Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006. del 20060515
Orden del día 15 mayo 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
PREÁMBULO
I
El marco de estabilidad presupuestaria conjugado con las políticas que más favorecen la mejora del bienestar y cohesión social, la mejora de la competitividad económica y la mejora del nivel y calidad de los servicios públicos de responsabilidad autonómica, han orientado la programación presupuestaria que regirá en este ejercicio de 2006.
En la elaboración de este presupuesto se ha tenido en cuenta la actual coyuntura económica, que exige una política presupuestaria capaz de romper con las tendencias del ciclo económico y acelerar el ritmo de crecimiento de la actividad productiva.
Este encauzamiento expansivo de la política presupuestaria repercutirá en la demanda interna de la economía, especialmente por el impacto que sobre la misma tendrán los gastos de inversión. Se trata, en definitiva, de incrementar el capital público, lo que contribuirá a aumentar el potencial de crecimiento de la economía.
Por ello, la financiación de estos Presupuestos se adapta a la estructura de gasto público que requiere la actual situación económica y social del archipiélago.
La recuperación de la economía asociada al favorable impacto de las mejoras que se han ido incorporando a la gestión tributaria han permitido incrementar los recursos que los tributos aportan a la financiación presupuestaria, sin que ello haya requerido el uso por la Comunidad Autónoma de su capacidad normativa para incrementar los tipos impositivos.
Igualmente, es importante destacar el impacto que, intramuros, tienen las medidas urgentes en materia de financiación sanitaria derivadas del Acuerdo de la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, refrendado posteriormente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, celebrado el 13 de septiembre del 2005.
La financiación presupuestaria ordinaria se complementa con una apelación neta al endeudamiento, como instrumento para financiar el déficit previsto para este ejercicio, en el contexto del Plan económico-financiero de la Comunidad Autónoma, sin que ello suponga incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la misma.
La política de gastos manifiesta una clara preocupación por mejorar el nivel de prestación y calidad de los servicios públicos de responsabilidad directa de la Administración autonómica, lo que redundará evidentemente en la mejora del bienestar y la cohesión social.
La asistencia sanitaria constituye uno de los objetivos primordiales en la asignación de los recursos presupuestarios. La dinámica de la demanda asistencial del archipiélago, condicionada por el aumento demográfico de Canarias, en el que influyen diversos factores como la elevación de la edad media de la población, con su consiguiente envejecimiento, la inmigración, el aumento de residentes temporales extranjeros, que ha revertido en un fuerte incremento de la demanda de servicios sanitarios, unido al reto de mejorar la calidad y eficacia de este servicio, así lo justifican. Por ello se contemplan importantes dotaciones para mejorar la calidad asistencial, especialmente para la reducción de listas de espera, la construcción y apertura de nuevos centros y para la mejora retributiva de los profesionales sanitarios.
La estabilización de la demanda del servicio educativo, reduce su presión sobre el gasto público, favoreciendo que el incremento de gastos se focalice hacia acciones de calidad y compensación educativa. En este sentido, destacan las consignaciones incorporadas al presupuesto para favorecer la gratuidad de los libros de textos, la generalización de la educación infantil, la enseñanza de idiomas y nuevas tecnologías y la mejora de la oferta de servicios en aquellas comarcas del archipiélago con altas tasas de crecimiento poblacional.
Las políticas de acción social y los compromisos adquiridos con los agentes socio-económicos en el marco de la concertación social se ven reflejados, igualmente, en los presupuestos. Especialmente en los ámbitos de menores, discapacitados y personas mayores, se incorporan las dotaciones necesarias para hacer frente a los compromisos adquiridos en esta materia con los Cabildos Insulares. Asimismo, se consignan dotaciones para favorecer la igualdad de oportunidades, la extensión de la red de escuelas infantiles y la mejora de la red de atención a los drogodependientes.
Asimismo, se incrementan los recursos para paliar los efectos de la inmigración, en particular, en las islas de Lanzarote y Fuerteventura a través del Plan de Acción Social para dichas islas, al que hacía referencia la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos para 2005.
La ampliación y mejora de los medios de la Administración de Justicia y de los servicios de seguridad, la entrada en funcionamiento de los nuevos edificios administrativos y el impulso en la utilización de las distintas iniciativas de administración electrónica se traducirán en unos servicios administrativos de mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Por último, la articulación y refuerzo de medidas para mejorar la competitividad económica del archipiélago, clave para posicionarnos en una economía globalizada, tienen una notable presencia en las dotaciones presupuestarias.
La vertebración del eje transinsular de transportes, como instrumento de integración económica y social del archipiélago, facilitando las conexiones entre islas y las redes intrainsulares, orienta las principales líneas que en esta política se incorporan a los presupuestos. Además, se refuerzan las acciones compensatorias de los costes del tráfico interinsular y el apoyo al transporte público de viajeros en sus distintas modalidades.
La articulación del desarrollo, desde la óptica territorial, se refleja en las dotaciones de los programas de dinamización económica que conjugan actuaciones de desarrollo económico endógeno con las infraestructuras de apoyo a las mismas en las islas menores y en las comarcas norteñas de las islas mayores. Además se concretan las acciones del Programa especial de actuaciones para los Municipios de Montaña no costeros, tendente a corregir sus deficiencias estructurales, y al que hacía referencia la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
Se incorporan asignaciones con una evidente vocación de mejorar el rendimiento del tejido productivo, a través de actuaciones en materia de I+D+i, concentrándose en aquellos ámbitos de clara interrelación con la actividad empresarial. Asimismo, se incorporan líneas específicas para la innovación tecnológica en los ámbitos pesquero, agrícola e industrial.
La importancia cuantitativa del sector turístico en la economía regional y los condicionantes actuales del mercado exigen un importante esfuerzo, tanto del sector público como del privado, en orden a cualificar la oferta y a captar y fidelizar segmentos de clientela que permitan mantener los distintos productos que Canarias ofrece. Por ello, y, para tales fines, se configuran las dotaciones incluidas en el área de gastos de turismo para este ejercicio.
La situación energética mundial genera amenazas para regiones como la nuestra, de alta dependencia y vulnerabilidad en esta materia, por ello, y además de otras medidas administrativas, se consignan importantes dotaciones para mejorar la planificación y el ahorro energético, así como para su diversificación, aprovechando las posibilidades del archipiélago para el uso de energías renovables.
II
En contraposición al resto de las leyes, que tienen, en principio, vocación de permanencia y un posible contenido ilimitado, la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a una doble delimitación, que alcanza tanto a su posible contenido como a su proyección temporal.
Su contenido mínimo, necesario e indisponible, lo constituye la previsión de ingresos y la autorización de los gastos a realizar durante el ejercicio presupuestario, en los que quedan plasmadas las distintas políticas que orientan el presupuesto.
Tras este contenido mínimo, la Ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo a fin de facilitar su interpretación y ejecución, así como otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
El encuadramiento de este contenido eventual propicia la reproducción, año tras año, de su estructura. No obstante, y sin que ello represente una alteración en la instrumentación de su contenido, se ha modificado, dentro de los escasos márgenes posibles, la división en títulos de la Ley a fin de reubicar las diversas materias, claramente diferenciadas, que se contemplan en la misma.
De entre las innovaciones que se plantean en el texto cabe destacar la integración, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los presupuestos del Consorcio Sanitario de Tenerife y de las fundaciones públicas, motivada por el compromiso con la estabilidad presupuestaria, del que nace la aspiración a conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario, el cual sólo es posible integrando a todos los entes cuya financiación mayoritaria proceda de uno de los entes integrados en los Presupuestos Generales, al tiempo que su poder de decisión queda también vinculado a los mismos.
Se regula, junto con la gestión de los créditos destinados a financiar los planes y programas sectoriales, las competencias que sobre tales créditos tienen los respectivos titulares de los departamentos, desconcentrando las que hasta ahora ejercían otros órganos superiores.
En la regulación de las operaciones financieras destaca la minoración del importe que, en concepto de avales, puede prestar la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2006.
Por último, merece una mención especial, para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, la consagración de la obligación de remitir al Gobierno un plan económico-financiero de saneamiento para corregir las situaciones de desequilibrio financiero de los entes cuyos presupuesto se integra en el de la Comunidad Autónoma, previendo, asimismo, las consecuencias de la no presentación o del incumplimiento de los compromisos adquiridos.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2006 se integran:
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos de carácter administrativo:
Academia Canaria de Seguridad.
Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Instituto Canario de la Mujer.
Instituto Canario de la Vivienda.
Servicio Canario de Empleo.
Servicio Canario de la Salud.
3. El Presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
4. El Presupuesto de las siguientes entidades:
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
5. El Presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife.
6. Los Presupuestos de las siguientes empresas públicas:
a) Los Presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles:
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S. A.
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S. A.
Canarias Cultura en Red, S. A.
Cartográfica de Canarias, S. A.
Compañía Energética Vientos del Atlántico, S. A.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S. A.
Gestión Recaudatoria de Canarias, S. A.
Gestión Urbanística de Las Palmas, S. A.
Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S. A.
Hoteles Escuela de Canarias, S. A.
Instituto Tecnológico de Canarias, S. A.
Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S. A.
Promotur Turismo Canarias, S. A.
Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, S. A.
Sociedad Anónima de Gestión del Polígono El Rosario.
Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
Sociedad Canaria de Fomento Económico, S. A.
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S. A.
Televisión Pública de Canarias, S. A.
Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A.
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S. A.
b) El Presupuesto de la entidad de Derecho Público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
7. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
Fundación Canaria Agencia de Becas de Canarias.
Fundación Canaria de Investigación y Salud «FUNCIS».
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
Fundación Canaria de Juventud IDEO.
Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.
Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
Fundación Canaria Sagrada Familia.
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 8.589.704.586 euros, de los cuales 2.440.049.529 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo III de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresados en euros, es la siguiente:
Resumen de gastos por ente/función
2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en euros, según el siguiente desglose:
Resumen de gastos por ente/capítulo
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 8.589.704.586 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo III de la presente Ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.149.655.057 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.440.049.529 euros.
El desglose por tipo de ente y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
Resumen de ingresos por ente/capítulo
Artículo 3. De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del organismo autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos, tanto de explotación como de capital, del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia recogidas en sus respectivos estados de dotaciones y recursos, por importe de 10.509.651 y 519.239 euros, respectivamente.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
"Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8509 publicado el 15 mayo 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 mayo 2006
Fecha Pub: 20060515
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18539
Pagina final: 18603
Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2006-8509
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8509 de Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
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