Contenidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva). del 20240305
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Orden del día 05 marzo 2024
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, las sociedades PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B–42557595, y PALMA HIVE, S.L., con NIF B-42529149, presentaron una solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva).
SEGUNDO.- Se presenta, con fecha 21 de mayo de 2021, por parte de la sociedad Pedregal Hive, S.L., en adelante el titular, solicitud de transmisión de titularidad del expediente correspondiente a la citada instalación a su nombre, y con fecha 29 de mayo de 2021, esta Delegación, toma razón de dicho cambio de titularidad.
TERCERO.- Con fecha 15 de octubre de 2021, la sociedad PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B–42557595, presenta una solicitud de autorización administrativa construcción, correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva) y expone que existen modificaciones, presentando Anexo de modificación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Dª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha octubre de 2021 y Declaración Responsable de fecha 14 de octubre de 2021, en el que se contienen modificaciones en algunos apoyos de la línea de evacuación, concretamente del 2 al 5 para reducir afecciones a los propietarios, el 9 por no afectar al yacimiento existente (Perezuela II) y el 12 por el condicionado establecido por el Servicio de Carreteras, siendo necesario el acuerdo de un nuevo período de información pública conteniendo las modificaciones especificadas anteriormente y con la consiguiente modificación de la Relación de bienes y derechos afectados publicada anteriormente.
Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:
- Proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV "Palma Hive" y PFV "Pedregal Hive" con subestación "Palma del Condado", en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D.ª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Perito e Ingeniero Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha julio de 2019, y visado n.º 4866/2019-A00 con fecha 13 de septiembre de 2019.
- Anexo de modificación al proyecto de línea aérea-subterránea DC 66/15 kV para interconexión de PFV "Palma Hive" y PFV "Pedregal Hive" con subestación "Palma del Condado", en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D.ª Laura Vaz Herencia, perteneciente al Colegio de Perito e Ingeniero Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado n.º 9493, de fecha octubre de 2021, y Declaración Responsable de fecha 14 de octubre de 2021.
Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:
a) Peticionario: PEDREGAL HIVE, S.L.
b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
c) Finalidad de la misma: Evacuación a la red de distribución eléctrica de la energía producida por plantas fotovoltaicas.
d) Línea de evacuación:
Tensión circuito Palma Hive: 66 kV.
Tensión circuito Pedregal Hive: 15 kV.
N.º de circuitos a instalar: 2.
Frecuencia: 50 Hz.
Conductor aéreo: LA-180 (147-Al1/34-ST1A).
N.º conductores por fase: 1.
Cable de tierra: OPGW-48.
Tipo de apoyos: Metálicos de celosía.
N.º apoyos proyectados: 13.
Tramo 1: Circuito "Palma Hive" 66 kV.
Partirá en aéreo desde el pórtico de línea del parque intemperie de la nueva subestación de la planta solar fotovoltaica "Palma Hive" hasta el apoyo n.º 1. Del apoyo n.º 1 al n.º 3 será simple circuito aéreo.
Tramo 2: Circuito "Pedregal Hive" 15 kV.
Partirá en subterráneo desde la celda de salida del centro de seccionamiento "Pedregal Hive", hasta llegar al apoyo n.º 3BIS. Desde el apoyo n.º 3BIS hasta el apoyo n.º 3 será simple circuito aéreo.
Tramo 3: Doble circuito "Palma Hive" y "Pedregal Hive" 66/15 kV.
En el apoyo n.º 3 confluyen los circuitos que provienen de las plantas solares fotovoltaicas "Palma Hive " y "Pedregal Hive". Desde el apoyo n.º 3 al apoyo n.º 12 será doble circuito aéreo, y a partir de este pasa a subterráneo para hacer entrada en la Subestación "Palma del Condado", propiedad de E-Distribución.
Longitud:
- Longitud circuito 66 kV: 2506m aéreos/160m subterráneos.
- Longitud circuito 15 kV: 52m subterráneos/2110m aéreos/160m subterráneos.
CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2023 se resuelve por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, autorización administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 29 de marzo de 2023, por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industria y Energía de Huelva, se procedió a la apertura de un período de información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado n.º 122 de fecha 23 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º de fecha 24 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º de fecha 7 de junio de 2023 y en el Diario ABC de fecha 29 de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Palma del Condado, estando expuesto desde el día 13 de abril al día 25 de mayo de 2023, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 25 de abril de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.
SEXTO.- Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º.- Con fecha 2 de mayo de 2023, D. Andrés Flores Lagares presentan alegaciones, que obran en el expediente y en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que la línea afecta a tres parcelas de su propiedad, dos de ellas ubicadas muy cerca del núcleo urbano donde se pretende construir una nave para meter vehículos agrícolas, ya que al estar tan cerca del pueblo con ello puede rentabilizar su empresa y mejorar su funcionamiento, pero si la línea pasa por dichas parcelas ya no sería posible construir nada debajo de la línea. Por otro lado, el pago que le han ofrecido es ridículo, sin tener en cuenta el perjuicio que le supone la línea en su actividad.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 29 de mayo de 2023, que consta en el expediente, y en la que manifiesta, en resumen, que el proyecto, su ubicación y trazado son los más idóneos desde el punto de vista económico, técnico y medioambiental, disponiendo con informe favorable vinculante de Autorización Ambiental Unificada, y cumple con todas las exigencias medioambientales y de consulta a organismos y administraciones afectados. Por lo que respecta a la modificación del trazado hay que recordar que quien propone un trazado alternativo deber acreditar que concurren simultáneamente los criterios exigidos por el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en esta caso no puede prosperar la pretendida modificación, puesto que el alegante no aporta argumentos para poner en cuestión un trazado que cuenta con un informe favorable vinculante y todas las autorizaciones preceptivas.Además de no acreditar fehacientemente que se den los requisitos del artículo 161.2 antes mencionado, el alegante tampoco plantea un trazado alternativo.
Por último, hay que tener en cuenta que realizar una modificación del trazado supondría una modificación sustancial del proyecto, lo que supondría volver a realizar toda la tramitación.
Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo al que han llegado ambas partes en fecha 3 de octubre de 2023.
2.- Con fecha 3 de julio de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial un escrito de alegaciones firmado conjuntamente por una serie de afectados por la línea, que obra en el expediente, y en el que, en síntesis, ponen de manifiesto, que las plantas fotovoltaicas invaden caminos públicos; que bajo la apariencia de dos proyectos independientes se presenta una línea de evacuación doble que va a utilizar dos circuitos de evacuación; el trazado elegido es el más gravoso, al elegir la línea central demuestran un total desconocimiento del terreno, afectando a plantaciones de viñedos y un mayor número de parcelas, en lugar de haber elegido el trazado de la propuesta Norte que tiene acceso directo a las plantas y puede discurrir paralelo a un camino público existente. Por otro lado, alegan la nulidad de la Autorización Ambiental Unificada, que no ha tenido en cuenta que el trazado discurre por viñedos y olivar, cultivos protegidos, poniendo en peligro la posibilidad de conseguir la Certificación Ecológica para estos viñedos por el campo de radiaciones electromagnéticas que genera la línea y poniendo también en peligro la actividad Enoturística de algunas bodegas afectadas por el trazado, con lo que sea a imposibilitar el crecimiento agrícola y la posibilidad de expansión de la zona, amén del impacto que se produce en la flora y la fauna protegida de la zona.
Ponen en duda la utilidad pública de este tipo de instalaciones que solo generan movimientos especulativos.
Firman estas alegaciones conjuntas los afectados por la línea:
- D. Juan Vega Menacho, propietario de dos parcelas afectadas en las que existe una vivienda, una explotación agrícola y viñedos, y aunque en el nuevo trazado se contempla la modificación de la ubicación de los apoyos, sigue existiendo sobrevuelo de la línea sobre los viñedos.
- D.ª Mercedes Izquierdo Beltrán y D. Joaquín Mañes Postigo, cuya finca se haya en plena producción de viñas en cultivo ecológico y cuenta con ganado equino, discurriendo la línea por la parte donde se encuentra el viñedo.
- D. Juan Francisco Cárdenas Martínez, cuya plantación de viñedo se ve afectada con la instalación de un apoyo.
- D. Juan Francisco Cárdenas Martínez, cuya plantación de viñedo se ve afectada con la instalación de un apoyo.
- D. José María Villatoro Romero y D. Raúl Villatoro Romero, se ven afectados por la instalación de un apoyo en su finca en medio de los olivos.
El resto de firmantes del escrito de alegaciones no están afectados por el paso de la línea por las parcelas de su propiedad.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 20 de julio de 2023, que consta en el expediente, y en la que manifiesta, en resumen, que el objeto de esta información pública es única y exclusivamente la solicitud de declaración de utilidad pública de la línea de 66/15 KV, por lo que las alegaciones sobre la Autorización Ambiental Unificada, la autorización administrativa previa y de construcción y las plantas son totalmente improcedentes, extemporáneas y fuera de lugar, y además ya fueron contestadas en su momento.
De todos los firmantes del escrito de alegaciones conjunto sólo tienen legitimación José María Villatoro Romero, D. José de Jesús Lepe Mendoza, D. Juan Vega Menacho, D.ª Mercedes Izquierdo Beltrán y D. Juan Francisco Cárdenas Martínez, que son titulares de fincas afectadas por la línea según la relación de bienes y derechos afectados incluida en la información pública, no estando incluidos el resto de los firmantes por lo que carecen de legitimación.
Por otro lado, no se constata en Catastro que haya caminos públicos que crucen la parcela 22 del polígono 13 en la que se ubica la planta fotovoltaica.
Por lo que respecta al supuesto fraude del ley, se opone que el motivo por el que los parques se han proyectado con distinta tensión de evacuación es debido a a los permisos de conexión concedidos para cada una de las instalaciones, no para evitar que la potencia de evacuación sea inferior a 50 MW, ya que la suma de las dos son 26,43 MW. Además, de no haberse proyectado en una única línea para la evacuación, se habría tramitado dos líneas independientes, con dos declaraciones de utilidad pública y duplicando las afecciones, por tanto la utilización compartida reduce el impacto medioambiental.
En cuanto al trazado, el que ha sido autorizado por la Administración competente cumple con los requisitos del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las exigencias medioambientales. No se prevé ningún apoyo en zona de olivar o viñedo, de las 7 parcelas afectadas por la línea con cultivos de vid u olivos, 4 han firmado acuerdos amistosos con PEDREGAL HIVE, S.L., y de los tres restantes solo 2 están afectados por vuelo y distancia de seguridad. El trazado elegido es el que menos afecciones genera, y la modificación que se hizo fue para reducir la afección a los propietarios, despareciendo los dos apoyos que anteriormente había sobre el viñedo, además que el paso de la línea es compatible con las labores de los cultivos que hay en las fincas.
Por último, pone de manifiesto que el proyecto tiene un evidente interés Público, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos, suponiendo una contribución al interés público per se, tal y como señalan los artículos 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico que declaran la utilidad pública de las instalaciones de generación de energía eléctrica, por tanto no puede ponerse en duda la declaración de utilidad pública que ha sido declarada ex lege y que lleva implícita la necesidad de bienes y derechos afectados, cuando de lo que se trata es de producir energía eléctrica y evacuarla a través de dicha línea, y de este modo dotar de suministro eléctrico, facilitando la evacuación de la energía a la red de distribución, cuestiones que son de interés general y afectan a toda la población.
Asimismo, manifiesta la entidad su intención de llegar a tantos acuerdos amistosos como sea posible con los propietarios de las fincas afectadas por el proyecto de la línea.
Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo amistoso firmado por la entidad beneficiaria y dos de los firmantes afectados del escrito conjunto, D. José Maria Villatoro Romero y D. Juan Francisco Cárdenas Martínez.
SÉPTIMO.- Con fecha 31 de octubre de 2023, la entidad Pedregal Hive, S.L., presenta solicitud de modificación no sustancial de la AAP y AAC por modificaciones en el último tramo subterráneo de la línea de evacuación, afectando a la parcela 130 del polígono 29, de titularidad privada, propiedad de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se procede por este Servicio de Energía, a remitir a dicha entidad a través de la plataforma NOTIFICA, Anexo de Modificación, habilitándose el plazo de 15 días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime oportunas, sin que hasta la fecha conste por su parte alegación alguna.
OCTAVO.- Con fecha 13 febrero de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede desestimar las alegaciones formuladas por los afectados firmantes del escrito conjunto que no han llegado a acuerdo amistoso con la entidad beneficiaria. Todas las alegaciones referentes a la Autorización Ambiental Unificada, a las autorizaciones administrativas previa y de construcción y a la ubicación de las plantas no tienen cabida en esta información pública de declaración de utilidad pública que se refiere sólo y exclusivamente a la línea de evacuación. El proyecto de la línea cuenta con todas las autorizaciones sectoriales y medioambientales preceptivas. La línea de evacuación doble compartida para las dos plantas reduce el impacto medioambiental evitando la tramitación de dos expedientes de declaración de utilidad pública con duplicidad de afecciones. En cuanto al cambio de trazado que proponen los alegantes, no ha sido acreditada la concurrencia simultánea de los requisitos que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece para poder llevar a cabo los cambios de trazado. Por último, la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" Y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el T.M. de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad PEDREGAL HIVE, S.L., con NIF B-42557595, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
ANEXO I
Huelva, 21 de febrero de 2024.- Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023), La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
"Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2024-7832 publicado el 05 marzo 2024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2024
Fecha Pub: 20240305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2024
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio: A240009023
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2024
Letra: B
Pagina de inicio: 11535
Pagina final: 11544
Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-B-2024-7832
Publicacion oficial en el BOE-B-2024-7832 de Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
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