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Orden del día 04 diciembre 2008
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que la función y los objetivos de las infraestructuras han de ser su contribución a la sostenibilidad del desarrollo, la competitividad de la economía y la cohesión social.
Artículo único.
Se modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en los siguientes aspectos: 1. Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
«5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.»
2. Se sustituye el texto del artículo 12.4.b) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el siguiente:
«b) Las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto, en particular a sus características, ubicación y trazado. Cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 11 de esta Ley, se deberá considerar preceptivamente en el proceso de evaluación la alternativa cero.»
3. Se sustituye el texto del artículo 13.2 c) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el siguiente:
«c) Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación y trazado. Cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado 5 del artículo 11 de esta ley, se deberá considerar preceptivamente en el proceso de evaluación la alternativa cero.»
Disposición adicional única.
En el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, el Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de noviembre de 2008.-El Presidente, P. S., el Vicepresidente, José Manuel Soria López.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 230, de 17 de noviembre de 2008)
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
"Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-19528 publicado el 04 diciembre 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081204
Fecha última actualizacion: 4 diciembre, 2008
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 48428
Pagina final: 48429
Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2008-19528
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-19528 de Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
Descargar PDF oficial BOE-A-2008-19528 AQUÍ