Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.






Orden del día 24 mayo 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

PREÁMBULO

I

El objetivo fundamental de la presente Ley es contribuir a la articulación de un verdadero Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que proporcione mayores garantías a los canarios y a nuestros visitantes en materia de seguridad ciudadana y protección civil. Con ese fin se movilizan los medios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuidando su eficiente articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales.

El Título Preliminar y también el Primero y Segundo de la Ley se destinan, precisamente, a sentar las bases de la contribución de las Administraciones Públicas Canarias a la configuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias que descanse en los principios de eficiencia y coordinación de las distintas Administraciones y servicios policiales locales implicados en la garantía de la seguridad ciudadana.

La estructuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se concibe, por tanto, como un esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas canarias con competencias en la materia y constituye una apuesta por garantizar la preservación de una de las señas de identidad más importantes de Canarias, la seguridad y la tranquilidad de los canarios y de quienes nos visitan. Este sistema se completará en concurrencia con los órganos específicos que puedan crearse con la Administración General del Estado.

En el ámbito de la seguridad ciudadana, el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias debe dotarse de medios que han de permitir tipificar la información sobre la actividad de los cuerpos policiales, homogeneizarla, hacerla compatible y disponer de un sistema estadístico coherente, fiable, actualizado y equiparable a los sistemas del entorno, asegurando la coordinación operativa entre cuerpos de policía local.

En el ámbito de las emergencias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias concurrentes, según sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, con la Administración del Estado en materia de protección civil. Es por ello que, con esta ley, se busca garantizar, la existencia de un sistema eficaz y eficiente de prevención y de atención a las emergencias, mediante la regulación de los ejes fundamentales del sistema de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, supuso, sin lugar a dudas, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública. Las aplicación de la Ley ha permitido y propiciado significativas mejoras en el ámbito de la formación de los agentes, de la homogeneización en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes o acreditación, además de favorecer evidentes avances en la coordinación de la actuación de los distintos Ayuntamientos y del Gobierno de Canarias, a través de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Casi diez años después de la aprobación de la Ley 6/1997 el escenario de la seguridad pública en Canarias ha experimentado cambios muy importantes que han alterado sustancialmente el papel que, de hecho, desempeñan las Policías Locales en dicho ámbito.

Una de las manifestaciones más claras de esos cambios radica en el protagonismo que ha adquirido la Policía Local en un campo, en principio ajeno a sus cometidos básicos, como es la seguridad ciudadana. Actualmente en Canarias, más de la mitad de las demandas de seguridad ciudadana que se cursan al Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2 son atendidas por agentes de la Policía Local. En consecuencia, la población percibe hoy a los agentes de la Policía Local como un elemento de respuesta frente a las amenazas a la seguridad ciudadana, por lo que muchas veces se ha trasladado al ámbito municipal la demanda de un mejor servicio en esta área. Ello ha conducido a un mayor nivel de implicación de las Administraciones canarias (Ayuntamientos, Cabildos y Gobierno de Canarias) en la lucha contra la inseguridad ciudadana y obliga a replantearse algunas de las premisas sobre las que se asentaba la Ley 6/1997.

Así, la colaboración entre los Ayuntamientos con el fin de garantizar la seguridad con ocasión de grandes acontecimientos, festividades y eventos que requieran especial atención en materia de seguridad se ha revelado en los últimos años como un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad ciudadana, por lo que se hace necesario ahondar en las posibilidades que el actual marco constitucional y competencial permite.

La regulación de la segunda actividad parece claro que no se ajusta ya a los cometidos y al nivel de exigencia que el ejercicio de sus funciones comporta en la actualidad a los agentes de la Policía Local. Dicha regulación constituye, además, una magnífica herramienta para propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias, lo cual redundará positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.

La actual clasificación de las escalas y empleos de los agentes de la Policía Local no se corresponde a la propia de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la que ya han adoptado numerosas Comunidades Autónomas en un esfuerzo por ajustarse a los nuevos cometidos de están asumiendo en la práctica los policías locales.

Por todo ello, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 4 de julio, a las actuales circunstancias de Canarias, recogiendo mejoras largamente reclamadas en el ámbito de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Además, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

2. Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran en su conjunto la salvaguarda de la seguridad pública en la Comunidad Autónoma, ateniéndose en sus relaciones recíprocas y con la Administración General del Estado a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional.

Artículo 2. Actuaciones de la Administración.

Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común.

b) La adopción de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar o reducir la posibilidad de los daños o alteración de la seguridad pública.

c) La elaboración e implantación de programas de concienciación ciudadana en materia de seguridad pública.

d) La colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

e) La captación de la participación ciudadana.

f) La transparencia y el suministro de información a los medios de comunicación en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio del deber de secreto profesional y de la reserva que requiera la eficacia de las investigaciones.

Artículo 3. Coordinación institucional.

1. Se entiende por coordinación, a efectos de esta Ley, la determinación de los principios y mecanismos de relación entre los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias, a través de autoridades competentes y responsables técnicos, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

2. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales están obligadas a coordinar sus actuaciones a los fines establecidos en la presente Ley, para lo cual deben facilitarse cuanta información sea precisa a fin de que los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias colaboren eficazmente.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias.

1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los siguientes derechos que les reconoce esta Ley:

a) A tener garantizada la confidencialidad de sus actuaciones privadas en las que pudiera verse comprometido en relación a la seguridad.

b) A la intimidad.

c) A la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.

d) A una información pública veraz, detallada y periódica acerca de los riesgos de agresión delictiva, accidente o calamidad pública a la que se vean expuestas las personas.

e) A dirigir a las autoridades quejas y peticiones sobre la actuación de los servicios públicos y de los funcionarios que los integran en los términos que se determinen reglamentariamente.

f) A ser atendido e informado con fácil accesibilidad, diligencia y eficacia.

g) A ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil.

2. Los ciudadanos tienen el derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarle, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

1. Para la consecución de los fines de esta Ley y en los términos que la misma determina, los ciudadanos canarios están obligados a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes previstos en esta Ley y en el resto de la legislación vigente y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

1. Para la consecución de los fines de esta Ley y en los términos que la misma determina, los ciudadanos canarios están obligados a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes previstos en esta Ley y en el resto de la legislación vigente y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

2. Los ciudadanos tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente con las autoridades de protección civil. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera.

TÍTULO I

Sistema canario de seguridad

CAPÍTULO I

Concepto y principios básicos

Artículo 6. Concepto.

Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:

a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.

c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.

Artículo 7. Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad.

Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:

a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad.

b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.

c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada.

d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación.

e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.

f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.

g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.

h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 8. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:

a) La planificación general.

b) La definición del modelo de gestión.

c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.

d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.

Artículo 9. Consejería competente en materia de seguridad.

La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias:

a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública según lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación vigente.

b) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de la seguridad, la protección civil y la atención a las emergencias.

c) Proponer el Plan Canario de Seguridad, el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias y las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley para la aprobación del Gobierno.

d) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

e) Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias

Artículo 10. Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

1. Los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio.

2. Los principios que han de regir las relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias son los establecidos para las Administraciones Públicas y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y el resto de las Administraciones Públicas Canarias.

3. El Gobierno de Canarias y las demás Administraciones Públicas Canarias, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.

Artículo 11. Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta Ley y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias en cada ámbito territorial, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía.

b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

d) La formación profesional de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad.

e) Cualquier otra que, con arreglo a las competencias del Gobierno de Canarias y con pleno respeto a la autonomía local, resulte adecuada al fin de coordinación perseguido.

3. Los términos de las actuaciones específicas de coordinación se concretarán mediante los oportunos convenios.

Artículo 12. Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad.

1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.

2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

Artículo 13. Actuaciones supramunicipales.

En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

"Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10411 publicado el 24 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10411
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2007
Fecha Pub: 20070524
Fecha última actualizacion: 24 mayo, 2007
Numero BORME 124
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 22374
Pagina final: 22382




Publicacion oficial en el BOE número 124 - BOE-A-2007-10411


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10411 de Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.


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