Contenidos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Resolución de 27 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster. del 20220504
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Orden del día 04 mayo 2022
Con fecha 19 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
ANEJO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid
En Madrid, a 19 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), con NIF 2818014 I, y domicilio en Madrid, avda. de Séneca, n.º 2, actuando en nombre y representación de la misma doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, nombrada por Decreto rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.
Y de otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo, CNMV) en nombre y representación de la misma, con domicilio social en calle Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que uno de los objetivos de la UCM consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Que la UCM imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante, Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera, así como proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que CNMV está interesada en colaborar con la UCM en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, en entidades externas, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la UCM realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (art. 4 del citado RD).
La ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Asimismo, resultará de aplicación:
Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC de 3 de noviembre de 2017).
Normativa de los estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el «Boletín Oficial de la UCM» el 19 de diciembre de 2019.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UCM en temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas académicas externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudio de que se trate
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster (TFG/TFM), según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda. Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UCM, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa interna de la UCM.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera. Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la CNMV.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la CNMV.
Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.
Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV. Igualmente, la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la UCM, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.
El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas aprobado por la UCM. Deberá cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la UCM a todos los efectos y CNMV.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la UCM, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.
Quinta. Obligaciones de CNMV.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación en el Anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las Prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las Prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por la UCM.
Sexta. Obligaciones de la UCM.
La UCM se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de Prácticas, así como a poner a disposición de CNMV los modelos para que esta le traslade su oferta de Prácticas.
De igual manera, la UCM se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y tramitar, las ofertas de Prácticas que reciba de CNMV en el marco de este convenio.
La UCM cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
Séptima. Adjudicación de las prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UCM se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha UCM.
La UCM presentará a la CNMV los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la CNMV.
La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.
Octava. Tutorías.
La Escuela/Facultad/Centro de la UCM nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la UCM.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la UCM el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, con nombramiento honorífico de Tutor/a en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UCM el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV, mediante el correspondiente informe.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la UCM, así como a su normativa interna.
Novena. Seguro escolar.
El estudiantado de la UCM menor de veintiocho años está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de veintiocho años deberán contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la UCM para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del estudiantado.
La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la UCM tiene suscrita para los efectos.
Décima. Protección de datos.
1. Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV. Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del Convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la UCM y los alumnos de la misma, serán tratados por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la CNMV.
Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
"Resolución de 27 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7306 publicado el 04 mayo 2022
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2022
Fecha Pub: 20220504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2022
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 62458
Pagina final: 62467
Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2022-7306
Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7306 de Resolución de 27 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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