Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021. del 20210121
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Orden del día 21 enero 2021
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta artículos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.
Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2021, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
En la elaboración de los presentes Presupuestos autonómicos resulta necesario establecer un conjunto de preceptos en materia de gasto de personal que, partiendo de un principio general de mantenimiento de las retribuciones de los empleados públicos en las cuantías percibidas en el pasado ejercicio presupuestario, se incluye la condicionalidad a cualquier medida retributiva que pudiera establecerse, con carácter básico, por los Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos mantienen el conjunto de medidas de contención del gasto de Capítulo I que a lo largo de los últimos años han venido figurando dentro de este Capítulo referente a los salarios de los empleados públicos al servicio de la Administración Autonómica como contribución al control del gasto total de la Autonomía impuesto tanto por las normas estatales sobre el particular, como por la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible las prioridades en el gasto de los recursos públicos, especialmente en un contexto de excepcionalidad como el actual, motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 y sus efectos económicos, que hacen imprescindible priorizar el gasto para desarrollar acciones de protección de los ciudadanos frente a la enfermedad y prestación de los servicios públicos esenciales.
Se recoge la normativa referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se regulan otros aspectos como los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
La Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2021, sin merma de la observancia de las previsiones básicas que pudieran emanar del Estado sobre la tasa de reposición de efectivos, se orientará a profundizar en la reducción de la temporalidad y la cobertura de las necesidades más perentorias en materia de recursos humanos; sin olvidar la regla directriz de maximización en el empleo de los recursos y herramientas organizativas ya existentes.
Otra faceta en la que se sigue una línea de continuidad con pasados ejercicios es la inclusión de medidas prohibitivas de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal. Excepcionalmente, se permitirá cuando tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el criterio prioritario para la cobertura de las necesidades de personal, especialmente con carácter temporal, en las distintas Unidades es la optimización de los recursos ya disponibles y el uso de las herramientas organizativas disponibles para el logro de la atención de los servicios sin incrementar su coste de personal.
Figuran en este Título las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Por último, las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los Presupuestos contienen algunas otras normas específicas y complementarias sobre el gasto de personal.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Quince disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta artículos de la Ley.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales y como sección 17 el organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
b) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
d) El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
f) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
k) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
l) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.
n) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.
n) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.
ñ) El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
o) El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
p) El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
q) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
r) El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de tres mil setenta y seis millones trescientos sesenta y dos mil quinientos once euros (3.076.362.511 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos Autónomos y Entidades Autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por Organismo Autónomo y Entidad son los siguientes:
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector público institucional y resto de entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2021 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a tres mil setenta y ocho millones treinta y seis mil ochocientos ocho euros (3.078.036.808 €).
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de quinientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis euros (584.458.356 €).
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en doscientos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos veinticinco euros (200.695.925 €). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo II a este texto articulado.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos.
Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo una gestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del Estado de Gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 226.15 «COVID-19»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los siguientes créditos:
Uno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos:
a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme.
d) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.
e) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
f) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
Dos. En la Sección 02 «Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior»:
Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
Tres. En la Sección 03 «Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte»:
a) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.
b) El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».
c) El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».
Cuatro. En la Sección 07 «Empleo y Políticas Sociales»:
Los créditos 07.06.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas», destinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a colectivos preferentes la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual, 07.06.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional», como ayudas directas de carácter urgente para personas, familias o unidades de convivencia para paliar situaciones de emergencia habitacional, 07.06.261A.781.02 «Promoción de viviendas protegidas en alquiler», con destino a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y edificios», destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal y 07.06.261A.781.04 «Adquisición de vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores de 35 años», destinado a financiar la adquisición de vivienda en propiedad para las personas físicas menores de treinta y cinco años en los municipios rurales o de pequeño tamaño.
Cinco. En la Sección 09 «Educación, Formación Profesional y Turismo»:
a) El crédito 09.06.323A.229.05 «Programa de gratuidad de libros de texto».
b) El crédito 09.07.322A.481 «Financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos».
Seis. En la Sección 11 «Servicio Cántabro de Salud»:
El crédito 11.20.312A.143.51 «Intensificación de la actividad investigadora del personal estatutario».
Siete. En la Sección 13 «Servicio Cántabro de Empleo»:
a) Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481 y 13.00.241A.482, destinados a la Formación e Inserción profesional.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
"Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-841 publicado el 21 enero 2021
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 enero 2021
Fecha Pub: 20210121
Fecha última actualizacion: 21 enero, 2021
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 enero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 5506
Pagina final: 5552
Publicacion oficial en el BOE número 18 - BOE-A-2021-841
Publicacion oficial en el BOE-A-2021-841 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
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