Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de la palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.






Orden del día 07 diciembre 2005

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de la palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

PREÁMBULO

Una de las más antiguas tradiciones democráticas del archipiélago se refiere a la isla de La Palma. Así, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por entonces de ámbito insular, tuvo el privilegio de ser el primer ayuntamiento de España de elección democrática, cuando en 1773, tras el pleito mantenido por Dionisio O'Daly y Anselmo Pérez de Brito contra los regidores perpetuos de la ciudad, obtuvieron resolución favorable del Consejo de Castilla. También en el siglo XX, los hermanos Pedro y Alonso Pérez Díaz fijaron su interés precisamente en los Cabildos Insulares. El primero de ellos, Pedro Pérez Díaz, Letrado del Consejo de Estado, fue uno de los redactores de la Ley de Cabildos de 1912, y el segundo de ellos, Alonso Pérez Díaz, presentó enmiendas a la Constitución de la II República para lograr la elección directa de los responsables políticos de los Cabildos Insulares, al igual que se hacía con los alcaldes y concejales.

La nueva Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, representa un serio avance en el modelo orgánico-funcional y un indudable acercamiento a la complejidad y problemática de las Administraciones que, como los cabildos, han visto encorsetados sus modelos al uniforme tratamiento inicial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sus sucesivas pero insuficientes mejoras.

Aun sosteniendo hoy que el nuevo modelo de la Ley no debió asignarse, en el caso de los Cabildos Insulares, con automaticidad para aquellos con población superior a 175.000 habitantes, dejando referidas a una desigual tramitación a los restantes, porque la singularidad cabildicia hoy viene dada por su alto nivel competencial más que por cualquier referencia poblacional, resulta evidente la necesidad de agilización de los trámites precisos para la incorporación al nuevo régimen con la doble finalidad de igualar modos de gestión y niveles de eficacia ante el ciudadano, así como propiciar el inicio de una vía, obligadamente lenta, de adecuación a las nuevas fórmulas organizativas y funcionales.

Artículo 1.

Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de La Palma el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.

Artículo 2.

Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de La Palma la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2005.–El Presidente, Adán Martín Menis.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 228, de 21 de noviembre de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

"Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20122 publicado el 07 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20122
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2005
Numero BORME 292
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40134
Pagina final: 40134




Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2005-20122


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20122 de Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.


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