Contenidos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea. del 20070726
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Orden del día 20070726
- Datos oficiales anuncio
- Comisión Nacional del Mercado de Valores, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
Orden del día 26 julio 2007
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, establece los requerimientos de información estadística que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria. Esta Circular fue modificada parcialmente por la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la CNMV, en el anexo al que hacía referencia la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, siguiendo el contenido del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su artículo 1, párrafo 2 establece que las IIC revestirán la forma de fondo de inversión (FI) o de sociedad de inversión (SICAV). Por tanto, la Circular 2/1998, que obligaba en su norma 1.ª a todos los fondos FIAMM y a aquellos FIM y SIMCAV que se encontraran en la lista de las instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo, debe modificarse para recoger la nueva denominación de los fondos. El Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 2, párrafo 2 (artículo 6, párrafo 2, para el caso de las sociedades de inversión), indica que podrán crearse fondos de inversión (o sociedades de inversión) por compartimentos en los que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión (o estatutos sociales, para el caso de las sociedades de inversión), se agrupen dos o más compartimentos. Indica también que cada compartimento, o fondo de inversión (o sociedad de inversión) en el caso de que éste carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión. Dicho Reglamento habilita en su artículo 21 a la CNMV para poder recabar la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias. Por último, el Reglamento 1746/2003 del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento 2423/2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias indica que se tienen que ampliar las exigencias de información para recoger los datos referidos a los Estados que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004. Asimismo hay que considerar los nuevos Estados miembros incorporados a la UE y a la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 2007 Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 11 de julio de 2007, ha dispuesto:
Norma 1.ª Ámbito de aplicación
La norma 1.ª de la Circular 2/1998 se sustituirá por lo siguiente:
Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que en cada momento se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.
Norma 2.ª Presentación de la información
La norma 2.ª, párrafo 2 de la Circular 2/1998 se sustituye por lo siguiente:
La presentación de los estados reservados deberá hacerse por el sistema de CIFRADOC/CNMV, u otro similar que pueda establecerse en el futuro.
Norma 3.ª Modelos UEM
Se modifica el anexo al que hace referencia la norma 1.ª de la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, que modificaba la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular.
Norma 4.ª Entrada en vigor
La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a 31 de diciembre de 2007.
Madrid, 11 de julio de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
Datos oficiales del departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
"Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14340 publicado el 26 julio 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2007
Fecha Pub: 20070726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comisión Nacional del Mercado de Valores
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 32445
Pagina final: 32451
Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2007-14340
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14340 de Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14340 AQUÍ