Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.






Orden del día 26 julio 2005

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma Canaria cuenta con una Ley propia de mediación familiar desde el pasado 8 de abril de 2003; Ley esta de notable importancia ya que pretende contribuir a solucionar una problemática realidad social, cual es la de los conflictos que se producen en el seno de la familia. Su objetivo es contribuir a que las partes en conflicto, con la colaboración de un mediador familiar, alcancen ellas mismas acuerdos satisfactorios que solucionen sus conflictos.

Artículo 1.

Se sustituye el texto correspondiente al primer párrafo del preámbulo de la Ley 15/2003, de 8 de abril, por el siguiente texto:

Artículo 2.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. De las entidades de mediación familiar.

Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Artículo 6.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.

Se modifica el párrafo primero del artículo 14 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.

Se modifica el párrafo b) del artículo 17 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9.

Se añade una disposición transitoria única a la Ley 15/2003, de 8 de abril, con el siguiente tenor:

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de junio de 2005.

ADÁN MARTÍN MENIS,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 130, de 5 de julio de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.

"Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12817 publicado el 26 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12817
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2005
Fecha Pub: 20050726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2005
Numero BORME 177
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26485
Pagina final: 26486




Publicacion oficial en el BOE número 177 - BOE-A-2005-12817


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12817 de Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12817 AQUÍ



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