Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificacion de la ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de canarias.






Orden del día 24 mayo 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificacion de la ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de canarias.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Artículo único. Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos.»

Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«1. Las obras o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan realizar o instalar en las aguas interiores, así como la extracción de áridos y otros materiales, cuya autorización corresponda a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras administraciones públicas, requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros. Se exceptúan las obras e instalaciones a realizar en dársenas portuarias o aguas abrigadas por muelles o diques artificiales que formen parte de infraestructuras preexistentes.»

Tres. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de protección del medio ambiente, la autorización administrativa para toda clase de vertidos en las aguas interiores requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca, a los efectos de valorar su incidencia sobre los recursos pesqueros. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes; de no emitirse en este plazo se entenderá que no hay afección negativa sobre dichos recursos.»

Disposición transitoria única. Potencia máxima autorizada en el uso de carretes eléctricos para la pesca de recreo.

En tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado uno del artículo único de la presente ley, podrán utilizarse carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de abril de 2007.-El Presidente, Adán Martín Menis.

(Publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, de 19 de abril de 2007)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias.

"Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10408 publicado el 24 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10408
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2007
Fecha Pub: 20070524
Fecha última actualizacion: 24 mayo, 2007
Numero BORME 124
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 22357
Pagina final: 22357




Publicacion oficial en el BOE número 124 - BOE-A-2007-10408


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10408 de Ley 6/2007, de 13 de abril, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-10408 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *