Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.





Vista la solicitud de fecha 26/01/2021 de Enel Green Power España, S.L., de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:






Orden del día 24 noviembre 2023

Vista la solicitud de fecha 26/01/2021 de Enel Green Power España, S.L., de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

La planta fotovoltaica se encuentra situada en la Central Térmica de Juan Grande del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Características técnicas:

• 14.460 uds. de módulos fotovoltaicos marca Bifacial Risen RSM132-8-645M, 0,645 kWp. Potencia pico 9.326 kWp.

• 44 uds. de inversores marca HUAWEI SUN2000-215KTL-H0, de 200 kW. Potencia nominal 8.800 kWn.

• 2 uds. de centro de transformación (CT-1 y CT-2), con 1 transformador cada uno de 4.500 kVA cada uno, relación de transformación 0,80/20 kV.

• 4 uds. de líneas subterráneas de MT con conductores Al RHZ1 12/20 kV, con tramos entre CT-1 y CT-2 (3x(1x150) mm²), además de entre CT-2 y CS (3x(1x240) mm²), sumando ambos tramos 63 metros de longitud; Infraestructura de baterías y CS (3x(1x150) mm²), de 22 metros de longitud; Banco de baterías de condensadores y CS (3x(1x150) mm²), de 25 metros de longitud.

• Sistema de almacenamiento de energía formado por 5 módulos de 2,5 MWh cada uno.

• Banco de baterías de condensadores para compensación de reactiva de 0,6 MVAr.

• 1 ud. de centro de seccionamiento (CS) al que se conectarán los dos centros de transformación, la infraestructura de baterías y el banco de baterías de condensadores, para acometer con una única línea subterránea la Subestación privada Las Salinas del Matorral.

• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de MT en 20 kV con conductores 3x(1x400) mm² Al RHZ1 12/20 kV, de 164 metros de longitud, con origen en el CS y final en la Subestación (SE) privada Las Salinas del Matorral, donde vierten varias instalaciones de generación de energías renovables.

• Punto de conexión: Subestación de Transporte (SET) el Matorral, propiedad de REE. La SE privada Las Salinas del Matorral se encuentra conectada a 66kV con la SET el Matorral.

Presupuesto de ejecución material: Asciende a la cantidad de 7.284.051,97 euros.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

2.2.- La instalación objeto de referencia inició el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada, habida cuenta que a dicha instalación, en su versión inicial, le era de aplicación el art. 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que determina: "Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II. Anexo II, Grupo 4. Industria energética. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubierta o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha", ya que el proyecto ocupaba una superficie de 13,2 ha.

En las consideraciones de la Comunicación de fecha 03/03/2021 remitida por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente así quedaba reflejado, haciendo, además, mención expresa a que el Proyecto se localizaba fuera de Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria de Espacios Protegidos y de espacios integrantes de la Red Natura 2000.

Con fecha 23/05/2022, Enel Green Power España, S.L. presentó solicitud de desistimiento al sometimiento del Proyecto a evaluación de impacto ambiental, informando de la modificación de dicho Proyecto, el cual, en su nueva configuración, ocuparía una superficie de 8,74 ha, inferior, pues, a 10 ha, con lo que no sería necesario el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha 03/02/2023, desde esta Dirección General de Energía fue evacuado oficio dirigido a Enel Green Power España, S.L., donde se le solicitaba la aportación de la adenda o del reformado de Proyecto (según correspondiese) en la que se delimitara y justificara la nueva superficie de ocupación de 8,74 ha.

Con fecha 28/02/2023, Enel Green Power España, S.L., presenta adenda de actualización del Proyecto, delimitando la zona de actuación con mayor detalle al entregado anteriormente, obteniendo una superficie ocupada finalmente de 8,467 ha (parque fotovoltaico y línea de evacuación), confirmando con esto que el Proyecto no supera una superficie de 10 ha, ni la línea de evacuación será superior a 3 km, no estando sometido, pues, al trámite de evaluación ambiental.

TERCERO.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.

3.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la disponibilidad del suelo mediante la aportación de las escrituras de los terrenos de la Central Térmica Juan Grande, la cual pertenece a la misma sociedad que Enel Green Power España, S.L. La línea de evacuación discurrirá desde el centro de seccionamiento del parque fotovoltaico objeto de referencia hasta la Subestación privada de Las Salinas del Matorral. Desde allí evacuará, junto a otras instalaciones de energías renovables, a la SET del Matorral, propiedad de REE, a través de infraestructura existente.

3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

3.6.- Han sido recibidas alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, convenientemente respondidas por el promotor del Proyecto, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables, que no es otra que la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

CUARTO. De la información pública.

4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

• Cabildo de Gran Canaria.

• Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España.

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de Seguridad y Emergencia.

• Dirección General de Salud Pública.

• Telefónica de España, S.A.U.

• Telefónica de España, S.A.U.

4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 55 de 18/03/2021 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Planta Fotovoltaica El Matorral en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. ER201442.

4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

4.3.1. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 28/04/2021.

Los terrenos de sombreados en el plano adjunto a la solicitud están clasificados como Suelo Rústico según el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996, en la categoría de Protección de Infraestructuras, Sistema General de la Central Térmica de Juan Grande.

En relación con el Sistema General de la Central Térmica de Juan Grande, el artículo 145, establece: SECCIÓN X.- SUELO RÚSTICO DE INFRAESTRUCTURAS Y OTROS ENCLAVES. Artículo 145.- CONCEPTO. Se incluyen en este Artículo todos los usos relacionados con las infraestructuras lineales y zonales del municipio (carreteras, tendidos eléctricos de alta tensión, Trasvasur, EDAR (s), centro de residuos sólidos, etc.), y otros enclaves cuyo emplazamiento es propio del Suelo Rústico. S.6.- Central Térmica de Juan Grande. Se recogen las instalaciones que figuran en el Plan Especial aprobado. El citado Plan Especial fue promovido a instancia de parte, expte. 18/2003, de Planeamiento. Por acuerdo de pleno de fecha 28 de septiembre de 2015 se aprueba provisionalmente el Plan Especial pendiente de aprobación definitiva, por el pleno municipal. El art. 64 de la normativa del PGOU'96 establece: "Con carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte, se deberá redactar por parte de UNELCO, S.A., un Plan Especial de dichas líneas de transporte y distribución (Alta y Media Tensión), según el art. 84.3.b del TRLS)", no obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Informar que resulta innecesario acudir al procedimiento extraordinario regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D.L. 1/2000, de 8 de mayo, para viabilizar la ejecución de la línea de transporte de energía "Jinámar - Santa Águeda", cuya autorización administrativa data del 12 de enero de 2001 y la aprobación del proyecto de ejecución del 27 de marzo de 2003, dado que las determinaciones de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que entró en vigor el 24 de junio de 2004, no resultan de aplicación a un proyecto iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, tal y como deriva de su propio régimen transitorio, y la determinación del artículo 64 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana que sujeta tal tipo de actuación a la previa elaboración de un Plan Especia l de Ordenación Urbanística, debe entenderse derogado por el marco legal vigente, posterior a la entrada en vigor del Plan, y, por tanto, igualmente inaplicable.

Por tanto, si no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del PGOU'96 en relación con el Plan Especial, las líneas de transporte y distribución son usos autorizables.

En el proyecto se propone la ejecución de Centros de Transformación por lo que se detallan las condiciones urbanísticas que deben cumplir. Dada la falta de regulación expresa de las condiciones de los Centros de Transformación en suelo rústico se deberá aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rústico que se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan Especial y de cáracter subsidiario en los artº 119 y 148 de Normas II del PGOU'96 y del artº 58 del LSENc'17.

En el presente informe se emite la DISCONFORMIDAD con el planeamiento urbanístico por incumplir la ordenación prevista en el Plan Especial en cuanto a la ocupación de las zonas verdes y viario interior del proyecto Parque Fotovoltaico Matorral 10 MW.

4.3.2.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 10/05/2022.

El carácter del presente informe, sobre la "Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública de la Instalación Planta Fotovoltaica el Matorral en el Término Municipal de San Bartolomé de Tirajana (ER 20/1442)", resulta ser FAVORABLE, pues NO AFECTA a las carreteras de Interés Regional en la isla de Gran Canaria.

4.3.3.- Dirección General de Salud Pública. 22/06/2022.

Tras la revisión del proyecto de referencia, con relación a la Autorización Administrativa y Declaración de utilidad pública de la instalación de la planta solar fotovoltaica "MATORRAL" no se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta.

4.3.4.- Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. 23/08/2022.

En relación con la consulta realizada por Dirección General de Energía de esta Consejería relativo al proyecto "Parque Fotovoltaico Matorral de 10 MW nominales y LAT" a la vista de los argumentos expuestos a lo largo del presente Informe, se concluye la imposibilidad de manifestar nuestra conformidad o disconformidad con el proyecto presentado y la necesidad de recabar informes al respecto del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y del Cabildo Insular de Gran Canaria relativos a si el planeamiento insular no lo prohíbe expresamente o si prevén la implantación de energías renovables en suelo rústico, y de los posibles condicionantes ambientales contenidos en los distintos instrumentos de ordenación que pudieran resultar afectados por el proyecto y cuya gestión les compete, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017.

Recabados los informe de las corporaciones locales y siempre previa declaración de uso de interés público o social del proyecto, y a la justificación de que necesariamente debe situarse en suelo rústico se podrá conocer si el proyecto es susceptible de acogerse a alguno de los procedimientos contemplados en la Ley 4/2017.

Por otra parte, puesto que el proyecto se desarrolla en suelo rústico, el promotor deberá presentar un análisis y valoración de la afección del proyecto al paisaje del ámbito donde va a desarrollarse, ya debe dar cumplimiento a las determinaciones de ordenación de directa aplicación establecidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (art 58).

Todo lo cual se Informa sin perjuicio de opinión mejor fundada y de los informes actualizados que puedan emitir las corporaciones locales afectadas.

4.3.5.- Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria. 11/06/2021.

1ª. La PSF El Matorral ocupa una zona de reserva de suelo para sistemas generales insulares denominada Zona C-4 establecida por el PIO/GC para la ampliación y desarrollo de la Central Térmica de Tirajana. La Planta Solar Fotovoltaica no posee la naturaleza de sistema general y su implantación en la localización propuesta impide y obstaculiza la ampliación de las instalaciones actualmente existentes y del servicio estratégico que se presta al consumir la totalidad de la zona de reserva restante para dicha finalidad.

2ª. La Central Térmica del Barranco de Tirajana presta un servicio público de generación de energía eléctrica considerado de relevancia e interés insular al superar, al menos, los 80 MW de potencia, tal y como establece el artículo 175.2.a de la Sección 27 del Volumen IV (Tomo 1) del PIO/GC y el artículo 9 del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Energía Eléctrica (PTE-31).

El artículo 9 citado establece la regulación de las "ÁREAS COMPATIBLES PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS CENTRALES DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO" con carácter de Norma de Aplicación Directa considerando como tales las zonas C, D1 y D3 del PIO-GC que cumplan con las condiciones y requisitos descritos en las Normas Generales y Específicas del PIO-GC y en la legislación sectorial aplicable en la materia. Estas zonas tendrán la consideración de "Reservas de Suelo" para las instalaciones de generación con potencia superior a 80MW, en los términos previstos en el artículo 174.2.a del PIO-GC.

3ª. La Central Térmica del Barranco de Tirajana posee una capacidad aproximada de generación de unos 700 MW, por lo que la contribución de la Planta Solar Fotovoltaica de 12 MW de potencia prevista a la estrategia de descarbonización de dicha instalación utilizada como argumento de su vinculación a la misma no resulta una acreditación suficiente. Dicha contribución favorable supondría menos de un 2% de la potencia de la Central y, por el contrario, consumiría la totalidad del suelo disponible actualmente vacante que representa, aproximadamente, un tercio del total de dicho sistema general.

4ª. La entidad ENEL GREEN POWER puede disponer de otras localizaciones más adecuadas para la implantación de dicha Planta Solar Fotovoltaica en el entorno de la Central Térmica del Barranco de Tirajana de acuerdo con las condiciones de compatibilidad que establece al respecto el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria sin hipotecar el futuro desarrollo o ampliación de la actual Central Térmica ya que no se considera justificada la necesidad de su implantación como una instalación complementaria de la principal.

5°. Por tanto, se considera que el Uso pretendido resulta INCOMPATIBLE con las determinaciones que el PIOGC/2003 vigente establece relativas a la reserva de suelo en Zona C-4 para la ampliación y desarrollo de la Central Térmica de Tirajana, no ajustándose a la antedicha condición de instalación complementaria establecida en el Artículo 40.3.b de su Normativa. Asimismo, su implantación se considera INCOMPATIBLE con la ordenación territorial del sistema de generación y transporte de energía eléctrica contenido en el PTE-31 actualmente en vigor.

4.3.6.- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran Canaria. 23/04/2021.

No compete a esta Consejería informar sobre las instalaciones proyectadas, al encontrarse las mismas fuera de las franjas de protección de las carreteras existentes competencia de esta administración, en concreto a más de 2.000 metros de la GC-1, no generando afección alguna en la misma.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.

4.3.7.- Telefónica de España, S.A.U. 08/10/2021:

En relación con su escrito referente al proyecto de implantación de instalaciones eléctricas del asunto, entendemos que dicho proyecto prevé cruzar la línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U. en diversos puntos.

Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

4.4.- Las alegaciones recibidas en el periodo de información pública se resumen a continuación:

4.4.1.- Alegaciones de Amagante Herreño, S.L., Tabaiba Solar, S.L., Yesquera de Aluce, S.L., Alamillo de Doramas, S.L., Canutillo de Sabinosa, S.L. 05/04/2021.

PRIMERA.- Punto de conexión: Subestación Las Salinas del Matorral 20/66.

El proyecto denominado Parque Fotovoltaico Matorral y LAT 20 KV (SE Matorral-SE Las Salinas del Matorral 20/66KV), San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria. Recoge que el punto de conexión final de la instalación generadora fotovoltaica se realizará en un centro de seccionamiento ubicado en la zona destinada a la infraestructura de baterías: "En este centro de seccionamiento conectarán la línea de MT del parque, así como dos líneas provenientes de la infraestructura de baterías y una perteneciente al banco de baterías de condensadores, para finalmente salir una única línea hacia la subestación Las Salinas del Matorral 20/66 kV, subestación propiedad de Ecoener".

Existe un error en el proyecto, toda vez que la Subestación Las Salinas del Matorral 20/66 KV es propiedad de la Comunidad de Bienes Las Salinas del Matorral y no de Ecoener.

SEGUNDA.- Instalación fotovoltaica de 12,409 MWp y acceso a 1,4 MW

Permiso de acceso y conexión a la red:

El Proyecto señala que en la subestación Las Salinas del Matorral, la energía se elevará hasta los 66 kV para evacuar con una única línea de 66 kV la energía generada hasta la subestación de la Red de Transporte Matorral 66 kV, propiedad de REE. Para la conexión a esta subestación, se utilizará una posición de línea en la propia subestación de REE que se realizará junto con el resto de promotores que disponen de capacidad de acceso en este nudo de la Red de Transporte para, por medio de la SE Las Salinas del Matorral 20/66 kV, conectar en la subestación de REE Matorral 66 kV.

Red Eléctrica de España emitió escrito de viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte en fecha 31 de julio de 2020 que se adjunta como anexo número 1 al presente escrito, en donde se determina las condiciones concretas de uso a la red.

Conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias establece que antes de iniciar el procedimiento correspondiente, el titular de las mismas deberá disponer del punto de conexión a la red de distribución o transporte y de los oportunos permisos que le habiliten para la ocupación de suelo o para el vuelo sobre el mismo.

El objeto del proyecto es la implantación de la planta solar de 12,409 MWp, así como todos los subsistemas que conllevan las instalaciones. La mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L. cuenta con permiso de acceso en la Instalación Fotovoltaica El Matorral de una potencia de 1,4 MW tal y como se desprende del informe de viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para la generación renovable en la subestación Matorral que emitió Red Eléctrica de España en fecha 31 de julio de 2020, por lo tanto el proyecto que se somete a información pública presentado por ENEL GREEN POWER ESPAÑAS AS.L. no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, toda vez que no dispone del punto de conexión a la red de distribución con la potencia necesaria para la implantación de una planta fotovoltaica de 12,409 MWp.

La mercantil EN EL GREEN PROWER ESPAÑA S.L. no cuenta con el permiso de conexión citado en el párrafo anterior con la potencia necesaria para el desarrollo del proyecto.

Asimismo, el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativo al contenido de la solicitud de autorización administrativa señala: "En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa".

En el presente caso, no existe documento suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados, ni un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, motivo por el cual la solicitud de autorización administrativa debe ser desestimada.

Por todo lo expuesto, SOLICITA, que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma debidos, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones contenidas en el expediente número ER20/1442, entre las que expresamente se solicita la desestimación de la petición de la autorización administrativa, declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Fotovoltaica El Matorral, T.M. de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria solicitada por la mercantil EN EL GREEN POWER ESPAÑA S.L. por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

4.4.2.- Alegaciones de Desarrollos Eolicos de Canarias, S.A. 30/04/2021.

Primero.- Desarrollos Eólicos de Canarias S.A. es la titular y propietaria de la instalación denominada "Parque Eólico Llanos de Juan Grande", de 20 MW de potencia nominal, sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la Isla de Gran Canaria.

Segundo.- Que, dada la proximidad de las instalaciones citadas es más que probable la existencia de afecciones físicas entre ambos instalaciones y sus infraestructuras de conexión.

4.4.3.- Alegaciones de Herederos de D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y de Grupo Inmobiliario Tinojai, S.L. 03/05/2021.

PRIMERA-. Corresponde, en primer lugar, advertir de las afecciones que la ejecución del citado proyecto y expediente sometido a información pública causará en fincas propiedad de terceros, ajenos a los promotores de la planta fotovoltaica El Matorral, en el caso de los aquí comparecientes sobre la finca registral número 39, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 1 de San Bartolomé de Tirajana, cuya titularidad indivisa de parte de la misma se acreditada mediante nota registral adjunta como Anexo II, y dentro de esta a la referencia catastral 35020A011000140000ES, de la cual también somos en parte cotitulares catastrales.

La zona o terrenos en parte de nuestra propiedad concretamente afectados por este proyecto de planta fotovoltaica ya se encuentra sometidos a numerosas afecciones y servidumbres correspondientes a otras líneas e instalaciones eléctricas aprobadas o en proyecto, lo cual advertimos a los efectos oportunos.

Es preciso destacar en este momento, que el promotor del proyecto, solicitante de la autorización, proyecta la instalación de una planta fotovoltaica afectando en parte a terrenos que son de propiedad privada de terceros, que en ningún momento con carácter previo a dicha solicitud, realizó ni un tímido contacto o acercamiento a dichos propietarios para conseguir su aprobación o un acuerdo razonable para el uso y/o disponibilidad de los mismos, ello a pesar de que dichos propietarios son perfectamente conocidos por el promotor y están perfectamente identificados como titulares registrales y catastrales de la finca afectada, lo cual evidencia el verdadero ánimo e intención del promotor, que no es otro que burlar el derecho constitucional a la propiedad privada y la protección que no solo le ampara en la Constitución Española, sino otros textos legislativos de enorme importancia como es la Ley Hipotecaria, para aprovechando el elemento "expropiatorio" de la declaración de utilidad pública, utilizar terrenos que son propiedad de terceros, lo cual dista mucho de ser el espíritu que pretende la norma a la hora de declarar la utilidad pública.

El trazado del proyecto cuestionado, en el tramo proyectado para la línea eléctrica de evacuación que discurre por la finca registral 39 incumple con las limitaciones que a la constitución de servidumbres de paso establece el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo sucesivo LSE), y el artículo 161.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en lo sucesivo RD 1955/2000), por cuanto que, con arreglo a los mismos, las líneas eléctricas deben soterrarse o instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los Municipios, o siguiendo los linderos de fincas de propiedad privada; y en cualquier caso, porque no se justifican las razones por las que la línea discurre en parte por el suelo propiedad de nuestros representados apartándose de los indicados criterios legalmente impuestos.

Del mismo modo, tampoco se justifica la necesidad del trazado propuesto para la línea de evacuación en su conexión con la ampliación proyectada de la subestación eléctrica del matorral, indicada en color violeta en la imagen, cuando se puede hacer, lo cual proponemos, con menor afección a la finca de nuestra propiedad (registral 39) haciéndolo más al sur por el trazado indicado en color amarillo en la imagen, por lo que solicitamos se modifique el trazado de la línea subterránea que afecta a la finca 39, desplazándola hacia el sur, de tal forma que cruce directamente desde el lindero de la finca 39 con los terrenos donde se proyecta la planta fotovoltaica correspondiente a la central eléctrica de Juan Grande y la futura construcción de la ampliación de la subestación eléctrica de El Matorral también pertenecientes a la finca registral 39, según se indica en la imagen siguiente, lo cual solicitamos expresamente;



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.

"Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-35011 publicado el 24 noviembre 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-35011
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2023
Fecha Pub: 20231124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2023
Numero BORME 281
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio: A230044814
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 56926
Pagina final: 56946




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-B-2023-35011


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-35011 de Resolución de la Dirección General de Energía de 17 de octubre de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L., Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Parque Fotovoltaico El Matorral, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Isla de Gran Canaria. Expediente ER201442.


Descargar PDF oficial BOE-B-2023-35011 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *