Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa. del 20061113
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Orden del día 13 noviembre 2006
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06), que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias. Segundo.-Por otra parte, la disposición transitoria tercera de dicha Ley dictamina que, «en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley». Tercero.-No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Cuarto.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de traslados de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo. Quinto.-La Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06), establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse, durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias. Dado lo expuesto, en materia de provisión de puestos en los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06). Segundo.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14.1.99). Tercero.-Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Cuarto.-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. n.º 229, de 24.9.84). Quinto.-Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (B.O.C. n.º 40, de 3.4.87). Sexto.-Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. n.º 166, de 13.6.93). Séptimo.-Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06).
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), dispongo:
Único.-Convocar y publicar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, conforme a las siguientes
Bases
Índice: Primera.-Plazas objeto de provisión.
Segunda.-Participantes voluntarios. Tercera.-Participantes forzosos. Cuarta.-Proceso previo del derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género. Quinta.-Derecho preferente a localidad. Sexta.-Solicitudes y documentación. Séptima.-Presentación de la documentación. Octava.-Plazo de presentación. Novena.-Valoración de los méritos. Décima.-Resolución provisional. Undécima.-Reclamaciones y renuncias. Duodécima.-Resolución definitiva. Decimotercera.-Fecha de efectos y toma de posesión. Decimocuarta.-Devolución de la documentación. Decimoquinta.-Presencia sindical.
Primera. Plazas objeto de provisión.
1.1 En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, las que resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la resolución de los concursos convocados por las distintas Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
1.2 Las vacantes provisionales se publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 2 de marzo de 2007. 1.3 Las vacantes definitivas se harán públicas igualmente en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, antes del 11 de mayo de 2007.
Segunda. Participantes voluntarios.
2.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en plazas dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 31 de agosto de 2007, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo.
b) Servicios especiales (artículo 29.2. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarados desde centros dependientes de esta Consejería de Educación. c) Suspensión de funciones, sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto de 2007 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. d) Excedencia para el cuidado de hijo (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), dentro del primer año. e) Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades (artícu-lo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo. f) Dentro de este apartado, para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2007.
2.2 Los participantes a los que alude esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
2.3 Quienes participen con carácter voluntario desde las situaciones de funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en suspensión de funciones (sin pérdida de destino), en situación de servicios especiales, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando. 2.4 Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería.
Tercera. Participantes forzosos.
3.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas: a) Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. b) Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de no participar en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria. Si participando no obtuvieran destino definitivo por no solicitar suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Si en todo caso no obtuvieran destino definitivo por no haber plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. c) Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de no participar en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria. Si participando no obtuvieran destino definitivo por no solicitar suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Si en todo caso no obtuvieran destino definitivo por no haber plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. d) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el curso 2007/2008 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. En el caso de no participar en el presente concurso se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieran destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Dentro del límite de las seis convocatorias, si participando no obtuvieran destino, por no solicitar suficiente número de plazas o por no haber vacantes, quedarán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. e) Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de la supresión de la plaza de la que eran titulares. A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los que cumpliendo con la obligación de concursar, si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar no obtuvieran destino, serán destinados de oficio en plazas de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Dentro del límite de las seis convocatorias, si participando no obtuvieran destino, por no solicitar suficiente número de plazas o por no haber plazas vacantes, permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. De no participar, estando obligado a hacerlo, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. f) Los funcionarios con destino provisional en la Inspección Educativa durante el curso 2006/2007 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Los que cumplan con la obligación de concursar, si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en situación de provisionalidad, con obligación de participar en el próximo concurso de traslados. Si estos funcionarios no participan o lo hacen pero no solicitan un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Cuarta. Proceso previo del derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
4.1 Las profesoras víctimas de violencia de género que acrediten tal circunstancia tendrán derecho preferente a plazas vacantes de su Cuerpo que la interesada expresamente solicite. A estos efectos deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en la presente Orden, haciéndose constar que aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Inspección Educativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán obtener un destino definitivo fuera de dicho ámbito.
El ejercicio de este derecho se deberá acreditar mediante copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se admitirá el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. Efectividad del derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género.-Para que sea efectivo este derecho preferente a centro o centros dentro del Cuerpo de Inspectores, las solicitantes, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia «a cumplimentar solo si desea ejercitar derecho de preferencia», deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia, los centros que solicita por orden de preferencia donde pretende ejercer su derecho. Los códigos de centros de la Inspección Educativa se encuentran relacionados en el anexo I. A las funcionarias que participen ejerciendo este derecho preferente se les adjudicará destino en un proceso previo en relación a los demás participantes. Las plazas vacantes que se les ofertarán serán aquéllas que estuvieran vacantes en los centros donde han ejercido dicho derecho, siempre que éstas existieran en el momento en que las Administraciones Educativas realicen la adjudicación de destinos entre estas funcionarias y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de publicación de las vacantes iniciales ofertadas para el resto de los participantes. A tenor de lo anteriormente expuesto, las funcionarias que ya han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden incluir además, en su instancia de participación, centros de otras Administraciones educativas, dentro de este derecho. Cuando existan varias profesoras que ejerzan este derecho al mismo centro o centros, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Si la funcionaria obtuviera destino en el ejercicio de este derecho preferente y dejara plaza de resulta, esta última se incorporará a las vacantes que se oferten al resto de los participantes del presente concurso.
Quinta. Derecho preferente a localidad.-A los efectos de este derecho, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
5.1 Funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero.-Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de este derecho preferente, de acuerdo con el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02).
5.2 Funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares.-Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Efectividad del derecho preferente a la localidad.-Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes deberán hacerlo constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición. Sin perjuicio de su participación obligatoria, aquellos funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en la correspondiente localidad o ámbito territorial. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente. En el supuesto de que en la localidad no hubiere suficientes plazas vacantes para todos aquellos que las soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, garantizada localidad y especialidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, dicho derecho se ejercerá en concurrencia con el resto de los participantes de la especialidad en el concurso general de traslados, por tanto, por la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Sexta. Solicitudes y documentación.
6.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2006, los participantes, aún cuando soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
Los participantes podrán solicitar plazas en los centros de trabajo de la Inspección Educativa, consignando en las correspondientes casillas de la instancia de participación, por orden de preferencia, los códigos de los centros de trabajo. A tal fin, los códigos de los centros de la Inspección Educativa son los que figuran en el anexo I de esta convocatoria. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de plaza, si no corresponde a ninguna existente, o que se obtenga destino en una plaza no deseada correspondiente al código en cuestión. 6.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente. 6.3 Igualmente deberán adjuntarse a cada instancia, para la acreditación de los méritos que se aleguen, los documentos reseñados en el baremo que figura como anexo II de la presente Orden, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1.º Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente acreditados durante el plazo de presentación de instancias.
2.º Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes deberán ser extendidas por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos competentes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. 3.º En cualquier momento, la Administración podrá requerir a los interesados para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los apartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Autonómica o Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. Séptima. Presentación de la documentación.
7.1 La instancia, así como el resto de la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. n.º 102, de 19.8.94; c.e. B.O.C. n.º 125, de 12.10.94).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada con el sello correspondiente por el funcionario de correos antes de ser remitida al organismo correspondiente. 7.2 Se cumplimentará una única instancia, tanto si se solicitan únicamente plazas pertenecientes a la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, como si se incluyen otras pertenecientes a las restantes Administraciones Educativas convocantes. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano competente de la Administración Educativa convocante en la que radique el destino definitivo del participante. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional. En todo caso, los funcionarios con destino provisional citados en el apartado 3.1.f) de la base tercera de la presente Orden dirigirán la instancia de participación a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octava. Plazo de presentación.
8.1 El plazo de presentación de instancias y documentación será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo, no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. Tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas a partir del día 1 de diciembre de 2006, inclusive.
8.2 No obstante, hasta el día 1 de diciembre de 2006 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base undécima de esta convocatoria.
Novena. Valoración de los méritos.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.3 y 2.1 del baremo contenido en el anexo II de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar una Comisión Dictaminadora, en su defecto, serán baremados por la propia Dirección General de Personal. En cualquier caso, la asignación de la puntuación en los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por dicha Dirección General.
Décima. Resolución provisional.
10.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo II, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y las demás disposiciones de esta convocatoria.
10.2 El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes conforme al baremo previsto en el anexo II, sin perjuicio de los derechos preferentes regulados en las bases cuarta y quinta, que se adjudicarán en la forma prevista en las mismas. 10.3 En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 6 de octubre de 2006, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 10.4 Aún cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes, solamente se podrá obtener un único destino. 10.5 La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días,-contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
11.1 Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días,-contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
11.2 Dentro del mismo plazo previsto en el apartado anterior, los participantes voluntarios podrán presentar también renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados. 11.3 Tanto las reclamaciones como, en su caso, las renuncias, se presentarán en los lugares previstos en el apartado 7.1. de la base séptima de la presente Orden.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).
12.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo. 12.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. 12.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados. Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación «en cascada», como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.
Decimotercera. Fecha de efectos y toma de posesión.
13.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 6 de octubre de 2006, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 2007.
13.2 No obstante, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso, deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2006/2007.
Decimocuarta. Devolución de la documentación.-La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Decimoquinta. Presencia sindical.-Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.
"Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19696 publicado el 13 noviembre 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061113
Fecha última actualizacion: 13 noviembre, 2006
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39662
Pagina final: 39666
Publicacion oficial en el BOE número 271 - BOE-A-2006-19696
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19696 de Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.
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