Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.





Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.






Orden del día 23 febrero 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

PREÁMBULO

I

La Constitución española, en su artículo 156, proclama la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, en el marco de la coordinación con la Hacienda estatal.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que la actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y garantizará la estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

El artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias contará con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, por lo que corresponde a esta Comunidad Autónoma la regulación de la misma en la forma que más convenga a sus intereses peculiares, respetando el marco normativo institucional superior establecido en la Constitución, Leyes de Estabilidad y Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abordó la regulación de la actividad económico-financiera autonómica, atendiendo a principios y normas que garantizasen la unidad interna de la legislación financiera, a la coordinación de los órganos que participan en la utilización de los recursos de la Hacienda regional y estableciendo de forma generalizada la remisión a la normativa estatal, integrándola en el ordenamiento en vía supletoria.

En los más de 20 años transcurridos, el escenario en el que se desarrolla la actividad económico-financiera del sector público autonómico ha experimentado importantes modificaciones respecto al existente a la entrada en vigor la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así se ha configurado un sector público autonómico que difiere sustancialmente del existente en el año 1984. El marco competencial autonómico ha cambiado significativamente, tanto por la asunción de nuevas funciones y servicios provenientes del Estado como por el traspaso desde la Administración autonómica a los Cabildos Insulares. Este nuevo contexto funcional ha exigido la adaptación institucional y organizativa de la Comunidad Autónoma mediante la creación de organismos, empresas, fundaciones y entes públicos con un marco regulador no previsto completamente en la actual Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, el nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001, de 12 de diciembre y Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria), aplicables a todas las administraciones públicas y mediante las que se introduce explícitamente el equilibrio presupuestario en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de coordinar la actuación presupuestaria y garantizar la estabilidad presupuestaria, a nivel tanto estatal como territorial, como por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aplicable en el ámbito autonómico en virtud de la remisión que la propia Ley 7/1984 efectuaba a la legislación general presupuestaria del Estado, determinó la necesidad de emprender el proceso de modificación legislativa.

Sentado el marco normativo de aplicación a nuestra Hacienda, así como la necesidad, consecuencia de la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria, de llevar a cabo una política fiscal coordinada que garantice la disciplina presupuestaria de los diferentes Estados miembros y, en el caso de España, entre los ámbitos estatal, autonómico y local, se elabora este nuevo texto legal con el objetivo de dotar al sector público autonómico de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la región, adaptándose perfectamente a su propio ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas.

Se procede a una nueva ordenación, en el ámbito económico financiero, del sector público autonómico, que no difiere sustancialmente del que, de hecho, existe actualmente, motivado por la necesidad de concretar en una única disposición de carácter general su ámbito subjetivo. Por todo ello, se ha procedido a enumerar, con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, las entidades que integran el mismo.

Asimismo, se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que permita asegurar el cumplimiento, en el proceso de gestión y control presupuestario, del conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal y comunitario.

II

La Ley se estructura en diez títulos.

El título I bajo la rúbrica «Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria», comienza por establecer, en su capítulo I, el ámbito de aplicación de la Ley y la configuración del sector público autonómico a los efectos de su regulación económico-financiera.

La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, y procede con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, a la enumeración de las entidades que integran el mismo. Así el sector público autonómico queda configurado por: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los organismos autónomos dependientes de la misma, las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualesquiera otros entes de naturaleza pública vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles públicas; las fundaciones del sector público autonómico; y los consorcios dotados de personalidad jurídica propia cuando la aportación de uno o varios de los sujetos enumerados anteriormente sea mayoritaria o sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración autonómica, clasificando a los distintos entes al objeto de establecer el régimen aplicable, en dos subsectores: entes con presupuesto limitativo y entes con presupuesto estimativo.

En el capítulo II se regula, en seis secciones, los principios inspiradores de la actividad económico-financiera, y que se reflejan a lo largo de todo el articulado de la presente Ley, el régimen jurídico de la Hacienda Pública en cuanto titular de derechos y obligaciones de contenido económico, las normas comunes aplicables a todos los derechos de la Hacienda Pública, el régimen jurídico particular de los derechos de naturaleza pública y el régimen aplicable a los derechos de naturaleza privada. Por último, la sección 6.ª se dedica a las obligaciones de la Hacienda canaria, estableciendo la diferencia entre fuente jurídica del gasto y fuente de las obligaciones, de modo que no basta con que la obligación nazca para que la misma sea exigible, siendo preciso que resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Asimismo, fija la prescripción de las obligaciones en cuatro años al igual que sucede con los derechos de naturaleza pública.

III

El título II se dedica a la programación presupuestaria y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.

Comienza regulando en el capítulo I la programación presupuestaria, destacando como novedad la obligatoriedad de proceder a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales referidos tanto a ingresos como a gastos, así como de los programas de actuación plurianual, como marco de referencia para la programación y la evaluación de la gestión pública.

En el capítulo II se establece respecto al presupuesto: su contenido, el procedimiento de elaboración, el trámite de su remisión al Parlamento y el supuesto de prórroga si no se formalizase su aprobación dentro de los plazos previstos, regulando también la estructura que adoptan los presupuestos, tanto en lo relativo a los estados de gastos como a los de ingresos.

El capítulo III contempla la normativa relativa a los créditos y sus modificaciones, recogiendo como novedad más destacada la articulación de un sistema complementario en la ley anual de Presupuestos, para la atribución de competencias en la autorización de las mismas.

El capítulo IV regula el presupuesto de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo y las modificaciones del mismo.

IV

En el título III «De la gestión presupuestaria», se introducen importantes novedades en orden a adaptar la gestión presupuestaria a las nuevas exigencias de la actividad pública. Dedica su capítulo I a las reglas de la gestión presupuestaria, estableciendo el sometimiento al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento.

En el capítulo II se regulan las distintas fases del procedimiento de gestión de los Presupuestos Generales, estableciendo como fases del procedimiento de gestión de los gastos: la aprobación del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material. Cabe destacar que se introduce como novedad la regulación de la gestión de presupuesto de ingresos, distinguiendo dos fases sucesivas o simultáneas: el reconocimiento del derecho y la extinción del mismo.

V

En el título IV se regulan las relaciones financieras con las Corporaciones Locales estableciendo el marco al que se sujetarán las mismas. En el mismo se fijan las reglas a las que han de someterse los créditos correspondientes a competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales, los destinados a la gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales, los anticipos a cuenta y las operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales.

VI

El título V «Del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias».

En el capítulo I, normas generales, se define el Tesoro de la Comunidad Autónoma como todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de los entes del sector público que sujeten su actividad al derecho público, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, asimismo se establece en este capítulo las funciones del Tesoro. Por último, se hace referencia a la Caja de Depósitos como el órgano administrativo en el que se depositarán las garantías que se constituyan a favor de los entes del sector público autonómico que ajusten su actividad al derecho público.

El capítulo II se dedica a la gestión de la tesorería, regulando la relación con entidades financieras, los medios de cobro y de pago, las operaciones activas de tesorería, el presupuesto de tesorería y los criterios de ordenación de pagos. El capítulo III desarrolla la normativa relativa a la Deuda, regulando entre otros aspectos: el concepto de Deuda de la Comunidad Autónoma y su creación, la programación del endeudamiento anual, la preceptiva autorización de las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles públicas, la gestión de los gastos vinculados a las operaciones de endeudamiento, la competencia para la formalización de operaciones relativas a la Deuda, y el régimen jurídico de la Deuda de la Comunidad Autónoma.

VII

En el título VI, relativo a los avales de la Comunidad Autónoma se regula el objeto de los otorgados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la competencia para concederlos, el procedimiento de concesión y ejecución de los mismos.

VIII

El título VII se refiere a la contabilidad del sector público autonómico configurándola como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria de la actividad de entidades integrantes del mismo.

En el capítulo I se desarrollan aspectos relativos a los principios contables, fines de la contabilidad, y órganos competentes en materia contable. Como novedad, cabe destacar la enumeración de los destinatarios de la información contable que suministra la contabilidad pública.

En el capítulo II se regulan las competencias en materia contable, distribuyendo las mismas entre el consejero competente en materia de Hacienda y la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública.

El capítulo III, relativo a la información contable, comienza estableciendo la obligación de todas las entidades del sector público de formular cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, distinguiendo entre los entes de presupuesto limitativos y los entes de presupuesto estimativos, y estableciendo un régimen específico para las fundaciones públicas. Asimismo, se regula el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la información que se ha de rendir al Parlamento y la que se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por último, el capítulo IV regula la rendición de cuentas, estableciendo la obligación de todas las entidades integrantes del sector público autonómico de rendir la información contable establecida en la Ley, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

IX

El título VIII regula el control de la gestión económico-financiera del sector público. En el capítulo I, dedicado a las normas generales, establece que el referido control se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, la Audiencia de Cuentas y por la Intervención General, correspondiéndole a esta última el control interno de la gestión económico-financiera del sector público con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Se contemplan, asimismo en este capítulo, entre otros aspectos: los objetivos del control y los informes de control financiero permanente, de auditoría y de gestión.

El capítulo III se dedica al control financiero permanente, estableciendo su concepto, ámbito de aplicación y objetivos.

El capítulo III se dedica al control financiero permanente, estableciendo su concepto, ámbito de aplicación y objetivos.

Por último, se regula en el capítulo IV la auditoría pública, caracterizada por su carácter posterior y no permanente.

X

En el título IX se regulan aspectos relativos a las subvenciones, introduciendo aquellos que requieren norma con rango legal, todo ello en el marco de la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XI

El título X se dedica a las responsabilidades derivadas de infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica. Este título regula los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiendo entre dolo y culpa, la responsabilidad de los interventores o interventoras y ordenadores del pago, órganos competentes y por último el régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.

XII

En las disposiciones adicionales, cabe destacar que se procede a la modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, introduciendo un nuevo capítulo regulador de las Fundaciones Públicas. Asimismo, es en una disposición adicional donde se ha venido a establecer que a las universidades públicas canarias dentro del marco de su autonomía económica y financiera les será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control establecido en la presente Ley, así como que compete al Gobierno, dentro del límite que establezca la Ley anual de Presupuestos, autorizar las operaciones de endeudamiento de las mismas.

En la disposición transitoria primera se faculta al Gobierno para la adaptación del sector público existente a la clasificación efectuada en esta Ley.

La disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la Ley en dos etapas, la primera referida a todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración de los Presupuestos del siguiente ejercicio y la segunda en la que se difiere la aplicación de la Ley al objeto de la adaptación de los centros gestores del gasto.

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y organización del sector público

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.

Artículo 2. Sector público autonómico.

A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).

e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Clasificación del sector público.

A los efectos de esta Ley, el sector público se divide en:

1. Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características:

a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro.

b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. Sector público con presupuesto estimativo, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c), e) y f) del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

Del Régimen de la Hacienda Pública

Sección 1.ª Régimen jurídico y principios de la actividad económico-financiera

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen económico y financiero del sector público se regula en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales y en la normativa comunitaria. En particular se someterán a su normativa específica los derechos públicos de carácter tributario.

2. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

Artículo 5. Principios de la actividad económico-financiera.

La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se inspirará en los principios de economía, eficacia, eficiencia, programación plurianual, anualidad presupuestaria, estabilidad presupuestaria y transparencia; así como en los de legalidad y seguridad jurídica.

Sección 2.ª Hacienda Pública

Artículo 6. Concepto.

La Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a los entes del sector público autonómico que sujeten su actividad al derecho público.

Artículo 7. Recursos de la Hacienda Pública.

Constituyen los recursos de la Hacienda Pública los establecidos en el Estatuto de Autonomía, y aquéllos otros contemplados en las leyes.

Sección 3.ª Derechos de la Hacienda Pública

Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública.

1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.

2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 9. Administración de los derechos.

1. La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda o al resto de las entidades que sujeten su actividad al derecho público, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ésta u otras leyes a otros departamentos o entidades del sector público.

2. Dependerán funcionalmente de la consejería competente en materia de Hacienda o de la correspondiente entidad pública las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la administración de ingresos respecto a la gestión, libramiento y rendición de cuentas de los mismos.

Artículo 10. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública.

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública fuera de los casos regulados por las leyes.

2. No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado en Gobierno, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

Sección 4.ª Derechos de naturaleza pública

Artículo 11. Normas generales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

"Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3825 publicado el 23 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3825
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2007
Fecha Pub: 20070223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2007
Numero BORME 47
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Canarias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7809
Pagina final: 7841




Publicacion oficial en el BOE número 47 - BOE-A-2007-3825


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3825 de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-3825 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *