Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.






Orden del día 22 febrero 2008

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

Estos presupuestos persisten en el objetivo del Gobierno de conseguir un mayor progreso de nuestra Comunidad mediante una gestión eficiente de los recursos y garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de una mayor presión fiscal. El cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de plurianualidad, de transparencia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica encaminada a contribuir al aumento de la productividad de la economía aragonesa y a reforzar el gasto social. Como consecuencia, se consolida la reorientación del gasto hacia programas de impulso de la productividad a través del esfuerzo en infraestructuras básicas, en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y en formación de capital humano. Por el lado del gasto social, entre otros, se refuerza de forma importante el crédito destinado a seguridad y protección social con plena aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La Ley de Presupuestos para 2008 incluye la transferencia de medios personales y materiales en materia de Administración de Justicia, cuyo traspaso está previsto para el 1 de enero de dicho ejercicio y, por primera vez, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía, recoge el importe de los beneficios fiscales de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. Los presupuestos para 2008 son los primeros que la Comunidad Autónoma elabora con el nuevo marco normativo establecido en la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2008-2010 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de la citada Ley. Con posterioridad, y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, el Consejo de Ministros de 27 de julio estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad Autónoma de Aragón en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 una capacidad de financiación, SEC 95, en porcentaje del PIB regional de la Comunidad Autónoma del 0,25 para cada uno de los tres años, no incluyendo dicho objetivo el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006. Finalmente, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, aprobó a la Comunidad Autónoma de Aragón el programa de inversiones productivas a las que se refiere el precitado artículo 3.1, autorizando para 2008 un déficit derivado de dicho programa del 0,25% del PIB regional en cómputo anual, cuantía equivalente a la prevista en términos de superávit por el objetivo de estabilidad para 2008. El texto normativo se estructura en siete títulos, veintitrés disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes. En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas. En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos. El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario. El Título Quinto, bajo la rúbrica «De la Promoción y Desarrollo Económico», recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales. El Título Sexto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. El Título Séptimo, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento; asimismo, se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. Las Disposiciones Adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la Disposición Adicional Segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas. En otras Disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y, finalmente, se incluyen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo. Se cierra la Ley con las Disposiciones Transitorias, cuyos aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la gestión de los créditos del Programa «Servicios de Administración de Justicia» y a las dotaciones para la constitución de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

TÍTULO I

De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2008, integrados por: 1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil trescientos noventa millones ciento setenta mil setecientos ochenta y cuatro euros y cincuenta y un céntimos.

2. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos setenta y seis euros y sesenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de diez millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho euros y dos céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de doscientos treinta y tres millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres euros y noventa céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil quinientos ochenta millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos euros y cincuenta y un céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y ocho millones setecientos treinta mil setecientos setenta y cuatro euros y veinte céntimos. 8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil euros. 9. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y seis euros y noventa y dos céntimos. 10. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve euros. 11. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veintiún millones quinientos mil euros. 12. El Presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de catorce millones trescientos mil trescientos veintiséis euros. 13. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y un euros y treinta y nueve céntimos. 14. El Presupuesto del Ente Público «Banco de Sangre y Tejidos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones novecientos cincuenta mil euros. 15. El Presupuesto del Ente Público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintitrés euros y catorce céntimos. 16. El Presupuesto del Ente Público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros. 17. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido. 18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cinco mil doscientos setenta millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y tres euros y ochenta y seis céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en ciento cuarenta y nueve millones de euros. La ordenación de los mismos corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (ochenta y dos millones de euros) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: (sesenta y siete millones de euros).

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto. e) Los créditos de los capítulos II y VI vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de los apartados a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente. c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de recaudación en vía ejecutiva. i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción. j) Los créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma. k) Los créditos destinados al pago del gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud. l) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. m) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género. n) Los créditos destinados a la financiación de la Exposición Internacional Zaragoza 2008. ñ) Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas, ayudas y servicios del «Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. 4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento Industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. 3. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las modificaciones necesarias para reflejar en los presupuestos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el punto anterior serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. 5. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de Derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de Ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar la retención de saldos presupuestarios de los Departamentos y Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 4. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. 6. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa, Concepto, Subconcepto, Fondo Financiador y Proyecto de Gasto.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el Proyecto de Gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. 4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO III

De la gestión del Presupuesto

Artículo 12. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2008, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 13. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

TÍTULO IV

De los créditos de personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos

Artículo 15. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2007, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos o incrementen el capítulo I de los Presupuestos, se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 16. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados y personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2007, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Las retribuciones para el año 2008 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente del Gobierno: 90.307,68 €.

Vicepresidente: 75.557,52 €. Consejeros: 72.155,04 €.

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2. a) y c) y 3. a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y lo que le corresponda de complemento específico, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2008, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2008 por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán para el 2008 de un importe equivalente al 1,5% de las retribuciones totales siguientes: sueldo, complemento de destino, complemento específico y productividad fija, todo ello referido a las retribuciones totales percibidas por dichos conceptos en el año 2006.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo. 3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. Para el cálculo del valor hora en los supuestos de reducciones de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 6. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados, como funcionarios de carrera.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias, el complemento de destino y el complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2008 en una cuantía igual al cincuenta por ciento de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2008, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2008, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2008 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3. Al personal laboral le resultará de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias y régimen de la paga adicional del complemento específico que establece esta Ley, con referencia a sus conceptos retributivos. 4. El complemento personal transitorio del personal laboral se regirá por lo establecido para el personal funcionario. 5. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

Artículo 23. Retribuciones del personal interino.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

"Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3308 publicado el 22 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3308
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2008
Fecha Pub: 20080222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2008
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 10538
Pagina final: 10572




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2008-3308


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3308 de Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-3308 AQUÍ



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