Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga.





Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga, sobre la base de los siguientes






Orden del día 17 agosto 2005

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga fue constituida por el Ilustre Colegio de Médicos de Málaga el 16 de febrero de 2000, según consta en la escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Martín García del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 741 de su protocolo. La escritura ha sido subsanada y complementada el 27 de septiembre de 2004, con el núm. 2.792 ante el mismo notario. Segundo. Fines.-La Fundación tiene como objeto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, la creación, desarrollo y ejecución de actividades docentes en particular y formativas en general, así como la actividades de carácter cultural y social conexas con las anteriores. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Curtidores, núm. 1 de Málaga La Fundación desarrollará sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzando por Málaga y su provincia. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación total de 30.000,00 euros que ha sido desembolsada totalmente. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Enrique Miguel López Peña (Presidente); don Agustín de la Fuente Perucho (Vicepresidente 1.º); don Federico Ristori Latorre (vicepresidente 2.º); don José Sarmiento Pardo (Vicepresidente 3.º); don Aurelio Grondona Mayayo (Tesorero); doña Asunción Alonso Salgado (Secretario); y, don Juan Rodríguez Castro (Vicesecretario).

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga, atendiendo a sus fines, con el carácter de docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/960.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de mayo de 2005.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga.

"Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14131 publicado el 17 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14131
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 agosto 2005
Fecha Pub: 20050817
Fecha última actualizacion: 17 agosto, 2005
Numero BORME 196
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28732
Pagina final: 28732




Publicacion oficial en el BOE número 196 - BOE-A-2005-14131


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14131 de Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ilustre Colegio de Médicos de Málaga.


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