Contenidos de la Comunidad Autónoma de Canarias Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. del 20080125
Orden del día 25 enero 2008
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
Preámbulo
I
Los actuales Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, como reflejo de los compromisos concretos que deberán desarrollarse durante esta VII Legislatura, responden, respetando las líneas básicas establecidas en materia de política de gastos, a la determinación de diseñar un futuro, un proyecto de desarrollo sostenible desde la diversidad y especificidades que representa nuestra Comunidad, pero con fundamento en la cohesión y la solidaridad.
La modernización de nuestra sociedad, que debe partir de un diálogo abierto y una comunicación fluida entre las instituciones y los ciudadanos, exige la óptima adecuación de los recursos en aras de respetar, desarrollar e incrementar las políticas sociales básicas, al tiempo que perfila y precisa una política económica que constituya el vehículo adecuado para la dinamización de Canarias. En el ámbito de la concepción constitucional de esta norma, y presidida por el objetivo de racionalidad del gasto, que no puede disociarse del respeto por la eficacia y la eficiencia, esta Ley afronta el complejo reto que representa una realidad plural, como es el de abordar cuantas cuestiones deban desarrollarse para la adecuada protección, colaboración, desarrollo y avance de nuestra sociedad. El desenvolvimiento de la actividad necesaria para la culminación de esta apuesta, exige de un planteamiento global que queda vertido tanto en el Presupuesto para el ejercicio 2008 como en el escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2008-2010, en el que el Presupuesto queda englobado, y en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo. La delimitación de este escenario presupuestario plurianual, al que quedará circunscrita la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, se ha configurado para este ejercicio por primera vez como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El marco normativo general para todo el Estado de la actividad económica-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria como por la Ley General Presupuestaria, ha quedado completado a nivel autonómico con la entrada en vigor de la referida Ley de la Hacienda Pública Canaria, mediante la que se dota al sector público autonómico de normas sustantivas que regulan de una manera diferenciada las peculiaridades propias de nuestra Comunidad. El Presupuesto para el ejercicio 2008 es el primero elaborado bajo el nuevo marco normativo, y en el que se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del Presupuesto en un contexto plurianual, la posibilidad de introducir fórmulas de programación y gestión por objetivos y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económica-financiera del sector público autonómico. El Presupuesto 2008 se enmarca en un contexto económico internacional condicionado por las incertidumbres futuras que arroja la actual coyuntura económica, marcadas sin duda por el enfriamiento de la actividad económica del sector inmobiliario, las turbulencias financieras derivadas de la elevación de la morosidad de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos y los efectos de ésta sobre el sector bancario y restantes sectores, y por el incremento de los precios del petróleo y de otras materias primas. No obstante, las previsiones apuntan que, a pesar de dichas incertidumbres, para el ejercicio 2008 la economía global podrá mantener la tendencia de crecimiento registrada en ejercicios anteriores, aunque en este caso atemperada, gracias a la solidez de la situación financiera de los países desarrollados y al crecimiento de las demandas internas de los países en desarrollo. La economía canaria, como consecuencia del proceso de globalización, no es ajena a las incertidumbres que rodean las perspectivas internacionales, aunque en línea con otras economías más ligadas a nuestro entorno económico, como el resto de España y los demás países de la Eurozona, presenta unos claros signos de solidez financiera y elevada solvencia, que permitirían limitar el impacto de los efectos de las mismas. Si bien está previsto que se produzca una cierta moderación del crecimiento, en términos de Producto Interior Bruto (PIB), que para el ejercicio 2008 se situaría en un 2,6 por cien, en línea con las previsiones de las economías de nuestro entorno que también muestran signos de desaceleración si se comparan con las previsiones de crecimiento de ejercicios anteriores. A nivel sectorial las previsiones económicas, junto con crecimientos limitados del sector primario y de la industria, y una desaceleración del crecimiento del sector de la construcción asociada al proceso de ajuste en el mercado inmobiliario, prevén para el ejercicio 2008 una estabilización del sector servicios y el inicio, a lo largo del mismo, de una recuperación del sector turístico basada en la esperada evolución favorable del consumo en los países europeos, la inestabilidad geopolítica de algunos destinos turísticos competidores y la potenciación de las campañas de promoción turística a realizar por el Gobierno. Con respecto al mercado de trabajo, las perspectivas para el 2008 apuntan a un crecimiento del empleo en Canarias en torno a un 2,7 por cien, porcentaje algo inferior al registrado en el 2007, y que permitiría crear en torno a 25.000 puestos de trabajo. Pese a ello, la tasa de paro prevista, un 10,8 por cien, permanece estable en unos niveles similares a los del ejercicio 2007, debido al crecimiento estimado de los activos que también se incrementarían en un porcentaje del 2,8 por cien. En lo referente a la evolución de los precios para el 2008 se ha previsto una inflación media anual del 2 por cien, dos décimas inferior a la del ejercicio anterior, ya que, aunque en el inicio del 2008 se ha previsto, por el efecto de los precios del petróleo y de otras materias primas, una ligera aceleración de las tasas de inflación, en la segunda mitad del ejercicio las tasas retomarían una senda de desaceleración. Para poder hacer frente a las perspectivas de desaceleración o ralentización que se van apuntando, el actual Presupuesto, actuando conjuntamente con los medios e incentivos fiscales previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, pretende introducir elementos de reactivación económica, vía mantenimiento y refuerzo en determinadas áreas estratégicas del nivel de inversiones públicas, así como mediante la inclusión de medidas fiscales, principalmente a través de deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el que se prevé una bonificación del 99,9 por cien de la cuota tributaria a las adquisiciones «mortis causa» o «inter vivos» por descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, que alivien la carga tributaria que soportan las familias. Asimismo, y por razones puramente técnicas, también se han incluido una serie de modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2007, en las deducciones de la parte autonómica de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho objetivo de refuerzo o ayuda a la reactivación económica se complementa y combina en el Presupuesto con una clara apuesta por las políticas sociales, en concreto con la necesidad de consolidar y mejorar los niveles de prestación de los servicios de carácter social y asistencial a todas las personas que conforman la realidad territorial de nuestra Comunidad. No obstante, el nivel de recursos destinados a la consecución de dichos objetivos está condicionado por el crecimiento del presupuesto, y en concreto de su marco de financiación, que para este ejercicio se muestra claramente limitado por una serie de cuestiones o reclamaciones planteadas por el Gobierno ante la Administración General del Estado en relación con el sistema de financiación de nuestra Comunidad. En concreto la extinción de la compensación que anualmente se hace al Estado por la desaparición del IGTE, la no actualización de los datos de la variable poblacional utilizados para distribuir los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de régimen común, y el cumplimiento del régimen de inversiones públicas estatales en Canarias previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991. Y cuya resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, el reto de la consecución de dichos objetivos de reactivación económica y de mejora en el nivel de prestación de los servicios públicos esenciales. Desde una perspectiva financiera tanto el Presupuesto para el ejercicio 2008 como los Escenarios Plurianuales 2008/2010, en que se enmarca el Presupuesto, se han conformado desde el respeto y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas como para esta Comunidad Autónoma en particular, y que se fijó en un superávit equivalente al 0,25 por cien del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 110 millones de euros. No obstante, y teniendo en cuenta las perspectivas económicas así como las necesidades de nuestra Comunidad, se acordó presentar un Programa de Déficit por Inversiones Productivas, previsto en el art. 3.1 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y que nos permitirá registrar un déficit por idéntico importe al superávit establecido como objetivo de estabilidad presupuestaria, un 0,25 por cien del PIB, y por tanto poder presentar un Presupuesto equilibrado, o con déficit cero, para el ejercicio 2008. Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto tanto para el Presupuesto 2008 como para los Escenarios Plurianuales 2008/2010, se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo. Asimismo, en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de acuerdo con el Plan de Saneamiento aprobado para el período 2005/2008, para este ejercicio no se ha previsto acudir, como vía de financiación, al mecanismo del endeudamiento, manteniéndose el mismo nivel o saldo de endeudamiento en valores absolutos que el autorizado para el ejercicio 2007. Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, el reto esencial al que se intenta hacer frente con este Presupuesto 2008 ha sido, sin duda, la mejora en la prestación de los servicios públicos de carácter social y asistencial, principalmente orientados a las áreas de sanidad y educación. Así en el ámbito sanitario, y tras el esfuerzo inversor realizado en el pasado ejercicio, se ha realizado una clara apuesta por la mejora en la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, para, por una parte, afianzar y consolidar el nivel de prestación de servicios en función del significativo incremento en la demanda de los mismos, y, por otra, aplicar un conjunto de nuevas medidas destinadas a reducir los tiempos de espera para intervenciones y pruebas, y a mejorar la calidad en la prestación de servicios, vía incremento de los recursos humanos y mejora de la oferta de servicios de atención sanitaria. Asimismo dicha apuesta por la mejora de la calidad ha tenido también un significativo reflejo en el área de Educación, donde, a pesar de los avances experimentados en los últimos años, se considera preciso tomar un nuevo impulso para continuar avanzando en la consecución de un sistema educativo que actúe como principal motor del desarrollo de nuestra Comunidad. Un modelo educativo que integre y abarque a toda la población, actuando como factor de calidad y compensación social que requiere enfatizar los proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento, el aprendizaje de lenguas extranjeras y la convergencia en un espacio de educación superior. Como tercer pilar básico del área social, en el Presupuesto 2008 y en relación con el área de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se han reforzado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia, y en convergencia y en el nuevo marco de la Dependencia que establece la citada Ley, se han consignado los recursos para continuar desarrollando las actuaciones previstas en el área de Mayores y Discapacitados, como monitores de empleo y maestros de taller. En el área de Menores el esfuerzo se ha centrado en la atención a menores en acogida familiar y en centros especializados, y a atender el incremento del gasto en la atención de menores extranjeros no acompañados y los menores con trastornos de conducta. También se recogen las dotaciones que permiten financiar el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia. Además, considerando los indicadores sociales y económicos en materia de estructura social, desigualdad y pobreza, se incluyen las dotaciones necesarias para la gestión de los instrumentos de inserción, conocidos anteriormente como Ayudas Económicas Básicas (AEBAS), en el nuevo marco de la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción. Otro de los servicios públicos básicos que ha sido objeto de especial atención es el de Justicia y Seguridad, reforzándose los medios destinados a prestar un servicio público de calidad y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se han previsto los recursos necesarios para, entre otras actuaciones, la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales, mejora cualitativa y cuantitativa de los medios humanos, avanzar en la ejecución del I Plan de Infraestructuras Judiciales, potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes y reforzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad. Asimismo la atención especial que a determinadas áreas, en atención a su importancia y relevancia, se prestó en la configuración de la nueva estructura orgánica del Gobierno de Canarias surgido tras los últimos procesos electorales, tanto al asignarles rango de órganos superiores como a la hora de concentrarlos bajo la superior dirección de la Presidencia del Gobierno, también ha tenido su consiguiente reflejo a la hora de dotar las dotaciones destinadas a los mismos. Así el área competencial de la Cooperación Exterior, como sector de desarrollo estratégico y puente del desarrollo económico hacia los países del entorno más cercano, se ha visto notablemente reforzada. También se han concentrado e incrementado las dotaciones previstas para Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información en la recién creada Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. En el área de Turismo, conscientes de la importancia y peso de dicho sector en la economía de nuestra Comunidad, y ante las incertidumbres económicas del panorama internacional y como medida de compensación a las mismas y de reactivación económica, se ha optado por concentrar los esfuerzos en el área de promoción en el exterior de Canarias como destino turístico de calidad y con actividades complementarias al turismo tradicional. Con respecto al área de Empleo, Industria y Energía, ha de resaltarse por una parte que, por primera vez en este Presupuesto, se han incluido recursos específicos para el fomento de la empleabilidad para residentes en Canarias, y, por otra la apuesta decidida que se hace por las políticas de fomento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, en aras de la consecución del objetivo de desarrollo sostenible, con especial mención al proyecto destinado a la construcción de la central hidroeólica en El Hierro. En materia de inversiones públicas el acento de las mismas se ha localizado en reforzar la ejecución de aquellas inversiones que tiene carácter estratégico de cara al logro de los objetivos de desarrollo económico y competitividad, en concreto las inversiones previstas en la Red Transcanaria de Transportes, principalmente en la construcción de las carreteras financiadas en el marco del convenio suscrito al efecto con la Administración General del Estado, así como en el refuerzo del área de puertos de competencia autonómica.
II
La Ley de Presupuestos contempla, como inamovible contenido, la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, en los que se refleja la orientación de la política económica.
El núcleo primordial de la Ley, congregado en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se complementa con el esencial título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», cuyo contenido no sólo viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación de estabilidad presupuestaria, sino que, en el presente ejercicio, viene presidido por la nueva regulación contemplada en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Además de establecer modificaciones en la tradicional vinculación de los créditos presupuestarios, como la supresión de la vinculación económica a nivel de subconcepto respecto de algunos de los subconceptos del capítulo 2 o el incremento de vinculaciones específicas, con las que se aspira a mejorar y facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores, se contempla el régimen de las modificaciones de crédito, que si bien viene presidido por las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, se complementa con especificaciones que deberán observarse durante el ejercicio 2008, así como con aquellas determinaciones que la propia Ley de la Hacienda Pública Canaria refiere a la Ley de Presupuestos, como la concreción de los criterios a tomar en consideración para determinar la posible financiación de los remanentes de créditos que se incorporen o la previsión de que, en determinados supuestos, podrán ampliarse créditos sin cobertura. Importante es, también, la racionalidad que preside la distribución de competencias que se realiza en el quinto de los capítulos de este título, circunscribiéndose al Gobierno la autorización de modificaciones que afecten a distintos programas presupuestarios, a excepción de las de los capítulos 1 y 2 del presupuesto, que residirá en los titulares de los departamentos. Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión. De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo», que da cumplimiento a la prescripción de la aludida Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de que la presente norma establezca criterios para delimitar la competencia en la autorización de la variación de sus presupuestos, y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal», que ampara a todo el personal que presta sus servicios en el ámbito público autonómico, y en el que se regulan las normas necesarias para su gestión. El incremento de las retribuciones para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma se fija en un 2 por ciento, adicionalmente también se prevé un incremento del 1 por ciento para que progresivamente las pagas extras incluyan los complementos específicos. Los títulos VI «De las operaciones financieras», con las normas relativas al endeudamiento y avales, que adapta su contenido a las previsiones de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, y VII «De las normas tributarias», concluyen el cuerpo de la ley. Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a su proyección temporal, ello no impide encontrar, en la misma, preceptos con vocación de permanencia, como sucede en materia tributaria. Por ello destaca de entre las disposiciones adicionales las relativas a las medidas fiscales de diversos impuestos, financiación específica o las que prevén la corrección de posibles situaciones de desequilibrio presupuestario. El nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera en el que se desenvuelve la presente norma, requiere en el presente ejercicio de varias disposiciones transitorias a fin de mantener la pervivencia de determinadas situaciones hasta el total acomodo a la nueva situación jurídica creada sin que ello origine quebrantos en la gestión presupuestaria.
Título I
De la aprobación de los Presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2008 se integran: 1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
Academia Canaria de Seguridad.
Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Instituto Canario de Administración Pública. Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Instituto Canario de Estadística. Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. Instituto Canario de la Mujer. Instituto Canario de la Vivienda. Servicio Canario de Empleo. Servicio Canario de la Salud.
3. El Presupuesto de las siguientes entidades:
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
4. El Presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife.
5. Los Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA. Canarias Cultura en Red, SA. Cartográfica de Canarias, SA. Gestión del Medio Rural de Canarias, SA. Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA. Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA. Gestión Recaudatoria de Canarias, SA. Gestión Urbanística de Las Palmas, SA. Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA. Hoteles Escuela de Canarias, SA. Instituto Tecnológico de Canarias, SA. Promotur Turismo Canarias, SA. Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA. Radio Pública de Canarias, SA. Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio. Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA. Televisión Pública de Canarias, SA. Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
6. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Puertos Canarios.
7. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
Fundación Canaria para la Promoción de la Educación. Fundación Canaria de Investigación y Salud «FUNCIS». Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo. Fundación Canaria de Juventud IDEO. Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos. Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Fundación Canaria Sagrada Familia. Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria. Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 10.663.503.497 euros, de los cuales 2.952.990.453 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo IV de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
Título II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Capítulo II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes: a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras», 151.00 «Gratificaciones» y 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE».
Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
Los créditos de los artículos 14 «Otro Personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal» y al subconcepto 170.42 «Aplicación incremento retributivo LPGE» que lo son a nivel de capítulo.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo. Se exceptúan de dicha vinculación económica, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
222.00 «Telefónicas»,
226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias», 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal».
227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias Corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente. 4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones Reales» y 7 «Transferencias de Capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión. El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente. 5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos Financieros», 8 «Activos Financieros» y 9 «Pasivos Financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto. 6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, a excepción de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife, que se ajustarán a la vinculación establecida en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
1. Los créditos ampliables de los capítulos 1, 2 y 3 son vinculantes a nivel de la clasificación orgánica, funcional y económica con que aparecen en los estados de gastos, a excepción del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tendrán la vinculación establecida para el capítulo 1.
2. Los créditos ampliables de los restantes capítulos son vinculantes al nivel establecido con carácter general para los mismos, a excepción de la clasificación económica que vinculará a nivel de subconcepto. 3. Los subconceptos económicos que amparen créditos ampliables podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.
Artículo 9. Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de Personal», del Servicio Canario de la Salud y el Consorcio Sanitario de Tenerife son vinculantes al mismo nivel que los créditos de la Comunidad Autónoma con las siguientes especificidades: a) La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
b) En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa. c) En la vinculación económica:
Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo», 150.02 «Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de capítulo.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» son vinculantes al mismo nivel que los de la Comunidad Autónoma con las especificidades siguientes:
a) Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.
b) Los créditos consignados en el artículo 25 «Asistencia sanitaria con medios ajenos» son vinculantes a nivel de artículo.
3. Los créditos que tengan el carácter de ampliable, así como la totalidad de los créditos consignados en los restantes capítulos, son vinculantes al mismo nivel que los de la Comunidad Autónoma.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior:
a) Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» consignados en el programa 412F, del servicio 25 son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
b) Los créditos consignados en los programas 412C y 412F del capítulo 6 «Inversiones reales» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
Artículo 10. Otras vinculaciones específicas.
1. Los créditos consignados en el programa 912C «Del Fondo Canario de Financiación Municipal» son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
Los créditos consignados en los programas 421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.
Los créditos consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04, afectos a los gastos de personal de la educación concertada.
3. Serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa 442F del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinanciados con el Fondo de Cohesión.
b) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 513M «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento». c) Los créditos consignados en el programa 513J de los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05, para actuaciones en infraestructuras de costas. d) Los créditos consignados en el programa 714I de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP). e) Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7 del programa 313D, servicio 07 y sección 23, destinados a financiar acciones en el marco del Plan de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores, y del programa 313E para financiar el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad de Canarias. f) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431B, del capítulo 6 de la sección 23, servicio 01, destinados a la construcción de viviendas de promoción pública. g) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 7 de la sección 23, servicio 01, que no cuenten con financiación de la Administración General del Estado, destinados al Plan Canario de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales. h) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 513L «Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria». i) Los créditos consignados en el programa 516D de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio 05, a efectos del cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados con los cabildos insulares para la ejecución del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística. j) Los créditos consignados en el programa 432D «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 03. k) Los créditos consignados en el programa 421A del capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa). l) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 432B del capítulo 2 de la sección 12, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario. m) Los créditos consignados en el programa 622D, del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, destinados a la financiación del Programa Sectorial de Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias. n) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores. ñ) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados al Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad. o) Los créditos consignados en el programa 313H del capítulo 7 de la sección 23, servicio 08, para la financiación del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia. p) Los créditos consignados en el programa 441C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.
Capítulo III
Modificaciones de crédito
Artículo 11. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el ejercicio 2008 con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 12. Generaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2008, cuando se haya efectuado el ingreso mediante el reconocimiento del correspondiente derecho, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo II a esta ley.
2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. 3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
Artículo 13. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar los remanentes de los siguientes créditos: a) Los correspondientes al Parlamento de Canarias. La incorporación será acordada por la Mesa del Parlamento.
b) Los ampliados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, sólo por el importe efectivamente ampliado. c) Los de los capítulos 4, 6 y 7 destinados a la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias. d) Los créditos del capítulo 1 necesarios para financiar el Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006-2009. e) Los créditos del capítulo 2, consignados para la financiación de las actividades preventivas de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos. f) Los destinados a operaciones de capital. g) Los destinados a paliar los daños ocasionados por siniestros o catástrofes así declarados por el Gobierno durante el ejercicio 2007.
2. Durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de los créditos correspondientes al Parlamento de Canarias y los consignados en el programa 912C «Del Fondo Canario de Financiación Municipal».
3. Durante el presente ejercicio, la incorporación de remanentes de créditos destinados a operaciones de capital a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo tendrá cobertura en créditos del mismo programa al que se incorporen. Con respecto a los restantes supuestos de incorporaciones de crédito el consejero competente en materia de Hacienda determinará si se financian con cargo a ingresos no previstos o con retenciones de crédito o si se autoriza su tramitación sin cobertura, en el marco de la estabilidad presupuestaria y conforme a los siguientes criterios:
a) La cuantía de la incorporación ha de ser por el importe necesario para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio.
b) La cuantía de la incorporación ha de ser sólo por el importe necesario para ejecutar la acción de que se trate en el presente ejercicio. c) Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se realizarán con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o con mayores ingresos a los previstos inicialmente.
Artículo 14. Créditos ampliables.
1. Durante el ejercicio 2008 tienen el carácter de ampliables los créditos recogidos en el anexo I de esta ley, indicándose, en su caso, la cobertura de los mismos.
2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio 2007, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
b) Cuando se hayan realizado las bajas a que se refiere el artículo 52 de esta ley durante el ejercicio 2007 y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.
Artículo 15. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por: a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Durante el ejercicio 2008, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas: a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el programa y el perceptor.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
"Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1339 publicado el 25 enero 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2008
Fecha Pub: 20080125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2008
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 4814
Pagina final: 4877
Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2008-1339
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1339 de Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
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