Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 23 enero 2013

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación de los presupuestos.

Capítulo I. De la aprobación de los créditos y de su contenido.

Capítulo II. Beneficios fiscales.

Título II. De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I. Normas generales de la gestión.

Capítulo II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Capítulo III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III. De las operaciones de endeudamiento.

Capítulo I. Del endeudamiento de la Administración General.

Capítulo II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Título IV. Modificaciones de los presupuestos generales.

Capítulo I. Normas generales.

Capítulo II. De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Capítulo III. Cierre y liquidación de los presupuestos.

Título V. Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único. De los regímenes retributivos.

Título VI. De la contratación pública.

Capítulo único. De los contratos.

Disposición adicional primera.

Fondo de contingencia y control del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional segunda.

Información económico-financiera.

Disposición adicional tercera.

Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

Disposición adicional cuarta.

Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

Disposición adicional quinta.

Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos de personal.

Disposición adicional sexta.

Becarios de formación.

Disposición adicional séptima.

Transferencias futuras.

Disposición adicional octava.

Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional novena.

Oficina de Gestión Integral del Gasto.

Disposición adicional décima.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.

Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Anexo I.

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Anexo II.

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Anexo III.

Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2013.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos».

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, 46 Artículos, 11 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición derogatoria y 2 Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su Capítulo I hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2013.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, disponiéndose la innecesariedad de la justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria, que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

El gasto en materia de personal de los presentes Presupuestos se adecua a las circunstancias económicas en las que se desarrollará el ejercicio y que imponen realizar un esfuerzo de reducción del mismo que contribuya al logro de la estabilidad presupuestaria contemplada por el texto constitucional. Así se plasma en este Título el mandato básico de las normas estatales de que las retribuciones del personal no experimenten ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Con ello los empleados públicos percibirán dos pagas extraordinarias en el año 2013, sin perjuicio de eliminarse imperativamente la posibilidad de aportación a planes de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación.

Las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos y del personal directivo del sector público empresarial y fundacional se mantendrán, igualmente en los términos antes señalados.

En el apartado relativo a las percepciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantienen las medidas restrictivas respecto del abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad ya contempladas en pasados ejercicios presupuestarios.

En el presente Título se contemplan, entre otras, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el apartado relativo a la Oferta de Empleo Público se establece el principio general de que no se procederá a la incorporación de nuevo personal durante el año 2013. Nos obstante, observando en todo caso las normas básicas plasmadas en los Presupuestos Generales del Estado, tanto respecto a la tasa de reposición como sobre los sectores dentro de los cuales excepcionalmente cabe tal incorporación, el Gobierno de Cantabria podrá autorizar la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, en los términos regulados por el artículo 38 de la presente Ley.

Igualmente resulta ineludible mantener las medidas tendentes a limitar el gasto consecuencia del nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Desde otra vertiente, el control del gasto se plasma en la necesidad de control en la ejecución de horas extraordinarias que no resulten estrictamente necesarias para las Unidades, tal como venía contemplándose.

Se establecen los cauces procedimentales extraordinarios que permitan a las Consejerías adecuar sus necesidades de personal a lo largo del ejercicio a la observancia de los principios de austeridad y control del gasto en esta área, facultado a los órganos competentes en materia de personal y gestión económica para verificar que todas las actuaciones sobre el particular contribuyen al objetivo global del equilibrio presupuestario.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, 11 disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 46 artículos de la Ley.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I

De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y como sección 16 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

d) El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.

i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.

k) El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

l) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

m) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.

n) Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil doscientos noventa y dos millones quinientos veinticuatro mil doscientos trece euros (2.292.524.213 euros) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

"Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-626 publicado el 23 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-626
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2013
Fecha Pub: 20130123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2013
Numero BORME 20
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 3197
Pagina final: 3241




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2013-626


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-626 de Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-626 AQUÍ



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