precio razonable a sectores de la población con rentas bajas y medias, así como el cumplimiento de otros usos de interés social, entendidos éstos como cualesquiera actuaciones que tengan por objeto la consecución y mejora de las necesidades colectivas, debe ser un objetivo primordial de las políticas de todas las administraciones. Por ello se hace preciso establecer mecanismos muy concretos de intervención y control del mercado de suelo por las Administraciones Públicas en general y por los Ayuntamientos en particular. Uno de estos mecanismos es el de los patrimonios municipales de suelo, regulados por los artículos 76 a 79 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU).

Artículo 1

El artículo 20.1.K quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20.1.K.

Obligaciones asumidas por el promotor, que deberá incluir, en cualquier caso y como mínimo, las indemnizaciones correspondientes a los derechos existentes de conformidad con la ordenación urbanística vigente que se altere o modifique y la correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo correspondiente. En los proyectos de instalaciones para el desarrollo de actividades industriales y terciarias, contemplados en el apartado c) del número 2 del artículo anterior y a excepción de aquellos proyectos de promoción pública regional o local, además, las de estructuración del suelo en una única finca jurídico-civil acorde con la ordenación urbanística del Proyecto y afectación real de ella, con prohibición de su división en cualquier forma, al destino objetivo prescrito por dicha ordenación con inscripción registral de estas dos últimas obligaciones antes de la conclusión de la ejecución.»

Artículo 2.

El artículo 79 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 79. El destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de las Corporaciones Locales, una vez incorporados al Proceso Urbanizador Edificatorio, deberán de ser destinados a: a) Construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o destinadas a ser alquiladas por precio tasado, incluso subvencionado, con derecho a acceder a la propiedad. b) Usos de conservación y mejora del medio ambiente, incluyéndose tanto el medio natural como el urbano, así como la protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje rústico y urbano. c) La gestión municipal del suelo, incluyendo la adquisición, posesión reivindicación, administración, gravamen y enajenación de toda clase de bienes, así como la asunción de facultades fiduciarias de disposición. 2. Además podrán destinarse a los siguientes usos de interés social: a) Creación y promoción del suelo para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible. b) Obras de urbanización y ejecución de sistemas generales. c) Construcción de equipamientos colectivos y otras instalaciones de uso público municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones Públicas o sus sociedades instrumentales. d) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación de viviendas o de renovación urbana. e) Rehabilitación del Patrimonio Histórico Cultural. f) Mejora del medio urbano o rural, de los barrios y pedanías. g) Mejora de la configuración de parques y jardines. h) Operaciones de conservación, protección o recuperación del medio físico natural en zonas declaradas de especial protección. i) Planificación territorial y gestión del Patrimonio Municipal del suelo, así como todo aquello que afecte a la catalogación, programación y actuación permanente del inventario de dicho patrimonio. j) Conservación, mejora y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.»

Toledo, 7 de julio de 2005. JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 141, de 15 de julio de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

"Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14496 publicado el 25 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14496
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 agosto 2005
Fecha Pub: 20050825
Fecha última actualizacion: 25 agosto, 2005
Numero BORME 203
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29511
Pagina final: 29512




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2005-14496


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14496 de Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.


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