Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal.





El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad, y detalla los extremos que deberán precisarse.






Orden del día 12 diciembre 2014

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad, y detalla los extremos que deberán precisarse.

En cumplimiento de la disposición antes citada, la extinta Comisión Nacional de Energía dictó Resolución 12 de abril de 2007 (BOE de 4 de julio) por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo. Asimismo, por Resolución de 20 de diciembre de 2007 (BOE de 15 de enero de 2008), se creó un nuevo fichero y se modifica otro. Finalmente, se dictó Resolución de 12 de noviembre de 2009, (BOE de 23 de diciembre), por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal y resultó comprensiva de la totalidad de los ficheros con datos de carácter personal de los que era responsable la Comisión Nacional de Energía al dejar sin efecto anteriores Resoluciones.

Igualmente, en cumplimiento de la disposición antes citada, la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Resoluciones 9 de junio de 2013 (BOE del 15), 13 de mayo de 2013 (BOE del 29), 8 de noviembre de 2012 (BOE de 13 de diciembre), 9 de agosto de 2012 (BOE del 31), de 2 de diciembre de 2010 (BOE del 22), de 20 de octubre de 2010 (BOE de 27 de noviembre), 15 de septiembre de 2010 (BOE del 27), 21 de junio de 2010 (BOE de 8 de julio), 7 de octubre de 2009 (BOE de 2 de noviembre), 8 de septiembre de 2009 (BOE del 24), 27 de febrero de 2009 (BOE de 6 de abril), 23 de noviembre de 2004 (BOE de 21 de diciembre), 30 de abril de 2004 (BOE de 12 de mayo), 6 de marzo de 2003 (BOE del 19), 28 de enero de 2003 (BOE de 6 de febrero), 22 de enero de 2001 (BOE de 27 de febrero), 1 de marzo de 2000 (BOE del 23) y 28 de mayo de 1999 (BOE de 7 de agosto).

Asimismo, en cumplimiento de la disposición antes citada la extinta Comisión Nacional de Competencia era responsable de diversos ficheros de datos de carácter personal en virtud de la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, modificada, en lo que afecta a dichos ficheros, por Ordenes EHA/1291/2011, de 9 de mayo y ECC/1555/2013, de 2 de agosto.

Tras la extinción de los referidos tres Organismos y la Comisión Nacional del Sector Postal y tras la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este Organismo tiene conferidas atribuciones competenciales en virtud de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como diversa normativa sectorial.

Por otra parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que el sistema de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros.

La presente Resolución obedece a las siguientes finalidades: facilitar el conocimiento público de sus ficheros en una sola disposición para una mayor claridad normativa, actualizar los contenidos en virtud de las nuevas atribuciones competenciales de este Organismo y cumplir con la exigencia del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, antes mencionada.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.c) y p) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2.p) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dispuesto:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean los ficheros automatizados de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que contienen y procesan datos de carácter personal que se relacionan y describen en el anexo l.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se modifican ficheros automatizados creados y de titularidad de las extintas Comisión Nacional de la Competencia, Comisión Nacional de Energía y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que contienen y procesan datos de carácter personal inscritos actualmente en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, recogidos en las Resoluciones de la CNE de 12 de abril de 2007, de 20 de diciembre de 2007 y de 12 de noviembre de 2009, en las Resoluciones de la CMT de 9 de junio de 2013, 13 de mayo de 2013, 8 de noviembre de 2012, 9 de agosto de 2012, de 2 de diciembre de 2010, de 20 de octubre de 2010, 15 de septiembre de 2010, 21 de junio de 2010, 7 de octubre de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de febrero de 2009, 23 de noviembre de 2004, 30 de abril de 2004, 6 de marzo de 2003, 28 de enero de 2003, 22 de enero de 2001, 1 de marzo de 2000 y 28 de mayo de 1999, Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, modificada, entre otras, por Ordenes EHA/1291/2011, de 9 de mayo y ECC/1555/2013, de 2 de agosto, adaptándose los ficheros afectados a las descripciones recogidas en el anexo Il.

Tercero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se suprimen ficheros automatizados creados por la extinta Comisión Nacional de Energía, que contienen y procesan datos de carácter personal inscritos actualmente en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, recogidos en las Resoluciones de la CNE de 12 de abril de 2007, de 20 de diciembre de 2007 y de 12 de noviembre de 2009 que se recogen en el anexo lII, puesto que sus datos se vuelcan e integran en los ficheros reseñados en el citado Anexo, en los términos recogidos en el anexo I.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se suprimen ficheros automatizados creados por la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que contienen y procesan datos de carácter personal inscritos actualmente en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, recogidos en las Resoluciones de la CMT de 9 de junio de 2013, 13 de mayo de 2013, 8 de noviembre de 2012, 9 de agosto de 2012, de 2 de diciembre de 2010, de 20 de octubre de 2010, 15 de septiembre de 2010, 21 de junio de 2010, 7 de octubre de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de febrero de 2009, 23 de noviembre de 2004, 30 de abril de 2004, 6 de marzo de 2003, 28 de enero de 2003, 22 de enero de 2001, 1 de marzo de 2000 y 28 de mayo de 1999 que se recogen en el Anexo lV, puesto que sus datos se vuelcan e integran en los ficheros reseñados en el citado anexo, en los términos recogidos en el anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se suprimen ficheros automatizados creados por la extinta Comisión Nacional de la Competencia, que contienen y procesan datos de carácter personal inscritos actualmente en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, recogidos en particular, en la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, modificada, entre otras, por Ordenes EHA/1291/2011, de 9 de mayo y ECC/1555/2013, de 2 de agosto que se recogen en el anexo V, puesto que sus datos se vuelcan e integran en los ficheros reseñados en el citado anexo, en los términos recogidos en el anexo I.

Cuarto.

Los ficheros incluidos en el anexo VI de esta Resolución, creados por disposiciones generales anteriores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se adaptarán a las descripciones contenidas en el citado anexo VI.

Quinto.

Los titulares de los órganos responsables de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Sexto.

Quedan sin efecto las Resoluciones de la extinta Comisión Nacional de Energía de 12 de abril de 2007, de 20 de diciembre de 2007 y de 12 de noviembre de 2009 por las que se crearon, modificaron y suprimieron ficheros automatizados de datos de carácter personal en dicho organismo.

Igualmente, quedan sin efecto las Resoluciones de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 9 de junio de 2013, 13 de mayo de 2013, 8 de noviembre de 2012, 9 de agosto de 2012, de 2 de diciembre de 2010, de 20 de octubre de 2010, 15 de septiembre de 2010, 21 de junio de 2010, 7 de octubre de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de febrero de 2009, 23 de noviembre de 2004, 30 de abril de 2004, 6 de marzo de 2003, 28 de enero de 2003, 22 de enero de 2001, 1 de marzo de 2000 y 28 de mayo de 1999, por las que se crearon, modificaron y suprimieron ficheros automatizados de datos de carácter personal en dicho organismo.

Asimismo, en lo que respecta a los ficheros cuyo responsable figura la Comisión Nacional de Competencia (inicialmente creados para Tribunal de Defensa de la Competencia, Dirección General de Competencia y Comisión Nacional de Competencia), queda sin efecto la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, según redacción dada, en lo que afecta a dichos ficheros, por Ordenes EHA/1291/2011, de 9 de mayo y ECC/1555/2013, de 2 de agosto.

Finalmente, queda sin efecto la Resolución de 25 de junio de 2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: «SICOMP»

Sistema de comparación de ofertas de gas y electricidad

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Sistema de información sobre ofertas de suministro de gas y electricidad, para alimentación de una herramienta de comparación de ofertas de gas y electricidad a disposición de los usuarios.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Los comercializadores de gas y electricidad que tienen ofertas públicas de suministro de gas y/o electricidad, conforme al punto 2 de la disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y el punto 2 de la disposición adicional octava de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos de los usuarios de la aplicación: personales (nombre y apellidos del usuario de la aplicación, empresa, NIF, dirección postal, teléfono y fax profesionales, firma, firma electrónica y correo electrónico).

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid; teléfono: 91 432 96 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «SICBIOS»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestionar el Sistema de Certificación y liquidaciones de biocarburantes, incluyendo su supervisión, control, fomento y uso estadístico.

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestionar el Sistema de Certificación y liquidaciones de biocarburantes, incluyendo su supervisión, control, fomento y uso estadístico.

b) Personas sobre las que se pretenden obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Los sujetos obligados a la comercialización de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, plantas de producción de biocarburantes, empresas que presten servicios de almacenamiento a cualesquiera sujetos obligados y cualquier persona física o jurídica que adquiera y/o venda biodiesel procedente de plantas con cantidad asignada para su posterior venta o consumo en territorio español.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Los datos registrados son facilitados por los propios sujetos mediante declaraciones y/o formularios al efecto.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: personales (nombre, apellidos y NIF o documento equivalente de los representantes legales y/o de los interlocutores designados, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica, dirección postal completa, empresa y CIF) y datos bancarios para realizar las liquidaciones.

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Se prevé la comunicación a la Agencia Tributaria, órganos judiciales y fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado. No se prevé la comunicación de estos datos a ningún otro organismo, entidad o persona física ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid; teléfono: 91 432 96 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «SICILIA»

Sistema de Gestión y Liquidación de la Prima Equivalente y la retribución específica

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión continúa por parte de la CNMC del sistema de liquidación de retribución a la generación eléctrica con tecnologías renovables, cogeneración y residuos, gestión de cesiones de crédito, pignoraciones, embargos y otras incidencias y consiguiente expedición y gestión de la facturación en nombre de terceros, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo y el actual marco retributivo desarrollado principalmente por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Los titulares, personas físicas o jurídicas, de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, representantes de las instalaciones de producción en el sistema de liquidaciones, el Operador del Mercado, el Operador del Sistema, distribuidores, los Encargados de Lectura, y, en el ámbito de sus competencias, Comunidades Autónomas y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Datos aportados por los interesados mediante declaración escrita o comunicación electrónica y/o cumplimentación de los formularios o códigos de tablas al efecto.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: personales (nombre y apellidos, NIF o documento equivalente, puesto o cargo, teléfono, fax, firma, firma electrónica, correo electrónico y dirección postal completa) de titulares de instalaciones liquidadas, Operador del Mercado, Operador del Sistema, Encargados de Lectura, cedentes y cesionarios, administradores concursales y sujetos que plantean intereses en los créditos, así como de sus representantes, representantes legales y/o interlocutores, gestores y usuarios designados; códigos universales para puntos frontera de clientes [CUPS] y el Código de la instalación de producción a efectos de liquidación [CIL] y el IBAN para realizar las facturaciones en nombre de terceros y los pagos.

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Conforme a la normativa aplicable la información relativa a los derechos de cobro y obligaciones de pago de cada Sujeto de Liquidación tendrá carácter confidencial y, aparte del distribuidor correspondiente perteneciente al grupo empresarial que cuente con un comercializador del último recurso, sólo está prevista la comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. La información no económica podrá ser cedida, en su caso, a los operadores del mercado y del sistema y al distribuidor correspondiente.

A fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, órganos judiciales, Agencia Tributaria y entidades financieras.

Con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos a ningún otro organismo, entidad o persona física ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid; teléfono: 91 432 96 00

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «Registro General de empresas prestadoras de servicios postales»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión y llevanza del Registro Público de las empresas prestadoras de servicios postales que operan en el mercado, así como de sus representantes legales.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: El propio interesado (persona física o jurídica) o su representante legal obligados a solicitar autorización singular o efectuar declaración responsable y/o su renovación.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Datos aportados por los interesados o sus representantes mediante declaración escrita, comunicación electrónica, la remisión de documentación y/ cumplimentación de formularios o códigos de tablas al efecto u obtenidos por el propio organismo en el ejercicio de sus competencias.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos: identificativos (NIF/CIF o documento equivalente, nombre y apellidos o denominación/razón social del interesado y de su representante, domicilio social y/o dirección postal completa, teléfono, fax, dirección correo electrónico, firma, firma electrónica), profesionales (puesto o representación), datos empresariales, datos de la solicitud (tipo, servicios para los que se solicita la autorización, delegación, objeto, lugar y fechas de solicitud, alta, modificación y renovación).

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Además del acceso a los datos que tiene lugar por su condición de Registro público, se prevé la comunicación, en el ámbito de sus competencias, a otros órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea, Agencia Tributaria, Inspección de trabajo, Seguridad Social y juzgados.

Con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos en términos distintos de los indicados ni a ningún otro organismo, entidad o persona física ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dirección de Transportes y del Sector Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Dirección de Transportes y del Sector Postal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Barquillo, 5, 28004 Madrid; teléfono: 91 432 96 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «Administraciones Públicas que explotan redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Recoger la información derivada de la obligación de las Administraciones Públicas de comunicar a la CNMC todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Administraciones Públicas obligadas a la comunicación de la instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación y sus representantes legales o personas de contacto.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Datos aportados directamente por el interesado mediante presentación del formulario de notificación fehaciente de inicio de actividad.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en las que se recogen los siguientes datos personales: identificativos (nombre y apellidos o denominación o razón social del titular, nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, DNI/NIF, firma, firma electrónica, correo electrónico y teléfono del representante legal,), datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Además del acceso a los datos que tiene lugar por su condición de Registro público, se prevé la comunicación, en el ámbito de sus competencias, a otros órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Administración Tributaria y juzgados. Con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos en términos distintos de los indicados ni a ningún otro organismo, entidad o persona física ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Bolivia, 56, 08018 Barcelona; teléfono: 93 603 62 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «Consultas, quejas, sugerencias, reclamaciones y atención a ciudadanos»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Atender a las consultas, quejas, sugerencias y reclamaciones efectuadas por los consumidores y usuarios de los servicios regulados y relacionadas con la defensa de la competencia, así como de cualquier ciudadano que se dirija a la CNMC. Atención del buzón de colaboración con la CNMC en investigaciones de competencia.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionan con la CNMC.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal y procedencia de los mismos: Datos aportados por los interesados mediante declaración oral, escrita, telefónica o comunicación electrónica y/o cumplimentación de los formularios que aparecen en la web de CNMC.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en las que se recogen los siguientes datos identificativos: Nombre y apellidos, (en su caso nombre de empresa), DNI/NIF/CIF o documento equivalente, dirección postal completa, teléfono, fax, dirección correo electrónico, dirección sitio web, puesto/cargo, firma, firma electrónica.

e) Sistema de tratamiento: Mixto.

f) Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Se prevé la comunicación a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a Comunidades Autónomas o a Defensor del Pueblo, en el ámbito de sus competencias.

Con carácter general, no se prevé la comunicación de estos datos a ningún otro organismo, entidad o persona física ni la transferencia a países terceros.

g) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid; teléfono: 91 432 96 00.

i) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico en el Título VIII del RLOPD.

Fichero: «Relaciones institucionales, comunicaciones y actos relacionados con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión y mantenimiento de una agenda de los representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales con los que CNMC mantiene relaciones institucionales, de asistentes a actos de la CNMC y de destinatarios de publicaciones de la CNMC, así como los medios de comunicación para el envío de comunicaciones, convocatorias de actos y establecimiento y gestión de relaciones institucionales y de protocolo de la CNMC.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionan con la CNMC, invitados y asistentes a cualquier tipo de acto relacionado con la CNMC, así como quienes reciben información institucional o protocolaria y/o publicaciones de la CNMC.



Datos oficiales del departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal.

"Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-12967 publicado el 12 diciembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-12967
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 diciembre 2014
Fecha Pub: 20141212
Fecha última actualizacion: 12 diciembre, 2014
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 diciembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 101425
Pagina final: 101454




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2014-12967


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-12967 de Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal.


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