Contenidos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. del 20060223
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Orden del día 23 febrero 2006
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Con esta Ley la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejerce la potestad legislativa que, en materia de transportes terrestres, le otorga el artículo 31.1.4.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y según la previsión contenida en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 33.15 del Estatuto de Autonomía.
Hasta la fecha las actividades de transporte se han venido rigiendo por la legislación estatal, contenida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y sus disposiciones de desarrollo, principalmente en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Contemporáneamente a la LOTT, y como complemento de ésta, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega la práctica totalidad de las competencias ejecutivas y de desarrollo reglamentario en esta materia.
Sobre la base de dicha regulación, y tras la precisión realizada por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de junio de 1996, que declaró inconstitucional el Capítulo VII del Título III de la LOTT, dedicado en su integridad a los transportes urbanos, y que dejó un vacío normativo sobre dicha materia, el desarrollo y crecimiento experimentado por Castilla-La Mancha en los últimos años, exige la aprobación de una ley autonómica propia que regule dicho transporte y que refleje las peculiaridades intrínsecas de nuestro territorio. Se acomete esta tarea cuando se ha acumulado en la Administración Autonómica la suficiente experiencia para determinar con exactitud los extremos de la legislación estatal que precisan de una adaptación previa para ajustarse a las necesidades de Castilla-La Mancha, y como culminación integradora a las actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de transportes tras el escalón previo y necesario del II Plan Director de Transportes.
II
El propósito de esta Ley no es, por tanto, introducir una nueva regulación para el conjunto de las actividades de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sino complementar y desarrollar el marco establecido por la legislación del Estado regulando aquéllos aspectos en los que la misma no se ajusta plenamente a las necesidades de esta Comunidad o muestra carencias que deben ser remediadas.
III
La Ley se ha estructurado en un Título Preliminar y cinco Títulos.
El Título Preliminar se dedica a las Disposiciones Generales y contiene la definición del objeto y ámbito de la Ley y los principios que rigen su aplicación. En este sentido, la Ley se ha concebido partiendo de la necesidad de que Castilla-La Mancha cuente con un sistema de transportes que responda a las necesidades de sus habitantes con plena adaptación a las características de su geografía y la distribución de su población y actividades económicas. Se parte del derecho de la ciudadanía a disponer de la movilidad suficiente para hacer frente a sus necesidades y aprovechar sus oportunidades en condiciones lo más homogéneas posible, dando al transporte público la importancia que merece en un contexto en el que la predominancia del vehículo privado no resulta ni social ni, ambiental, ni energéticamente aceptable.
El Título I, dividido en cinco Capítulos, establece la delimitación de las competencias autonómicas y locales en la materia, destacando que se apuesta por una concepción amplia de las competencias municipales que faculte a los Municipios para asumir plenamente sus responsabilidades en el campo del transporte. Para ello se abandona la definición de transporte urbano que venía siendo aplicada desde la anterior normativa estatal, que limitaba la intervención local a los transportes que transcurrieran por suelo urbano, y se opta por atribuir a la competencia municipal todos los transportes de personas que no rebasen el ámbito del término municipal.
Se regula además la planificación y gestión de los transportes, y los instrumentos de coordinación e integración: Planes Coordinados de Servicios y los Planes de Movilidad; así como brevemente, los aspectos más generales de la vertiente competencial de la Ley, señalando cuales son los órganos que intervienen en la materia y fijando su cometido. En el último de los Capítulos se recogen los criterios aplicables en materia de financiación.
El Título II contiene la regulación de los transportes de competencia municipal, resaltando el hecho de que los Municipios pasan ahora a ser competentes para la gestión de todos los transportes de personas que no trasciendan de su territorio, independientemente de la clasificación urbanística del suelo por el que transcurran. La ley se decanta por un régimen concesional como modo ordinario para la gestión de estos servicios, sin excluir ningún otro de los permitidos por la legislación vigente. Este Título aborda además la coordinación de los servicios de transporte urbano e interurbano.
El Título III, «Disposiciones Particulares Sobre Determinados Tipos de Transporte», plantea una serie de novedades o diferencias importantes con respecto a la legislación del Estado.
En el Capítulo I se introduce el nuevo concepto de «transporte a la demanda», como modalidad que permite hacer frente a las necesidades de zonas de baja densidad en las que las habituales formas de prestación de los servicios de transporte no resultan satisfactorias. La flexibilidad que aporta esta fórmula permite superar los problemas que la existencia de itinerarios y horarios prefijados supone, pero sin llegar a plantear un servicio totalmente individualizado como es el del taxi. Ello no significa que en el transporte a la demanda no existan itinerarios, paradas u horarios, sino que puede prescindirse de alguno de estos elementos siempre que la prestación del servicio se inicie a iniciativa de las personas demandantes.
Los transportes zonales son objeto de regulación en el Capítulo II de este Título, dentro del que se contiene la definición de su concepto y ámbito y el procedimiento a seguir para su establecimiento, que pasa en todo caso por una declaración expresa de zona de baja densidad por parte de la Administración Autonómica. Esta declaración puede realizarse de oficio o a instancias de las Corporaciones Locales o empresas de transporte y da pie para la consolidación bajo una única concesión o autorización de todos o la mayor parte de los servicios prestados en la zona. A efectos de esta integración se establece expresamente un derecho de preferencia a favor de los operadores de líneas regulares de transporte de personas a la hora de adjudicar los transportes de uso especial como pueden ser los escolares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para estos últimos.
Por último, en el Capítulo III, por razones sistemáticas y de claridad expositiva, se contempla el concepto, la clasificación y las condiciones de prestación de los transportes de uso especial en sus diversas modalidades: transporte escolar y de menores, transporte sanitario, transporte asistencial, transporte de personas trabajadoras y de estudiantes.
En el Título IV se incluye la regulación de un tema tan importante como es el transporte de personas en vehículos de turismo, taxis, que en la actualidad carece de amparo en una norma de rango legal y se viene desarrollando por un obsoleto Reglamento. En la regulación de estos servicios se siguen básicamente los criterios acordados con las demás Comunidades Autónomas para garantizar una cierta homogeneidad en la totalidad del territorio del Estado, y se introducen algunos elementos de flexibilización que permiten adaptarse mejor a las necesidades de esta Comunidad Autónoma.
Por último, el Título V, se dedica íntegramente al régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones aplicables en materia de transporte. El contenido del Título refleja básicamente la regulación contenida en la LOTT, si bien se ajusta a una sistemática que se ha considerado más adecuada y se adapta a los criterios que se consideran más adecuados para Castilla-La Mancha.
Por su importancia hemos de hacer referencia a la inclusión de una disposición adicional segunda en la que se crea una tasa para la expedición de tarjetas del sistema digital del aparato de control de transportes por carretera. Este nuevo sistema de control tiene su causa en la entrada en vigor en la anualidad del 2005 de los Reglamentos CE n.º 2135/1998 del Consejo y n.º 1360/2002 de la Comisión de la Unión Europea, que modifican el Reglamento n.º 3821/1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y la Directiva 88/599/CEE, relativa a la aplicación de los Reglamentos CEE números 3820/85 y 3821/85.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte público de personas por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma y establecer los instrumentos que permitan el funcionamiento integrado del sistema de transportes públicos de personas viajeras de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarcará todos los servicios de transporte público de personas que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que en caso de salir del territorio de Castilla-La Mancha, no tenga tráfico autorizado fuera del mismo.
2. Los transportes que se presten al amparo de títulos habilitantes de competencia estatal quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de esta Ley.
Artículo 3. Principios.
1. La política del transporte público de personas viajeras se desarrollará partiendo del reconocimiento de éste como servicio público esencial a fin de atender los intereses y demandas generales de movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de la población.
2. La política de los transportes deberá orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La satisfacción de la demanda de movilidad, en condiciones de seguridad y comodidad, de la población en general, con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten algún tipo de movilidad reducida o demanden un transporte especial y a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial para promover la igualdad de oportunidades.
b) La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y el ejercicio de sus competencias de modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en Castilla-La Mancha concebida desde la exigencia de atender debidamente a las necesidades de movilidad personal y contribuir al respeto del medioambiente en Castilla-La Mancha, de tal modo que la creación de un sistema intermodal de transporte coordine las distintas modalidades, sectores y subsectores de los transportes, a fin de atenuar los efectos negativos de la provincialidad o comarcalización, mediante la comunicación de las redes, actividades y servicios que lo conforman y con otros de ámbito superior.
c) La creación de un sistema regional integral y homogéneo para el transporte terrestre público regular de personas que, respetando los criterios de planificación general, atienda las necesidades particularizadas de las demandas, en coordinación con el sistema intermodal.
d) El logro de los grados óptimos de calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte, mediante una adecuada utilización de los recursos disponibles y la reducción del coste medioambiental.
e) La adopción de las medidas precisas que aseguren el adecuado desarrollo de los sectores económicos que dependan o demande la instalación, potenciación o perfeccionamiento del transporte de personas.
f) La utilización racional y medida de los recursos públicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debiéndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor viabilidad y rentabilidad social.
g) La adecuada coordinación entre las decisiones que afecten al sistema de los transportes y a sus infraestructuras.
h) La implantación de los mecanismos de interrelación precisos que aseguren la debida colaboración, coordinación de actuaciones, comunicación e información entre las Administraciones Públicas responsables de los transportes en Castilla-La Mancha.
i) El establecimiento, dentro del ámbito competencial de cada Administración pública, de un régimen tarifario de los transportes equitativo, justo y eficaz basado en la repercusión de los costes en quienes los causan.
j) La promoción del transporte público regular de personas, difundiendo el conocimiento del mismo y potenciando su utilización.
k) La difusión entre los sectores del transporte de la conveniencia y ventajas de la agrupación y dimensionamiento de empresas.
Artículo 4. Clasificación.
Artículo 4. Clasificación.
1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.
2. En función de su ámbito se clasifican como:
a) Urbanos: Tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.
3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:
a) Transportes regulares: Cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
ii) Temporales: Cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares.
b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Transportes a la demanda: Cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.
4. En función de su uso los servicios se clasifican como:
a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.
TÍTULO I
La organización administrativa de los transportes por carretera urbano e interurbano
CAPÍTULO I
Régimen de competencias
Artículo 5. Las administraciones públicas competentes en materia de transporte.
Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha responsables de los transportes serán:
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los Municipios.
c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que creen las Administraciones Públicas anteriores para la programación, dirección y gestión de los transportes.
Artículo 6. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el funcionamiento de la red de transportes públicos de Castilla-La Mancha, ejerciendo las funciones de ordenación y coordinación con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación. A tal fin ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.
b) Otorgar los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de actividades de transporte de competencia autonómica de ámbito superior al municipal.
c) Ejercer las competencias que le han sido delegadas mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
d) Coordinar las distintas clases de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo y aprobando los instrumentos establecidos para la coordinación e integración de los transportes.
e) Ordenar y planificar las infraestructuras de los transportes.
f) Ejercer la función inspectora y la potestad sancionadora en relación con los servicios de transporte de su competencia, así como la alta inspección de los servicios de transporte que constituyen el objeto de la presente Ley.
2. Corresponde asimismo a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio en el campo de los transportes públicos de las funciones que en materia de precios le están legalmente atribuidas.
3. Compete a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la participación, en representación de Castilla-La Mancha, en los órganos de ámbito nacional y de carácter sectorial, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes, así como en los órganos de administración de las entidades públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunidad y relacionadas con los distintos modos de transporte, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
4. En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios, con la asistencia, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación y gestión de los transportes públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las facultades de coordinación y ordenación general de los transportes públicos de personas que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito de la Comunidad y de las funciones que esta última pueda delegar o encomendar a las entidades locales.
b) La tramitación y otorgamiento de autorizaciones relativas a los servicios de transportes públicos de personas de ámbito municipal, tanto regulares como discrecionales o a la demanda y de uso general o especial, así como el ejercicio de las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con los mismos.
c) La creación de la organización administrativa necesaria que haga efectiva la integración regional del transporte público regular de personas viajeras, sin perjuicio de la participación en la misma de otras Administraciones circunscritas al ámbito municipal.
d) La adecuación de las infraestructuras de los transportes que sean de su competencia a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras.
e) La emisión de informe preceptivo en relación con las paradas urbanas de los servicios de transporte interurbano de personas.
f) La colaboración con la Consejería competente en materia de transporte en la inspección y vigilancia de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas. Las competencias municipales se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan las normas regionales y estatales que regulen dichos transportes.
g) La participación, a través de los medios que se prevean, en la definición de la política general de los transportes y en la planificación de los mismos.
h) En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.
CAPÍTULO II
Planificación y gestión de los transportes públicos
Artículo 8. Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la elaboración y revisión del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha que fijará el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales.
2. El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha será aprobado y revisado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes. El acuerdo aprobatorio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el Plan se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
Artículo 9. Contenido.
El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Establecimiento de las conclusiones de posibles desequilibrios entre oferta y demanda, fijándose estrategias y actuaciones para corregir estas situaciones.
b) Configuración de la red regional de los transportes referida a infraestructuras y servicios, estableciendo los niveles básicos de prestación de los mismos y la necesidad de aquellas obras de construcción y modificación de las infraestructuras que se juzguen precisas para asegurar un funcionamiento eficaz de dicha red, así como los requisitos y características de los servicios de transporte regular de responsabilidad pública referido a cada uno de los modos de transporte.
c) Previsiones sobre el establecimiento de zonas de prestación conjunta y de regímenes especiales aplicables a zonas y puntos concretos que presenten necesidades específicas de transporte.
d) Definición del sistema de financiación y de gestión económica.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
"Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3158 publicado el 23 febrero 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2006
Fecha Pub: 20060223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7378
Pagina final: 7394
Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2006-3158
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3158 de Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
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