Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.






Orden del día 26 enero 2007

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente Ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección, tal como figura en el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

La declaración del espacio como Parque Natural supone su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Los Parques Naturales, definidos en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales «de relativa extensión, poco transformados por la explotación u ocupación humana, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente, en los que la existencia del hombre y sus actividades son compatibles con el proceso dinámico de la naturaleza a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.»

Las valores ambientales presentes en el Parque Natural de los Valles Occidentales ya justificaron la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), de 31.982 hectáreas.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se han designado Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), de 27.058 hectáreas, y el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles Sur (LIC ES2410001), de 22.916 hectáreas.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau mediante Decreto 203/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado definitivamente por Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de un Parque Natural de 27.073 hectáreas y de una Zona Periférica de Protección de 7.335 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de Parque Natural.

Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en él o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Los Valles Occidentales, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Parque Natural de los Valles Occidentales está situado al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y, al oeste, con la Comunidad Foral de Navarra. Todo su ámbito se incluye en la comarca de La Jacetania, y afecta a los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Borau y Aísa.

El Parque abarca una importante extensión, incluyendo en su zona más septentrional al Pirineo axial, que constituye el eje central de la cordillera, y, más hacia el sur, a las sierras interiores. Dentro de la primera unidad se incluyen espacios tales como la vertiente norte de Sierra Bernera, el Castillo d´Acher, Acherito, Aguas Tuertas y el ibón d'Estanés. Geomorfológicamente, destacan grandes escarpes sobre terrenos calcáreos, con pequeños rellanos en las cumbres, así como valles en dirección W-E sobre afloramientos de arcillas y pizarras, siendo el valle de Guarrinza el ejemplo más característico. Respecto a las sierras interiores, estas se disponen en dirección W-E, conformando un cordal de crestas a partir de areniscas y calizas terciarias. Se localizan enclaves como los picos Bisaurín, Aspe, Mesa de los Tres Reyes, Peña Forca y Ezcaurri, así como cañones encajados abiertos por los ríos, como la Foz de Boca del Infierno, en el Valle de Hecho. Destaca igualmente la existencia de un importante sistema kárstico.

Las características climáticas, condicionadas por la altitud y por influencias atlánticas, configuran un tapiz vegetal de gran valor natural y socioeconómico, siendo el sustento de una ganadería con gran peso y tradición en estos valles.

Desde un punto de vista florístico, existen dos zonas calificadas como enclaves de interés botánico, con una alta diversidad de flora. Los macizos de Peña Forca, Petraficha y la Mesa de los Tres Reyes constituyen el primero de ellos. El segundo, se sitúa en los macizos de Aspe y Bisaurín, llegando hasta el macizo de Collarada, ya fuera de los límites del Parque Natural propuesto.

Entre los ambientes florísticos, deben destacarse los pastos alpinos y subalpinos, por albergar la mayor parte de las plantas consideradas raras, así como gran parte de los endemismos pirenaicos localizados dentro del Parque. Igualmente, deben destacarse las masas forestales, por su gran valor biológico, de pino negro (Pinus uncinata), haya (Fagus sylvatica) y abeto (Abies alba). Existen también otras especies a tener muy en cuenta por encontrase incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Entre ellas, destaca, por su condición de especie en peligro de extinción, Buxbaumia viridis, y, por su calificación de especie sensible a la alteración de su hábitat, Arctostaphylos alpinus. Por otro lado, existe presencia de otras seis especies calificadas como vulnerables y de nueve calificadas de interés especial.

Faunísticamente, el Parque Natural cuenta con una gran riqueza de especies dada su diversidad e importancia ecológica. Destaca la presencia de tres especies calificadas en peligro de extinción, como son el oso (Ursus arctos), el quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) y el pico dorsiblanco (Dendrocopus leucotos). Existen otras siete especies sensibles a la alteración de su hábitat, que son la nutria (Lutra lutra), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real (Milvus milvus), el urogallo (Tetrao urogallus aquitanicus), la rana pirenaica (Rana pyrenaica), y Osmoderma eremita. Finalmente, hay presencia de otras nueve especies calificadas como vulnerables y de una especie calificada de interés especial.

Desde un punto de vista socioeconómico, en los municipios incluidos en el Parque Natural de los Valles Occidentales había empadronados, a fecha de 1 de enero de 2005, 2.131 habitantes. La densidad media es de 3,11 hab/Km. Dicha población se caracteriza por tener un importante envejecimiento.

Las actividades económicas de este espacio tienen una relación muy directa con su medio físico. Su estructura productiva tradicional está basada en las actividades ganaderas y forestales, si bien se encuentran en un proceso de transformación y adecuación a los nuevos tiempos. En los últimos años se han iniciado y desarrollado modelos de terciarización del tejido y la actividad productiva, surgiendo actividades ligadas al turismo que han cambiado la fisonomía laboral de este espacio.

En líneas generales, el tejido productivo se puede caracterizar por su reducida actividad, el pequeño tamaño de sus empresas, su carácter familiar, su dedicación a tiempo parcial y su elevada temporalidad general.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión del Parque Natural, que recae en las figuras del Director del Parque Natural y del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del Parque y su zona Periférica de Protección.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo, asimismo, el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo, además, los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica del Parque, constituida por el conjunto de los términos municipales de Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa y Borau, incluyéndose las Mancomunidades forestales de Aragüés-Jasa y Ansó-Fago.

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente de una partida presupuestaria para dicha finalidad. Las partidas que se asignen tendrán en consideración el programa de actuaciones e inversiones previsto en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 3. Competencia.

La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Órganos de gestión.

Son órganos de gestión del Parque, el Director, el Patronato y el Gerente.

Artículo 5. Dirección del Parque.

1. La dirección de la administración y gestión del Parque corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Corresponde al Director la gestión ordinaria del Parque Natural, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y de la Zona Periférica de Protección.

3. El Director, conjuntamente con el Gerente, elevará anualmente al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque y en su Zona Periférica de Protección.

Artículo 6. Gerencia del Parque.

Corresponde al Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo 7. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación en materia de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

c) Un representante del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

c) Un representante del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

d) Un representante del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

e) Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.

f) Un representante del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

g) Un representante de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales que se encuentren incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica.

h) Un representante de cada una de las mancomunidades forestales que se encuentren incluidas en el Área de Influencia Socioeconómica.

i) Un representante de la Comarca de La Jacetania.

j) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

k) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

l) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

m) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

n) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

ñ) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

o) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, elegidos entre los propietarios en convocatoria pública.

p) Un representante de las organizaciones agrarias con implantación en la comarca.

q) Un representante de las asociaciones profesionales de ganaderos implantadas en la comarca.

r) Dos representantes de las asociaciones de carácter socioeconómico con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica, elegidos entre ellos en convocatoria pública.

s) Un representante del Instituto Aragonés de Antropología.

t) El Director del Parque Natural.

u) El Gerente del Parque.

v) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

Artículo 8. Funciones del Patronato.

1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:

a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del Parque Natural.

b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Parque Natural.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Parque Natural, así como sus revisiones.

d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director y el Gerente del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el Parque Natural.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque Natural, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Natural.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Natural.

l) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.

m) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del Parque Natural.

Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El Director del Parque elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos implicados, solicitando informe al Consejo de Protección de la Naturaleza. Una vez informado por el Patronato del Parque, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón. Tendrá vigencia indefinida, debiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito del Parque y su Zona Periférica de Protección.

3. Las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Delimitación de Zonas de uso limitado, con especial atención al paraje de Gamueta, dada la presencia de especies como el pico dorsiblanco, el urogallo y el oso.

f) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

4. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Artículo 10. Declaración de utilidad pública.

La declaración del Parque Natural lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.

Artículo 11. Régimen de suspensión y nulidad.

1. El Departamento competente en materia de medio ambiente ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Artículo 12. Régimen sancionador y reparación del daño.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente en la resolución correspondiente.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

"Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1617 publicado el 26 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1617
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2007
Fecha Pub: 20070126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2007
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3739
Pagina final: 3744




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2007-1617


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1617 de Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-1617 AQUÍ



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