Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 04 agosto 2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que deben elaborar los productores de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros (PRIIPs), así como sobre el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas, con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.

Dicho Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo su fecha de aplicación, tras sucesivas prórrogas, el 1 de enero de 2023, para organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios regulados en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y para los que, sin ser OICVM, les aplican las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE. Como consecuencia, la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ha sido modificada para recoger la sustitución del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado por el Reglamento (UE) n.º 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, por el documento de datos fundamentales regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014.

Al objeto de adaptar la normativa nacional al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, resulta necesario elaborar una nueva Circular que sustituya a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

La nueva Circular persigue como objetivos principales:

– Eliminar la regulación relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, puesto que estos aspectos ya se regulan en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Como consecuencia, la nueva Circular regula, entre otros aspectos, la forma, contenido y presentación del folleto, las causas y formas de su actualización, así como la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. A este respecto, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados de la documentación a la que se refiere el artículo 17 (entre otros, del folleto), y por otra parte, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se habilita a la CNMV para determinar la forma, contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.

– Eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo, de manera que el folleto se simplifica, se evitan reiteraciones y se alinea con el folleto de otros países de nuestro entorno.

– Eliminar o modificar determinados elementos esenciales e introducir uno nuevo, estableciendo que la fecha de entrada en vigor de los elementos esenciales se produce con la inscripción del folleto. En este sentido, el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, señala que la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren registro previo y, en el caso de los fondos, previa verificación, para su entrada en vigor, exigiéndose la actualización del folleto cuando se modifiquen elementos esenciales.

La estructura de la Circular ha mantenido, en general, la de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, introduciendo las modificaciones necesarias conforme a lo señalado anteriormente. Por ello, se elimina la información relativa al indicador de gastos corrientes, al indicador sintético de riesgo y los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas, lo que hace necesario establecer unos nuevos modelos de folleto para fondos y SICAV que no recojan esta información, dando así cumplimiento al mandato del apartado 6 del artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que señala que la CNMV establecerá, los modelos normalizados de toda la documentación a la que se refiere dicho artículo, entre la que se encuentra el folleto de las IIC. Asimismo, se eliminan los modelos de documento con los datos fundamentales para el inversor para fondos y SICAV, dado que el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y su normativa de desarrollo regulan, entre otros, su forma y contenido. Respecto al documento con los datos fundamentales para el inversor se recogen principalmente las cuestiones relativas a su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La Circular consta de diez normas, dos normas adicionales, una norma derogatoria y una norma final.

La norma primera precisa el ámbito de aplicación de la Circular que comprende el folleto y el procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV para su registro.

La norma segunda contiene disposiciones comunes relativas al folleto y al documento con los datos fundamentales para el inversor, relativas a su difusión entre los inversores y a la obligación del depositario de contrastar la información contenida en estos documentos, así como aspectos relativos a la forma y contenido del folleto.

La norma tercera establece la forma de presentación y envío del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor en la CNMV para su registro, resaltando el caso de las IIC que promueven características medioambientales o sociales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Asimismo, se detalla la responsabilidad de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión o entidad que ostente su representación, en su caso, en cuanto al contenido del folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor, la coherencia entre ambos documentos y el cumplimiento del documento con los datos fundamentales para el inversor del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre.

La norma cuarta recoge las causas y formas de actualización del folleto especificando los elementos esenciales del folleto de las IIC.

La norma quinta detalla los supuestos que suponen la actualización de oficio de aquellos apartados del folleto de las IIC que sufren modificaciones derivadas de inscripciones en otros registros oficiales de la CNMV.

La norma sexta contiene las obligaciones de publicidad de las IIC especificando los supuestos que otorgan derecho de información o separación a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor y aquellos supuestos en los que se puede producir la entrada en vigor de forma inmediata y comunicarse a los partícipes en el plazo de diez días hábiles con posterioridad a su entrada en vigor.

La norma séptima recoge la entrada en vigor de las actualizaciones del folleto diferenciando entre las modificaciones esenciales que entran en vigor con la inscripción del folleto en el registro de la CNMV y las modificaciones no esenciales que no requieren la actualización previa del folleto para su entrada en vigor sin perjuicio de su inclusión en la siguiente actualización que se registre en la CNMV.

La norma octava establece el procedimiento de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor detallando su forma de remisión a la CNMV para su registro.

La norma novena contiene las especialidades relativas al folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija.

La norma décima detalla otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

La norma adicional primera desarrolla la comunicación del nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración, Directores Generales o asimilados de sociedades de inversión y la norma adicional segunda, la remisión a la CNMV de los reglamentos de gestión de los fondos de inversión, así como de sus posteriores modificaciones, y comunicación de las modificaciones estatutarias de las sociedades de inversión.

Finalmente, la Circular incluye una norma derogatoria de la actual Circular a excepción de las normas finales primera, segunda, tercera y cuarta que continúan vigentes, así como una norma final que establece la entrada en vigor de la Circular el 1 de enero de 2023 coincidiendo con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, para las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su sesión del día 21 de julio de 2022, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación al folleto y al procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV, que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su registro.

Norma segunda. Folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC. Forma y contenido del folleto. Disposiciones comunes.

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general, un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor. El depositario de las IIC deberá contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información contenida en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, y suscribir el envío del folleto a la CNMV.

2. El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor se regirán por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en la presente Circular.

3. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores del folleto:

a) Folleto de la IIC, que contendrá información de la IIC así como, en su caso, de cada uno de los compartimentos y clases de participaciones o series de acciones.

b) Folleto de un compartimento, que contendrá, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

c) Folleto de una clase de participación o serie de acción, que contendrá, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

4. La forma y contenido del folleto de las IIC deberá ajustarse a los modelos incluidos como anexos a la presente Circular. En concreto:

a) El folleto de los fondos de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo A de la presente Circular.

b) El folleto de las sociedades de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo B de la presente Circular.

5. En el folleto se reflejará si la IIC cumple o no con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.

6. La CNMV podrá exigir a las IIC o, en su caso, a sus gestoras y depositarios la inclusión en el folleto de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias, para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Las gestoras podrán solicitar a la CNMV, en su caso, la actualización de oficio del folleto de las IIC por ellas gestionadas, al objeto de incluir las advertencias a que se refiere el párrafo anterior, cuando ello afecte a un elevado número de IIC.

La denominación de las IIC no deberá inducir a confusión sobre su política de inversión ni sobre su perfil de riesgo.

7. El reglamento de gestión o los estatutos sociales forman parte integrante, como anexo, del folleto de los fondos y las sociedades de inversión.

8. La información relativa a la evolución histórica de la IIC aparecerá en el folleto y coincidirá con la recogida en el documento con los datos fundamentales para el inversor de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos, y seguirá la metodología y formato establecidos en dicho Reglamento Delegado, con excepción de las IIC estructuradas cuya información relativa a la evolución histórica coincidirá con la recogida en el último informe correspondiente al segundo semestre de la IIC registrado en la CNMV.

Norma tercera. Presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV.

2. Solo podrán presentarse los citados documentos por vía distinta a la establecida en el apartado anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

2. Solo podrán presentarse los citados documentos por vía distinta a la establecida en el apartado anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. Aquellas IIC que de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, promuevan características medioambientales o sociales o tengan como objetivo inversiones sostenibles, según lo establecido en los artículos 8 y 9 respectivamente de dicho Reglamento, remitirán a la CNMV la información exigida en dichos artículos y su normativa de desarrollo conforme a las especificaciones técnicas que en cada momento determine la CNMV.

4. El documento con los datos fundamentales para el inversor deberá ser remitido a la CNMV para su registro de acuerdo con los criterios técnicos que, en su caso, la CNMV establezca en cada momento.

5. El documento con los datos fundamentales para el inversor cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y su normativa de desarrollo, siendo la sociedad gestora o la sociedad de inversión o la entidad que ostente su representación, en su caso, quien asume la responsabilidad del contenido del folleto y del documento de datos fundamentales y quien, por lo tanto, debe asegurarse de que los datos contenidos en ambos documentos son coherentes y conformes a la realidad, que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance y que el documento de datos fundamentales contiene toda la información exigible en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Norma cuarta. Actualización del folleto. Causas y formas.

1. El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

Tendrán la consideración de modificaciones de elementos esenciales del folleto de las IIC las previstas en esta norma, así como aquellas establecidas en otras disposiciones normativas aplicables a las IIC.

2. En el caso de los fondos de inversión, se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) La sustitución de la sociedad gestora.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

d) La transformación del fondo o del compartimento.

e) La modificación de la política de inversión, con la salvedad indicada en el penúltimo párrafo de este apartado.

f) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

g) Los cambios en la política de distribución de resultados.

h) El establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión de depositario.

i) El establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos, así como la eliminación de dichos descuentos a favor del fondo.

j) La modificación en la periodicidad de cálculo del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

k) La transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC.

l) Cuando se trate de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

m) En caso de fondos cuya sociedad gestora o depositario cedan la totalidad o parte de las comisiones a entidades benéficas o no gubernamentales, la inclusión, el cambio o eliminación de entidad o entidades beneficiarias, así como la reducción del porcentaje de cesión de comisiones. El cambio de entidad o entidades beneficiarias no será elemento esencial cuando no se modifiquen los criterios concretos de selección recogidos en el folleto.

n) La contratación de asesores de inversión del fondo o compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contrate la sociedad gestora con carácter general.

ñ) La inclusión de aquellos gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad del fondo que deban ser soportados por éste.

o) La inclusión de comisiones de intermediación que incorporen el servicio de análisis sobre inversiones.

p) El establecimiento de acuerdos de devolución de comisiones cobradas por la sociedad gestora a los partícipes.

q) El cambio en el sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre los resultados.

r) Las modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día hábil siguiente.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la suscripción o reembolso de participaciones.

s) La inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

t) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo o los partícipes.

u) La inclusión, modificación o supresión de planes especiales de inversión.

v) La creación y baja de compartimentos y clases de participaciones.

w) El cambio de los mercados en los que las participaciones coticen o se negocien.

x) La sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

y) En caso de fondos de inversión libre y fondos de IIC de inversión libre, los cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera, que no se deriven de cambios normativos.

z) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para suscribir o reembolsar las participaciones del fondo, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

A efectos de lo previsto en la letra e) de este apartado, no tendrán la consideración de elemento esencial aquellas modificaciones de la política de inversión que tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España, siempre que se mantengan los demás criterios de selección de los activos y no se desvirtúe la finalidad y vocación del fondo de inversión. En tal caso, será necesario publicar, con carácter previo a su efectividad, un hecho relevante que recoja tal modificación, sin perjuicio de la obligación de incluir esta información en la siguiente actualización del folleto del fondo. Asimismo, en relación con las modificaciones de la política de inversión del fondo a que se refiere la letra e) de este apartado, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el último párrafo del apartado 6 de la norma segunda de esta Circular.

Siempre que ello no perjudique la transparencia y la adecuada información y protección de los inversores, la CNMV podrá determinar, previa consulta de la sociedad gestora, que ciertas modificaciones de las establecidas en este apartado no tengan la consideración de esenciales cuando se dé, al menos, uno de los siguientes supuestos: Que la modificación propuesta sea de naturaleza genérica, que afecte a un elevado número de IIC, que se trate de IIC que no estén siendo objeto de comercialización activa por haber establecido restricciones a la suscripción de participaciones. En estos casos, tales cambios podrán comunicarse mediante la publicación de un hecho relevante, con carácter previo a su efectividad, sin perjuicio de la obligación de recoger la modificación en la siguiente actualización del folleto.

3. En el caso de las sociedades de inversión se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto las siguientes:

a) El otorgamiento, revocación o modificación esencial de los acuerdos de gestión y administración suscritos por la Sociedad.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La modificación de la política de inversión.

d) La inclusión, cambio o eliminación de un gestor relevante.

e) La delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

f) La contratación de asesores de inversión de la sociedad o del compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contraten la sociedad gestora, o la sociedad de inversión, con carácter general.

g) Las modificaciones relativas a los procedimientos de liquidez, cuando las acciones pasen de estar admitidas a negociación en Bolsas de valores o en un mercado o sistema organizado de negociación, al sistema de liquidez establecido en el artículo 83 del Reglamento de IIC, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, o viceversa.

h) Las modificaciones relativas al procedimiento de adquisición y transmisión de las acciones en el caso de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en Bolsas de valores, ni en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

i. Los cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable.

ii. El establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día siguiente hábil.

iii. El establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinadas transmisiones de acciones.

iv. El establecimiento o modificación significativa de restricciones en la adquisición o transmisión de acciones.

i) Cuando se trate de sociedades cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC, el cambio de IIC objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información sobre dicha IIC recogida en su folleto y/o en su documento con los datos fundamentales para el inversor.

j) La creación y baja de compartimentos y series de acciones.

k) La transformación de la sociedad o del compartimento.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores

Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.

"Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13111 publicado el 04 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13111
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2022
Fecha Pub: 20220804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2022
Numero BORME 186
Seccion: 1
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 113700
Pagina final: 113732




Publicacion oficial en el BOE número 186 - BOE-A-2022-13111


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13111 de Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.


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