Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.





La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, atribuyeron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) distintas habilitaciones.






Orden del día 14 enero 2008

La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, atribuyeron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) distintas habilitaciones.

Respecto al informe anual de gobierno corporativo (en adelante, IAGC) se facultó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden ECO/3722/2003 «el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público el informe de gobierno corporativo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden».

El apartado primero, letra f) de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, preveía que la CNMV elaborara un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes, que serviría como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, adoptó el acuerdo de crear un Grupo Especial de Trabajo que asesorara a la CNMV para armonizar y actualizar las recomendaciones contenidas en los Informes Olivencia y Aldama, a la vista, especialmente, de las recomendaciones y propuestas aprobadas con posterioridad por la Comisión Europea y otras instituciones.

Con fecha 22 de mayo de 2006, el Consejo de la CNMV aprobó el Código Unificado de Buen Gobierno que las sociedades cotizadas deberán tomar como referencia al presentar los IAGC de los ejercicios 2007 y siguientes.

Para poder seguir algunas recomendaciones del Código Unificado es necesario que las sociedades expliquen en su IAGC ciertas prácticas de gobierno corporativo. Por tanto, la aplicación del Código Unificado obliga a introducir algunas modificaciones y nuevos apartados en el modelo de informe.

Puesto que uno de los principios básicos del Código Unificado es el de la voluntariedad del cumplimiento de las recomendaciones, y las sociedades cotizadas son libres para seguir o no dichas recomendaciones, la cumplimentación de algunos de los nuevos apartados que se incluyen en el modelo de IAGC, que se detallan más adelante, no tiene carácter imperativo, y únicamente se tendrán que rellenar obligatoriamente en aquellos casos en los que la sociedad indique que se cumple la recomendación asociada.

En aquellos casos en los que no se sigan, o se sigan parcialmente, las recomendaciones del Código Unificado, la Sociedad deberá incluir las explicaciones oportunas.

El Código Unificado establece que las sociedades cotizadas son libres para seguir o no las recomendaciones de buen gobierno, pero al informar sobre si las cumplen o no deberán respetar el significado que el Código atribuye a los conceptos que emplea para formularlas.

En virtud de la habilitación establecida en la Orden ECO 3722/2003, de 26 de diciembre, y previo el preceptivo informe del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 27 de diciembre de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Modificación del modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

El modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, recogido en el anexo I de la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la CNMV, queda sustituido por el regulado en el anexo I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo.

Norma segunda.

Para cumplimentar el informe anual de gobierno corporativo y, en especial, para informar sobre el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones de gobierno corporativo, se tomará como referencia el Código Unificado de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 22 de mayo de 2006.

Norma tercera.

Las sociedades que no cumplan con las siguientes recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno no estarán obligadas a cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I:

Recomendación 11 información sobre los vínculos de los consejeros «otros externos» del apartado B.1.3.

Recomendación 14 apartado B.1.4.

Recomendación 8 apartado B.10.

Recomendación 15 apartado B.1.27.

Recomendación 20 apartado B.1.30.

Recomendación 32 apartado B.1.43 y B.1.44.

Recomendación 34 apartado B.1.5.

Recomendación 50.2.c.i) apartado B.1.36.

Recomendación 53 apartado B.1.38.

En todo caso, en el apartado «F» deberán incluirse las explicaciones oportunas cuando no se sigan, o se sigan parcialmente, las recomendaciones del Código Unificado.

Norma cuarta.

A los efectos de cumplimentar el modelo de informe anual de gobierno corporativo se deberá respetar el significado que el Código Unificado atribuye a los conceptos que emplea para formular las recomendaciones.

Para su difusión como hecho relevante y a los efectos del tratamiento con fines estadísticos de la información, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que, en su caso, establezca y según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.

La información relativa a personas físicas o jurídicas de forma individualizada deberá ser cumplimentada mediante los correspondientes NIF, CIF o código similar cuando proceda, sin perjuicio de su consideración como información de carácter no pública a los efectos de la difusión del informe anual de gobierno corporativo objeto de la presente Circular.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2008.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR... FECHA FIN DE EJERCICIO ..................

C.I.F. ......................

Denominación Social:

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe. La columna CIF, NIF o código similar, que será de carácter no público, se rellenara en la totalidad de los casos en que sea necesario para completar los datos de personas físicas o jurídicas:

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí □ No □

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:

(*) A través de:

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

(*) A través de:

% total de derechos de voto en poder del Consejo de Administración: .........................

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

Sí □ No □

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí □ No □

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Sí □ No □

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

(*) A través de:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

A.9. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.

A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social.

Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:

Sí □ No □

Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:

Sí □ No □

Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:

Sí □ No □

A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Sí □ No □

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

B. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

B.1 Consejo de Administración

B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:

B.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:

B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Sí □ No □

B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del Consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:

Sí □ No □

B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Código Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:

Sí □ No □



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores

Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

"Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-592 publicado el 14 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-592
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2008
Fecha Pub: 20080114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2008
Numero BORME 12
Seccion: 1
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 2486
Pagina final: 2509




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2008-592


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-592 de Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.


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