Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039. del 20230707
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Orden del día 07 julio 2023
Vista la solicitud de fecha 17/04/2019 de Disa Renovables, S.L., de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica "ROSA DE LA ARENA", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el Proyecto:
Emplazamiento:
La planta fotovoltaica se encuentra en el emplazamiento conocido como Rosa de la Monja, polígono 3, parcela 85, del término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.
Características técnicas:
• 21.228 uds. de módulos fotovoltaicos marca Risen Solar Technology – RSM144-9-540M (1500 V) de 0,540 kWp. Potencia pico 11.463,12 kWp.
• 3 uds. de estaciones de potencia marca POWER ELECTRONICS FS 3300K de 3630 kW. Incluyen inversor, transformador FSK02KI y aparamenta de Media y Baja Tensión para la conexión al sistema fotovoltaico y a la Subestación elevadora (20/66 kV). Potencia nominal conjunta 10.450 kWn.
• 3 uds. líneas subterráneas de 1.171 m con conductores de 3x(1x95-240-500) mm2 Al HEPR 35 kV, conectando entre sí las estaciones de potencia y la última de ellas con la Subestación elevadora 20/66 kV.
• 1 ud. de Subestación elevadora 20/66 kV, con transformador de potencia de 20 MVA.
• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de 1.500 mts con conductores de 3x(1x400) mm2 Al XLPE 66 kV, con origen en Subestación elevadora 20/66 kV y final en Subestación colectora Fuerteventura Verde 66 kV, objeto del expediente ER200780.
• El punto de conexión se localiza en la futura Subestación Puerto del Rosario de REE.
Presupuesto: Asciende a la cantidad de 5.726.448 euros.
SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa y de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, con fecha 10/02/2023 se publica en el B.O.C. la Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados "Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena" e "Instalación fotovoltaica La Rosa", promovidos por Disa Renovables, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.
TERCERO.- De la utilidad pública y su justificación.
3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2.- El promotor aporta contrato de arrendamiento de la parcela de ubicación de la planta fotovoltaica, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá desde la mencionada planta hasta la Subestación Fuerteventura Verde.
3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
CUARTO. De la información pública.
4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, así como con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
• Cabildo de Fuerteventura:
◦ Servicio de Patrimonio Histórico.
◦ Servicio de Ordenación del Territorio.
◦ Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
• Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
• Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España.
• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:
◦ Servicio de Biodiversidad.
◦ Servicio de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.
• Dirección General de Infraestructura Viaria.
• Dirección General de Agricultura.
• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
• Dirección General de Seguridad y Emergencia.
• Dirección General de Salud Pública.
• Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• En el B.O.C. N.º 208 de 28/10/2019 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Rosa de la Arena, de 10,45 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER190039.
• En el B.O.C. N.º 208 de 28/10/2019 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Rosa de la Arena, de 10,45 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER190039.
• En el B.O.C. N.º 213 de 15/10/2021 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Rosa de la Arena, de 10,45 MW, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Expediente ER190039.
• El motivo por el que se ha realizado dos publicaciones estriba en la emisión de la Resolución N.º 21/2021 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, por la que finaliza por delegación el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de los proyectos ISF La Rosa (Expediente ER180098) y ISF Rosa de la Arena (Expediente ER190039). El promotor, atendiendo a lo requerido por Medio Ambiente, procedió a actualizar el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contemplando los requerimientos solicitados, y solicitando la reapertura de los expedientes en el área de Medio Ambiente y proceder con el trámite para la obtención de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Rosa de la Arena 10,45 MW y La Rosa de 6 MW, en el término municipal Puerto del Rosario, con número de expediente ER190039 y ER180098, respectivamente.
4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:
4.3.1.- Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias:
Se indica que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado con el contenido contemplado en el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, aparte de los mapas de RIESGOMAP. Como guía metodológica, habrá de ser considerado todo lo establecido en el apartado 2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por Decreto 98/2015, de 22 de mayo, en el que figura como anexo (BOC Nº 104, de martes 2 de junio de 2015). Deberá analizarse la susceptibilidad y exposición de las actuaciones contempladas en el proyecto ante, al menos, los peligros de origen sísmico, volcánico, de incendios forestales, de inundación costera, de inundación fluvial y por dinámica de laderas (posibles movimientos del terreno). También se analiza habitualmente la vulnerabilidad económica y social, así como la exposición social y económica del territorio ante todo este tipo de peligros, para terminar valorando el riesgo, tanto social como económico, y el riesgo total ante cada uno de estos fenómenos.
Deberá analizarse específicamente la cercanía de instalaciones de riesgo químico, el riesgo aeronáutico, la presencia o no de instalaciones de explosivos, así como la cercanía de rutas de mercancías peligrosas, el riesgo de incendio tecnológico y de contaminación costera, la presencia de ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación), así como los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación, expresada en euros por metro cuadrado. Un correcto análisis del riesgo, deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo. También el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
4.3.2.- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF):
Para la IF ROSA DE LA ARENA, el informe señala que, en relación a la documentación aportada por la Dirección General de Energía el 15 de septiembre de 2021, se reitera en el contenido de su informe de 29 de enero de 2021.
4.3.3.- Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias:
Se informa que no van a generar una ocupación del suelo agrícola. No obstante, la presencia de algunas parcelas de suelo agrícola no utilizado deberán preservarse de la ocupación por instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar dichos espacios; el estudio de impacto ambiental debe añadir la prohibición de ubicar las zonas auxiliares de dichas parcelas. Las explotaciones ganaderas más cercanas (3,3 km) no se verán afectadas. Las instalaciones se proyectan sobre Suelo Rústico de Protección Territorial (categoría de suelo que se corresponde con Suelo Rústico Común según la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias). El informe es favorable condicionado a la inclusión de la medida preventiva de protección del suelo agrícola en el Estudio de Impacto Ambiental y a la obtención de declaración de interés público y social.
4.3.4.- Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura:
Considera correctas y adecuadas las medidas preventivas propuestas por el documento denominado «Informe al patrimonio cultural al proyecto parque fotovoltaico Rosa de la Arena y la Rosa» anexado al estudio de impacto ambiental. Para la IF La Rosa considera necesario la vigilancia y señalización de un conjunto de gavias localizadas en el margen de la Calle Medregal. Recuerda la normativa específica en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo. Finalmente indica que se debe comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural.
4.3.5.- Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias:
Señala que la energía solar supone un impacto positivo para la salud de las personas porque permite la reducción de las emisiones de contaminantes y, por tanto, la reducción del riesgo de enfermedades respiratorias; aunque pueden producir cierta preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje. Durante la fase de construcción el impacto producido por la maquinaria y el personal tendrá un impacto significativo por lo que se considera necesario que el promotor adopte las medidas adecuadas para mitigar estos posibles impactos en la población cercana descritos en el programa de vigilancia ambiental, así como la medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se encuentran dentro de los valores legalmente permitidos. La documentación presentada cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos. No se han incluido simulaciones fotográficas que permitan valorar el impacto visual, aunque la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando pocos valores paisajísticos por lo que una nueva instalación supondrá un impacto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo. Otros proyectos de plantas fotovoltaicas en los alrededores puede producir un impacto sinérgico y puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en tránsito. La escasa distancia de la futura instalación a la población hace que este proyecto pueda ser considerado por parte de la población como un impacto desvalorizador de sus viviendas.
Preocupa que no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local, transeúnte y turística, sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos. No se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tenga en cuenta las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Durante la fase de obra es previsible que implique la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones, que podrían ser mitigados o minimizados con las medidas propuestas por el promotor.
4.3.6.- Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Medio Ambiente – Reserva de La Biosfera de Fuerteventura.
Indica que el proyecto se ubica en suelo rústico del Plan Insular de Ordenación y en suelo rústico de protección territorial y suelo urbanizable no consolidado del Plan General de Ordenación y dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. No afecta a la Red Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El proyecto es compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental y de gestión de residuos y las siguientes recomendaciones:
1) la colocación de comederos de aves en el borde libre de la instalación o en otro lugar alternativo que se proponga siguiendo las instrucciones del departamento de Medio Ambiente del Cabildo;
2) Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la, Ley 33/2015 por la que se modifica la Ley 42 /2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones, como la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura de flora y fauna, destrucción o deterioro de hábitats de especies protegidas;
3) hacer uso de materiales respetuosos ambientalmente, siempre que sea posible, para realizar la construcción;
4) Se hará un cálculo de la huella de carbono de los proyectos primándose aquellos que tengan una huella de emisiones de gases de efecto Invernadero GEI menor. Tanto de los elementos edificatorios como en la fase de construcción;
5) Las instalaciones tendrán en cuenta los criterios de edificación sostenibles tales como Bioclimatismo para una mayor eficiencia energética a través de la disminución de pérdidas de calor o frio, y no usar de bolsas de plástico un solo uso y envases de plásticos y sustituirlos por envases reutilizables y/o biodegradables durante las fases de obras y funcionamiento.
4.3.7.- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
Señala la ausencia de una planificación sectorial y territorial previa para la implantación de energías renovables, necesaria para proteger el suelo como recurso natural escaso en Canarias. Sobre el contenido del estudio de impacto ambiental señala que la metodología aplicada para la realización de los inventarios de flora y fauna carece de detalle suficiente. La presencia registrada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) de varias especies protegidas: hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el cuervo canario (Corvus corax canariensis), el corredor (Cursorius cursor) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum), catalogadas las dos primeras en peligro de extinción, la tercera en la categoría vulnerable y la última en régimen de protección especial. Además, el proyecto se encuentra a menos a 3 km de una zona de nidificación de guirres (Neophron percnopterus majorensis) en el barranco de la Herradura, y a menos de 1 km de diversos dormideros de la especie. Asimismo, la instalación se encuentra cerca de algunas zonas que, si bien no tienen protección territorial, son de interés para las aves, como son el Área Importante para las Aves (IBA) núm. 338 y el Área Prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, Área 65 Vallebrón – Montaña Escanfraga – Llanos de Guisguey – Laderas del Time las cuales albergan especies de aves protegidas. Por tanto, considera necesario la realización de un estudio de fauna que abarque un ciclo anual, en el cual se detalle su metodología, la cual debe estar enmarcada entre las que habitualmente se utilizan y están reconocidas por la bibliografía, con la finalidad de ser comparable, reproducible y contrastable. El ámbito afectado no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario. Se indica en el informe que el proyecto carece de medidas que contribuyan a minimizar el consumo de suelo y agua, y por tanto, de forma directa o indirecta, a compatibilizar la instalación de este tipo de infraestructuras con la conservación de los hábitats naturales y señala que mientras haya disponibilidad de infraestructuras ya existentes en el territorio, como base para la instalación de parques solares, no es admisible agotar un recurso tan limitado y valioso en las islas como es el suelo, que a su vez se corresponde con el hábitat de muchas especies protegidas. Por último, considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:
1) Conociendo la existencia de los efectos directos e indirectos de este tipo de infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora, la fauna y los deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna, especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar decisiones responsables.
2) La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la cualificación adecuada.
4.3.8.- Red Eléctrica de España:
No presenta oposición.
4.3.9.- Edistribución Redes Digitales, S.L.U:
Manifiesta que deberá tenerse en consideración:
1) El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (RD 223/2008) y en concreto en lo relativo a la ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos.
2) El Decreto 141/2009 de 10 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre en relación a que el titular de los proyectos tenga en consideración la afección en las redes de distribución, quien además se encargará de realizar el o los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención de permisos.
3) Que el promotor deberá contactar con EDistribución Redes Digitales SLU con el fin de establecer las posibles modificaciones de trazado de las instalaciones de distribución afectadas.
4) Que la modificación propuesta de la red de distribución estará condicionada a la aceptación de EDistribución Redes Digitales SLU y el promotor deberá además aportar previamente las servidumbres correspondientes.
4.3.10.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario:
Las infraestructuras planteadas se ubican (parcela 85 del polígono 3) en terrenos categorizados por el PGO como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE) no resultando expresamente prohibidas por el planeamiento municipal, remitiendo en cuanto a este tipo de infraestructuras al planeamiento insular que ha de ser el que fije sus condiciones de implantación, no contando el instrumento de ordenación urbanística municipal con el grado suficiente de precisión para legitimar la ejecución de este tipo de instalaciones, resultando por tanto, sin perjuicio de lo anterior, conforme con planeamiento municipal.
Según el artículo 72 de la Ley 4/2017, las plantas de generación de energía fotovoltaica se pueden autorizar, como uso de interés público y social, en este tipo de suelo, debiéndose seguir el procedimiento establecido al efecto (artículos 77 y 79 de la LS'17) y recabarse del Cabildo Insular la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la instalación.
4.3.11.- Cabildo insular de Fuerteventura. Servicio de Ordenación del Territorio:
La parcela donde se localiza la planta y la línea de evacuación se localizan en su totalidad dentro de la zona denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común.
Vista la localización de la instalación del parque fotovoltaico que se pretende, se comprueba que no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular.
Se advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97 del mismo, por tanto debiera señalarse el acceso y el reconocimiento de la no ejecución de nuevas vías en su caso.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y que a partir de entonces la tramitación para cualquier actuación en suelo rústico corresponde a los Ayuntamientos. A este respecto, mencionar que consta en este servicio expediente en relación a la tramitación para la declaración de interés público o social así como la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, para la misma instalación y se encuentra actualmente en periodo de información pública (BOP nº 144, viernes 29 de noviembre de 2019), que ha sido remitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro del trámite de autorización de dicha planta.
Dentro de la documentación remitida consta el trazado del acceso hasta la planta solar fotovoltaica, así como las parcelas afectadas por dicho acceso, el cual permite el acceso desde el camino más próximo hasta la planta a instalar.
4.3.12.- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias:
Según el PGO de Puerto Rosario con adaptación plena, y aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el jueves 5 de enero de 2017, la planta fotovoltaica se sitúa sobre Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), afectado por un Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE). En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de equiparación de categorías de suelo rústico de la Ley 4/2017, el suelo rústico de protección territorial se corresponde con la categoría de suelo rústico común, sobre la que se superpone un suelo rústico de protección de infraestructura.
El PIOFV en vigor zonifica el ámbito como zona C Suelo Rústico Común Residual. No existe en la normativa determinaciones de planeamiento territorial que legitimen la implantación de estas infraestructuras en la isla de Fuerteventura, debiendo en todo caso acudir a los instrumentos excepcionales previstos en la ley para su eventual legitimación.
Según la Ley 4/2017, la instalación de la planta sería posible, siempre y cuando cumpliese una serie de requisitos, estar integrado en una actuación de interés público o social, que no se encuentre expresamente prohibida por el PIOFV, que necesariamente deban situarse en suelo rústico y que no estén prohibidos por el planeamiento.
El Cabildo insular deberá declarar la planta solar como actuación de interés público y social.
4.3.13.- Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias:
Será necesario obtener la preceptiva autorización de las obras a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en aplicación, entre otros, del artículo 61 del Reglamento de Carreteras de Canarias, para la ejecución de obras en las zonas de protección de las carreteras de carácter regional.
4.4.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estime oportunos.
4.5.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
4.5.1.- Alegaciones al informe de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias (05/05/2020):
Con relación a los requisitos de planeamiento, les informamos que el 8 de mayo de 2019 solicitamos el interés social y público ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, estando actualmente en tramitación por parte del Cabildo de Fuerteventura.
Por último, referente a la afección del proyecto al suelo rústico de protección de infraestructuras que mencionan, observamos que la delimitación que hacen del proyecto sobre el PGO municipal no se corresponde con la realidad. A tal efecto, les adjuntamos como anexo una adenda del proyecto en la que se ha reconfiguró la planta fotovoltaica para eliminar la afección a la mencionada categoría de suelo. Esta adenda se presentó en la consejería como respuesta a un requerimiento por parte de la Consejería de Obras Públicas.
4.5.2.- Respuesta a las alegaciones del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (19/11/2021):
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
"Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-20723 publicado el 07 julio 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2023
Fecha Pub: 20230707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2023
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio: A230026929
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 33250
Pagina final: 33264
Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-B-2023-20723
Publicacion oficial en el BOE-B-2023-20723 de Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Renovables, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación de la planta fotovoltaica "Rosa De La Arena", de 10,45 MW de potencia nominal, en el término municipal de Puerto del Rosario. Expediente ER190039.
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