Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA






Orden del día 08 noviembre 2005

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.

Índice

Preámbulo

Título preliminar. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Actividades estadísticas.

Artículo 3. Actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 5. Exclusiones.

Título I. La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 6. El Sistema Estadístico de Cantabria.

Artículo 7. Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria.

Artículo 8. Normativa reguladora.

Capítulo II. Del Instituto Cántabro de Estadística.

Artículo 9. Naturaleza y adscripción.

Artículo 10. Recursos técnicos, personales y económicos.

Capítulo III. Del Consejo Cántabro de Estadística.

Artículo 11. Creación y competencias.

Artículo 12. Composición.

Artículo 13. Recursos.

Capítulo IV. De otros órganos que componen el Sistema estadístico de Cantabria.

Artículo 14. De los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Artículo 15. De las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público.

Capítulo V. De las relaciones con la Administración local en materia de estadística.

Artículo 16. Las relaciones con la Administración Local en materia de estadística.

Título II. Regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo I. Principios generales.

Artículo 17. Principios rectores de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 18. De la transparencia.

Artículo 19. De la proporcionalidad y especialidad.

Artículo 20. De la homogeneidad.

Artículo 21. De la objetividad y corrección técnica.

Artículo 22. Del respeto a la intimidad.

Artículo 23. Fuentes prioritarias de información de las estadísticas de interés.

Artículo 24. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.

Capítulo II. Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico.

Artículo 25. Tipos de resultados.

Artículo 26. De la difusión de los resultados sintéticos.

Artículo 27. De la difusión de los resultados básicos.

Artículo 28. De la difusión de los resultados específicos.

Artículo 30. Conservación de la información.

Artículo 30. Conservación de la información.

Artículo 31. Del secreto estadístico.

Artículo 32. Del ámbito del secreto estadístico.

Artículo 33. De la comunicación entre las unidades estadísticas.

Artículo 34. De la comunicación con fines científicos.

Artículo 35. De la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico.

Artículo 36. De los obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 37. Del incumplimiento del secreto estadístico.

Artículo 38. De las excepciones del secreto estadístico.

Capítulo III. Del suministro de la información.

Artículo 39. De la obligatoriedad del suministro de la información.

Artículo 40. De las personas obligadas a suministrar la información.

Artículo 41. De la forma de suministrar la información.

Artículo 42. De los empleados públicos y agentes encargados de recoger información estadística de interés.

Título III. Planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 43. El Plan Estadístico de Cantabria.

Artículo 44. Los Programas Anuales de Estadística.

Artículo 45. Otras estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual.

Título IV. Del régimen sancionador.

Artículo 46. Infracciones y responsables.

Artículo 47. Infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración.

Artículo 48. Infracciones administrativas de los que realizan actividad estadística.

Artículo 49. Cuantía de las sanciones.

Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Artículo 52. Prescripción de las sanciones.

Disposición adicional primera. Revisión de la cuantía de las sanciones.

Disposición adicional segunda.  Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística.

Disposición transitoria única. Adecuación de la actividad estadística preexistente.

Disposición derogatoria primera. Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo, de estadística de Cantabria.

Disposición derogatoria segunda. Capítulo IV de la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición derogatoria tercera. Artículo 12 de la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición derogatoria cuarta. Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Ley del Plan de Estadística de Cantabria.

Disposición final segunda. Decreto de estructura orgánica del Instituto Cántabro de Estadística.

Disposición final tercera. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

LEY DE ESTADÍSTICA DE CANTABRIA

Preámbulo

I

La Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo, fue junto con la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (4/1986, de 23 de abril), la de la Generalidad de Cataluña (14/1987, de 9 de julio) y la Ley Foral de Navarra (12/1989, de 9 de mayo), una de las primeras dictadas para regular la actividad estadística autonómica. Dicha norma jurídica desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley en su Sección Primera establecía con periodicidad cuatrienal el Plan de Estadística de Cantabria, y lo definía en su artículo 5 como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Preveía también en su artículo 9 unos programas estadísticos anuales que dieran cumplimiento a los planes estadísticos.

A lo largo de estos años se han aprobado diversas normas de rango estatal y comunitario que han afectado al contenido de la Ley 3/1990. En el ámbito del secreto estadístico y la confidencialidad de los datos se ha aprobado la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; en el ámbito del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas se ha aprobado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el ámbito de la función estadística pública de la Unión Europea se han aprobado el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias.

A este marco normativo cambiante hay que añadir la evolución que se han producido en el ámbito estadístico. Principalmente, el progresivo peso que la información estadística ha ido tomando en la definición de los proyectos públicos y privados y el progreso tecnológico que ha cambiado de forma radical el tratamiento y la difusión de información.

Con la nueva Ley de Estadística se incorporan disposiciones que deberían permitir la planificación y la coordinación de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma, así como la adecuación normativa a la actual realidad estadística de Cantabria. Además, la nueva Ley proporciona los mecanismos para ir adecuando el Sistema Estadístico de Cantabria a los cambios que tendrán lugar en los próximos años.

Con respecto a la Ley 3/1990, el nuevo texto legal refuerza por una parte, los mecanismos de coordinación del Sistema Estadístico de Cantabria y por otra, amplía el número de instituciones, órganos y entidades que pueden elaborar estadísticas oficiales, incluyendo las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Universidades, los centros de investigación y las entidades de derecho público.

En la nueva Ley se establece un sistema de revisión técnica que asegurará la fiabilidad y la validez de todos los proyectos estadísticos de carácter oficial. Asimismo, refuerza la disponibilidad y la gratuidad de los datos fundamentales de Cantabria y fija unas condiciones estrictas para garantizar la privacidad de los datos de los ciudadanos. Además de una regulación más cuidada del secreto estadístico.

II

La Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, divididos a su vez en un total de siete Capítulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, cuatro Disposiciones Derogatorias y tres Disposiciones Finales.

El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como los conceptos de actividad estadística y actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Incorpora como novedad las exclusiones en la aplicación de la Ley.

En el Título I de la Ley, se aborda la organización estadística de la Comunidad Autónoma, adaptándola a las modificaciones institucionales y organizativas experimentadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión de la última modificación del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, proponiendo como referente al Instituto Cántabro de Estadística. Dicha organización se establece en el Capítulo I, y se desarrolla de forma pormenorizada en los tres capítulos siguientes.

El Título II procede a la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desglosa en tres capítulos.

El Capítulo I del Título II efectúa una regulación clara y detallada de los principios generales que deben regir la actividad estadística, y la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se incorporan los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad y utilización prioritaria de registros administrativos.

Los Capítulos II y III del citado Título II abordan respectivamente la difusión y publicidad de los resultados y el secreto estadístico, haciendo especial hincapié en este último aspecto, y el suministro de la información.

El Título III, Planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considera que la planificación de la actividad estadística debe fundamentarse en la aprobación por el Parlamento por Ley del Plan Estadístico, de carácter cuatrienal y no, como viene regulado por la vigente norma, por Decreto del Gobierno de Cantabria. Además, dicha planificación debe ser tratada de forma precisa tanto en materia de procedimiento, como en la de contenidos y no, como en la vigente Ley, tratando estos asuntos muy superficialmente y con escaso contenido.

Finalmente, en el Título IV se regula el régimen sancionador, que debe adecuarse a las actuales circunstancias no sólo en materia de cuantía de las sanciones, sino también en su ámbito de aplicación, infracciones administrativas tanto de los obligados a prestar colaboración como de quienes realizan actividad estadística, la condición necesaria para sancionar y la competencia y el procedimiento sancionador y, por último, en materia de prescripción de las infracciones y de las sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.

"Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18359 publicado el 08 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18359
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051108
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 267
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36549
Pagina final: 36560




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2005-18359


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18359 de Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-18359 AQUÍ



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