Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado «Parque Eólico Tarajales», de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.





Vista la solicitud de fecha 28/02/2020, de la entidad IBERDROLA RENOVABLES CANARIAS S.A.(ahora ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L.), de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "PARQUE EÓLICO TARAJALES" de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091. del 20231017







Orden del día 17 octubre 2023

Vista la solicitud de fecha 28/02/2020, de la entidad IBERDROLA RENOVABLES CANARIAS S.A.(ahora ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L.), de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "PARQUE EÓLICO TARAJALES" de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra ubicado en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), al este del municipio de Arico, al noroeste Vilaflor de Chasna y al oeste San Miguel de Abona. El emplazamiento se sitúa a unos 55 kilómetros al sur de Santa Cruz de Tenerife.

Características técnicas:

━ 3 aerogeneradores (TA01,TA02 y TA03) modelo Siemens Gamesa SG 3.4-132, de 84 metros de altura de buje, 132 m de diámetro de rotor, con una potencia nominal de 3.465 kW.

━ Transformador trifásico tipo encapsulado seco, con tensión de salida de 30 kV y celda de media tensión en cada aerogenerador.

━ Línea de conexión del aerogenerador TA01 Y TA02 de 1367 m. de longitud AL HEPRZ1 18/30 kV 3x(1x150) mm².

━ Línea de conexión del aerogenerador TA02 Y TA03 de 681 m. de longitud AL HEPRZ1 18/30 kV 3x(1x150) mm².

━ Línea de conexión del aerogenerador TA03 Y SUBESTACIÓN GRANADILLA DE ABONA 220/30 kV de 7796m. de longitud AL HEPRZ1(AS) 18/30 kV 3x(1x630)mm².

━ Punto de conexión: Ampliación de la subestación parques eólicos Granadilla-Abona 30/220 kV.

━ Coordenadas de los aerogeneradores UTM Z28 - ETRS89:

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a 9.595.217,30 €.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- El proyecto fue diseñado inicialmente para incluir tres aerogeneradores con una potencia nominal de 4,5 MW cada uno, lo que resultaría en una potencia total de 13,5 MW. Sin embargo, finalmente se realiza modificado del proyecto y queda constituido por tres aerogeneradores de 3.465 kW cada uno, lo que da una potencia total de 10,395 MW. Asimismo la altura de buje se modifica de 107,5 m a 84m. El proyecto final objeto de esta Autorización Administrativa corresponde con el modificado denominado "PROYECTO ADMINISTRATIVO-CONSTRUCTIVO PARQUE EÓLICO TARAJALES (09/2021)", firmado por Mercedes de la Sota Iturralde, número de visado 0500/21 de 04/10/2021, del Colegio de Ingenieros del ICAI.

2.3.- EL 26/01/2021 se informa por parte de ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. del acuerdo de cambio de titularidad del expediente ER200091, iniciado por IBERDROLA RENOVABLES CANARIAS S.A., a favor de ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L..

2.4.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 10/03/2021 se comunica el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de 10/03/2021, en relación con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos acumulados denominados "PARQUE EÓLICO EL VALLITO" y "PARQUE EÓLICO LOS TARAJALES", ambos promovidos inicialmente por IBERDROLA RENOVABLES CANARIAS S.A., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife. La DIA, establece un total de 18 condicionantes:

Condicionante n.º 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "PARQUE EÓLICO EL VALLITO DE 13,125 MW Y SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE 12MW" y "PARQUE EÓLICO LOS TARAJALES DE 13,5 MW", promovidos por IBERDROLA RENOVABLES CANARIAS, S.A.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Condicionante n.º 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

Condicionante n.º 3. Habida cuenta de la optimización de los recursos naturales, la minimización de los potenciales impactos ambientales y la reducción de la ocupación territorial, para el trazado de las líneas de evacuación de media tensión lo más adecuado es adoptar el planteamiento conceptual que traslada la alternativa 2 del parque eólico El Vallito, es decir, compartir las líneas de evacuación en la misma zanja soterrada de nueva construcción y/o en canalizaciones preexistentes de otro parque eólico que es propiedad del mismo promotor (parque eólico Chimiche II).

La tendencia en la ejecución de la línea de evacuación de la energía generada de estos proyectos, debe ser la de evitar la duplicidad de esta infraestructura, siempre y cuando sea técnicamente viable.

Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe que plasme, valore y evalúe ambientalmente los ajustes reseñados en las casuísticas planteadas en el punto 2 del apartado c) de la presente propuesta, así como otras que se consideren, y la solución finalmente adoptada, con una descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio ambiente y planeamiento territorial y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

Condicionante n.º 4. En lo que se refiere a la ubicación de los elementos de los proyectos y las implicaciones ambientales, se debe proceder a lo siguiente:

- Parque eólico El Vallito: el aerogenerador A1 y el trazado anterior y posterior de la zanja de soterramiento de la línea eléctrica de conexión, se implanta en una parcela con vocación agrícola provocando el fraccionamiento de forma permanente. El acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 afecta directamente al hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Se debe estudiar y analizar el desplazamiento del aerogenerador A1 y la línea de evacuación hacia el extremo Este de la parcela, trasladando la línea eléctrica soterrada a la pista existente, tal y como se prevé en el resto de los aerogeneradores del parque eólico, dando continuidad lineal a este elemento bajo el camino alterado. La tendencia en la ejecución del acceso entre los aerogeneradores A4 y A5 debe perseguir la minimización en la afección al citado hábitat evitando el incremento de su fragmentación.

- Parque eólico Los Tarajales: la implantación del aerogenerador TA-01 y su pista de acceso, requiere de significativos movimientos de tierras y rellenos para su construcción, ocasionará la deposición de material particulado en las viviendas e invernaderos y cultivos, supone la pérdida de confort acústico en la vivienda cercana en fase de funcionamiento y dada la presencia de charcas supone un importante atractivo para muchas aves, acarreando "...un alto riesgo de colisión de las aves acuáticas..." y, por último, afecta al hábitat de interés comunitario 5330. También los aerogeneradores TA-02 y TA-03 afectan a dicho hábitat 5330 y, además, el TA-02 requiere un elevado volumen de rellenos.

Se debe estudiar y analizar una nueva ubicación para el aerogenerador TA-01 evitando proximidad a viviendas, recursos agrícolas y alejado de charcas. Y los aerogeneradores TA-02 y TA-03 deben redefinir su ubicación desplazándose en busca de la minimización en el grado de afección al hábitat 5330 y, en el caso del TA-02, la disminución de los volúmenes de rellenos.

Tras la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un análisis técnico y ambiental comparativo de las soluciones consideradas, así como la solución que finalmente se adopte, con una descripción literal y cartográfica, a escala adecuada para su interpretación, que deberá venir acompañada del parecer técnico de órganos competentes en materia de patrimonio histórico, medio ambiente, agricultura y planeamiento territorial, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y el Servicio de Biodiversidad. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

Condicionante n.º 5. Las actuaciones pretendidas por el proyecto de parque eólico El Vallito coincidentes con el espacio natural protegido de la Red Canaria, Monumento Natural de Los Derriscaderos (T-16), requieren del informe favorable y la correspondiente autorización del órgano gestor del espacio natural protegido, esto es, el Cabildo de Tenerife.

Condicionante n.º 6. Una vez definido el puerto de origen de llegada de los componentes de los parques eólicos, debe elaborarse el ROUTE SURVEY de ambos parques eólicos desde el origen hasta la zona de implantación de los parques eólicos.

Tras el replanteo de las obras, debe darse traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del informe de viabilidad del transporte de los componentes de los parques eólicos desde el origen hasta su punto de destino.

Como mínimo debe especificar el itinerario de los transportes especiales necesarios para el traslado de los componentes, exponer las características de las cargas y de los transportes a emplear, analizar la viabilidad del transporte a su paso por los puntos del itinerario indicado, determinación de la incidencia de estos transportes sobre los distintos elementos viarios afectados, aportando simulaciones y cartografía a escala adecuada para su interpretación, tanto en planta como en alzado. A la vista del análisis anterior, si se identifican potenciales nuevas afecciones a las incluidas en el EsIA, deben diseñarse medidas preventivas y correctoras concretas.

Este informe de viabilidad debe venir acompañado del informe favorable del órgano con competencias en materia de carreteras.

Condicionante n.º 7. El área con competencias en materia de patrimonio del Cabildo de Tenerife, establece una amplia batería de medidas particulares a adoptar por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. para el parque eólico Los Tarajales, así como la ampliación de las medidas preventivas de carácter general para otros bienes patrimoniales no inventariados por encontrarse fuera del buffer de seguridad empleado por el estudio patrimonial para el parque eólico El Vallito (Hoyos Cueva de Servanda I, II, III y IV).

Por lo anterior, las consideraciones expresadas por el órgano con competencias en materia patrimonial, deben incorporarse en el seguimiento ambiental en el marco del PVA de los dos proyectos acumulados, al objeto de su estricto cumplimiento.

Condicionante n.º 8. Antes del inicio de la fase de replanteo y al objeto de ajustar las distintas obras de drenaje planteadas en los proyectos técnicos, ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. deberá solicitar y obtener el informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. A estos efectos, ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. deberá elaborar los estudios previos en la materia citada, que han de someterse a la consideración del citado organismo autónomo adscrito al Cabildo de Tenerife.

No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no será posible el inicio de la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable del citado Consejo Insular de Aguas.

No obstante lo anterior, con respecto a la obra de drenaje transversal (ODT-1) del parque eólico Los Tarajales, situada en el eje 1 (p.k. 0+264) y definida por la instalación de marco de hormigón de 2 unidades de 24.5 m de longitud de 2,5 m x 2,5 m, se deben estudiar y valorar otras soluciones técnicas (adaptación de la pista de tierra existente que atraviesa el barranco, utilización de una solución móvil que no sea permanente, etcétera) que persigan reducir la afección ambiental del barranco por esta ODT-1.

El informe comparativo que plasme y valore ambientalmente ambas soluciones y la justificación de la solución elegida debe remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, siempre con anterioridad a su ejecución, con una descripción literal y cartográfica al objeto de su valoración y emisión de informe.

Condicionante n.º 10. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies, por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros detectadas. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.

Condicionante n.º 10. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies, por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros detectadas. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.

El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque ambos parques eólicos y otras infraestructuras relevantes como líneas eléctricas aéreas, y que por tanto considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los dos parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el potencial efecto barrera.

El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación.

Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear las medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores de seguimiento.

Del estudio final se deberá recabar también informe del citado servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, en los aerogeneradores deberán implantarse sistemas automáticos con módulo de monitorización y detección de aves mediante cámaras, módulo de prevención de colisiones mediante disuasión y módulo de control de parada de los aerogeneradores al objeto de evitar la colisión. En este sentido, los aerogeneradores de los parques eólicos El Vallito y Los Tarajales no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima. La dotación del sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos dos parques eólicos.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del persona técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las tres palas del rotor de los aerogeneradores de estos parques eólicos.

Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En todo caso, si se optase por esta medida además de los dispositivos anticolisión, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de arbitrar la forma de proceder.

Con respecto a Pimelia canariensis, y una vez redefinidas las actuaciones de los proyectos y siempre con anterioridad al inicio de las obras, debe realizarse un estudio de presencia/ausencia en todo el ámbito previsto de implantación de los parques que sea coincidente con su distribución potencial. La propuesta metodológica preliminar de este estudio, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se debe remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.

Condicionante n.º 11. Deberán extremarse las medidas correctoras al objeto de evitar, en fase de construcción, las potenciales afecciones a la actividad agraria existente en el ámbito de implantación de los parques eólicos y las viviendas aisladas, por la emisión de partículas a la atmósfera y su ulterior deposición. En este sentido las medidas consideradas en los EsIA y documentación adicional son de obligado cumplimiento y estricto control y seguimiento en virtud del PVA.

En caso de su ineficacia, se insta al promotor a que adopte medidas correctoras particulares y/o paliativas que minimicen este impacto hasta umbrales ambientalmente admisibles.

Condicionante n.º 12. Deberán extremarse las medidas correctoras al objeto de evitar, en fase de construcción, las potenciales afecciones sobre viviendas aisladas derivadas del empleo de luminarias en los trabajos que ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. considera que deben realizarse de manera continuada, como el suministro de hormigón para las cimentaciones o en el montaje del aerogenerador.

Condicionante n.º 13. También debe implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito de los parques, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá tratarse de material artificial exento de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera), al objeto de evitar la introducción de especies exóticas invasoras en el ámbito de ejecución de las obras.

Condicionante n.º 14. Una vez redefinidas las actuaciones del proyecto y tras la fase de replanteo, se debe elaborar y redactar el Proyecto final de restauración vegetal, ambiental e integración paisajística conjunto de ambos parques eólicos.

Para ello se deberá calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando para cada una de las actuaciones las especies vegetales a emplear en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno, así como las zonas objeto de restauración topográfica y geomorfológica.

Este estudio específico debe plantear y presupuestar el control y seguimiento específico y particularizado de las acciones restauradoras a largo plazo, considerando las labores de mantenimiento de la vegetación plantada (reposición de marras, podas, eliminación de exóticas, aclareos, riegos de emergencia en periodos prolongados de sequía), la vigilancia de la evolución de los posibles procesos negativos inducidos por las obras sobre la geomorfología, el control de los potenciales fenómenos erosivos, el correcto funcionamiento de las obras de drenaje, etcétera. Asimismo, el estudio debe incorporar los protocolos de actuación frente al control y erradicación de las especies oportunistas con comportamiento invasor identificadas (Ageratina adenophora, Agave americana, Nicotiana glauca, Opuntia maxima y Pennisetum setaceum) y cualquier otra especie exótica invasora presente, incluyendo la realización de una campaña de erradicación de los elementos vegetales exóticoinvasores antes del inicio de las obras.

A ser posible, en la erradicación deben emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas. Además, debe incluirse la realización de nuevas campañas de control y erradicación en los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

En el caso concreto del rabogato (Pennisetum setaceum, ahora Cenchrus orientalis), deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014, -BOC núm. 120, de 24 de junio de 2014-.

La valoración resultante debe remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Condicionante n.º 15. Si de las conclusiones del desarrollo de los análisis de visibilidad y/o intervisibilidad de los proyectos se plantean medidas correctoras adicionales a las ya previstas, deberán incorporarse en el seguimiento y control del texto refundido del PVA.

Condicionante n.º 16. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en esta DIA y de los documentos adicionales a los EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en aquélla.

La información técnica que sustente este PVA refundido deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción, operativa y de desmantelamiento, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

5) Presupuesto pormenorizado, en apartado específico, que incluya la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación. Este PVA refundido deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

Condicionante n.º 17. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental aportada que garanticen la viabilidad ambiental de los proyectos, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

Condicionante n.º 18. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

2.5.- Con fecha 26/11/2021 ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. aporta Informe de cumplimiento de condicionado de la DIA del "Proyecto parque Eólico Tarajales" y modificado del proyecto, denominado "PROYECTO ADMINISTRATIVO-CONSTRUCTIVO PARQUE EÓLICO TARAJALES (09/2021)", para cumplir los condicionantes nº 4 (ubicación de elementos) y el condicionante nº 8 (obras de drenaje transversal).

2.6- Con fecha 24/01/2022 se da traslado, por parte de la Dirección General de Energía, al Servicio de Impacto Ambiental de la documentación justificativa del cumplimiento del condicionado de la DIA. Se solicita al órgano ambiental, pronunciamiento acerca de si la modificación es compatible con la DIA formulada por Acuerdo de 10/03/2021 de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, todo ello a los efectos de posibilitar la continuación del trámite de autorización administrativa del proyecto.

Con fecha 23/05/2023, se recibe respuesta de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático indicando que:

"EN CONCLUSIÓN, con respecto a la solicitud por parte del órgano sustantivo (Dirección General de Energía), de fecha 24 de enero de 2022 para el Parque Eólico Tarajales, sobre el pronunciamiento acerca de si las modificaciones son compatibles con la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos formulada por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental el 10 de marzo de 2021, y tras análisis de cada una de las modificaciones en relación a los condicionantes de la DIA, quedando dicho análisis detallado en el apartado TERCERO del presente oficio, se determina que:

1. Las modificaciones propuestas por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. dan cumplimiento al condicionante n.º 4 y cumplimiento parcial al condicionante n.º 8, quedando pendiente la obtención del informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Tenerife antes del inicio de la fase de replanteo para la solución finalmente propuesta para atravesar el cauce del Bco. de Ganige.

En relación a las modificaciones tanto del condicionante n.º4, como el condicionante n.º8, se establecen una serie de medidas complementarias a las ya recogidas en la documentación ambiental, con el objeto de reducir posibles afecciones residuales sobre el medio ambiente, mejorando las condiciones ambientales de la totalidad del proyecto en todas sus fases de desarrollo, detalladas las mismas en el apartado TERCERO del presente oficio."

Con fecha 31/05/2023 ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L., en contestación, a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático, aporta informe indicando que se compromete a realizar las medidas añadidas a los condicionantes n.º 4 y n.º 8, y aporta nuevamente informe de autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), ya aportado con fecha 14/12/2022, además de Estudio de Avifauna del Proyecto.

2.7.- Con fecha 15/12/2022, ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. solicita la Declaración de Interés General del proyecto objeto de referencia, con base a lo previsto en el artículo 6-Bis de la Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.8.- El 20/03/2023, mediante Orden n.º 152/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Parque eólico Tarajales, de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Expediente ER200091, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.9.- Por decreto n.º 103/2023, de 15 de junio, se acuerda la ejecución del "Proyecto Parque eólico Tarajales", de 10,395 MW, promovido por ENERGÍAS VERDES DE TENERIFE S.L. en el municipio de Granadilla de Abona, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

TERCERO. -De la información pública.

3.1.- A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, así como en el artículo 36 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el Proyecto ha sido sometido a información pública mediante:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.

"Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-30045 publicado el 17 octubre 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-30045
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2023
Fecha Pub: 20231017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2023
Numero BORME 248
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio: A230038269
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 48931
Pagina final: 48951




Publicacion oficial en el BOE número 248 - BOE-B-2023-30045


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-30045 de Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-30045 AQUÍ



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