Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.






Orden del día 26 enero 2007

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Funciones públicas

Capítulo II. Actuación y modernización administrativa.

Sección 1.ª Medidas generales. Artículo 5. Principios.

Artículo 6. Directrices. Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón. Artículo 8. Competencias.

Sección 2.ª Coordinación y participación.

Artículo 9. Informe.

Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo de Industria de Aragón. Artículo 11. Adscripción y composición del Consejo de Industria de Aragón.

Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 12. Impulso.

Artículo 13. Servicio básico electrónico. Artículo 14. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas. Artículo 15. Efectos.

Capítulo III. Libertad de la actividad industrial.

Artículo 16. Principio de libertad.

Artículo 17. Comunicación responsable Artículo 18. Autorización. Artículo 19. Cumplimiento de las prescripciones reglamentarias Artículo 20. Otras comunicaciones y autorizaciones.

Capítulo IV. Información industrial.

Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 21. Concepto y fines.

Artículo 22. Fuentes Artículo 23. Tratamiento.

Sección 2.ª Registro de Establecimientos Industriales de Aragón.

Artículo 24. Constitución.

Artículo 25. Fines Artículo 26. Ámbito. Artículo 27. Contenido. Artículo 28. Obligación. Artículo 29. Acceso. Artículo 30. Colaboración. Artículo 31. Registros especiales

Capítulo V. Fomento industrial.

Artículo 32. Actuaciones.

Artículo 33. Objetivos. Artículo 34. Instrumentos. Artículo 35. Competencias. Artículo 36. Régimen jurídico. Artículo 37. Requisitos Artículo 38. Obligaciones.

Capítulo VI. Calidad industrial.

Artículo 39. Fines.

Artículo 40. Planes de mejora de la calidad. Artículo 41. Obligatoriedad. Artículo 42. Infraestructura.

Capítulo VII. Seguridad industrial.

Sección 1.ª Disposiciones comunes. Artículo 43. Objeto.

Artículo 44. Sistema.

Sección 2.ª Titulares y responsables.

Artículo 45. Régimen de actuación de los titulares.

Artículo 46. Comunicación de modificaciones e incidencias.

Sección 3.ª Organismos de control.

Artículo 47. Naturaleza jurídica.

Artículo 48. Autorización y régimen de actuación.

Sección 4.ª Profesionales habilitados y empresas instaladoras y mantenedoras.

Artículo 49. Autorización y régimen de actuación.

Artículo 50. Transmisión a los usuarios.

Sección 1.ª Inspección industrial. Artículo 51. Objeto.

Sección 1.ª Inspección industrial. Artículo 51. Objeto.

Artículo 52. Principios de la actuación inspectora. Artículo 53. Personal inspector. Artículo 54. Facultades del personal inspector. Artículo 55. Inspecciones ordinarias. Artículo 56. Inspecciones extraordinarias. Artículo 57. Planes de inspección industrial. Artículo 58. Actas de inspección.

Sección 2.ª Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad.

Artículo 59. Medidas provisionales por la Administración.

Artículo 60. Medidas provisionales por los organismos de control. Artículo 61. Restablecimiento de la legalidad.

Sección 3.ª Infracciones y Sanciones.

Artículo 62. Disposiciones generales.

Artículo 63. Infracciones muy graves. Artículo 64. Infracciones graves. Artículo 65. Infracciones leves. Artículo 66. Sanciones. Artículo 67. Determinación de las sanciones. Artículo 68. Responsabilidades. Artículo 69. Sanciones accesorias. Artículo 70. Prescripción. Artículo 71. Multas coercitivas. Artículo 72. Sujetos responsables. Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador. Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado. Artículo 75. Órganos competentes.

Disposición adicional primera.-Consejo de Industria de Aragón.

Disposición adicional segunda.-Regulación de actividades profesionales específicas. Disposición adicional tercera.-Elaboración de los planes de inspección industrial.

Disposición transitoria única.-Disposiciones reglamentarias aplicables. Disposición derogatoria única.-Derogación normativa. Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria. Disposición final segunda.-Actualización de sanciones. Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

PREÁMBULO I

Aragón es una comunidad autónoma de marcado carácter industrial. Se estima que más de una quinta parte de la riqueza generada en Aragón procede de la actividad industrial, incluyendo la energía, dato que se halla por encima de la media nacional, lo que demuestra la mayor especialización e intensidad de la actividad industrial en el tejido económico aragonés. En cuanto al mercado laboral, la industria representa la cuarta parte del empleo total, porcentaje superior al resto de empleo industrial en España. La industria aragonesa está en evolución, con una progresión evidente hacia sectores de fuerte valor añadido. Es un hecho que los esfuerzos se dirigen hacia la promoción de actividades industriales de máxima competitividad, valorándose de manera especial los esfuerzos por la diversificación. Así pues, es deseable la evolución del tejido industrial aragonés hacia la implantación de nuevas actividades industriales en las que los procesos económicos y productivos se basen en la utilización de nuevas tecnologías, en la innovación de procesos y en la modificación de determinados sistemas de gestión empresarial obsoletos.

El comercio exterior aragonés, referido al intercambio de mercancías con el extranjero, es, casi en su totalidad, de bienes industriales. La actividad económica de la industria se desarrolla en un mercado globalizado, donde la alta competitividad internacional hace que nuestra comunidad tenga que ser todavía más productiva y eficiente. Su promoción afecta de manera positiva a toda la sociedad, pues contribuye a su desarrollo económico y social, constituyendo la consolidación de dicho sector uno de los factores que de manera más clara influyen en la vertebración y el reequilibrio del territorio, aspecto este de enorme importancia en Aragón. Con independencia del sector de actividad económica del que se trate, cualquier empresa aragonesa tiene instalaciones industriales de las que depende para ejercer su actividad con normalidad y eficacia, afectadas por la amplísima y compleja legislación en materia de seguridad industrial. El tiempo transcurrido entre la toma de decisiones en las empresas y su materialización influye en el éxito o el fracaso empresarial. Es obvio que las competencias en materia de industria afectan a toda la ciudadanía en sus quehaceres cotidianos (en su trabajo, como consumidores y usuarios), a su calidad de vida y a las prestaciones que pueden obtener de los avances técnicos. Cualquier hogar, centro de trabajo, de ocio, cualquier centro educativo o sanitario contiene un número elevado de instalaciones industriales; toda la sociedad, altamente tecnificada, se ve afectada por el nivel de calidad de las mismas.

II

La norma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se asumen las competencias en materia de industria es una buena muestra de la complejidad de la materia. El carácter exclusivo con el que dicha competencia es asumida permite al legislador aragonés dictar una norma como la presente, ambiciosa en su contenido y extensión. Ambición que en la redacción de la Ley se ha procurado compatibilizar con la pluralidad de derechos subjetivos de la ciudadanía y de intereses públicos afectados.

En los últimos años, la Comunidad Autónoma de Aragón se ha ido dotando de diferentes normas que han permitido cumplir con los deberes públicos en materia industrial, establecer las oportunas regulaciones y promulgar medidas de fomento de la actividad industrial en Aragón. Cabe mencionar la normativa del Gobierno de Aragón sobre ayudas económicas a las empresas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los organismos de control y sobre acreditaciones profesionales, autorización de empresas y acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. Junto a ella se han ido promulgando una serie de órdenes del departamento con competencias en industria que permiten, por el lado del fomento, la convocatoria anual de ayudas a las empresas industriales y, por otro lado, la utilización de un novedoso sistema de gestión de procedimientos para la tramitación de las instalaciones, aparatos y equipos industriales. Ya no cabe seguir ahondando en esta labor si no se da un decidido paso que concrete un tronco legislativo del que puedan emanar coherentemente las normas y que proporcione los fundamentos suficientes para que la andadura se pueda adaptar a los actuales requerimientos sociales y a las más modernas tecnologías, permitiendo nuevos desarrollos que profundicen en los principios de esta Ley. Uno de los grandes objetivos en la redacción de esta Ley ha sido dotar a la sociedad aragonesa del necesario marco legal completo que afecta a la amplia actividad industrial. También pretende facilitar el acceso al mismo y su comprensión.

III

El punto de partida de la nueva regulación legal estriba en la definición del concepto de «actividad industrial», que supera de manera expresa y deliberada al concepto de «industria» y que no se asimila únicamente a las actividades de los establecimientos industriales. También se desarrollan cuáles son los derechos y deberes de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

La transparencia de la actuación de la Administración es uno de los principios que promueve esta ley. Así, se regulan los supuestos en los que se debe informar o hacer pública la información sobre la actividad industrial generada o elaborada por la Administración. Todo ello con la salvaguarda debida a la confidencialidad de los datos, que tan sensibles resultan para el mundo empresarial. La participación y la coordinación de los diversos, plurales e importantes intereses territoriales, públicos y privados que confluyen en materia de industria es un objetivo fundamental de esta Ley. Se trata de recoger de manera coordinada las necesidades, la experiencia y la información técnica y económica, haciendo posible una retroalimentación permanente y oportuna de dicha información y una mejora continua de todas las actuaciones sobre la actividad industrial. Para el cumplimiento de este objetivo se tienen en cuenta la existencia y la composición del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA) 2004-2007, acuerdo suscrito el 5 de febrero de 2004 entre el Gobierno de Aragón y los agentes económicos y sociales aragoneses, cuyas orientaciones más importantes han sido incorporadas a esta Ley. Además, es necesario incluir en la legislación aragonesa el nuevo enfoque que la Unión Europea está desarrollando con el impulso renovado a la estrategia de Lisboa, que pretende «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de impulsar un crecimiento económico sostenible, de mejorar cuantitativamente el empleo y alcanzar una mayor cohesión social». La Unión Europea, en esta redefinición de «Lisboa», da un nuevo enfoque a la política industrial que basa en tres ejes: legislar mejor, desarrollar un enfoque integrado de las políticas y recurrir a políticas sectoriales y medidas específicas adecuadas. La Ley explicita el compromiso de la Administración de dar un servicio y de crear unas oportunidades acordes con las necesidades actuales que la sociedad precisa. Estos servicios, que corresponden de manera principal a la Administración Pública, se plantean en dos grandes niveles: garantizar la seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente, y fomentar la actividad industrial en tanto que es generadora de evidentes beneficios sociales. La realización de actuaciones de promoción y fomento industrial aparece como un mandato legal. Debe asumirse la limitación de recursos de los que dispone la Administración, de manera que no le es posible dar, por sí sola, respuesta a las necesidades de especialización, agilidad y flexibilidad que hoy caracterizan a la actividad industrial, al ser tan intensa la capacidad de cambio en la actividad económica y en los progresos tecnológicos. Para superar esta realidad se posibilita la acción a través de recursos externos sujetos a procedimientos de supervisión y control. Asimismo, se obliga a que los servicios técnicos de la Administración, de elevada cualificación, hayan de aplicarse preferentemente a las tareas de las que se obtiene socialmente mayor valor añadido. Dentro de este contexto se plantea y proyecta un Aragón moderno, comprometido con el concepto de desarrollo sostenible, que procura, en particular y de manera explícita, la integración social de colectivos desfavorecidos y la igualdad de oportunidades, así como medidas para incrementar el número de mujeres en el sector industrial. Se promueve un modelo destinado a velar por los derechos y los legítimos intereses de progreso, desarrollo económico, bienestar y empleo de calidad de toda la ciudadanía aragonesa. Y todo esto en consonancia con las políticas industriales de las Administraciones europeas, estatales y locales, prestando atención a los cambios estructurales y a los objetivos y sensibilidades de los agentes económicos y sociales. El progresivo desarrollo e implantación de la sociedad de la información y del conocimiento exige de los poderes públicos crear y promover la infraestructura técnica que posibilite la misma y favorecer y potenciar instrumentos para el acceso de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad, a estas tecnologías.

IV

La Ley se estructura en setenta y cinco artículos, agrupados en ocho capítulos y la parte final.

En el capítulo I se aborda lo relativo al objeto y fines de la Ley, haciendo explícitos los objetivos perseguidos con su redacción-regular y fomentar la actividad industrial, en desarrollo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía-, definiendo los conceptos técnicos sobre los que se apoya la regulación de la materia y reafirmando la vigencia del principio de legalidad en la actividad de la Administración de la comunidad autónoma. En particular se hace coincidir el ámbito de aplicación con la actividad industrial que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma. El capítulo II lleva por título «Actuación y modernización administrativa», abarcando diversas cuestiones que se regulan en tres secciones. Las medidas generales se refieren a los principios, con los que se quiere compatibilizar la flexibilidad y respeto por los legítimos intereses privados con el respeto a la legalidad, a la seguridad industrial y al interés público, bajo los principios de intervención mínima y eficacia, encomendando a la Administración de la comunidad autónoma una labor necesaria de homogeneización y simplificación de una normativa que ha llegado a ser difícilmente asequible incluso a los profesionales; en esta sección se hace explícita la posibilidad de usar de los recursos e instrumentos técnicos que la legislación específica pone a disposición de la Administración y, por último, se articulan los principios generales de la competencia administrativa en materia de industria. En la sección segunda se establecen los supuestos en los que el departamento competente en materia de industria (en adelante, departamento competente) deberá ser consultado por los demás órganos de la Administración de la comunidad autónoma y, en especial, se regula el Consejo de Industria de Aragón como órgano colegiado de tipo representativo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento, cuya función será la de coordinar los distintos intereses que confluyen en materia de industria. En la sección tercera, que tiene como epígrafe el de «Tecnologías de la información y de las comunicaciones», se encomienda a la Administración de la comunidad autónoma, para el ámbito industrial, no solo promover la asunción e interminación por la sociedad de los medios, retos y posibilidades de las nuevas tecnologías de la información, sino que se asumen obligaciones para la Administración de avanzar en la puesta a disposición de sus servicios de forma electrónica y telemática -se introduce el concepto de «servicio básico electrónico»-, de adaptar sus procedimientos y de regular los sistemas de intercambio telemático de información entre Administración y los agentes del sistema de la seguridad y calidad industrial, dándoles plena eficacia jurídica. En el capítulo III se regula lo relativo a la «Libertad de la actividad industrial» y se da plena eficacia al principio de libertad industrial que inspiran las modernas legislaciones española y europea, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones legalmente establecidas superando el marco establecido por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial. En este capítulo se regula como regla general la «comunicación responsable», con un compromiso de agilidad administrativa aunque recogiendo como posibilidad excepcional la existencia de autorizaciones para supuestos legalmente establecidos. Para uno y otro caso, se implantarán procedimientos de solicitud o de resolución conjunta para agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial. Entre sus previsiones está la de adaptar los requisitos técnicos exigidos por la normativa de seguridad industrial al progreso tecnológico, habilitando a la Administración de la comunidad autónoma para autorizar la adopción de alternativas técnicas más avanzadas que acrediten niveles de seguridad equivalentes. El capítulo IV, relativo a la «Información industrial», tiene como contenido fundamental, aunque no único, la regulación del Registro de Establecimientos Industriales de Aragón, que se adapta a la distribución administrativa y territorial aragonesa contemplando el ámbito comarcal. La información es un elemento necesario de la toma de decisiones adecuadas, y, por ello, en este capítulo se articulan mecanismos de coordinación de la información en poder de los distintos departamentos y las distintas Administraciones y se encomienda a la Administración de la comunidad autónoma la promoción de sistemas voluntarios y compartidos de información para las empresas, particularmente entre las medianas y pequeñas. En este sentido, se establece la obligación de generar y gestionar la información industrial y facilitar el acceso, no solo de la Administración, sino de entidades, asociaciones y particulares, mediante una publicidad adecuada en los ámbitos autonómico y local, además de sectorial. Se crea el Registro de Establecimientos Industriales de Aragón, con la finalidad de reunir información veraz y de calidad sobre el sector industrial y ponerla a disposición de la Administración de la comunidad autónoma y de los ciudadanos, particularmente como un servicio al sector empresarial. De conformidad con ello, se regula la inscripción y su comunicación al registro de ámbito estatal, ordenando el acceso a la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales, la infraestructura para la seguridad y la calidad industrial y los otros agentes autorizados en esta materia. Con el fin de adecuar la imagen que transmita el Registro a la realidad, se establece la obligación de los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma de comunicar al Registro de Establecimientos Industriales de Aragón los datos relativos a establecimientos industriales de que dispongan en sus registros respectivos. Un aspecto fundamental del régimen jurídico será la primacía del carácter censal, desligando la inscripción de las tramitaciones relativas a la seguridad industrial. En el capítulo V se aborda, como se indica en su título, el «Fomento industrial». En la regulación contenida en este capítulo se establecen claramente los objetivos que debe perseguir el fomento industrial, los instrumentos de que dispone para ello la Administración de la comunidad autónoma, las competencias del Gobierno y del consejero competente en materia de industria y los requisitos y obligaciones de los beneficiarios directos de la actividad de fomento. Con estos preceptos se busca incorporar un modelo de desarrollo sostenible que aúne el desarrollo y la modernización del sector industrial, la adaptación estructural a las exigencias del mercado y a la proyección internacional, con el equilibrio territorial y la solidaridad. Para ello, se pretende perseguir la innovación en servicios y procesos productivos, incorporar el diseño industrial, promocionar servicios técnicos de valor añadido, propiciar la creación de empleo de calidad, compatibilizar las exigencias ambientales y de seguridad laboral, aprovechando los recursos endógenos, potenciando el impulso emprendedor y explotando la renta de situación de la comunidad autónoma. El capítulo VI se dedica a la «Calidad industrial», concepto que pretende aplicarse tanto al sector privado como a la propia Administración de la comunidad autónoma. La relación existente entre el concepto calidad y el concepto seguridad es obvia, y en este texto se hace expresa de conformidad con las más modernas tendencias en la Unión Europea; de hecho, en la teoría más avanzada, la seguridad no es sino una especialización de la calidad en un aspecto concreto. La Ley propone observar un doble aspecto de la calidad: por una parte, la que se promueve y busca para los productos industriales y los servicios, incluyendo entre ellos los que prestan tanto las empresas como los de la propia Administración, que aquí quedan equiparados, y por otra, la que debe presidir el funcionamiento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, componente integrante de los agentes del sistema de la seguridad industrial. La regulación contenida en el capítulo VII tiene por objeto la «Seguridad industrial», lo que constituye una de las exigencias fundamentales de las sociedades modernas como la aragonesa. De conformidad con ello, se hace un enfoque global de esta materia, abordando sus competencias normativas, reconociendo la posibilidad de, previo informe del Consejo de Industria de Aragón, poder, tal como posibilita la legislación básica del Estado, añadir requisitos adicionales a los reglamentos estatales de seguridad industrial. Se define el sistema de la seguridad industrial, con participación de la Administración de la comunidad autónoma y de distintos agentes con responsabilidades específicas, que interactúan bajo la supervisión de la Administración. En particular, se define el régimen de actuación y obligaciones de los titulares y responsables de las instalaciones industriales, de los organismos de control y de los profesionales habilitados, así como de las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, pudiendo crearse nuevas figuras. Destaca el reconocimiento de la validez de las actuaciones de terceras partes independientes, sometidas a procesos estrictos y fiables de autorización y control por parte de la Administración. El capítulo VIII tiene por título «Disciplina industrial» y se estructura en tres secciones respectivamente dedicadas, a la «Inspección industrial», a «Medidas provisionales y restablecimiento de la legalidad» y a «Infracciones y sanciones». La regulación de la inspección industrial es sumamente relevante tanto para garantizar los adecuados niveles de seguridad industrial como para garantizar los derechos de los sujetos pasivos de los poderes de supervisión que la Administración de la comunidad autónoma ejerce, bien directamente, bien a través de diversos agentes del sistema de la seguridad industrial. Por ello, no solo se establecen principios que vincularán toda la actividad de inspección, entre ellos el respeto a los ritmos de la actividad empresarial, sino que se fijan los requisitos del personal habilitado para su práctica, especificando la necesidad de identificación del personal inspector, así como sus facultades en el ejercicio de sus funciones, el régimen de las inspecciones ordinarias y extraordinarias, los contenidos y efectos de las actas y los planes de inspección industrial. En particular, con estos últimos se pretende racionalizar al máximo la actuación administrativa en este campo y lograr la máxima transparencia, elaborando un informe final al terminar el período de vigencia de cada plan de inspección industrial, del que deberá darse cuenta a las Cortes de Aragón y al Consejo de Industria de Aragón. El restablecimiento de la legalidad, con el logro de los niveles de seguridad industrial necesarios, debe ser una de las prioridades de la actividad administrativa. El fin último de la actividad de inspección no es necesariamente sancionar, sino garantizar el cumplimiento de la legalidad. Por ello, se articulan las medidas necesarias para conseguir un cumplimiento pronto y voluntario de las medidas ordenadas por la Administración, estableciendo multas coercitivas y la obligación de valorar la ejecución diligente de estas medidas en el posible procedimiento sancionador. No obstante, la seguridad industrial exigirá en muchas ocasiones la adopción de medidas provisionales que incluso pueden preceder al inicio de un procedimiento administrativo, para lo que hace falta una habilitación específica que en la Ley se proporciona, aunque con los adecuados contrapesos exigidos por la seguridad jurídica. La realización de muchas de las inspecciones por organismos de control obliga a habilitar al personal de los mismos, en línea con la normativa estatal, para adoptar medidas exigidas por situaciones de necesidad, dando cuenta inmediata a la Administración de la comunidad autónoma. Por último, en este capítulo se incluye un cuadro completo de infracciones y sanciones que, dentro del respeto a la legislación básica estatal, realiza una tipificación más completa y más correcta técnicamente, regulando además los aspectos del ejercicio de la potestad sancionadora necesarios para garantizar los derechos de los imputados y la eficacia de la Administración. En este sentido, se realiza una simplificación normativa, se aclaran los tipos de infracción y se concreta la determinación de la responsabilidad. La parte final incluye una disposición transitoria dedicada a las disposiciones reglamentarias aplicables, manteniéndose las vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, en lo que no se opongan a sus previsiones, hasta tanto se apruebe la normativa reglamentaria de desarrollo. Las disposiciones adicionales hacen referencia a la elaboración, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, del Decreto regulador del Consejo de Industria de Aragón; a la habilitación para la regulación de actividades profesionales específicas, incluyendo el intrusismo profesional, así como a la elaboración en el plazo máximo de un año de los planes de inspección industrial. Contiene también una disposición derogatoria y las disposiciones finales que habilitan al consejero competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley y autorizan al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta Ley de acuerdo con el IPC, cerrándose esta parte con la entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador de la actividad industrial en Aragón y el fomento de la misma, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Fines.

Los fines perseguidos por la presente Ley son: a) Promover el progreso y la cohesión social.

b) Incentivar la creación de empleo de calidad y riqueza conforme al principio de desarrollo sostenible. c) Acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales. d) Impulsar la mejora de la competitividad. e) Garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente. f) Fomentar la calidad, el diseño, la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con la actividad industrial, creando para ello un entorno favorable a la misma. g) Determinar el régimen de responsabilidad en materia de actividad industrial.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley es de aplicación a todos los establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su uso, utilización o ubicación, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma.

2. La actividad industrial, a los efectos de esta Ley, queda constituida por:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, investigación, aprovechamiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y el embalaje; el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, así como los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, asistencia técnica y formación de profesionales habilitados directamente relacionados con las actividades anteriores.

b) En relación con las disposiciones de seguridad y calidad industrial, las actividades, instalaciones, operaciones, procesos, equipos, aparatos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios conforme a lo dispuesto en esta Ley. c) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos y de investigación energética. d) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y su estado físico. e) Las instalaciones nucleares y radiactivas. f) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. g) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. h) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. i) Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad. j) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. k) Las industrias y las tecnologías medioambientales. l) Las actividades industriales biotecnológicas.

3. La presente Ley será de aplicación a la actividad industrial definida en el párrafo anterior en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica.

4. A los efectos de esta Ley, se considera titular de la actividad industrial a la persona física o jurídica que figure como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas en la normativa vigente.

Artículo 4. Funciones públicas.

1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales: a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.

b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial. c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables. d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.

2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.

CAPÍTULO II

Actuación y modernización administrativa

Sección 1.ª Medidas generales

Artículo 5. Principios.

1. La actuación administrativa en materia de industria estará regida por los principios de: a) Libertad de establecimiento y de actividad.

b) Intervención necesaria y suficiente. c) Eficacia y proporcionalidad. d) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público.

2. La Administración impulsará la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico.

Artículo 6. Directrices.

1. Mediante las directrices previstas en la legislación de ordenación del territorio se podrá: a) Definir modelos de desarrollo de sectores o subsectores industriales.

b) Atender necesidades de suelo, infraestructuras, urbanización y equipamiento industrial para polígonos industriales, parques empresariales, plataformas logísticas e industrias con características singulares. c) Impulsar la promoción industrial o la reindustrialización de zonas o comarcas determinadas. d) Establecer el marco para la realización de cualesquiera otras actuaciones en materia de industria de trascendencia territorial.

2. En la elaboración de las directrices participará en todo caso el departamento competente.

Artículo 7. Proyectos de interés general de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente, el consejero competente en materia de industria podrá adoptar la iniciativa de tramitar proyectos de interés general en Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o aquellos proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés.

Artículo 8. Competencias.

El departamento competente en materia de industria es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Sección 2.ª Coordinación y participación



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

"Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1615 publicado el 26 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1615
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2007
Fecha Pub: 20070126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2007
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3694
Pagina final: 3713




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2007-1615


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1615 de Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.


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