Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. del 20060517
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Orden del día 17 mayo 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A lo largo de la historia, desde el antiguo cabildo hasta la actualidad, la isla de Lanzarote ha buscado cómo fortalecer un modelo administrativo que sea la más fidedigna representación de los habitantes de la isla. Lanzarote, que ha sido cuna de grandes pensadores, de espíritu democrático y avanzado, como José Clavijo y Fajardo, primera línea de la Ilustración en España; José Betancort, destacado político, que firmara sus escritos creativos con el seudónimo de Ángel Guerra; Benito Pérez Armas, piedra angular de la moderna política canaria, y muchos otros que han venido forjando el tejido social y cultural no ya sólo de Lanzarote sino del archipiélago y del Estado, mantiene en su cabildo el propósito de convertirse en modelo de administración de los intereses democráticos de la isla, una maquinaria eficaz y moderna puesta al servicio del pueblo.
Una vez concluido el último proceso de transferencias hacia los Cabildos Insulares con la incorporación de las competencias que previamente gestionaban por delegación, y sin perjuicio de que aquellas aún puedan verificarse en aras de cumplir con el precepto constitucional de eficacia en la gestión de los asuntos públicos y cercanía al administrado, se hace evidente que los Cabildos Insulares han de erigirse como gobiernos de cada isla y, para ello, disponer de una organización moderna y un régimen de funcionamiento bien distinto al régimen común de las entidades locales, máxime cuando dicho marco legal no concibe a aquéllas en su vertiente estatutaria como parte de los órganos de la propia Comunidad Autónoma.
La nueva Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, representa un serio avance en el modelo orgánico-funcional y un indudable acercamiento a la complejidad y problemática de las Administraciones que, como los cabildos, han visto encorsetados sus modelos al uniforme tratamiento inicial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sus sucesivas pero insuficientes mejoras.
Aun sosteniendo hoy que el nuevo modelo de la Ley no debió asignarse, en el caso de los Cabildos Insulares con automaticidad para aquellos con población superior a 175.000 habitantes, dejando referidas a una desigual tramitación a los restantes, porque la singularidad cabildicia hoy viene dada por su alto nivel competencial más que por cualquier referencia poblacional; resulta evidente la necesidad de agilización de los trámites precisos para la incorporación al nuevo régimen con la doble finalidad de igualar modos de gestión y niveles de eficacia ante el ciudadano, así como propiciar el inicio de una vía, obligadamente lenta, de adecuación a las nuevas fórmulas organizativas y funcionales.
Artículo 1.
Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de Lanzarote el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.
Artículo 2.
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 31, de 14 de febrero de 2006)
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
"Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8646 publicado el 17 mayo 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2006
Fecha Pub: 20060517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18878
Pagina final: 18878
Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2006-8646
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8646 de Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
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