Contenidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Decreto 49/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, (Arredondo). del 20050520
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Orden del día 20 mayo 2005
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de abril de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, término municipal de Arredondo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, término municipal de Arredondo, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 21 de abril de 2005, dispongo,
Artículo 1.
Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, término municipal de Arredondo.
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 21 de abril de 2005.-El Presidente, Miguel Angel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
ANEXO Descripción del entorno de protección
El entorno de la Iglesia rupestre de San Juan está formado por una serie de fincas rústicas del Polígono 8 de Arredondo en la zona conocida como la Lomba; siendo el límite noroeste el salto natural del relieve que allí presenta una pendiente casi vertical; al Sur una pequeña senda sin asfaltar que da acceso desde el pueblo y que delimita una pequeña plataforma más horizontal ,y al Este una serie de fincas rústicas.
Justificación
Se pretende mantener el marcado carácter agreste y natural del entorno y las visuales que se producen desde las sendas de acceso al sitio.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 49/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, (Arredondo).
"Decreto 49/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, (Arredondo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8373 publicado el 20 mayo 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2005
Fecha Pub: 20050520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2005
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cantabria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17210
Pagina final: 17211
Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2005-8373
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8373 de Decreto 49/2005, de 21 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia rupestre de San Juan», en Socueva, (Arredondo).
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