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Orden del día 08 noviembre 2005
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado. Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo del titulo competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento. En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge», en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento. En este sentido, en el artículo 7 de la citada Ley 1/2005, establece que la Universidad Privada «San Jorge» enviará al Departamento competente en materia de educación universitaria sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas en el segundo apartado del mencionado artículo. Esta remisión implica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al afirmar que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la Universidad pública, lo que conlleva a la aplicación del artícu-lo 10 de la Ley autonómica. A tenor de lo establecido en este último artículo, la aprobación de las normas y de sus modificaciones se adoptará por decisión del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento competente en materia de educación universitaria. De conformidad con los preceptos citados, la Universidad Privada «San Jorge» ha elaborado sus Normas de Organización y Funcionamiento, remitiéndolas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para su aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente. Previo a su elevación al órgano de gobierno, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido, con carácter favorable, el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,
D I S P O N G O :
Primero.-Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.-Las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada Universidad entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 6 de septiembre de 2005.-El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.-El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Alberto Larraz Vileta.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 114, de 23 de septiembre de 2005)
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN JORGE
Preámbulo
El artículo 27 de la Constitución española consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Una de las derivaciones de la libertad de enseñanza es el derecho a la creación de centros docentes que la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha hecho operativa en el ámbito universitario. En función del marco jurídico reseñado, la entidad perteneciente a la Diócesis de Zaragoza, Fundación Canónica San Valero, a través de la fundación civil Fundación para la Universidad Privada de Aragón, ejercita su derecho a la creación de centros docentes universitarios, acordando la puesta en marcha de la Universidad San Jorge, que ha sido reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge y que se constituyó, a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005 ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 (BOA de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Universidades. En el marco de esa actuación, el Patronato de la Fundación para la Universidad Privada, ha aprobado, como parte de los estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento conforme dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Art. 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Estas Normas de Organización y Funcionamiento reflejan la estructura organizativa de la Universidad y contienen las decisiones básicas en torno al funcionamiento y articulación de la comunidad educativa que constituye la Universidad San Jorge. El modelo reflejado pretende ser esencialmente eficaz, atendiendo también a la necesaria participación de la comunidad educativa en los órganos más apropiados para ello. El órgano fundamental es el Consejo de Dirección, creado a partir de la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, que es en el que se concretan las principales competencias para la gestión de la Universidad. Ese Consejo de Gobierno nombra, a su vez, tanto al Rector de la Universidad, quien con la Junta de Gobierno Académico dirige académicamente la Universidad, como al Director General que tiene el peso de la organización, y al Secretario General, fedatario de la Universidad y responsable del cumplimiento de la estructura normativa. La estructura docente de la Universidad se basa en Facultades y Escuelas, que con independencia de su organización departamental, son los núcleos básicos de docencia e investigación. En todos estos órganos se expresa también un principio participativo de profesores, alumnos y personal no docente que es perfectamente compatible con una gestión profesionalizada de los asuntos inspirada por el principio de eficacia y máxima calidad en la prestación del servicio educativo. Por otra parte, en las Normas de Organización y Funcionamiento se expresa el deseo de configurar una Universidad de inspiración e ideario cristiano, que con los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de maestros y estudiantes que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad. Las Normas de Organización y Funcionamiento se muestran plenamente respetuosos con las normas básicas del ordenamiento jurídico español, con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Completamente insertos en los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación, con un particular interés en configurar una institución educativa que preste un completo servicio a los problemas sociales, económicos e industriales de Aragón.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Carácter.
1. La Universidad San Jorge es una Universidad privada promovida por la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, como fundación civil constituida a su vez por la Fundación Canónica San Valero, que fue reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, y cuya personalidad jurídica se sostiene en la Fundación Universidad San Jorge.
2. La Universidad San Jorge tiene inspiración e ideario cristiano, asume como suyos los valores propios del humanismo cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad y constituida por una comunidad de profesores, personal no docente y estudiantes, que mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del saber, para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre y al desarrollo solidario de la humanidad.
Artículo 2. Sede.
La Universidad San Jorge tiene su sede en la ciudad de Zaragoza sin perjuicio de que sus centros y actividades puedan establecerse y desarrollarse en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se puedan celebrar acuerdos de colaboración tanto con universidades españolas como extranjeras.
Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. La Universidad San Jorge, bajo la forma de fundación civil, tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y actúa en régimen de autonomía en conformidad con estas normas y el ordenamiento jurídico aplicable.
2. La Universidad San Jorge se rige por la legislación universitaria que sea de aplicación en cada momento, en particular por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. 3. El funcionamiento de la Universidad San Jorge será en todo momento respetuoso con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 4. Derechos y libertades.
La Universidad San Jorge garantiza la libertad de cátedra, el derecho al estudio y la libertad de investigación tal y como son configurados por la Constitución española y la interpretación que de dichos derechos y libertades realice el Tribunal Constitucional.
Artículo 5. Autonomía de la Universidad.
La Universidad San Jorge goza de la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Esta autonomía se manifiesta en: a) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen jurídico.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación. c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. e) La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 6. Fines de la Universidad.
El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.
1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones universitarias aragonesas y españolas, con organismos de carácter científico, investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididos por objetivos semejantes a los regulados en estas Normas.
2. En especial, la Universidad San Jorge procurará mantener relaciones de colaboración y solidaridad con instituciones de educación superior de la Unión Europea y de Latinoamérica. 3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.
Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
1. La Universidad tendrá un emblema y un lema que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, quien podrá delegar dicha decisión en el Comité de Dirección.
2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su festividad el día 23 de abril de cada año.
TÍTULO SEGUNDO
Organización general: Estructura académica y de gobierno y administración
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura general
Artículo 9. Consideraciones generales.
La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la actividad genuinamente universitaria de investigación y docencia, siendo la más importante, es sólo una parte de ella. Tal organización se articula a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el Consejo de Gobierno a su máximo órgano plural y colegiado de gobierno general y de administración general, y en el Director General al máximo responsable ejecutivo de la organización general, siendo la actividad ejecutiva realizada también a través del Comité de Dirección.
Artículo 10. Representación.
Artículo 10. Representación.
El Rector es el más alto representante de la Universidad en las actividades que son propias del ámbito de su competencia. Podrá delegar la representación en los Vicerrectores, el Secretario General u otra especialmente designada para el caso.
Fuera del ámbito anterior la representación de la Universidad la ostenta el Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, quien podrá delegar en cualquiera otro cargo del Consejo, en el Director General, u otra especialmente designada para el caso. Dentro del organigrama de la dirección se podrá designar a una persona que sea responsable de las relaciones institucionales, que entre sus funciones tendrá la de representar a la Universidad San Jorge en aquellos actos y eventos que se le encomienden.
Artículo 11. Participación.
El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria, y en el mismo tendrán representación, a través del sistema que a tal efecto se establezca, todos los colectivos que forman parte de la dicha comunidad: profesorado, alumnado y personal de administración y servicios.
Artículo 12. Órganos de la Universidad San Jorge.
Los órganos de la Universidad San Jorge son los siguientes: 1. Organización General: -Órganos Colegiados: Consejo de Gobierno, Comité de Dirección y Consejo Asesor.
-Órganos Unipersonales: Director General, Secretario de Organización, Rector, que forma parte de ambas organizaciones, y Gerente.
2. Organización Académica:
-Órganos Colegiados: Junta de Gobierno Académico, Claustro y Juntas de Facultad o Escuela.
-Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General Académico, Decanos de Facultad y Directores de Escuela y Defensor del Alumno.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización general
Sección primera. De los órganos colegiados
A) Del Consejo de Gobierno:
Artículo 13. Carácter y composición.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
2. Está compuesto por todos los miembros del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge, que según el artículo 17 de sus Estatutos, queda integrado por un Presidente, entre 1 y 3 Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y por siete vocales. 3. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será el mismo que el de los miembros del Patronato de la Universidad San Jorge, que es de cuatro años, aunque puede haber sucesivas reelecciones. En cualquier caso, la condición de miembro del Consejo de Gobierno va unida a la de Patrono de la Fundación Universidad San Jorge, por lo que la adquisición o la pérdida de la condición de patrono llevará consigo la de miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge. 4. A las reuniones del Consejo de Gobierno, salvo excepciones muy puntuales, será invitado el Rector de la Universidad, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de decisiones. 5. Será compatible la condición de miembro de este Consejo con el hecho de tener relación laboral con la Universidad San Jorge o prestar servicios de naturaleza profesional o mercantil. 6. La organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno podrá regularse, para lo no previsto en estas Normas, por sus propias normas de funcionamiento. 7. El Consejo de Gobierno tendrá, al menos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quien levantará acta de las reuniones y expedirá certificado sobre los acuerdos que se produzcan.
Artículo 14. Presidente.
1. El Presidente del Consejo de Gobierno será el que lo fuere en cada momento del Patronato de la Fundación Universidad San Jorge.
2. Al Presidente le corresponde la suprema representación de la Universidad presidiendo todos los actos en los que se encuentre presente, salvo lo establecido en las normas protocolarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El Presidente convoca, bien directamente, bien a través del Secretario, y dirige las reuniones del Consejo de Gobierno, dirimiendo con su voto los empates que pudieren producirse. 4. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, ejercitando entonces todas sus competencias y funciones y pudiendo el Presidente también conferirle facultades delegadas. 5. El Presidente podrá delegar en el Director General cualquier competencia o función.
Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.
Compete al Consejo de Gobierno: a) Aprobación y modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de todas aquellas otras normas de desarrollo que expresamente se le atribuyan o sobre las cuales no se haya especificado el órgano que tiene la competencia para su desarrollo, sin perjuicio de la delegación de este desarrollo reglamentario a un órgano inferior.
b) El nombramiento o remoción del Director General, el Rector, el Secretario de Organización o el Gerente de la Universidad. c) Nombrar y remover los órganos académicos unipersonales a propuesta del Rector y conforme a lo previsto en estas Normas. d) Proponer al Gobierno de Aragón la creación, modificación y supresión de centros docentes. e) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Comité de Dirección y una vez oído el Consejo Asesor. f) Aprobar el otorgamiento de honores académicos propios de la Universidad, a propuesta del Comité de Dirección. g) Aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, el Plan Estratégico de la Universidad San Jorge. h) Conceder el grado de doctor Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones, y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación. i) Cualquier otra función que le encomienden estas Normas o que éstas no atribuyan expresamente a otro órgano.
B) Del Comité de Dirección:
Artículo 16. Carácter y composición.
1. El Comité de Dirección es el órgano encargado de la gestión general de la Universidad y de la ejecución de su presupuesto.
2. Serán miembros del Comité de Dirección el Presidente del Consejo de Gobierno, el Director General y el Rector, quienes podrán designar a su vez, para formar parte de este Comité Dirección, a otros miembros del Consejo de Gobierno o directivos de primer nivel (ejecutivos) de la organización de la universidad. El número de ejecutivos será igual o mayor que el de no ejecutivos. Será invitado, cuando lo desee, el Presidente de la Fundación Canónica San Valero. 3. El mandato de los miembros del Comité de Dirección tendrá una duración de un año, aunque puede haber sucesivas reelecciones, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno y el Director General, que son miembros permanentes mientras permanezcan en sus cargos. 4. El Comité de Dirección se convocará por el Director General o por el Secretario de Organización, por delegación suya, y se reunirá al menos cada dos meses. 5. El Director General decidirá con su voto los empates que pudieran producirse.
Artículo 17. Competencias del Comité de Dirección.
Son competencias del Comité de Dirección: a) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión provisional o interna de facultades, escuelas, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio. Todo ello, sin perjuicio de las respectivas competencias de las distintas administraciones públicas, con relación a las aprobaciones y reconocimientos legales que correspondan.
b) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de la Universidad San Jorge. c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Presupuesto Anual de la Universidad San Jorge, y ejecutar y administrarlo una vez aprobado éste. d) Aprobación de los criterios generales para la selección del alumnado de la Universidad. e) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Consejo de Gobierno de la misma. f) Elaboración, aprobación interna, y solicitud de autorización y homologación en los casos que proceda, de las carreras de grado, postgrados, master, programas de doctorado, y otras formatos educativos, ya se trate de formación oficial, o ya sea trate de estudios propios. g) Aprobar la contratación del profesorado en sus diferentes categorías. h) Fijar los criterios de retribución y selección del personal de la Universidad. i) Acordar los despidos del personal de la Universidad, excepto los que son competencia del Consejo de Gobierno. j) Aprobación, una vez oída la Junta de Gobierno Académico, del plan de investigación.
Sección segunda. De los órganos unipersonales
Artículo 18. Del Director General.
Es el máximo responsable de la organización y gestión general y de la ejecución del presupuesto. Su nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad San Jorge.
Las competencias y área de responsabilidad del Director General, son las que a continuación se mencionan:
a) Presidir, y convocar al Comité de Dirección de la Universidad, y coordinar su actividad.
b) Ejecutar el Plan Estratégico de la Universidad. c) Fijar los objetivos anuales generales. d) Establecer la estructura y organigrama de organización interna de la Universidad coherente con estas Normas. e) El seguimiento de los objetivos y presupuestos fijados. f) Aprobar la contratación de todo el personal de la Universidad, salvo aquellos cargos, cuya elección quede reservada al Consejo de Gobierno de la Universidad. g) Establecer el sistema de gestión. h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal laboral de la Universidad San Jorge, excepto en aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción le corresponda directamente al Consejo de Gobierno. i) Aprobar las políticas y líneas generales de actuación de cada departamento o área funcional en las que se divida el organigrama de organización interna de la USJ. j) Proponer al Consejo de Gobierno la contratación y remoción de los cargos y puestos que sean competencia del mismo. k) Cualesquiera otras que le confieran los órganos competentes de la Universidad.
Artículo 19. Secretario de Organización.
1. El Secretario de Organización, que es elegido y removido por el Consejo de Gobierno a propuesta del Director General, tiene como función principal la de actuar como adjunto al Director General, asumiendo aquellas tareas que le sean especialmente encomendadas por éste.
2. En particular, el Secretario de Organización es el responsable directo del área jurídica de la Universidad San Jorge y, por ello, tanto de que la Universidad se ajuste en su actividad al cumplimiento de la normativa general que resulte de aplicación como de las normas propias de la Universidad San Jorge. 3. El Secretario de Organización ejerce la función de Secretario del Comité de Dirección, levanta acta de sus reuniones, custodia los libros de actas y certifica sus decisiones. 4. Es compatible el cargo de Secretario de Organización, con el de Secretario del Consejo de Gobierno y Secretario General Académico de la Universidad San Jorge, aunque, del mismo modo, todos estos cargos podrán ser ejercidos por personas distintas.
Artículo 20. Del Gerente.
1. El Gerente, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, recursos humanos, gestión de la calidad y sistemas de información de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del Director General.
2. Son competencias y áreas de responsabilidad del Gerente, las que a continuación se mencionan:
a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
b) Proponer al Director General la autorización de los gastos y de los pagos extraordinarios de conformidad con los presupuestos de la Universidad. c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad. d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución. e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad. f) Elaborar los planes de inversión plurianuales. g) Supervisar la calidad en todas las áreas, docentes y no docentes, de la Universidad, revisando los procedimientos que garanticen la calidad y gestionando su mejora. h) Establecer y gestionar los recursos del Sistema de Información general. i) Gestionar los procesos de incorporación y remoción de los recursos humanos, así como las relaciones laborales de la plantilla de la Universidad. j) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO
De la organización académica
Sección primera. De los centros docentes
Artículo 21. Enumeración de centros docentes.
1. La Universidad San Jorge estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas que organicen enseñanza en modalidad no presencial. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Universidad.
2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Jorge podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.
Artículo 22. Facultades y Escuelas.
1. Las Facultades, Escuelas y Centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
2. Una misma Facultad o Escuela podrá impartir distintas titulaciones.
Artículo 23. Departamentos.
Los departamentos son los órganos de apoyo de las facultades y escuelas, encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 24. Institutos Universitarios y otros.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».
"Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18415 publicado el 08 noviembre 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051108
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36648
Pagina final: 36656
Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2005-18415
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18415 de Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».
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