Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021. del 20230601
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Orden del día 01 junio 2023
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (C.I.F. B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"Línea de alta tensión 12/20 kV, D.C. San Vicente-Polígono Los Tánagos-San Vicente-Puente El Arrudo".
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (B.O.E. número 296 de 11-12-2013), modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre (B.O.E. número 294 de 06-12-2018), el Real Decreto Ley 23/2020 de 23 de junio, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, como normativa estatal básica; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (B.O.E. número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 59, de 25 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial del Estado número 70 de 23 de marzo de 2022, en el periódico "El Diario Montañés" de 29 de marzo de 2022 y en nuestra página web dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 4 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 106, anuncio de notificación de 28 de abril de 2022 en procedimiento de información pública.
Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.
Al amparo de los trámites señalados, los siguientes titulares afectados por la instalación eléctrica, han formulado varias alegaciones, a saber:
a) D. Fco. J. Fdez. Herrero (Finca 50, polígono 28, parcela 152) advierte de la existencia de erratas en diversas comunicaciones remitidas por la empresa distribuidora, relativo a varios intentos de acuerdo sobre la constitución de servidumbre de la instalación, en relación con la finca afectada.
Remitida corrección por parte del promotor, se envía la misma al propietario, no habiendo contestado sobre los términos propuestos en el contrato de constitución de servidumbre.
b) D.ª Paz Casado Borbolla (Finca 48, polígono 28, parcela 184) advierte de la existencia de una errata en relación con la afectación de la citada finca, no correspondiéndole la titularidad de la misma, por cambio de titularidad.
Verificado lo anterior, la reclamante deja de estar afectada, habiéndose realizado las comunicaciones pertinentes con el titular correcto.
c) D. José María Pérez García (Finca 4, polígono 6, parcela 210) "solicita el soterramiento del tendido, como medida, en apariencia más onerosa a corto plazo, pero en realidad mucho menos gravosa, y a la postre menos costosa económicamente, que el daño que supondría para los interese generales y particulares, públicos y privados, en medioambiente, turismo y justiprecio expropiatoria".
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con el trazado proyectado, la nueva servidumbre, las afecciones al Parque Natural de Oyambre, tala de arbolado e indemnización, al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria mediante el informe de contestación de alegaciones de fecha de entrada 13 de mayo de 2022, remitido a su vez, al alegante.
d) D. José María Lavín Abascal (Finca 2, polígono 6, parcela 222) y (Finca 3, polígono 6, parcela 216) presenta alegación en similares términos a la alegación c) anterior, habiendo sido respondida por la empresa distribuidora en similares términos, mediante el informe de contestación de alegaciones de fecha de entrada 13 de mayo de 2022, remitido a su vez, al alegante. Procede la ratificación de las consideraciones realizadas por la citada empresa.
e) D.ª Marina Gutiérrez Casado (Finca 49, polígono 28, parcela 183) en nombre propio y varias personas más, advierte de la existencia de una errata en relación con la propiedad y afecciones, de la citada finca y otra más (finca 48).
La empresa distribuidora manifiesta que no se pueden contrastar las afirmaciones realizadas sobre la propiedad y afecciones de ambas parcelas, habida cuenta de que los planos que se adjuntan son ilegibles y que, para la parcela 49 solo se aporta recibo de IBI. No se aportan documentos justificativos de la propiedad de dichas parcelas, por lo que se le emplaza al levantamiento de actas previas a la ocupación, para que aporten en ese acto, la documentación que permita atribuir la propiedad y afecciones. Remitida la contestación al alegante, procede la ratificación de las consideraciones realizadas por la citada empresa.
f) D.ª Cándida Lombilla Fernández (Finca 73, polígono 31, parcela 86) advierte de la existencia de una errata en relación con la titularidad de la citada finca, compartiendo la propiedad de la misma con dos hermanos. A su vez discrepa de la oferta económica formulada por la empresa distribuidora y la ubicación de un apoyo, proponiendo su desplazamiento.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con el trazado proyectado, habiendo acreditado que el desplazamiento de uno de los apoyos carece de justificación, al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria mediante el informe de contestación de alegaciones de fecha de entrada 12 de abril de 2023, remitido a su vez, a la alegante. Igualmente, el promotor toma nota respecto la copropiedad de la finca y la discrepancia en la valoración económica de la misma, instando a la alegante a reproducir estas, en el momento procedimental oportuno.
Con fecha 20 de abril de 2022 se recibió respuesta del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera en la que solicita a esta Dirección General, se efectúen las gestiones necesarias para que el trazado de la línea sea efectuado subterráneamente desde la subestación de Abaño, al menos hasta el límite del Parque Natural de Oyambre. El promotor contesta que, tal y como indica el técnico municipal, el citado parque se rige por las disposiciones establecidas en el Decreto 89/2010, de 16 de diciembre del Gobierno de Cantabria y el órgano competente para autorizar actuaciones dentro de dicho ámbito es la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. Consta en el expediente autorización de ese organismo de fecha 15 de abril de 2021, prorrogada a petición del promotor, en la que se establece que la línea discurre por terrenos ubicados en zona de uso compatible y zona de uso general dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y que, en las citadas zonas es autorizable la instalación de nuevas líneas eléctricas, telefónicas o análogas. Habiendo dado traslado de la misma al citado Ayuntamiento, no se han mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con la misma. Además, con fecha 28 de septiembre de 2022 se recibió informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, en términos similares, en el que se establecen una serie de condicionados técnicos. Se dio traslado al promotor, el cual expresó su conformidad.
Con fecha 29 de junio de 2022 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas a adoptar durante la fase de ejecución del proyecto sobre una serie de elementos del Patrimonio Cultural. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta de la existencia de la autorización AAA 122/21 emitida por dicho organismo. Habiendo dado traslado de la misma al citado organismo, no se han mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con la misma.
Con fecha 13 de abril de 2022 se recibió contestación de Nortegas en la que manifiesta que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla con una serie de condicionantes técnicos respecto de su red de gas. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresó su conformidad con los mismos.
Con fecha 18 de mayo de 2022 se recibió informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, concluyendo que las instalaciones proyectadas no afectan al ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, puesto que las mismas se ubican fuera de terrenos de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres de tránsito y protección, no estimando necesario realizar ninguna observación. Se dio traslado al promotor, el cual expresó su conformidad.
Con fecha 15 de julio de 2022 se recibió respuesta de la Dirección General de Interior, en la que se concluye que, la evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes realizada en el proyecto se considera adecuada, habiéndose realizado una descripción necesaria de los efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos. Se dio traslado al promotor, el cual expresó su conformidad.
Asimismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos: Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ADIF, Dirección General de Obras Publicas – Servicio de carreteras autonómicas, Telefónica.
No obstante, conviene señalar que, a todos ellos, para su conocimiento y efectos, les fue remitido anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del citado proyecto, no habiendo recibido manifestación en contra.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Val de San Vicente, por lo que se entiende la conformidad de éste con la autorización de la instalación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero.
Asimismo, se remitió separata del estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a ADENA, ARCA, Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, Ayuntamiento de Val de San Vicente, Dirección General de Obras Públicas, CHC, CROTU, Dirección General de Interior, Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Ecologistas en Acción, Dirección General de la Costa y el Mar, GREENPEACE, Subdirección General de Medio Natural, Dirección General de Cultura, SEO-BIRDLIFE.
Con fecha 14 de junio de 2022 se recibieron alegaciones al EsIA por parte de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), las cuales fueron contestadas por el promotor. A su vez, dicha contestación fue remitida al alegante.
Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones, organizaciones y particulares fueron remitidos, por el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al promotor. Tanto los informes y alegaciones recibidos, como las contestaciones del promotor a los mismos, fueron trasladados al órgano ambiental como resultado de la información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de enero, de evaluación ambiental.
Las consideraciones ambientales aportadas en todos los informes y alegaciones recibidos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos.
El documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas, han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Línea de alta tensión 12/20 kV San Vicente de la Barquera – PoI. Los Tánagos, en los términos municipales de San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente, por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 47, de 8 de marzo de 2023).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. A la vista de esta previsión y de acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de obligado cumplimiento las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.
Así, en particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece en la DIA formulada de las instalaciones objeto de este expediente:
a) La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, considera que, el proyecto "Línea de alta tensión 12/20 kV San Vicente de la Barquera – PoI. Los Tánagos", promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor y el resto de condiciones expuestas, por lo que en consecuencia con lo anteriormente considerado, y a los solos efectos ambientales, se procede a resolver el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la formulación de una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APROBATORIA CON CONDICIONES, concluyendo que su ejecución se considera ambientalmente viable, dado que la actividad pretendida no implica una pérdida significativa de valores ambientales, paisajísticos y arqueológicos, siempre y cuando se lleven a cabo el conjunto de medidas preventivas y correctoras establecidas en la DIA y en el EsIA para la atenuación o minimización del impacto, y el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos.
b) En el epígrafe C.2. de la DIA se establece el tratamiento de los impactos significativos de la alternativa seleccionada, las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente. En concreto, se detallan:
- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS PROPUESTAS POR EL PROMOTOR, en los ámbitos de: Población y salud, atmósfera, geodiversidad y suelo, aguas superficiales y subterráneas, vegetación y flora, fauna, patrimonio cultural, paisaje, residuos, para las distintas fases del proyecto (obra, explotación y desmantelamiento), según el caso.
- CONSIDERACIONES AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS.
- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL (para las tres fases del proyecto).
- ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (Población y salud, atmósfera, geodiversidad y suelo, aguas superficiales y subterráneas, vegetación y flora, fauna, patrimonio cultural, paisaje, residuos).
- METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (para las tres fases del proyecto).
- INFORMES (para las tres fases del proyecto).
- CONSIDERACIONES.
Entre las "consideraciones ambientales complementarias", cabe destacar las siguientes, en tanto requieren actuaciones previas, a la autorización del proyecto, por parte del promotor:
- La traza de la alternativa seleccionada, en concreto el tramo definido por los apoyos 22-23-24 generará un impacto paisajístico significativo, al localizarse en una zona de elevado valor paisajístico, destinado a pradería para alimentación animal, sin otras líneas eléctricas, por donde transita el Camino Lebaniego y Camino de Santiago del Norte, y muy próximo al núcleo de Serdio, por lo que además de implementar para esta zona todas las medidas destinadas a minimizar el impacto sobre el paisaje, se estudiará la posibilidad de soterrar la línea entre los apoyos 22 y 24, eliminando el apoyo 23, más impactante.
En ese sentido, con fecha 8 de mayo de 2023 se recibió informe de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., justificando las consideraciones ambientales complementarias establecidas en la DIA, y citadas anteriormente.
En ese sentido, con fecha 8 de mayo de 2023 se recibió informe de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., justificando las consideraciones ambientales complementarias establecidas en la DIA, y citadas anteriormente.
En el informe presentado se realiza una valoración de las ventajas e inconvenientes que implicaría el citado soterramiento, entre los apoyos nº 22 y nº 24, desde el punto de vista medioambiental, visual, socioeconómico y técnico, concluyéndose que el soterramiento de la línea sería contraproducente. En concreto, se justifica que: Si bien la visibilidad del proyecto se reduciría un 1,56%, esta no sería proporcional a la magnitud de la obra necesaria para el soterramiento propuesto. A su vez, se entiende que el soterramiento de la línea aumentaría los puntos de riesgo de colisión y electrocución de la avifauna respecto a la solución llevada a cabo en el proyecto original. El soterramiento propuesto aumentaría la longitud de la línea en 1.230 metros, produciendo un aumento significativo de la caída de tensión en la línea y de la pérdida de potencia. Aumentarían los puntos de transición aéreos/subterráneos, considerados puntos críticos, puesto que resulta necesaria la realización de empalmes y conexiones que aseguren la continuidad eléctrica y mecánica del conductor, siendo estos propensos a sufrir oxidación o efectos electrolíticos que a la larga pueden producir averías. Por el contrario, el soterramiento propuesto reduciría la visibilidad en 309,90 metros desde el Camino Lebaniego, si bien, esos metros se corresponderían con zonas antropizadas, disponiendo el proyecto actual de autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria. Asimismo, se aporta presupuesto desglosado, para anexar al proyecto de construcción, en el cual se reflejan los costes de ejecución material de las medidas ambientales y del plan de vigilancia ambiental.
Cualquier ampliación o modificación del proyecto presentado, que pueda suponer una presumible desviación ambiental negativa, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el EsIA, deberá ser comunicado a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
En aplicación del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria", no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, en cuyo caso el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en la Ley.
Todos los informes derivados del PVA emitidos, tanto en fase de ejecución como de funcionamiento, deberán ser remitidos a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión 12/20 kV, D.C. San Vicente-Polígono Los Tánagos-San Vicente-Puente El Arrudo", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Actuaciones proyectadas:
LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV DC S_VICENTE - POL. LOS TÁNAGOS - S_VICENTE - PUENTE EL ARRUDO.
Situación: Término Municipal de San Vicente de la Barquera.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Apoyo proyectado número 1.
Final: Apoyo proyectado número 15.
Longitud: 3.200 metros.
Zona de aplicación: Zona A.
Conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA 180).
Intensidad máxima admisible: 431 A.
Potencia Prevista a transportar: 7.167 kW.
Número de apoyos: 15 apoyos metálicos galvanizados.
Aislamiento: Polimérico /II.
LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV SC S_VICENTE - POL. LOS TÁNAGOS.
Situación: Términos municipales de San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Apoyo proyectado número 15.
Final: Apoyo proyectado número 30.
Longitud: 3.500 metros.
Zona de aplicación: Zona A.
Conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA 180).
Intensidad máxima admisible: 431 A.
Potencia Prevista a transportar: 7.167 kW.
Número de apoyos: 15 apoyos metálicos galvanizados.
Aislamiento: Polimérico /II.
LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ABANILLAS DERIVACIÓN A CT PIEDRAHITA (8498).
Situación: Término Municipal de San Vicente de la Barquera.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Apoyo proyectado número 6.
Final: Apoyo existente AV29519.
Longitud: 70 metros.
Zona de aplicación: Zona A.
Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA 56).
Intensidad máxima admisible: 199 A.
Potencia Prevista a transportar: 3.309 kW.
Aislamiento: Polimérico /II.
LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV ABANILLAS DERIVACIÓN A CT LA ARRACIOSA (1997).
Situación: Término Municipal de San Vicente de la Barquera.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Apoyo proyectado número 15.
Final: Apoyo existente AV30809.
Longitud: 280 metros.
Zona de aplicación: Zona A.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
"Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-16421 publicado el 01 junio 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 junio 2023
Fecha Pub: 20230601
Fecha última actualizacion: 1 junio, 2023
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio: A230021097
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 junio 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 26022
Pagina final: 26041
Publicacion oficial en el BOE número 130 - BOE-B-2023-16421
Publicacion oficial en el BOE-B-2023-16421 de Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
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