Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.





En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.






Orden del día 26 enero 2007

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente Ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se declara la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supone su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la conservación de hábitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se concretan en el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel-Zaragoza), con una superficie de 6.555 hectáreas, quedando prohibido de manera general el ejercicio de la caza, por entender que razones biológicas, científicas y educativas hacían preciso la conservación de determinadas especies cinegéticas. Posteriormente, por el Decreto 69/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, se reclasifica en Refugio de Fauna Silvestre. En el año 1987 se acuerda que el territorio del Refugio Nacional de Caza sea incluido en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres. Posteriormente, por Acuerdo de Gobierno, de 24 de julio de 2001, publicado por la Orden de 5 de septiembre de 2001, se amplía y se da una nueva delimitación a la ZEPA de la cuenca de Gallocanta. En 1994, a propuesta de la Diputación General de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (Resolución de 31 de mayo de 1994, BOE núm. 135, de 7 de junio), fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; en aplicación de las obligaciones contraídas por el Estado español tras la ratificación, el 20 de agosto de 1982, del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

La Laguna de Gallocanta ha sido propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, para ser incluida posteriormente como Zona Especial de Conservación en la red ecológica europea denominada Red Natura 2000.

La Laguna de Gallocanta constituye un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español al ratificar los siguientes convenios internacionales: con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la conservación de especies migratorias, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre diversidad biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, mediante Decreto 67/1995, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, aprobado definitivamente por Decreto 42/2006, de 7 de febrero, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende el vaso de la Laguna y una orla de terreno alrededor hasta completar un total de 1.924 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 4.553 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida.

Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de la laguna de Gallocanta, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La Laguna de Gallocanta se encuentra situada en el Sistema Ibérico, entre las provincias de Zaragoza y Teruel, y constituye uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica y de Europa occidental. En ella concurren diversas circunstancias ambientales de forma que su naturaleza geológica y biológica es extremadamente singular, con alternancia de periodos de inundación y otros secos, en los que las fluctuaciones de los sistemas naturales que lo constituyen son irrepetibles. Constituye en la actualidad el ejemplo mejor conservado de mayor lago salado de Europa occidental.

El relieve de la cuenca de Gallocanta es predominantemente llano en su zona central, y está cerrada por alineaciones montañosas que siguen una dirección NO-SE, con una altitud mínima de 995 metros y una máxima de 1.450 metros. Según estudios geomorfológicos recientes, su formación estaría ligada con la corrosión kárstica que se produce en un gran polje.

Sobre este relieve se encuadra la masa de agua lagunar, que se nutre de las aguas que fluyen por escorrentía hacia el fondo de la depresión, entrando en la laguna por pequeños arroyos. Estos aportes se completan con las aguas subterráneas que aportan los acuíferos, destacando la existencia de «ojos» por los que sale el agua, y que son de gran interés por la mezcla de aguas cálidas y dulces, con el agua fría y salada de la laguna, originando gran diversidad de condiciones ecológicas. Las variaciones anuales en las aportaciones de agua y en la evaporación de la misma, principal salida del sistema, provocan cambios estacionales en el volumen de agua de la laguna y, por tanto, en su salinidad, siendo ésta una de las principales características del sistema ecológico que soporta.

Alrededor de la laguna existe una importante orla vegetal, caracterizada por su elevada diversidad de especies y comunidades, debida en gran parte a la coexistencia de comunidades oligohalófilas, que crecen en aguas con valores de conductividad relativamente bajos, y de otras típicamente halófilas, que colonizan zonas de elevada conductividad. Destacan especies catalogadas como Puccinellia pungens (en peligro de extinción), Lythrum flexuosum y Microcnemum coralloides (sensibles a la alteración de su hábitat).

Faunísticamente, la Laguna de Gallocanta es importante por ser lugar de paso e invernada de numerosas especies de aves. Se han citado más de doscientas veinte especies diferentes, de las que en torno a cien nidifican de manera regular y el resto están presentes sólo en el transcurso de sus migraciones o en el periodo invernal. Dentro de este grupo, las aves acuáticas son el grupo mejor representado, tanto en número de especies como por la abundancia de sus efectivos. La variación del nivel de la laguna determina las variaciones cualitativas y cuantitativas de las poblaciones de aves acuáticas en Gallocanta.

Debe destacarse la laguna como una de las localidades más importantes en el transcurso de la migración de la grulla común (Grus grus), estimándose que un 80 % de la población occidental de esta especie se detiene en Gallocanta, con concentraciones superiores a las 60.000 aves.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en las figuras del Director de la reserva y del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2.  Ámbito territorial.

1. La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta comprende 1.924 hectáreas y la Zona Periférica de Protección cuenta con 4.553 hectáreas, localizadas entre las provincias de Zaragoza y Teruel, afectando a los municipios de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza, Comarca de Campo de Daroca, y Tornos y Bello en la provincia de Teruel, Comarca del Jiloca. La delimitación es la que figura en el anexo de la presente Ley y se ubica en las hojas números 464 (Used), 465 (Daroca), 490 (Odón) y 491 (Calamocha) del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000.

2. La Reserva Natural Dirigida incluye la superficie lagunar, el litoral de la misma y los prados húmedos y salinos, mientras que la Zona Periférica de Protección ocupa los campos de cultivo comprendidos entre estas superficies y las cuatro carreteras (Z-V-4241, A-1507, A-2506 y A-211) que rodean el espacio.

Artículo 3. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el conjunto de los términos municipales de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza (Comarca de Campo de Daroca), y Tornos y Bello en la provincia de Teruel (Comarca del Jiloca).

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 4. Competencia.

La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5. Órganos de gestión.

Son órganos de gestión de la Reserva, el Director, el Gerente y el Patronato.

Artículo 6. Dirección de la Reserva.

1. La dirección de la administración y gestión de la Reserva corresponde al Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Le corresponde la gestión ordinaria de la Reserva con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan de Conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y en la Zona Periférica de Protección.

3. El Director, anualmente, elevará al Patronato, conjuntamente con el Gerente, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva.

Artículo 7. Gerente de la Reserva.

Corresponde al Gerente de la Reserva el fomento del desarrollo socioeconómico de la Reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo 8. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión de la Reserva se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.

c) Un representante de la Comarca de Campo de Daroca y un representante de la Comarca del Jiloca.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Tres representantes de organizaciones agrarias con implantación en la zona.

h) Dos representantes de la propiedad privada -uno por provincia-elegidos entre los municipios incluidos en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

i) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

j) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

k) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Un representante de la Institución Fernando el Católico y un representante del Instituto de Estudios Turolenses, elegidos entre estas instituciones.

m) Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar.

n) Un representante de organizaciones relacionadas con la promoción del desarrollo socioeconómico con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

ñ) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

o) El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de medio ambiente.

p) El Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente.

q) El Director de la Reserva.

r) El Gerente de la Reserva.

s) Un Secretario, que será un funcionario de la administración, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva.

Artículo 9. Funciones del Patronato.

1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la defensa de valores y singularidades de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta.

b) Promover cuantas gestiones estime oportunas en beneficio de su conservación y divulgación.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, el Plan de Conservación de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta y otros instrumentos de planificación que, en su caso, sean de aplicación, así como sus revisiones.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar los planes anuales de trabajo.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el interior de la Reserva, que no estén contenidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuación a desarrollar en el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites de la Reserva.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores de la Reserva.

l) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.

m) Favorecer la realización de trabajos de investigación relacionados con el medio natural de la Reserva y sus peculiaridades.

n) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración de la Reserva.

Artículo 10. Comité Científico Asesor.

1. Se creará un Comité Asesor de carácter científico compuesto por los Directores de los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente, y cinco especialistas, como máximo, de reconocido prestigio en disciplinas científicas de interés para la gestión de la Reserva.

2. Dicho Comité se reunirá a petición del Presidente del Patronato y podrá emitir dictámenes a petición del Patronato o de los Directores de los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente. En particular, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente el Plan de Conservación.

Artículo 11. Normas de protección.

Serán de aplicación, en el ámbito de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, las normas de protección previstas en la legislación de espacios naturales protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y gestión que se desarrollen.

Artículo 12. Protección del humedal y el acuífero en el plan hidrológico de cuenca.

En cumplimiento de lo previsto en la legislación de aguas, el plan hidrológico de la cuenca del Ebro incluirá a la Reserva Natural Dirigida como zona protegida y establecerá las normas para la protección del acuífero del que forma parte.

Artículo 13. Plan de Conservación.

1. El Director de la Reserva elaborará un Plan de Conservación que será sometido a información pública y audiencia de los interesados. Se solicitará para ello informe a los ayuntamientos implicados, al Comité Científico Asesor y al Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Una vez informado por el Patronato de la Reserva, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón.

3. Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

4. El Plan de Conservación desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Reserva y su Zona Periférica de Protección.

5. Las normas generales de uso y gestión de la Reserva y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan de Conservación se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

6. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Artículo 14. Declaración de utilidad pública.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón

Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

"Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1614 publicado el 26 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1614
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2007
Fecha Pub: 20070126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2007
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 3689
Pagina final: 3694




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2007-1614


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1614 de Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.


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