Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de Modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992






Orden del día 24 diciembre 2005

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de Modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992

PREÁMBULO

La Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, no contempló determinados supuestos cuya omisión produjo agravios comparativos y olvidos, que afectan a los mandatos de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, sobre los supuestos regulados en la misma y que sirven de base para las indemnizaciones que contempla nuestra Ley 9/2002.

Artículo único.

1. Se suprime el apartado a) del número 2 del artícu-lo 2 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

2. Los apartados b), c) y d) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, pasan a ser las letras a), b) y c), respectivamente, del número 2 del artículo 2 de esta ley con el mismo contenido.

Disposición adicional primera.

Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para la presentación de las solicitudes y la documentación requerida.

Disposición adicional segunda.

El plazo máximo para la resolución de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición transitoria

La documentación presentada dentro del plazo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, que hubiese sido rechazada por no cumplir el requisito previsto en el artículo 2.2 a) de dicha ley, se considerará válida, siendo innecesaria una nueva presentación de solicitud.

Disposición final primera.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, anuncios de la presente modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, en, al menos, dos de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde queden claramente especificados los requisitos para acceder a las indemnizaciones que se contemplan en esta ley.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final tercera.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 2005.

Adán Martín Menis,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 238, de 5 de diciembre de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

"Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21169 publicado el 24 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21169
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051224
Fecha última actualizacion: 24 diciembre, 2005
Numero BORME 307
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42135
Pagina final: 42136




Publicacion oficial en el BOE número 307 - BOE-A-2005-21169


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21169 de Ley 6/2005, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.


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