Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. del 20060118
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Orden del día 18 enero 2006
el presidente de la comunidad autónoma de cantabria
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
PREÁMBULO I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
II
El articulado de la Ley comprende nueve Títulos, con sus respectivos Capítulos, catorce Disposiciones Adicionales, una Transitoria y dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos. En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia de gestión presupuestaria, al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda. Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la información y el contenido de los convenios o contratos-programas de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas. En el Capítulo IV contempla una serie de normas de gestión relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de obligaciones por la Administración Autonómica, a la regulación de la figura de los «anticipos de caja fija» y a las compensaciones y retenciones con cargo al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local. Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título III de la presente Ley, otorgándole la competencia sobre los mismos a la Intervención General. Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias, los compromisos de gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme. Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo único denominado «De los regímenes retributivos». Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2005. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por ciento del complemento de destino en el mes de junio y el 100 por cien en el mes de diciembre que percibe el funcionario. Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de pensiones de empleo, contemplándose la situación excepcional derivada de la puesta en marcha del mismo desde 2005. Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros altos cargos. Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual. Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida. Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2006 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Siete. El Título VII examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas. Las normas que se contienen en este Título son aplicables junto a las que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este Título se incluye, además, el procedimiento de gestión presupuestaria en las subvenciones públicas y el régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo. Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de endeudamiento existente. En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a empresas por la Comunidad Autónoma. Se recogen expresamente las obligaciones de las Empresas Regionales y demás sujetos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento. Nueve. Finalmente, catorce Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los setenta y tres artículos de la Ley, en este sentido cabe hacer mención especial a la Disposición Adicional Sexta que pretende cubrir una de las prioridades fijadas por este Gobierno en cuanto a la creación de empleo estable y de calidad. Por último, debe destacarse que, en este Presupuesto, se pone en marcha la financiación inicial del primer Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, mediante el cual el Gobierno de Cantabria pretende consolidar en nuestra comunidad autónoma focos científico-tecnológicos referentes en la comunidad internacional, impulsar la generación de valor en el sector empresarial a través de la promoción en éste de la creación de conocimiento, articular el sistema regional de I+D+i para su funcionamiento en red, facilitando la integración y participación de todos sus miembros, dotar al sistema de ciencia-tecnología-empresa de Cantabria con los organismos adecuados que aseguren la transferencia de conocimiento, así como desarrollar la capacidad de innovación de todos los agentes de Cantabria: sociales, económicos e institucionales. Para lograr estos objetivos, se incluirán en los Pre-supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cada uno de los ejercicios en el periodo 2006-2010, los créditos presupuestarios que permitan la ejecución de los programas que define el Plan, mediante la financiación de las distintas herramientas y acciones que se definen en los distintos programas del mismo.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, que están integrados por: a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud y como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil. c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente. d) El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría. e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística. f) El presupuesto de la Entidad Pública «Fundación Marqués de Valdecilla». g) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social. h) El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria. i) El presupuesto del Consejo de la Mujer. j) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social. k) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabra. l) El presupuestos de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes. m) La documentación de las Sociedades Públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil setenta y seis millones quinientos setenta mil cincuenta y cinco euros (2.076.570.055 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón trescientos veinticinco mil cuatrocientos trece euros (1.325.413 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres millones treinta y siete mil ochocientos euros (3.037.800 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe. Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón setecientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro euros (1.733.224 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe. Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón ochenta y cinco mil seiscientos treinta y seis euros (1.085.636 €), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe. Seis. La estimación de Gastos aprobada de las restantes Entidades Públicas alcanza un importe de veintidós millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y un euros (22.128.241 €), cuya distribución es la siguiente:
Siete. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2006 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a dos mil ochenta y tres millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco euros (2.083.646.565 €).
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán: a) Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros Capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, y tasas, precios públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales y transferencias de capital). c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos. d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del Estado de Ingresos, por importe de noventa y siete millones veintiséis mil trescientos quince euros (97.026.315 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en treinta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos diez euros (38.959.310 €).
Artículo 5. De la administración y gestión de los recursos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 6. Principios de actuación.
Los créditos para gastos que se aprueban por la presente Ley se destinarán exclusivamente, a la finalidad orgánica, por programas y económica para la que son autorizados por la misma, o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
Uno. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica.
En lo referente a la clasificación económica, el nivel de vinculación de los créditos será el siguiente:
a) En los Capítulos I, II y VI a nivel de artículo.
b) En los restantes Capítulos de gasto, a nivel de concepto.
Dos. No obstante, serán vinculantes al nivel de desa-gregación con que aparecen en los respectivos Estados de Gastos:
En el Capítulo II, los subconceptos: 226.01, atenciones protocolarias y representativas y 227.06, estudios y trabajos técnicos.
En el Capítulo II, los subconceptos: 226.01, atenciones protocolarias y representativas y 227.06, estudios y trabajos técnicos.
Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio y los que establezcan subvenciones nominativas.
Tres. A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno de Cantabria podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime necesario.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Con vigencia exclusiva para el año 2006 se consideran créditos ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales oportunas, dando cuenta de ello trimestralmente al Parlamento de Cantabria, los siguientes: a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes. c) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento. d) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales. e) Los destinados a financiar el programa «Fomento de la Natalidad 232.D». f) Los créditos que financian los cánones por arrendamiento operativo.
Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Artículo 9. Competencias en materia de gestión de gastos presupuestarios.
Uno. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para autorizar y disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los Capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la autorización y disposición del gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Los Convenios que se utilicen para instrumentar las subvenciones nominativas previstas en el artículo 61. Dos a) de esta Ley podrán ser autorizados y formalizados por el Consejero gestor de los créditos presupuestarios siempre que la cuantía de la subvención no exceda de 30.000 euros. Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y otros entes del sector público dependientes de ésta, en los términos del artículo 60 de esta Ley. Dos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, todas las fases de tramitación del gasto en los Capítulos I y VIII del Estado de Gastos, así como los correspondientes a la Sección 14 «Deuda Pública». Asimismo será competente el Consejero de Economía y Hacienda para tramitar en todas las fases, expedientes de gasto correspondientes a compensaciones y deducciones efectuadas por otras administraciones al Gobierno de Cantabria, con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería u Organismo Autónomo titular de la obligación que motivó la compensación o deducción.
Artículo 10. Disponibilidad de los créditos.
El Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de los créditos incluidos en los presentes presupuestos hasta el límite del 10 %. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el citado acuerdo, en el caso de superarse el mencionado porcentaje.
CAPÍTULO II
Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 11. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero, segundo y tercero del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2006, es el fijado en el Anexo de esta Ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, las unidades que se concierten en las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el Anexo de esta Ley. Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo de la presente Ley. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado. Las unidades concertadas de Programas de Garantía Social se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo de la presente Ley. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley. La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos, fijadas en la presente Ley. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los Centros Concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios Colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2006. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de Enero de 2006. Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del Centro. En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el Anexo, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso; sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante. Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria así como en Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera, 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. Tres. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Título I de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, aquellos centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria que reúnan los requisitos que se determinen podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establecen. Igualmente, podrán ser dotados de financiación para atender, hasta su finalización, los programas de diversificación curricular que actualmente tienen autorizados. Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenaciónde la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo de esta Ley. En el caso de que se concierte media unidad de integración, la dotación será la correspondiente a dicha media unidad concertada. En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración. Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, que establece en su artículo 44 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios de no discriminación y normalización educativa, los centros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo de esta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas. Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,07 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en anexo de la presente Ley, pudiendo la administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo. Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio del Gobierno de Cantabria. En el ejercicio 2006 la Administración educativa efectuará el abono de cuantías en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en Convenio colectivo del sector. Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 12. Plan de Financiación Básica y costes de personal de la Universidad de Cantabria.
1. El Gobierno de Cantabria promoverá un Plan de Financiación Básica para la Universidad de Cantabria para el periodo 2006-2009 dirigido a la consecución de los siguientes objetivos: Proporcionar a la Universidad de Cantabria la cobertura y la flexibilidad financiera suficiente que le permita desarrollar sus actividades docentes e investigadoras en las mejores condiciones posibles.
Proporcionar a la Universidad de Cantabria una plantilla de calidad ante las necesidades que originen su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, la potenciación de la actividad investigadora y la implantación de nuevas titulaciones. Potenciar la formación inicial de investigadores de calidad y apoyar la actividad investigadora que se realiza en la Universidad de Cantabria. Dotar a la Universidad de Cantabria de unas infraestructuras de calidad. Facilitar la integración de la Universidad de Cantabria en el Espacio Europeo de Educación Superior. Mejorar los servicios que la Universidad de Cantabria presta a sus estudiantes con especial atención a la movilidad, a la diversidad cultural y a los alumnos con algún tipo de minusvalías. Mejorar la calidad de la actividad docente e investigadora que se realiza en la Universidad de Cantabria.
2. Los créditos presupuestarios que permitan a la Universidad de Cantabria alcanzar los objetivos descritos en el apartado 1 se articularán mediante la inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, de aplicaciones presupuestarias diferenciadas para cada uno de los programas de que se componga el Plan.
3. Para atender necesidades no previstas en el Programa de Financiación Básica que durante la vigencia del modelo previsto en los apartados anteriores formule la Universidad de Cantabria y deban financiarse, parcialmente, con cargo a las transferencias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria promoverá la formalización de convenios específicos de colaboración con la Universidad de Cantabria, como instrumento preferente de financiación pública de las actividades universitarias, y siempre con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria y de racionalizar los recursos disponibles. 4. A estos efectos, el Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente el marco normativo aplicable a los convenios específicos de colaboración y, especialmente, concretará su tipología y contenidos mínimos de dichos convenios. En todo caso, esta regulación específica debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias, los principios que informan la programación universitaria y la introducción de indicadores de calidad y evaluación de los resultados por objetivos, respetando la autonomía universitaria. 5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2006 por importe de treinta y siete millones ochenta y dos mil novecientos quince euros (37.082.915 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de trece millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos once euros (13.769.611 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 13. De las Sociedades Mercantiles Públicas.
Con objeto de asegurar en las Empresas Públicas determinadas condiciones de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión en la asignación de los recursos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá concertar convenios o contratos-programa con las Sociedades Públicas de carácter mercantil, vinculándolos a la percepción de subvenciones de explotación o capital u otras aportaciones de naturaleza distinta con cargo al Presupuesto de la Comunidad. Los citados convenios o contratos incluirán, al menos: a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquéllos. c) Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico. g) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
A estos efectos, en cada convenio o contrato, se establecerá una comisión de seguimiento que será copresidida por la Consejería de la cual dependa la sociedad y la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 14. Consorcios.
Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o con empresas privadas, para fines de interés público. La participación se autorizará siempre por el Gobierno de Cantabria.
Dos. En los consorcios en cuya financiación participe en un 50 por ciento o más el Sector Público de Cantabria, el régimen de presupuestación y contabilidad de los mismos se ajustará a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose establecer por ésta la realización de control financiero permanente o de auditorías públicas. Tres. Se entiende cumplido el requisito de participación, al menos, en un 50 por ciento, cuando en el momento de constitución del consorcio las aportaciones iniciales o la financiación de los gastos anuales a cargo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, alcanzan o superan el citado porcentaje. Cuatro. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 15. Disposición de los créditos con financiación afectada.
Uno. El Consejero de Economía y Hacienda podrá determinar las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, y de los generados durante el mismo, cuya financiación proceda de transferencias de carácter finalista o predeterminadas, con el fin de adecuar la gestión de dichos créditos a las cuantías efectivamente concedidas.
Dos. De las normas de gestión se informará, por parte del Consejero, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, en un plazo máximo de veinte días a partir de su aprobación.
Artículo 16. Justificación del reconocimiento de obligaciones.
Uno. El reconocimiento de las obligaciones con cargo a los Presupuestos Generales se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que, en su momento, aprobaron y comprometieron el gasto.
Dos. Dicha acreditación exigirá la expresa conformidad con la realización de la prestación o derecho del acreedor, en los términos previstos en la normativa vigente, expedida por el Jefe de la Unidad responsable. Tres. Excepcionalmente, cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto según los apartados anteriores, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar, a favor de una caja pagadora. Cuatro. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, que podrá ser ampliado a seis meses, por razones excepcionales, a propuesta del órgano gestor del crédito, previo informe de la Intervención Delegada. Cinco. Los perceptores de la órdenes de pago a justificar son responsables, según la normativa vigente, de la custodia y uso de estos fondos y de la rendición de la cuenta. Seis. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el Consejero, el Presidente o Director del Organismo Autónomo, según el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17. Anticipos de caja fija.
Uno. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.
Dos. Los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en el primer caso y previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Tres. En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar para cada Consejería u Organismo Autónomo el 10 por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Cuatro. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente.
Artículo 18. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la hacienda pública regional que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser exaccionadas mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación. Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
TÍTULO III
Del control y de la contabilidad
CAPÍTULO ÚNICO
Del control interno
Artículo 19. Competencias.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle, tendrá las siguientes facultades: a) Ser el centro de control interno.
b) Ser el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.
Artículo 20. Formas de ejercicio del control interno.
Uno. El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General, sobre los actos y las actividades de contenido económico que realicen las entidades que integran la citada Administración.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
"Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-676 publicado el 18 enero 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 enero 2006
Fecha Pub: 20060118
Fecha última actualizacion: 18 enero, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2040
Pagina final: 2067
Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2006-676
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-676 de Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
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